Common use of Contratación Clause in Contracts

Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.

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Samples: feuso.es, www.fespugt.es

Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera cual- quiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precisepreci- se, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad totali- dad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente dife- rente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinadade- terminada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido esta- blecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá manten- drá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos contra- tos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.

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Samples: www.feuso.es, feuso.es

Contratación. Los trabajadores afectados Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12, 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el presente convenio podrán ser contratados que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a tenor las modificaciones introducidas en dicha Ley tanto por leyes complementarias o por los R.D.L. en vigor y de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido aquellos que en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centrofuturo pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas. Los contratos de trabajo, cualquiera Se acuerda que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo en las contrataciones que se demuestre que su relación no es laboralrealicen tengan prioridad los colectivos de jóvenes, transcurrido el período mujeres y mayores de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo45 años, siempre que tengan las capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir. Al objeto de cumplimentar la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán antes referida norma y a tener la consideración necesidad de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal establecer para el sector de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar acuicultura su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa aplicación en atención a las ocupaciones peculiaridades productivas de residentes no habituales éste, enmarcadas en la actividad emergente en el sector primario al que pertenece, se establecen los siguientes acuerdos en orden a la temporalidad de los Colegios Mayorescontratos y retribución: Estabilidad de la plantilla: Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad del sector de acuicultura, es objetivo de las partes firmantes alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de las plantilla y que la contratación temporal, sólo se podrá cuando existiendo una actividad de carácter permanente, la Empresa tenga como mínimo el 70% de su plantilla en contratación indefinida. Los trabajadores En este sentido durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, este tipo de contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones y principios: Contratación temporal Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que durante la vigencia del mismo, la contratación temporal –ya sea de forma directa por la empresa o, en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresassu caso vistas las circunstancias concurrentes, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través contrato de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con disposición- tenga como motivo las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.siguientes causas generales:

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Samples: www.borm.es, www.borm.es

Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados con- tratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación legis- lación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán prorroga- rán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos. Los trabajadores que, salvo prueba en contrario que acredite un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo en el centro, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adqui- rirán la naturaleza temporal condición de la prestacióntrabajadores fijos. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores trabaja- dores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 16 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la La Comisión negociadora se podrán Paritaria queda delegada para adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.

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Samples: www.fe.ccoo.es, www.cograsova.es

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores afectados se clasifican en: fijos, contratados por el presente convenio podrán ser tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tenor tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de cualquiera contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades legales establecidas aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito Las diversas modalidades de aplicación contratación deben corresponderse de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centroforma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los restantes efectos. Son trabajadores fijos los organismos competentes, de conformidad con admitidos en la legislación vigente. Los trabajadores Empresa sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba pactar modalidad especial alguna en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán cuanto a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoduración.

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Samples: Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines, www.uso-fim.es

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsio- nes de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontra- tación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará infor- mación a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Orga- nización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores afectados se clasifican en: fijos, contratados por el presente convenio podrán ser tiempo determi- nado, eventuales, interinos y contratados a tenor tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de cualquiera contrato de trabajo cuya modalidad esté re- cogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades legales establecidas aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el tra- bajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calen- xxxxx laboral vigente en la empresa en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito Las diversas modalidades de aplicación contratación deben corresponderse de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centroforma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los restantes efec- tos. Son trabajadores fijos los organismos competentes, de conformidad con admitidos en la legislación vigente. Los trabajadores Empresa sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba pactar modalidad especial alguna en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán cuanto a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoduración.

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Samples: industria.ccoo.es

Contratación. Los Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento de la ocupación y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de este objetivo, en el conjunto de las empresas del sector. Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, fomentando el uso de contrato indefinido. Independientemente de la modalidad de contratación, todo el personal tendrá derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todas las personas trabajadoras en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar, preferentemente por escrito, haciendo constar, entre otros, convenio de aplicación, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al cual pertenece. La empresa debe informar al personal con contratos temporales, sobre la existencia de lugares de trabajo vacantes, con el fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a lugares permanentes que los otros trabajadores afectados por el presente convenio podrán y trabajadoras. El personal empleado en las empresas a que hace referencia este Convenio podrá ser contratados a tenor de contrato bajo cualquiera de las modalidades legales establecidas legalmente establecidas, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en cada momentoeste capítulo. El ingreso del personal comprendido contrato por circunstancias de la producción se podrá ampliar por una duración máxima de doce meses en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legaldieciocho. En el caso de que cambiara finalización de contrato o de baja voluntaria se establece un preaviso tanto por parte de la normativa empresa como por la persona trabajadora de aplicación 15 días para el personal fijo y 7 días para el personal temporal. La duración del período de prueba sólo se podrá hacer en el primer contrato y no podrá ser superior a seis meses, si posteriormente se hacen más contratos, no habrá período de prueba si es del mismo grupo profesional o de tareas análogas, en el caso del personal adscrito al grupo 1 del artículo 18; tres meses en el caso de los adscritos a los contratos grupos 2 y 3; dos meses en los de trabajolos grupos 4 y 5, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a y tres semanas en los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través del resto de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativogrupos.

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Samples: ugtficabcn.cat

Contratación. Los trabajadores afectados Las empresas afectadas por el presente convenio podrán ser contratados a tenor Convenio pueden contratar personas trabajadoras de cualquiera de acuerdo con las modalidades legales establecidas de contratación previstas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escritoSe encomienda a los representantes legales de los trabajadores/as el hecho de velar por el cumplimiento de todo aquello que las leyes establezcan en materia de contratación. Por eso, salvo tienen que conocer trimestralmente la situación y las previsiones de contratación laboral de la empresa. Igualmente, en uso de sus funciones, los representantes legales de los trabajadores/as tienen que exigir la observancia de los derechos y obligaciones que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período deriven de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, . Contratos a tiempo parcial: El contrato a tiempo parcial puede llevarse a cabo siempre que el número de horas de trabajo efectivas sea superior a 12 horas semanales y a 48 horas mensuales. Contratos formativos: El contrato de trabajo en prácticas únicamente se mantendrá podrá concertar con aquellos que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El salario de los aprendices viene fijado en las tablas salariales que figuran en el régimen jurídico que se venía aplicando anexo de este Convenio y los importes corresponden a 34 horas semanales efectivas de trabajo. Seguimiento de los contratos vigentes de puesta a disposición: Las empresas de trabajo temporal (de ahora en esa fecha, pasando adelante ETT.) están obligadas a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través poner a disposición de la Comisión negociadora se podrán adaptar mixta copia de los contratos que establezcan con las empresas del sector. Esta Comisión tiene que valorar las causas y las circunstancias de la firma de contratos, y hará el seguimiento de los contratos para evitar actuaciones fraudulentas. Las personas trabajadoras contratadas por ETT que presten sus servicios en cualquier momento las nuevas modalidades empresas vinculadas a este Convenio, tienen que percibir el salario que les correspondería en el nivel del empleo que ejerzan en el sector, incrementado con un plus de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan eventualidad de un cambio normativo10%. Se establece un periodo de prueba para todos los contratos indefinidos de 6 meses. A partir del primer día del tercer mes del periodo de prueba si la empresa decide finalizar la relación contractual indemnizará al trabajador con 10 días por año trabajado. En empresas de menos de 25 trabajadores estará en aquello que dispuesto el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Contratación. Los trabajadores afectados Concluido el proceso selectivo y aportada toda la documentación exigida, se procederá a la contratación como relevista del candidato propuesto, notificándose al interesado. El contrato tendrá carácter temporal con un periodo de prueba de 30 días. Si durante el transcurso del periodo de prueba, la trabajadora o el trabajador entrase en situación legal de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, quedará interrumpido el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Desde el centro de trabajo se emitirá un informe de las tareas realizadas por el presente convenio podrán trabajador/a, en su periodo de prueba. La empresa valorará la superación o no de dicho periodo. La comisión de selección establecerá entre los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición pero que no hubieran sido propuestos para la formalización del contrato una lista de reserva con el fin de asegurar la cobertura del contrato convocado. Igualmente, dicha lista se mantendrá como bolsa de empleo para las sustituciones que puedan plantearse en el futuro. A tal efecto, todo el personal que forme parte de la lista de reserva deberá presentar la documentación requerida en el apartado 10 salvo los documentos señalados en los puntos 3, 4 y 5 que deberán presentarse en el caso de ser contratados requeridos para formalización de un contrato. Realizado llamamiento por necesidades de personal y si la prestación efectiva del servicio derivada del nombramiento fuese inferior a tenor un mes, el aspirante no perdería el orden establecido en la bolsa. Las personas incluidas en la lista de cualquiera reserva deberán mantener actualizados todos sus datos personales y de las modalidades legales establecidas contacto para permitir su pronta localización en cada todo momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán procedimiento a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, seguir para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación llamamiento a los contratos aspirantes en lista de trabajo, se mantendrá reserva será el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.siguiente:

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Samples: Bases Reguladoras De La Convocatoria De Concurso Oposición

Contratación. Los La contratación de los trabajadores afectados se ajustará a las disposiciones legales vigentes en cada momento y a lo establecido en el presente Convenio. Al menos el noventa por ciento de los trabajadores que presten servicio en las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio pertenecerán a las mismas y serán contratados directamente por estas. El empresario entregara a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del DNI, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/8282 de 5 xx Xxxx, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el presente convenio podrán ser contratados empresario, en un plazo no superior a tenor diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de cualquiera los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. CVE-2022-7946 En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remitirá exclusivamente la copia básica. El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el nº 1 de la Ley 2/1991 de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito y tipos de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajoque serán utilizados, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales así como de los Colegios Mayoressupuestos de subcontratación. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba establecido para la actividad de que se trate, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho. La empresa registrará, dentro del plazo legal, en la oficina de empleo correspondiente los contratos suscritos con los trabajadores, entregando a estos uno de los ejemplares del contrato debidamente diligenciado por esa Oficina. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude xx Xxx. TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS. Se estará a lo dispuesto en el vigente art.16 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrán esta consideración los que se realicen para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculada a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. En virtud de la prerrogativa por el R.D. Ley 32/2021 Artº- 4º se puede, debido a las peculiaridades del sector, la celebración de contratos de esta modalidad a tiempo parcial, siendo la contratación fija discontinua a tiempo completo la que debe de ser la regla general. Los contratos fijos discontinuos deberán formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad y la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Las empresas estarán obligadas a elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo y entregar una copia a la RLT. Las personas contratadas como fijas discontinuas, tanto permanezca obrante lo establecido a tiempo completo, como a tiempo parcial, se les deberán respetar los descansos computables como de trabajo, vacaciones, fiestas, permisos y demás condiciones pactadas en el convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores vigenteTrabajadores. Toda La jornada mínima de los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, será de 4 horas diarias continuadas. Los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial tendrán prioridad por orden de antigüedad y categoría profesional para cubrir vacantes de Fijo discontinuo a tiempo completo. Particularidades de llamamiento. CVE-2022-7946 Se realizará por medios que dejen constancia de la regulación referente debida notificación a materia la persona interesada, que permitan acreditar el contenido de contratación la comunicación, la recepción por el destinatario, y la fecha. El llamamiento deberá contener las condiciones de la incorporación. Deberá realizarse con un preaviso de llamamiento de 10 días y como mínimo en situaciones especiales, similares a las de fuerza mayor, debidamente justificadas, con 48 horas, comunicándoselo a la RLT o en su defecto a la Comisión Paritaria del Convenio. Las personas trabajadoras deberán de dar contestación efectiva a esa comunicación de la empresa en el plazo de 48 horas. El llamamiento se debe realizar en función de las necesidades del trabajo, y se realizara por orden de antigüedad y categoría profesional. En caso de retraso en el llamamiento, la empresa deberá justificar la causa, notificándolo a la persona trabajadora e indicando la fecha concreta en que se producirá su reincorporación al trabajo. Este retraso no supondrá merma ni perjuicio de garantía del periodo mínimo de ocupacional que tenga derecho la persona trabajadora. Los llamamientos para la prestación de servicios de corta duración se realizarán por rotación igualitaria de los trabajadores con ese tipo de contrato con la finalidad de que exista la mayor igualdad posible en los artículos 8 días de prestación en cómputo anual. Se informará trimestralmente a 15 (inclusive) esta sujeta la RTL o en su defecto a la Comisión Paritaria del Convenio para su seguimiento. Las Empresas deberán informar a los trabajadores fijos discontinuos y a sus representantes legales sobre existencia de vacantes de fijos ordinarios a tiempo completo, para que estos puedan voluntariamente optar a la conversión ordinaria, priorizando la antigüedad. Estando las empresas obligadas a hacer estas conversiones cuando existan vacantes. Las personas contratadas como fijas discontinuas tendrán prioridad de llamamiento ante cualquier tipo de contratación, no se podrán contratar eventuales mientras falten de realizar llamamientos de personal fijo discontinuo. Para cualquier otra cuestión no regulada en el presente Convenio, y en particular para los supuestos de la modalidad de tiempo discontinuo “a tiempo parcial”, las partes se remiten a lo que se mantenga acuerde en la actual regulación legal. En negociación del Acuerdo Laboral para el caso de que cambiara la normativa de aplicación Empleo en Hostelería a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativonivel nacional.

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Samples: boc.cantabria.es

Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta está sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la representación de los trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada periodo del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores afectados se clasifican en: fijos, contratados por el presente convenio podrán ser tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tenor tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de cualquiera contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades legales establecidas aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito Las diversas modalidades de aplicación contratación deben corresponderse de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centroforma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los restantes efectos. Son trabajadores fijos los organismos competentes, de conformidad con admitidos en la legislación vigente. Los trabajadores Empresa sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba pactar modalidad especial alguna en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán cuanto a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoduración.

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Samples: www.boe.es

Contratación. Los trabajadores afectados por El proceso de contratación del nuevo profesional incluirá cuatro fases de selección: 1) convocatoria, 2) evaluación curricular, 3) entrevista técnica y 4) entrega de resultados. La Municipalidad con el presente convenio podrán ser contratados a tenor apoyo del coordinador SENDA Previene, deberán seleccionar los CV que cumplan con el perfil requerido para el cargo, utilizando para este fin la pauta de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido evaluación curricular contenida en el ámbito punto 3.1.3 de este informe. Por su parte el representante de la Dirección Regional de SENDA deberá visar la revisión curricular de los candidatos que sean convocados a la entrevista de selección. En el proceso de revisión curricular, se seleccionarán sólo los CV que cumplan con los requisitos definidos en el perfil del cargo (en 3.1.2), los que deberán venir acompañados de los certificados respectivos (antecedentes académicos, especialización, experiencia, entre otros). Se conformará una comisión seleccionadora que deberá estar compuesta por un representante de la Dirección Regional de SENDA, uno del Municipio y el coordinador SENDA Previene; quienes planificarán las fechas y tiempos para las entrevistas de selección. Esta comisión llevará a cabo un mínimo de tres entrevistas, utilizando para ello la pauta de selección del profesional, contenida en el punto 3.1.4. Para la aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre esta pauta, deben considerarse tanto los antecedentes presentados, como el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal resultado de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, entrevista; en caso de necesitarlo haber diferencias entre ambos aspectos, será importante registrarlo en el cuadro de “Observaciones de la empresa Pauta”. Una vez finalizado el proceso de entrevistas para la provisión del cargo de Profesional de Parentalidad, la comisión seleccionadora establecerá quien resulte ser el candidato más idóneo; debiendo elaborar un acta (en 3.1.4) que dé cuenta del proceso y reunir que refleje los trabajadores las condiciones resultados de la aplicación de la pauta de selección. Esta acta será enviada por la Contraparte Municipal, vía oficio, al Director/a Regional de SENDA. En caso de no presentarse ningún profesional que cumpla con los requisitos mínimos para optar al cargo, se podrá declarar desierto el puesto preciseconcurso y realizar un nuevo proceso. Por otra parte, de no existir acuerdo en la comisión respecto de la definición del candidato más idóneo para el cargo, será el representante de SENDA Regional quien determine al postulante seleccionado. Finalmente, todo el proceso de contratación no deberá exceder 15 días hábiles a juicio partir de la selección del empresarioprofesional en cuestión. Se recomienda que este proceso, si corresponde, se inicie de forma simultánea con la tramitación del convenio, con el objetivo de no retrasar la ejecución del programa. En caso de renuncia de algún profesional o de generarse una nueva vacante, debe iniciarse un nuevo proceso de convocatoria para el cargo durante los 5 días hábiles posteriores a la generación de esta. El número tipo de trabajadores reclutamiento, el que podrá ser: • Interno: Profesionales de los programas que SENDA implemente en conjunto con contrato temporal no podrá superar el 30 municipio, que se encuentren en funciones y que cumplan con estrictamente con los requisitos. • Mixto: seleccionando Currículos Vitae que se encuentren en la Municipalidad y/o Dirección Regional de SENDA. • Externo: llamado externo de profesionales para el cargo mediante algún sistema coordinado entre la municipalidad y la Dirección Regional de SENDA, como páginas web institucionales u otros. En estos casos los avisos deben contener información general del cargo, fechas de recepción de antecedentes (mínimo 5 días hábiles) y la documentación requerida. La documentación requerida para la postulación es la siguiente y puede ser enviada de manera digital a un correo institucional que se habilite para dichos efectos: - Currículum Vitae - Título profesional (Fotocopia simple) - Cedula de Identidad por 100 ambos lados (fotocopia simple) - Certificados que acrediten formación adicional (Diplomado, post-títulos), cuando lo hubiere (Fotocopia simple) Por otra parte, el tipo de la totalidad contratación que se debe ofrecer a los profesionales consiste en: - Honorarios Xxxx Xxxxxx - Jornada Completa Flexible (44hrs semanales, las cuales pueden incluir fines de la plantilla. Se exceptúan semana, tardes y noches de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir acuerdo a las necesidades actividades planificadas del programa) - Dedicación Exclusiva - Ingreso Mensual bruto según las orientaciones del SENDA - Seguro de accidentes La documentación requerida para la empresa en atención a las ocupaciones contratación, la cual debe ser presentada formalmente al momento de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro mesescumplirse esta etapa, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con es la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legaldescribe a continuación: - Currículum Vitae - Fotocopia legalizada (ante notario) de título profesional - Fotocopia de Cedula de Identidad por ambos lados. En el caso - Declaración jurada simple de NO consumo de drogas. - Certificado de antecedentes personales con una vigencia no mayor a 60 días. - Fotocopia legalizada de certificados que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajoacrediten formación adicional (Magíster, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fechadiplomado, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes post-títulos), cuando provengan de un cambio normativolo hubiere.

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Samples: www.senda.gob.cl

Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor La contratación de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornadarealizará, en caso la medida de necesitarlo lo posible, bajo la empresa intención y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número la tendencia de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales realizar una contratación estable de los Colegios Mayorestrabajadores. Los trabajadores que en un periodo No obstante, y con independencia de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución cualquier otro tipo de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido contrato laboral tipificado en el Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, las empresas para resolver los altibajos laborales que devienen de la concentración de campañas en fechas determinadas, podrán optar por utilizar alguno de los tipos de contrato que se definen a continuación: Contratos por obra o serviCio determinado. Podrán celebrarse estos contratos para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo sea de duración incier- ta especificándose la obra concreta para la que se realiza el contrato. Contratos temporaLes por CirCunstanCias xx xxxXxxx, aCumuLaCión de tareas o exCeso de pedidos. Se podrán realizar para atender acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal de la empresa y realizado simultáneamente con esta conforme a la legislación laboral vigente. Toda la regulación referente a materia Tendrán un término máximo de contratación doce meses dentro de periodo de dieciocho meses. CVE: 20190826-05989-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Contratos fijos-disContinuos. Los trabajadores que tengan el carácter de fijos discon- tinuos serán llamados según las necesidades por orden de antigüedad dentro de los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos diferentes grupos profesionales y puestos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico así como de conformidad con los criterios que se venía aplicando esta- blezcan en cada empresa de común acuerdo con la representación sindical, si la hubiere. La llamada al trabajador se llevará a los contratos vigentes en esa fecha, pasando efecto con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El medio para llevar dicha comunicación a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos efecto será el que mejor se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento acomode a las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativocircunstancia.

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Promociones Y Grúas Ramfran, Sociedad Limitada

Contratación. Los La contratación de los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados se ajustará a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas normas generales sobre colocación vigentes en cada momento, y a las específicas que a continuación se desarrollan. El ingreso del personal comprendido A los efectos de lo previsto en el ámbito art. 15º 1ª del Estatuto de aplicación los Trabajadores, además de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de pruebacontenidos generales, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna actividad normal de las partes ni existiera acuerdo expreso empresas afectadas por este convenio, que pueden cubrirse con contratos para la realización de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus obra o servicios laborales, pasarán a tener la consideración determinados en El orden de fijos, salvo prueba llamamiento será por riguroso orden en contrario que acredite la naturaleza temporal función de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornadaantigüedad y del mayor número de días contratados o trabajados y para el cese, en caso de necesitarlo la más edad. La empresa y reunir no está obligada a llamar a todos los trabajadores las condiciones que el puesto precisefijos discontinuos, a juicio del empresario. El tan solo llamará y por riguroso orden al número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 fijos discontinuos que estime necesario para realizar la faena en cada uno de los censos que En cuanto a la forma de llamamiento, la empresa lo hará mediante comunicación previa de al menos cinco días de antelación del inicio de la totalidad faena o tarea. Dicha comunicación se efectuará de la plantillamanera que se garantice dicho llamamiento, tales como correo certificado, telegrama, burofax o cualquier otro sistema. Se exceptúan Las empresas acogidas a este Convenio están obligadas a llamar a los trabajadores fijos discontinuos por riguroso orden de este cómputo antigüedad. El incumplimiento de esta obligación sin causa justificada, llevará aparejado el derecho del trabajador a los contratos salarios dejados de interinidadpercibir durante el tiempo en que trabajó en su lugar el llamado indebidamente, los respetándole el orden de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de antigüedad que el trabajador tenía adquirido. El trabajador fijo discontinuo causará baja voluntaria en la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.los

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Samples: www.chiclana.es

Contratación. Los Todos los trabajadores afectados por que presten sus servicios en el sector deberán causar alta en la Seguridad Social desde el primer día de su incorporación a la empresa, y su contratación se ajustará a las normas legalmente establecidas, vigentes en cada momento y específicamente a las que figuran en el presente convenio podrán ser contratados Convenio, comprometiéndose las empresas a tenor de cualquiera la utilización de las distintas modalidades legales establecidas contractuales previstas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentesla Ley, de conformidad acuerdo con la legislación vigentefinalidad de cada uno de los contratos. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período Las empresas entregarán copia de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidadtrabajo a los representantes sindicales en los términos establecidos legalmente. Todas las empresas vienen obligadas a entregar al trabajador fotocopia del justificante del parte de alta en la Seguridad Social en un plazo de 15 días a partir del ingreso en el trabajo. Las representaciones empresariales firmantes del presente Convenio se comprometen a informar cumplidamente, con todos los de relevo y los contratos efectuados para subvenir medios a las necesidades su alcance, de la empresa conveniencia y obligatoriedad de aumentar el porcentaje de contratación indefinida en atención sus plantillas, especialmente mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos. Las organizaciones firmantes del Convenio se comprometen a realizar un seguimiento semestral de la evolución del empleo en el sector, así como llevar a cabo cuantas actuaciones acuerden encaminadas a potenciar la estabilidad en el empleo. En materia de contratación de personal, serán de aplicación las ocupaciones normas contenidas en el presente Convenio, además de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general. • Contratos fijos a tiempo parcial. Además de los previstos en la legislación vigente, los trabajadores que a partir de 1 de enero de 1998 presten servicios para la misma empresa durante dos o más años consecutivos, con un promedio de 150 días trabajados cada año, pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial desde el momento en que se cumpla este requisito. Los trabajadores fijos a tiempo parcial serán llamados por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría profesional y según exija el volumen de actividad del centro de trabajo. El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado. El trabajador deberá tener conocimiento de la convocatoria, al menos con una semana de antelación al inicio de la prestación de los servicios. El trabajador que no sea llamado o bien postergado en el llamamiento podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente. Toda Los trabajadores que presten sus servicios en calidad fijos a tiempo parcial tendrán preferencia para adquirir la regulación referente condición de fijos a materia tiempo completo, siempre que exista una vacante de contratación su categoría profesional. • Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Y Similares Del Principado De Asturias

Contratación. Los trabajadores afectados En materia de contratación laboral se estará a las disposiciones legales y normas convencionales de mayor rango si las hubiere sobre esta materia, tanto de carácter general como especial, así como a lo previsto en este convenio, con la interrelación que para tales normas establece el artículo 3 del E.T. Las necesidades de carácter permanente han de ser atendidas con personal fijo, que lo será a jornada completa, salvo lo que luego se indica en relación con los con- tratos a tiempo parcial y los fijos discontinuos. Podrán asimismo utilizarse las modalidades de contratación por el presente convenio podrán ser contratados tiempo determina- do previstas por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y carac- terísticas en ella señaladas, de modo que los contratos en fraude xx xxx se conside- rarán indefinidos a tenor todos los efectos. Se considerarán también en fraude xx xxx los contratos de duración determinada en cualquiera de las modalidades legales establecidas sus modalidades, suscrito a continuación de otro ya prorrogado o que haya agotado su duración máxima, de la misma o distinta modalidad con la misma causa, para cubrir actividades de la misma categoría o función equivalente, en cada momento. El ingreso del personal comprendido una misma empresa o en cualquier otra perteneciente a un mismo grupo de empresas y cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional del convenio. Por otra parte se establece que al objeto de aplicación facilitar el fomento de este Convenio tendrá lugar la contratación indefinida, se podrá utilizar la modalidad contractual de "Fomento de la contrata- ción indefinida" en los supuestos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2.001 de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad. Las personas contratadas por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos tiempo determinado tendrán los mismos dere- chos e igualdad de trabajo, cualquiera trato en las relaciones laborales que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad las personas con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escritocon- trato indefinido, salvo las limitaciones que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período deriven de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal y dura- ción de la relación laboralsu contrato. Los contratos Al finalizar un contrato de duración determinadadeterminada eventual o de obra o servi- cio determinado se le abonará por expiración del plazo convenido, cuando se hubieren concertado una indem- nización equivalente a 12 xxxx xx xxxxxxx por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna año de las partes ni existiera acuerdo expreso servicio, calculada en pro- porción a la duración de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativocontrato.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección

Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la La Comisión negociadora se podrán Paritaria queda delegada para adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.

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Samples: www.feuso.es

Contratación. Los trabajadores afectados Consentida la buena oro, los actos posteriores se someterán a la normaáva de contratadones del Estado. Se exceptúan los actos efectuados por la OEI desá'nadosa lograr la SUSaipción del contrato cunado el postor ganador haya incumplido con la suscripción del contrato o en los casos en los que la Entidad haya pactado que el pago de honorarios, valorizacioneso cualquier tipo de contraprestación, los haga la OEI. (el subrayado es agregado) En atención a ello, en el supuesto que en el presente convenio podrán ser contratados proceso, no se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a tenor la comunicación de cualquiera los resultados finales del proceso de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajoselección, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante éste quedará consentido y los restantes los organismos competentesactos posteriores, de conformidad con como la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de pruebacontratación, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite someterán a la naturaleza temporal normativa de Contrataciones del Estado. 148 del Reglamento dispone que, dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la relación laboralbuena pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio Dentro del empresario. referido plazo: a) El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de postor ganador debe presentar la totalidad de la plantilla. Se exceptúan documentación prevista en las bases; b) La Entidad, de este cómputo los contratos de interinidadcorresponder, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades solícita la subsanación de la empresa en atención a documentación presentada; y, c) El postor ganador subsana las ocupaciones de residentes observaciones formuladas por la Entidad. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que cuando la Entidad no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto numeral 1, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para su suscripción, dentro de los Trabajadores vigentedos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. Toda Vencido el plazo otorgado, sin que la regulación referente Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro. Por su parte, el numeral 3 del artículo en mención señala que cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justificadas y ajenas a materia su voluntad, a solicitud de contratación aquél, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. di ha artículo indica en su numeral 7 que, cuando el postor ganado oc mentación ylo no concurra a suscribir el contrato, según correspon ntes indicados, perderá automáticamente la buena pro. En tal caso, e órgano en rg do de las contrataciones cita al postor que ocupÓ el segundo I ar en n plazo no ay de cinco (5) días hábiles en el orden de prelación a fin de que a a suscribir el ca trato en el plazo previsto en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legalnumerales 1 y 3. En el caso MinIsterio de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las ya existentes cuando provengan Contrataciones del Estado Tribunal de un cambio normativo.Contrataciones del Estado

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Samples: cdn.www.gob.pe

Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales de contratación establecidas legal- mente en cada momento. El ingreso contrato deberá formalizarse por escrito en triplicado ejemplar (copia para el traba- jador, copia para la entidad y copia para el Organismo competente). Se facilitará la copia básica a la representación legal de los trabajadores. La formalización de la contratación se hará por escrito y haciendo constar la titulación del personal comprendido trabajador, la duración del contrato y la categoría profesional. Para las contrataciones, prórrogas, finalización de contratos y las pre- visiones de nueva contratación se estará a lo que al respecto disponga la legislación xxxxx- te en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centrocada momento. Se formalizará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los contratos trabajadores contra- tados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se con- siderarán fijos, transcurrido el período de trabajoprueba, cualquiera salvo prueba en contrario que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con acredite la legislación vigentenaturaleza temporal del vínculo contractual. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboralla- boral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba así como aquellos que, finali- zadas las prórrogas legales, sigan trabajando en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestaciónempresa. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho los mismos derechos que los trabajadores a ampliar su jornadatiempo completo, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio función del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legaltiempo trabajado. En el caso supuesto de producirse modificaciones legislativas que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través afecten al ámbito de la contratación, la Comisión negociadora Paritaria se podrán adaptar en cualquier momento podrá reunir para proceder a las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoadaptaciones opor- tunas.

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Samples: www.bocm.es

Contratación. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente pre- sente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera cual- quiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en vigentes, formalizándose el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentescorrespondiente contrato, de conformidad con las dis- posiciones legales en vigor. Con el objetivo de fomentar la legislación vigentecontratación indefinida y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el pre- sente convenio deberán tener un 60% de personal con contratos indefinidos. Los trabajadores sin Para la aplicación de este compromiso sobre el em- pleo estable, las empresas podrán acceder a los progra- mas de las Administraciones Públicas que fomentan la transformación de contratos temporales en indefinidos. El contrato escritoeventual por circunstancias xxx xxxxxxx, salvo acumulación de tareas o exceso de pedidos, de confor- midad con lo dispuesto en el apartado b) del número uno del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores po- drá concertarse con una duración máxima de doce me- ses dentro del periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se demuestre produzcan las circunstan- cias que justifiquen su relación no es laboralfirma. Igualmente de conformidad con lo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido tendrán el período carácter de pruebacontratos por obra o servicio determinado, aquellos que se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal deriven de conciertos, contratos, convenios o campañas. La retribución de estos trabajadores será del 85% de la relación laboralcorrespondiente a su categoría profesional en toda la vigencia de su contrato. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando Las empresas que a la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba entrada en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan vigor de este cómputo conve- nio viniesen abonando retribuciones superiores al 85%, mantendrán dicha retribución como condición más be- neficiosa. Las empresas tienen la obligación de entregar a los contratos tra- bajadores, antes de interinidad10 días contados desde el primero de su incorporación al trabajo, los una fotocopia del parte de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades alta, debidamente diligenciado por el INSS. Asimismo, un certi- ficado de la empresa en atención a el que se haga constar los días por él cotizados, así como las ocupaciones cuantías de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijosbases estableci- das, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda seis días siguientes a la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través fecha de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativobaja.

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Samples: www.consejo-fisioterapia.org