Common use of Contratación Clause in Contracts

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Laboral, Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan 1. Contratación a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contratacionestiempo parcial: Horas complementarias. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes Por medio del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos se autoriza la celebración de horas complementarias para el personal a número de trabajadores tiempo parcial. De conformidad con lo establecido en plantilla, naturaleza y duración el art. 12.5 c) del Estatuto de los contratosTrabajadores, así como previsiones la realización de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas las horas complementarias estará sujeta a las siguientes reglas: Sólo se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador. Dicho pacto, que vayan tendrá carácter voluntario para el trabajador, deberá formalizarse por escrito y en el modelo oficial. Sólo se podrá formalizar pacto de horas complementarias en el caso de contratos a requerir tiempo parcial de duración indefinida. Las horas complementarias que pueda pactar la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, Compañía con los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para podrán alcanzar hasta el 30% por ciento de las ordinarias previstas en el contrato, respetándose en todo caso el límite legal del trabajo a tiempo parcial. Dicho pacto, además de las limitaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores, se ajustará a las siguientes circunstancias: La celebración de horas complementarias no podrá suponer la formación y intro- ducción de turnos o fraccionamientos diferentes del horario habitual que tuviera el aprendizaje y trabajador. Las horas complementarias que realice el trabajador podrán ser des- empeñadas como inicio o continuación de su jornada habitual, o bien dentro de su horario habitual en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida una jornada en la legislación laboral vigenteque no debiera prestar sus servicios. Su realización se conocerá con al menos 24 horas xx xxxxxx- ción, pudiendo ser este período inferior para el caso de contar con la conformidad del trabajador, y respetando en todo caso los descansos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Las horas complementarias se llevarán a término, cuando por acumu- lación de tareas se produjeran desajustes dentro de la plantilla adscrita a los diferentes departamentos y operaciones. Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas de la siguiente manera: Las que fueran preavisadas con al menos, cinco días de antelación, serán retribuidas como horas ordinarias y su realización será obligato- ria para el trabajador que haya formalizado pacto de horas comple- mentarias. Las que fueran preavisadas con una antelación inferior a cinco días pero superior a veinticuatro horas, serán retribuidas con un recargo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria del empleado, y su realización será obligatoria para el trabajador que haya formalizado pacto de horas complementarias. Las que fueran preavisadas con una antelación inferior a veinticuatro horas serán retribuidas con un recargo de un 67,5% sobre el valor de la hora ordinaria de empleado, y su realización será siempre voluntaria para el trabajador. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renun- cia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, cuando concu- rran las siguientes circunstancias: La contratación de todos los trabajadores en función atención de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar responsabilidades familiares enunciadas en el contrato las jornadas que ha artículo 37.5 de efectuar el trabajador contratadoesta Ley. Por necesidades formativas, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx que reglamentariamente se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidosdetermine, siempre que así se pacte acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. 2. Contratación por escritoobra o servicio determinado en actividades con sustantividad propia: En los supuestos en los que la Compañía dentro del departamento de Contact B.A. preste sus servicios para otro país y/u otra empresa, se reco- noce como actividad con sustantividad propia, susceptible de contrata- ción mediante la modalidad de obra y servicio determinado, por un plazo también determinado, la prestación de esos servicios, desempeñada por el personal contratado al efecto para tal fin. A estos efectosIgualmente y para el caso que la compañía pudiera obtener algún con- trato de mantenimiento de aeronave de otras compañías distintas a Bri- xxxx Airways, las partes firmantes del presente Convenio convienen que la actividad a desarrollar tiene autonomía y sustantividad propia, quedando vinculados expresamente, los trabajadores contratados mediante esta modalidad, a la duración de los contratos de mantenimiento que pudieran suscribirse. Del mismo modo, se reconoce como actividad susceptible de ser desempeñada mediante contratos de obra o servicio determinado, por su sustantividad intrínseca, la que se presta por el personal de aeropuertos para terceros, siempre y cuando exista un contrato con tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales determinado, que los demás trabajadores deberá acreditarse mediante la comunica- ción formal a la representación del personal del aeropuerto corres- pondiente. British Airways se compromete a informar de la plantillasuscrip- ción del contrato de prestación de dicho servicio a la representación de los trabajadores, salvo las limitaciones información que especificará el nombre de terce- ros contratados, la actividad que se deriven acuerda desempeñar y la dura- ción del contrato. 3. Contratación eventual por acumulación de tareas: Se autoriza expresamente la celebración del contrato eventual recogido en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes supuestos: En función de las necesidades de mayor aportación laboral que pue- den ser previstas por la empresa, se podrá acudir al contrato eventual por circunstancias de la naturaleza y duración producción, por el plazo máximo legal. De producirse la situación prevista en el párrafo anterior, el personal contratado bajo dicha modalidad que pase a sustituir a trabajadores con reserva de su contratopuesto de trabajo, sin solución de continuidad, modificará la modalidad contractual antes señalada por la prevista en el apartado c) del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (Contrato de Interinidad).

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Samples: Convenio De Colaboración

Contratación. Tras analizar conjuntamente Las partes pueden celebrar este Contrato y el Cliente puede contratar con la Representación el Banco cualquiera de los Trabajadores productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento, por cualquiera de los medios de celebración y contratación permitidos por ley. En ningún momento se condicionará la evolución contratación de uno de los productos señalados en el Índice del presente instrumento, a la contratación previa de otro. La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser llevada a cabo por personas físicas. El Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento mediante el llenado y firma del formato correspondiente, ya sea en la Sucursal del Banco o a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente, como son los Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Banca por Internet o de la producción Aplicación HSBC México. Tratándose de la contratación de productos y servicios a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, se necesitará la Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa del Cliente, o bien la utilización de mecanismos de autenticación compuestos por Biométricos; según lo requiera el Medio Electrónico empleado, lo disponga la regulación aplicable o lo establezcan los esquemas de seguridad del Banco, los cuales tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si el Cliente hubiere plasmado su firma autógrafa en papel. En cualquiera de los casos, se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente, ya sea mediante firma autógrafa, Firma Electrónica (incluyendo las generadas utilizando sus datos Biométricos), o Firma Electrónica Autógrafa, para el perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos y servicios contenidos en el año transcurrido presente Contrato. Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario. Las partes reconocen expresamente que los acuerdos celebrados, los productos y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas servicios contratados y las diversas modalidades en las que se prevé vayan operaciones realizadas a producirsetravés de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos tienen los mismos efectos jurídicos, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información validez y fuerza obligatoria que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duracióndocumentación impresa. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito

Contratación. Tras analizar conjuntamente con Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio y sus representantes legales recibirán una copia del contrato firmado y de la Representación prórroga o prórrogas de los Trabajadores la evolución de la producción mismos. Las personas trabajadoras contratadas en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contratoformación en alternancia lo serán conforme a la normativa vigente para las categorías de Oficial Administrativo y Dependiente. La duración máxima de estos contratos será la que establezca la legislación vigente. Dadas las características de las funciones a realizar por las distintas categorías profesionales existentes en el sector y para favorecer la estabilidad en el empleo las empresas afectadas por el presente convenio realizarán los contratos temporales de forma directa pudiendo hacer uso de la contratacion a través de las Empresas de Trabajo Temporal únicamente para cubrir las vacantes que se produzcan como consecuencia de bajas por incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o enfermedad común por el tiempo que dure dicha situacion. Preaviso por cese voluntario en la empresa de la persona trabajadora o por finalización de contrato temporal: Toda persona trabajadora está obligada a avisar a la empresa con 15 días de antelación a su cese voluntario en el trabajo si llevase en la misma más de seis meses, o bien con 5 días de antelación si llevase en aquella seis meses o menos, pudiendo la empresa descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados días señalados. La empresa estará obligada a acusar recibo del preaviso por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticasescrito. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo la empresa estará obligada a preavisar con 15 días de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadasantelación, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en si el contrato las jornadas que ha temporal de efectuar el trabajador contratadoduración superior a seis meses quedase rescindido, especificándose asimismo el horario y con 5 días si la duración fuese de trabajo, todo ello conforme seis meses o inferior. Si la empresa no preavisa a la persona trabajadora con el calendario laboral vigente en la empresa en tiempo señalado, estará obligada a abonar a esta, un día xx xxxxxxx por cada momento. Las diversas modalidades uno que falte para los días señalados, con el tope de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración15 días. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de los Trabajadores la evolución cualquiera de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa legales establecidas en cada momento. Las diversas El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. cve: BOE-A-2023-22740 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación deben corresponderse o las modificaciones de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónlas ya existentes cuando provengan de un cambio normativo. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación El proceso de contratación, exclusivo de los Trabajadores la evolución nuevos profesionales 2019, se realizará a través de la producción en concurso, el año transcurrido cual incluirá cuatro fases de selección: 1) convocatoria, 2) evaluación curricular, 3) entrevista técnica y su relación con 4) entrega de resultados. Mediante el empleo, así como las modalidades desarrollo de contratación utilizadas en cada período del mismoestas fases, la Empresa examinará anualmente contraparte municipal en conjunto con dicha representación las previsiones un representante de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación SENDA Regional y el aprendizaje y en prácticas. AsimismoCoordinador/a SENDA Previene – Elige vivir sin drogas, podrá celebrarse cualquier tipo deberán conformar una terna de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores profesionales en función de las diversas modalidades aquí enunciadaslos tres puntajes más altos obtenidos. Finalmente, corresponderá SENDA Regional, al Coordinador SENDA Previene – Elige vivir sin drogas y al Municipio definir a un candidato de esta terna para ocupar dicho cargo. Todo el proceso de contratación no deberá efectuarse por escritoexceder 15 días hábiles a partir de la selección del profesional en cuestión. En caso de no presentarse ningún profesional que cumpla con los requisitos mínimos para optar al cargo, debiendo figurar en se podrá declarar desierto el contrato las jornadas concurso y realizar un nuevo proceso. 3.1.1 Convocatoria (máximo 5 días hábiles) Se recomienda que ha este proceso, si corresponde, se inicie de efectuar el trabajador contratadoforma simultánea con la tramitación del convenio, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en objetivo de no retrasar la empresa en cada momentoejecución del programa. Las diversas modalidades En caso de renuncia de algún profesional o de generarse una nueva vacante, debe iniciarse un nuevo proceso de convocatoria para el cargo durante los 5 días hábiles posteriores a la generación de la misma. La documentación requerida para la postulación es la siguiente y puede ser enviada de manera digital a un correo institucional que se habilite para dichos efectos: - Currículum Vitae - Título profesional (Fotocopia simple) - Cedula de Identidad por ambos lados (fotocopia simple) - Certificados que acrediten formación adicional (Diplomado, post-títulos), cuando lo hubiere (Fotocopia simple) Por otra parte, el tipo de contratación deben corresponderse que se debe ofrecer a los profesionales consiste en: - Honorarios Xxxx Xxxxxx - Jornada Completa (44hrs semanales, las cuales incluyen fines de forma efectiva semana, tardes y noches de acuerdo a las actividades planificadas del programa) - Dedicación Exclusiva - Ingreso Mensual bruto según las orientaciones del SENDA - Seguro de accidentes La documentación requerida para la contratación, la cual debe ser presentada formalmente al momento de cumplirse esta etapa, es la que se describe a continuación: - Currículum Vitae - Fotocopia legalizada (ante notario) de título profesional - Fotocopia de Cedula de Identidad por ambos lados. - Declaración jurada simple de NO consumo de drogas. - Certificado de antecedentes personales con la finalidad legalmente establecidauna vigencia no mayor a 60 días. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración- Fotocopia legalizada de certificados que acrediten formación adicional (Magíster, diplomado, post-títulos), cuando lo hubiere. 12.1.- Contratación 3.1.2 Perfil cargo Profesional Actuar a Tiempo: X. XXXXX DE INCIDENCIA DE LA FUNCIÓN EN LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS ENTREGADOS Alta incidencia, la realización de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratosus funciones es fundamental para el cabal cumplimiento del Programa.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración Técnica Y Financiera

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación Todos los contratos, independientemente de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones modalidad o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresaduración, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx díasformularán por escrito, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga facilitando copia básica a los representantes de los trabajadorestrabajadores y delegados sindicales. Los periodos de prueba, serán de quince días en contratos a trabajadoras no tituladas. –Contrato en prácticas. El contrato en prácticas, se establece como norma general que las Empresasrealizará a trabajadores titulados, donde cuyos conocimientos académicos guarden relación con el puesto de trabajo objeto del contrato y les habiliten para el ejercicio profesional. El periodo de prueba, no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año será superior a los Sindicatos más representativos treinta días, en ningún caso. El salario, será el que corresponda a su categoría. –Contrato deformación. Este no se podrá realizara ninguna de las categorías existentes en este convenio. –Contrato de obra o servicio. Es personal contratado por obra o servicio determinado, todo aquel que preste servicios en virtud de cualquier adjudicación contractual incluso privada, teniendo en cuenta que por ello se estará a la normativa vigente en cada momento En este contrato se hará constar con precisión y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número mayor claridad posible el objeto de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratosla contratación, así como previsiones el servicio que se concierte con un tercero, Administración Pública, Empresa Privada o particular. La relación laboral permanecerá vigente y su renovación será automática a través de empleo la subrogación prevista en el artículo 31 del presente convenio, respecto de cuantas empresas se sucedan en el Servicio de Ayuda a Domicilio contratado. –Contrato de interinidad. Es personal interino el que se contrata para los doce meses siguientes sustituir a trabajadores/as durante las ausencias de éstos debidas a permisos, vacaciones, incapacidad temporal, excedencia, y cualesquiera otras causas que obliguen a la fecha empresa a reservar su plaza de emisión ausente. Si este no se reintegrase en el plazo correspondiente, la dirección de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación empresa podrá prescindir del trabajador interino resolviendo el contrato en el momento correspondiente al término de empresas a las reserva del puesto, siempre que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse ello constase por escrito, debiendo figurar en otro caso, el contrato las jornadas que ha interino pasará a formar parte de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario la plantilla de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones mismas condiciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratotuviera el trabajador/a sustituido.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente Las partes pueden celebrar este Contrato y el Cliente puede contratar con la Representación el Banco cualquiera de los Trabajadores productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento, por cualquiera de los medios de celebración y contratación permitidos por ley. En ningún momento se condicionará la evolución contratación de uno de los Contratos señalados en el índice del presente instrumento, a la contratación previa de otro. La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser llevada a cabo por personas físicas. El Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento mediante el llenado y firma del formato correspondiente, ya sea en la Sucursal del Banco o a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente como son los Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Banca por Internet o de la producción Aplicación HSBC México. Tratándose de la contratación de productos y servicios a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, se necesitará la Firma Electrónica, Firma Electrónica Autógrafa del Cliente, o bien la utilización de mecanismos de autenticación compuestos por Biométricos; según lo requiera el Medio Electrónico empleado, lo disponga la regulación aplicable o lo establezcan los esquemas de seguridad del Banco, los cuales tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si el Cliente hubiere plasmado su firma autógrafa en papel. En cualquiera de los casos, se deberá contar con el consentimiento expreso del Cliente, ya sea mediante firma autógrafa, Firma Electrónica (incluyendo las generadas utilizando sus datos Biométricos), o Firma Electrónica Autógrafa, para el perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos y servicios contenidos en el año transcurrido presente Contrato. Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario. Las partes reconocen expresamente que los acuerdos celebrados, los productos y su relación con servicios contratados y las operaciones realizadas a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos tienen los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la documentación impresa. La captura de la firma autógrafa a través del uso de tabletas electrónicas y telefonía móvil, sólo resultará aplicable tratándose de contrataciones de: (i) cuentas de depósito bancario de dinero a la vista señaladas en el empleoTítulo Segundo “Cuentas Básicas”, Sección Única; Título Tercero “Cuentas de Nómina”, Sección Primera y Sección Segunda; Título Cuarto “Cuentas en Moneda Nacional”, Sección Primera, Sección Segunda y Sección Tercera del presente Contrato; y Título Sexto “Cuenta en Dólares”, Sección Única; así como como, (ii) las modalidades Tarjetas de contratación utilizadas Crédito contenidas en cada período el Título Séptimo “Créditos”, Sección Segunda del mismopresente Contrato. El Banco a elección del Cliente, entregará el presente Contrato, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones Carátula y anexos correspondientes, de evolución manera física o de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes forma electrónica a la fecha dirección de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las correo electrónico que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y tal efecto el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónCliente señale al Banco. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de los Trabajadores la evolución cualquiera de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa legales establecidas en cada momento. Las diversas El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. La Comisión Paritaria queda delegada para adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación deben corresponderse o las modificaciones de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónlas ya existentes cuando provengan de un cambio normativo. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Contratación. Tras analizar conjuntamente con Por razón de las características del servicio en la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en empresa, el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que personal se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican clasifica en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventualeseventual, interinos interino y contratados contratado a tiempo parcial, para la formación y el en aprendizaje y en prácticas. AsimismoLas relaciones laborales serán, podrá celebrarse cualquier tipo prioritariamente, de carácter indefinido y se regirán según la legislación vigente y por los siguientes tipos de contratos: 9.1 Contratos a tiempo parcial.–El contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de tiempo completo que rija en la legislación laboral vigenteempresa, para la realización de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. La contratación Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de todos los trabajadores en función la actividad de las diversas modalidades aquí enunciadas, la empresa. El contrato a tiempo parcial deberá efectuarse formalizarse necesariamente por escrito, debiendo figurar constar en él el contrato las jornadas número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual, salvo que ha la distribución del tiempo de efectuar trabajo para el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente personal contratado bajo esta modalidad esté acordada en la empresa en cada momentocon los representantes de los trabajadores. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos El personal contratado en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta modalidad contractual hasta un 60 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada máxima que rija en la empresa. El personal con contrato a tiempo parcial podrá optar a pasar a desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa. Asimismo, los trabajadores a jornada completa podrán optar a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la organización productiva.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con La contratación de personal se realizará, en la Representación medida de los Trabajadores lo posible, bajo la evolución intención y la tendencia de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de realizar una contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes estable de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre . No obstante y con independencia de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier otro tipo de contrato laboral tipificado en el Estatuto de trabajo los Trabajadores, las empresas, para resolver los altibajos laborales que devienen de la concentración de campañas en fechas determinadas, podrán optar por utilizar alguno de los tipos de contrato que se definen a continuación: Contratos por obra o servicio determinado.- Podrán celebrarse estos contratos para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya modalidad esté recogida ejecución, aunque limitada en el tiempo sea de duración incierta especificándose la obra concreta para la que se realiza el contrato. Por ello, se entenderán con sustantividad propia para ser considerados como causa suficiente y legal para la formalización de estos contratos, los amparados en atender durante la temporada baja los contratos a grupos en IMSERSO. Contratos temporales por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.- Se podrán realizar para atender acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal de la empresa y realizado simultáneamente con esta conforme a la legislación laboral vigente. La contratación Tendrán un término máximo de todos doce meses dentro de período de dieciocho meses. Contratos fijos-discontinuos.- Los trabajadores que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades por orden de antigüedad dentro de los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario diferentes grupos profesionales y puestos de trabajo, todo ello conforme así como de conformidad con el calendario laboral vigente en la empresa los criterios que se establezcan en cada momentoempresa de común acuerdo con la representación sindical, si la hubiere. Las diversas modalidades La llamada al trabajador se llevará a efecto con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El medio para llevar dicha comunicación a efecto será el que mejor se acomode a las circunstancia. Contrato a tiempo parcial.- Es aquel que se concierta para prestar servicio durante un mínimo de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Estableciéndose un mínimo de contratación deben corresponderse diaria de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duracióndos horas. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Contrato De Servicio

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos consideran como objetivo prioritario el mantenimiento de la ocupación y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a número de trabajadores en plantillapropiciar, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo casodentro xx xxxxxx negociados, las medidas necesarias para la consecución de este objetivo, en el conjunto de las empresas solo estarán obligadas del sector. Las partes se comprometen a facilitar una respuesta global acerca fomentar un uso adecuado de los datos solicitadoslas modalidades de contratación, fomentando el uso de contrato indefinido. Por Independientemente de la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajocontratación, todo ello conforme con el calendario laboral vigente personal tendrá derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos general, a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato trato. Así mismo, se tendrá en cuenta la participación de todas las personas trabajadoras en los procesos formativos de la empresa. Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar, preferentemente por escrito, haciendo constar, entre otros, convenio de aplicación, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al cual pertenece. La empresa debe informar al personal con contratos temporales, sobre la existencia de lugares de trabajo vacantes, con el fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder a lugares permanentes que los otros trabajadores y trabajadoras. El personal empleado en las relaciones laborales empresas a que los demás trabajadores hace referencia este Convenio podrá ser contrato bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en este capítulo. El contrato por circunstancias de la plantilla, salvo las limitaciones que producción se deriven podrá ampliar por una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho. En el caso de finalización de contrato o de baja voluntaria se establece un preaviso tanto por parte de la naturaleza empresa como por la persona trabajadora de 15 días para el personal fijo y 7 días para el personal temporal. La duración del período de su contratoprueba sólo se podrá hacer en el primer contrato y no podrá ser superior a seis meses, si posteriormente se hacen más contratos, no habrá período de prueba si es del mismo grupo profesional o de tareas análogas, en el caso del personal adscrito al grupo 1 del artículo 18; tres meses en el caso de los adscritos a los grupos 2 y 3; dos meses en los de los grupos 4 y 5, y tres semanas en los del resto de grupos.

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Samples: Convenio Colectivo Agropecuario

Contratación. Tras analizar conjuntamente con Al objeto de excluir la Representación contratación temporal sin causa del sector de los Trabajadores la evolución Limpieza de la producción Edificios y Locales de Gipuzkoa las partes firmantes del Convenio Colectivo, acordaron que a partir del 01.09.93 las Empresas afectadas por el mismo sólo podrán concertar, en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como lo que a duración se refiere -dejando a salvo las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismoque puedan establecer normas futuras- contratos de trabajo bajo las siguientes modalidades: a) Contratos de interinidad. Se podrán realizar cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las siempre que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros contrato de trabajo se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de sustitución. b) Contratos a tiempo parcial. Tendrán carácter temporal o indefinido, y se podrán realizar cuando se trate de trabajos de ejecución intermitente o cíclica tanto los que tengan lugar en actividades de temporada o campaña, como cualesquiera otras que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente respecto del objeto de la Empresa, se dará información a pero que no exijan la prestación de servicios todos los Representantes de los Trabajadores días que en el plazo xx xxxx díascómputo del año tienen la consideración de laborables, con carácter general. Los trabajadores contratados a contar desde Tiempo Parcial por la Empresa tendrán preferencia en la ampliación de su realizaciónjornada en las nuevas contrataciones que se produzcan en la Empresa. c) Contratos por obra o servicio determinado. Se podrán realizar cuando tengan por objeto la realización de obras o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la Empresa y, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. En relación estos contratos deberá especificarse con los derechos precisión y claridad el carácter de información la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto. Su duración se extenderá hasta que el servicio de limpieza que fue su causa finalice, es decir: Estarán en vigor mientras la legislación vigente otorga Empresa de limpieza preste el servicio a los representantes de los trabajadoressu cliente y cuando finalice éste, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en terminará automáticamente el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en sin perjuicio de la empresa en cada momentoaplicación de la Cláusula Adicional del Convenio. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en Cuando la Empresa y los trabajadores afectados por este Convenio hayan suscrito cualquier tipo de contrato que no sea a jornada completa, podrán realizar contratos por obra o servicio determinado hasta completar su jornada. En estos casos se considerará que estos contratos son anexos al principal y podrá reducirse la jornada correspondiente en los casos previstos en el párrafo anterior, sin pactar modalidad especial alguna en cuanto que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La Empresa afectada por el presente Convenio, se compromete a duraciónfacilitar a los representantes de sus trabajadores el modelo de contrato de trabajo que utilizarán para este tipo de contratación. 12.1.- Contratación d) Contratos por acumulación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, tareas. Se estará a lo dispuesto tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los Convenios de ámbito superior que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratoregulen sobre esta materia.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente Será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la constitución o en la ley, o bien se produzca con la Representación violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. a) El de los Trabajadores la evolución trabajadores durante el periodo de la producción en suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el año transcurrido y su relación con el empleoembarazo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las adopción o acogimiento al que se prevé vayan a producirserefiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, así como o el notificado en una fecha tal que el plazo del preaviso finalice dentro de dicho periodo. b) El de las actividades trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará refiere la posibilidad letra a); la de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación los trabajadores que hayan solicitado uno de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información los permisos a los Representantes que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en Trabajadores; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con ejercicio de los derechos de información que la legislación vigente otorga reducción de jornada o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en la ley. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos permisos y excedencia señalados. ADICIONAL PRIMERA. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo convenio se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades que se desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose las entidades a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los datos permisos de maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas ello afecte negativamente a las que vayan posibilidades de empleo, a requerir la información antes referida las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial res- ponsabilidad de hombres y mujeres. ADICIONAL SEGUNDA. Las organizaciones sociales harán entrega en un periodo no superior a seis meses, de un protocolo para el establecimiento de un procedimiento especial para tratar los casos de acoso sexual en el entorno laboral. Comprometiéndose las partes firmante al compromiso de su estudio para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar posterior aprobación e introducción en el contrato las jornadas que ha convenio antes de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario la finalización de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los vigencia que se contraten por tiempo ciertopacte. VIGILANTE 908,82 62,08 28,15 AYUDANTE. 899,81 62,08 27,87 MOZO O PEON. COBRADOR 890,93 62,08 27,60 PERSONAL DE LIMPIEZA 890,93 62,08 27,60 DELINEANTE 918,13 62,08 28,44 DEPENDIENTE MAYOR, expreso o tácitoCONTABLE 908,82 62,08 28,15 ADMINISTRATIVO, o por obras y servicios definidos908,82 62,08 28,15 ESCAPARATISTA. 908,82 62,08 28,15 CORTADOR-DIBUJA NTTE 908,82 62,08 28,15 DEPENDIENTE, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos899,81 62,08 27,87 AUXILIAR 899,81 62,08 27,87 OFICIAL 2' 899,91 62,08 27,87 CONDUCTOR-TDOR- 938,70 62,08 29,08 TITULADO SUPERIOR 945,69 62,08 29,30 TITULADO MEDIO 936,35 62,08 29,00 JEFE DE DEPARTAMENTO 927,30 62,08 28,72 ENCARGADO 919,12 62,08 28,44 XXXXXXXX 00, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.00 X 00 XXXX 732,24 62,08 APRENDIZ 19 Y 20 ANOS 749,47 62,08

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con 1.- Los contratos de trabajo que se concierten para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Representación Ley del Estatuto de los Trabajadores la evolución Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, contado a partir de que se produzcan dichas circunstancias. Si se suscribe por un periodo inferior podrán prorrogarse hasta el periodo máximo. Como consecuencia del número de trabajadores de la producción plantilla de la empresa y los días de vacaciones, permisos y libranza pactados en el año transcurrido y su relación con el empleopresente convenio, así como las modalidades la actividad de la empresa que debe tener cubiertos todos los servicios durante todo el año, se podrá utilizar esta modalidad de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones temporal cuando se produzca una acumulación de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones tareas o tareas, a realizar en el centro o centros exceso de trabajo por déficit de la Empresaplantilla motivada por el disfrute de vacaciones, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx díaspermisos, a contar desde su realizaciónlibranzas, etc. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores. Entendiendo que no constituye interinidad por no atender a ningún trabajador en concreto, sino a aspectos cuantitativos del trabajo. Cuando se contrate por esta causa deberá hacerse constar expresamente en el contrato de trabajo. Asimismo, tendrá la duración máxima prevista en el apartado anterior. Siendo la media de ocupación normal del 90% de la capacidad de la Residencia, considerando ésta como la ocupación estable y habitual, para la cual, la empresa cuenta con una plantilla estable capaz de absorber la carga de trabajo habitual. Cuando se supere este límite y con ello la carga de trabajo, se establece como norma general considerará la existencia una acumulación de tareas, consistente en la desproporción producida entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquel excede manifiestamente de las Empresascapacidades y posibilidades de la plantilla estable. Siendo esta acumulación excepcional y extraordinaria, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año que volverá a los Sindicatos más representativos niveles normales en cuanto la Residencia vuelva a la ocupación media y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración normal de los contratosúltimos años. En este caso, así como previsiones la empresa podrá cubrir las plazas mediante la contratación temporal de empleo personal para los doce meses siguientes a cubrir la fecha capacidad productiva de emisión la residencia, igualando la carga de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación trabajo al nivel de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectosocupación de residentes. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas se estará a facilitar una respuesta global acerca los límites establecidos en el art. 15 b) del Estatuto de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores. 2.- Los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores a jornada completa, atendiendo a la proporcionalidad del tiempo trabajado, en la normativa vigente. Siendo de aplicación de aplicación el régimen jurídico establecido en el artículo 12 del vigente Estatuto de los Trabajadores, en especial lo regulado en su punto uno en cuanto a jornada mínima y en su punto 5 en cuanto a las horas complementarias. 3.- Para los contratos interinos o de sustitución se estará a lo establecido en la legislación vigente. 4.- Fomento de la plantillacontratación indefinida: De conformidad con lo dispuesto en la Legislación vigente, salvo las limitaciones los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se deriven formalicen durante la vigencia del presente convenio colectivo o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de contrato para el fomento de la naturaleza contratación indefinida, previstos en dicha legislación. El régimen jurídico del contrato de trabajo resultante de la conversión o contratación y duración los derechos y deberes que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en la Legislación vigente y demás normas de aplicación. Los contratos de trabajo indefinidos o la conversión en indefinidos de los contratos temporales se formularán siempre por escrito y por cuadruplicado, uno para la Empresa, otro para el Trabajador, otro para el organismo oficial correspondiente, y el último (copia básica) para entregar al Comité de Empresa. La Empresa facilitará al trabajador que lo requiera copia del contrato antes de su contratoformalización, disponiendo de un plazo de 24 horas para su estudio. 5.- Conforme al art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá celebrar contratos a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Dicho contrato se regirá por las normas establecidas en el mencionado artículo y lo previsto en el presente convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas di- versas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes represen- tantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran requie- ran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadasenun- ciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Laboral

Contratación. Tras analizar conjuntamente con El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Es propósito de las partes suscriptoras del presente Convenio Colectivo, el fomento y uso adecuado de las diferentes modalidades de contratación, de forma tal que las necesidades permanentes de la Representación empresa o centro de trabajo se atiendan a través de contrataciones de carácter indefinido (fijo) y las necesidades coyunturales, cuando éstas existan, se cubran mediante modalidades de contratación temporal, entre otras, los siguientes: - Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción (duración determinada) Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la evolución y RD 2720/98 El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la producción en el año transcurrido actividad normal de la empresa. El contrato se realizará por escrito. Se deberá identificar con precisión y su relación con el empleoclaridad, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones . La duración máxima de evolución estos contratos será de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad 12 meses dentro de conversión del empleo temporal en empleo indefinidoun período de 18. En relación el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal (12 meses), podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los 12 meses anteriormente indicados. - Contrato de Interinidad Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con la subcontratación derecho a reserva de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. Su duración será mientras subsista la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes reincorporación del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes trabajador sustituido a la fecha reserva de emisión su puesto de tales datostrabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo. Los Sindicatos comunicarán previamente - Contrato a la Organización Empresarial STANPA la relación tiempo parcial El contrato de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores trabajo se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados entenderá celebrado a tiempo parcial, para cuando se haya acordado la formación prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier mismo tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la legislación laboral vigenteempresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el presente Convenio Colectivo. La contratación El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial, se entenderá celebrado por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos, dentro del volumen normal de todos los trabajadores en función actividad de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo la empresa. Deberá figurar en el contrato las jornadas de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución, así como la determinación de los días en que ha de efectuar el trabajador contratadodeberá prestar servicios. En lo no previsto en éste artículo, especificándose asimismo será de aplicación lo indicado en el horario artículo 12 del Estatuto de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónTrabajadores. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contratación. Tras analizar conjuntamente Uniones de Empresarios: Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la Representación formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los Trabajadores que la evolución constituyan y la participación de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleocada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las modalidades uniones temporales de contratación utilizadas empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en cada período del mismoque sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones extranjeros que no sean nacionales de evolución un Estado miembro de la plantillaUnión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, altas los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y bajas estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. De conformidad con el artículo 45 de la LCSP, no podrán concurrir a las diversas modalidades licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que se prevé vayan dicha participación pueda provocar restricciones a producirsela libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad objeto o ámbito de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareasactividad que, a realizar en el centro tenor de sus estatutos o centros de trabajo de reglas fundacionales, les sean propios. La clasificación exigida para esta contratación será la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo casocorrespondiente al Contratación No obstante, las empresas solo estarán obligadas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a facilitar una respuesta global acerca través de los datos solicitadosmedios de justificación que se establecen en el artículo 63 y ss. Por de la modalidad de contratoLCSP. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los trabajadores se clasifican en: fijoscertificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP. Conforme al artículo 54.1.2º párrafo LCSP, contratados en caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por tiempo determinadoempresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, eventualesla clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismocaso de ser exigida, podrá celebrarse cualquier tipo suplirse por el compromiso del empresario de contrato subcontratar la ejecución de trabajo cuya modalidad esté recogida esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadassu caso, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidosclasificación necesarias, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores el importe de la plantillaparte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato. En caso de cesión del contrato, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratoclasificación exigida al cedente le será, asimismo, exigida al cesionario.

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Samples: Contratación

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación representación de los Trabajadores trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período periodo del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período 1.1. DIGI mobil pone a disposición del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará Usuario la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareasrealizar pedidos y contratar, a realizar través del Sitio Web, o telefónicamente a través del Servicio de Atención al Cliente, los Servicios de Comunicaciones Móviles de DIGI mobil tanto en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de prepago (tarjeta) o de pospago (contrato), y otros Productos (por ejemplo, terminales o Packs que incluyen una Tarjeta SIM y un terminal) u otros Servicios adicionales o de valor añadido asociados a los Servicios de Comunicaciones Móviles de DIGI mobil según se encuentren disponibles en cada momento (en adelante, conjuntamente, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos “Servicios y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigenteProductos”). 1.2. La contratación de todos los trabajadores Servicios y Productos de DIGI mobil a través de los mencionados canales de venta a distancia está sujeta a estas Condiciones. En cualquier caso, la contratación y posterior prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles de DIGI mobil, y de los servicios adicionales o de valor añadido asociados a aquellos, se regirá por las Condiciones Generales de Prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles de DIGI mobil, en función su modalidad prepago o pospago, y a cualesquiera condiciones particulares que DIGI mobil ponga a disposición del Usuario (en adelante, las “Condiciones de Prestación de los Servicios”). Estas Condiciones de Prestación de los Servicios están disponibles en el Sitio Web, de modo que el Usuario puede almacenarlas y reproducirlas, y en todo caso, se pondrán a disposición del Usuario antes de finalizar el procedimiento de contratación de estos Servicios a través de los canales de venta a distancia. 1.3. La contratación de otros Servicios o Productos puede estar sujeta también a sus propias condiciones particulares, que se pondrán a disposición del Usuario en el momento de contratar, adquirir o acceder a tales Servicios o Productos, y que el Usuario deberá aceptar para finalizar el proceso de contratación. 1.4. El Usuario está además informado de que el acceso y/o uso del Sitio Web, y de todas las páginas, contenidos y servicios online que DIGI mobil ponga a disposición a través del Sitio Web, están sujetos al Aviso Legal y Condiciones de Uso del Sitio Web de DIGI mobil, que se pone a disposición en el propio Sitio Web, y que serán también de aplicación, en lo que no se oponga a estas Condiciones de Venta a Distancia, a la Venta de Servicios y Productos a través del Sitio Web. 1.5. La contratación de los Servicios y Productos de DIGI mobil a través de los mencionados canales de venta a distancia se llevará a cabo mediante la cumplimentación por el Usuario de los formularios correspondientes que se presentan a lo largo de todo el proceso de contratación, y la aceptación expresa por el Usuario de las diversas modalidades aquí enunciadaspresentes Condiciones de Venta a Distancia, deberá efectuarse de las Condiciones de Prestación de los Servicios (cuando el Usuario contrate alguno de los Servicios de Comunicaciones Móviles de DIGI mobil) y de cualesquiera otras condiciones aplicables al Servicio y/o Producto contratado. 1.6. En el proceso de contratación a través del Sitio Web, el envío del formulario de pedido una vez cumplimentado (pulsando el botón “Confirmar Pedido” tras la verificación de datos), finalizará el proceso de contratación y supondrá la plena aceptación por escritoel Usuario de la oferta comercial de DIGI mobil y de las Condiciones aplicables a los Servicios o Productos contratados. En el proceso de contratación a través del Servicio de Atención al Cliente cuando esté disponible, debiendo figurar en la cumplimentación telefónica de los formularios y las manifestaciones de consentimiento requeridas al Usuario, finalizarán el contrato proceso de contratación y supondrán la plena aceptación por el Usuario de la oferta comercial de DIGI mobil y de las jornadas que ha Condiciones aplicables al Servicio o Producto contratados. A los efectos de efectuar el trabajador contratadomejorar la seguridad del sistema y de conservar evidencia de la contratación efectuada, especificándose asimismo el horario de trabajoDIGI mobil podrá, todo ello conforme con el calendario laboral vigente consentimiento previo del Usuario, grabar dichas conversaciones telefónicas. 1.7. La contratación de Servicios o Productos de DIGI mobil a través de alguno de los canales de venta a distancia en nombre o por cuenta de una persona jurídica puede requerir, además de seguir los pasos anteriores, el envío de cierta documentación adicional que DIGI mobil requerirá una vez recibida la empresa en cada momentosolicitud de contratación. Las diversas modalidades Una vez que dicha documentación haya sido recibida y verificada por DIGI mobil se considerará finalizado el proceso de venta a distancia. 1.8. El Usuario se compromete a utilizar el servicio de contratación deben corresponderse a distancia de forma efectiva adecuada, correcta y diligente y de conformidad con la finalidad legalmente establecidaley, las presentes Condiciones de Venta a Distancia, la moral y buenas costumbres. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos No utilizará este servicio con fines ilícitos, fraudulentos, lesivos de los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación derechos e intereses de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso terceros o tácitode DIGI mobil, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratoprohibidos.

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Samples: Condiciones De Venta a Distancia

Contratación. Tras analizar conjuntamente La contratación de personal eventual pasará a hacerse con carácter general directamente por parte de la Representación Empresa; pasando la persona contratada a percibir el importe correspondiente a su subgrupo asimilado, quedando derogado el art 14 del Reglamento de Régimen interior; para ello se creará una bolsa de empleo en la que podrá participar toda persona interesada, produciéndose la cobertura de los Trabajadores puestos necesarios por medio de dicho personal, una vez se determine una necesidad estructural, la evolución persona eventual seleccionada, o bien en el plazo máximo de un año o con anterioridad a dicho plazo por decisión de sus mandos, pasará a convertirse en fija en la Empresa. A la Dirección corresponde determinar en cada caso las soluciones a adoptar, concretando número de trabajadores necesarios y duración del contrato. Se informará al Comité de Empresa, a través del Secretario del mismo. Las medidas anteriores se mantendrán siempre que la normativa legal permita la aplicación de lo anteriormente pactado. La incorporación de personal de nueva contratación deberá ceñirse a puestos especificados en este Convenio Colectivo. En el caso de no existir el puesto ofertado, se confeccionará y encuadrará en su subgrupo correspondiente mediante Comisión Paritaria. Las medidas anteriores se mantendrán siempre que la normativa legal permita la aplicación de lo anteriormente pactado. a) Bolsa de Empleo. Se creará una Bolsa de Empleo cuya información básica será accesible a través de RRHH al Comité de Empresa. La bolsa de empleo estará compuesta de la producción siguiente manera: 1. Personal con experiencia en la Empresa: a) Personal eventual en activo, así como personal eventual que haya cesado en la empresa al concluir sus contratos temporales. b) Los criterios de valoración para decidir continuidades serán, por el orden que se indican: (1) desempeño, (2) formación/capacitación, (3) plan de igualdad, (4) antigüedad en la Empresa (entendida como el número de días trabajados). c) A efecto del cómputo de la antigüedad, se entiende como tal la suma de todos los periodos trabajados en la Empresa bajo cualquier modalidad de contratación siempre que no existan inte- rrupciones de 1 año transcurrido o más. 2. Personal sin experiencia en la Empresa: Las personas interesadas podrán hacer llegar al correo electrónico específico habilitado por el departamento de RR.HH. (xxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx), su CV, indicando los siguientes datos: a) Datos personales (Fecha de nacimiento, domicilio, situación familiar, número de teléfono de contacto, DNI y su relación con el empleonúmero de la Seguridad Social). b) Formación. c) Experiencia laboral. d) Información de interés. A medida que se vayan recibiendo los CV se procederá a citar a las personas para tener una primera entrevista en la que se irán identificando los perfiles, así como las modalidades posibilidades de contratación utilizadas los mis- mos. La persona que rechace un contrato injustificadamente (se considerará causa justificada el estar trabajando o cursando estudios medios o superiores en ese momento) desaparecerá de la Bolsa de Empleo. La Empresa comunicará a las personas que vayan a pasar, y a sus representantes legales, el momento a partir del cual opera la conversión y pasan a ser indefinidas en plantilla. b) Comisión de Empleo. Se creará una Comisión de Empleo para dar seguimiento a este acuerdo de contratación. La Comisión de empleo estará formada por un miembro de cada período sección sindical con represen- tación en el Comité de Empresa y otras tantas personas en representación de la Empresa. Todos los miembros del mismoComité de Empresa tendrán derecho a tener conocimiento previo sobre el temario, fechas de las pruebas de selección y requisitos exigibles en las nuevas contrataciones. c) Equidad de género. Con el objeto de promover la incorporación de la mujer a Smurfit Kappa Sangüesa, se promo- verá que todas las contrataciones tanto para cubrir plazas temporales como indefinidas se hagan por igual, es decir, 50% hombres y 50% mujeres siempre que exista la posibilidad. d) Limitación de la eventualidad. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio el personal con contrato eventual, sin incluir personal en jubilación parcial, contratos de interinidad y personal contratado para cobertura de periodo vacacional, nunca podrá ser superior al 15% del total del personal. El Departamento de RR.HH. informará mensualmente al Comité de Empresa acerca de la evo- lución de la eventualidad. En caso de que ese porcentaje fuera superior, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones dispondrá de evolución un plazo de un mes para hacer los contratos indefinidos necesarios que reduzcan la plantillaeventualidad hasta el porcentaje establecido, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará respetando siempre la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar prevalencia establecida en el centro punto A. e) Contratos de formación o centros de trabajo de la Empresa, en prácticas. Si en alguna ocasión se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por precisa utilizar la modalidad de contratocontrato en prácticas, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y aprendizaje, su duración máxima será de 12 meses y su salario mínimo será del 100% del grupo profesional del Convenio de referencia en el aprendizaje y en prácticasque desarrolle sus funciones. f) Plan de Igualdad. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo La Empresa se compromete a iniciar el proyecto de contrato actualización del Plan de trabajo cuya modalidad esté recogida Igualdad para adaptarlo a la nueva normativa en la legislación laboral vigente. La contratación primera mitad de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración2021. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente La CRE promoverá, a los trabajadores en plantilla a los nuevos puestos de trabajo que se creen como fijos, siempre y cuando cumplan los requisitos exigibles para el puesto, sin perder los derechos adquiridos en la categoría que venían desempeñando. El ingreso se realizará mediante las pruebas selectivas que se determinen para las vacantes que se produzcan. A tal fin CRE, que definirá y establecerá un procedimiento de incorporación. En el momento de la firma del contrato de trabajo se facilitará al trabajador de nueva entrada un CD u otro soporte informático o de otro tipo de bienvenida en el que figurará, entre otras cosas, la cláusula contractual sobre protección de datos, la política de Xxxx Xxxx Española en esta materia, el Código de Conducta y el Protocolo de actuación frente a conductas de acoso vigente, así como cualquier otra documentación e información de interés para el correcto desarrollo de sus funciones. Es obligación del trabajador conocer esos documentos y actuar en el ejercicio de su cometido profesional conforme a su contenido. 1. Personal con contrato de duración determinada: son los trabajadores que se contratan por alguno de los siguientes supuestos: A. Para la Representación realización de una obra o servicio determinado. A los efectos de lo previsto en el art. 15 1 a) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 1/1995, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la evolución realización de obras o servicios determinados, los programas específicos financiados por Organismos Públicos tanto Estatales, como de Comunidad Autónoma como Municipales, ajustándose al periodo de duración del Convenio o documento firmado al efecto. Teniendo en cuenta que gran parte de las actividades que desarrolla la Institución se encuentran concertadas o conveniadas con diferentes administraciones y organismos públicos, con sujeción a planes y programas específicos, en su mayoría de duración anual, cuya continuidad en el tiempo es totalmente ajena x XXXX XXXX ESPAÑOLA y depende única y exclusivamente de la producción financiación proporcionada por dichas administraciones u organismos públicos, se estipula expresamente que en los contratos temporales que se concierten para la realización de obra o servicio determinados al amparo del párrafo anterior, se tomará como fecha cierta de terminación de la obra o servicio la que coincida con la fecha de expiración del programa o convenio específico al que el año transcurrido y su relación mismo se vincule, salvo que con anterioridad a la llegada de dicho término XXXX XXXX ESPAÑOLA tenga constancia fehaciente de la prorroga del mismo por haber recibido notificación en tal sentido por parte de la administración u organismo que promueva el empleo, así como las modalidades convenio o programa en cuestión. La duración de contratación utilizadas en cada período este contrato será la del tiempo necesario exigido para la realización de la obra o servicio objeto del mismo, . Los límites temporales quedarán sujetos a la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades duración establecida en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de aplicación. Si el tiempo exigido para la realización del servicio supera la duración máxima establecida se considerará indefinido. B. Cuando las circunstancias de los trabajadoresservicios, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre acumulación de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número tareas o exceso de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración cargas de los contratostrabajo, así como previsiones lo exigieran, aun tratándose de empleo para los doce meses siguientes a la fecha actividad normal de emisión de tales datosCRE. Los Sindicatos comunicarán previamente Contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. C. Cuando se trate de sustituir a la Organización Empresarial STANPA la relación trabajadores con derecho a reserva del puesto de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, trabajo. D. El contrato para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo tendrá por objeto la cualificación profesional de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función un régimen de las diversas modalidades aquí enunciadasalternancia de actividad laboral, deberá efectuarse pudiéndose celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por escrito, debiendo figurar el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónprácticas. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratoX. Xxxxxxxxx otro supuesto contemplado legalmente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación En materia de contratación se estará a lo regulado en los Trabajadores la evolución artículos 14.4, 18, 19, 20 y 21 del Convenio General del Sector de la producción Construcción, y a lo dispuesto en el año transcurrido y su relación los párrafos siguientes: El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con el empleo, así como cualquiera de las modalidades de contratación utilizadas reguladas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores , disposiciones complementarias, en el Convenio General, y en el presente convenio provincial. o A) Contrato fijo de plantilla, altas . Este contrato es el que conciertan empresario y bajas y las diversas modalidades trabajador para la prestación laboral de éste en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo empresa por tiempo indefinido. En relación con Esta será la subcontratación modalidad normal de funciones o tareas, contratación a realizar por empresarios y trabajadores en el centro o todos los centros de trabajo de carácter permanente. o B) Contrato fijo de obra. 1. Este contrato tiene por objeto la Empresarealización de una obra o trabajos determinados, siendo equiparable a todos los efectos al contrato regulado en el artículo 15.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se dará información formalizará siempre por escrito. 2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. 3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo II del CGSC, y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. 4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de la obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los Representantes días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los Trabajadores trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrán, en su caso, de un plazo xx xxxx días, máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde su realizaciónla notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado en el apartado 3 de este artículo. Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral. 6. En relación con todos los derechos supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de información que la legislación vigente otorga a los representantes Ley del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, se establece como norma general una indemnización por cese del 7 %, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato. o C) Otras modalidades de contratación. 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiación del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el último trimestre apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de cada año a la Ley del Estatuto de los Sindicatos más representativos y firmantes Trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo las tablas salariales del Convenio provincial o autonómico correspondiente. o D) Contratos para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a formación o a) El sector reconoce la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las importancia que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el aprendizaje sector. o b) El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en prácticasel sector de la construcción. AsimismoSin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnologías y a resultas de la clasificación profesional actualmente prevista en el artículo 24 del Convenio General del Sector de la Construcción. o c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que hayan cumplido los 16 años y menores de 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de 24 años. o d) Igualmente podrá celebrarse cualquier tipo el contrato para la formación, sin aplicación del límite máximo de contrato edad anteriormente señalado, cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad o e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadasque expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, deberá efectuarse por escritopenosos, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónpeligrosos e insalubres. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de Las empresas afectadas por el presente el Convenio cubrirán preferentemente los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros puestos de trabajo de sus plantillas con personal fijo o en la Empresa, se dará información a los Representantes modalidad contractual de fijos discontinuos. A la firma de los Trabajadores en el plazo xx xxxx díascontratos de trabajo estará presente la representación legal de las personas trabajadoras, si lo hubiere, quien podrá obtener la copia del contrato si así los solicitara y sin perjuicio de la copia que le corresponde a la propia persona trabajadora. Las empresas están obligadas a preavisar por escrito, de acuerdo con las disposiciones legales, a contar desde la terminación de cualquier contrato de duración determinada. El incumplimiento de ese preaviso por parte de la empresa dará derecho al trabajador a reclamar como pago tantos días como no ha sido preavisado por la empresa, a razón de un día xx xxxxxxx por día no preavisado, que se abonará con la liquidación que le corresponda. Se establece, para casos de extinción de contratos temporales, las indemnizaciones siguientes: - Un día xx xxxxxxx por mes de trabajo para los contratos temporales que sean superior a un año. - Dos xxxx xx xxxxxxx por mes de servicio para los contratos de hasta un año. Se excluyen de este sistema indemnizatorio los contratos fijos, fijos discontinuos y los contratos estipulados de hasta un mes. Las empresas remitirán, para su realización. En relación con los derechos de información que control, a la legislación vigente otorga a los representantes Comisión Paritaria, copia de los trabajadorescontratos de formación, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos prácticas y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial. En estos contratos de formación, para junto con la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismocopia de dicho contrato, podrá celebrarse cualquier debe indicarse qué tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en formación es la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo ciertova a dar al trabajador/ra. Esta Comisión, expreso o tácitoa la vista de ello, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad estudiará la problemática de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratodicha contratación.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente cve: BOE-A-2024-10660 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica, es imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la Dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de Recursos Humanos Externos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Outsourcing, Contratas, Contratos de Puesta a Disposición, etc., a través de contratación mercantil o civil y de Recursos Humanos Internos a través de contratación laboral. a) Recursos Humanos Internos. Por lo que se refiere a los medios humanos internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección, organización y control de la Representación empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para el personal de nuevo ingreso en cualquier Grupo y Nivel Profesional, ya sea temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento. No obstante, y atendiendo a la legislación vigente se determinan las siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan: a.1) Contrato para la obtención de la práctica profesional: Podrán ser objeto de este contrato los trabajadores de cualquier Grupo y Nivel profesional pudiendo hacer uso de las condiciones que en el artículo de referencia se detallan, si bien y en cuanto a condiciones económicas y durante los dos primeros años, su salario nunca será inferior al correspondiente al del Grupo y Nivel al que pertenezca. Se procurará, cuando ello sea posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado Acoge enmarcado en los Grupos Profesionales 2 y 3. a.2) Contratos temporales por circunstancias de la producción: Por lo que se refiere a la duración máxima, así como al período exigible de los Trabajadores la evolución contratos temporales por circunstancias de la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el artículo 15 del E.T. en materia de contratos de duración determinada, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución Convenio Provincial de la plantillaSiderometalurgia, altas y bajas y las diversas modalidades en las al que se prevé vayan remiten a producirse, así este respecto como las actividades Xxxxx Xxxxxxxxxx. a.3) Contratos de sustitución. Será la fórmula habitual para sustituir temporalmente a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión aquellos trabajadores con derecho a reserva del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros puesto de trabajo por causas tales como incapacidades transitorias, reducciones de la Empresajornada, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx díaslactancia y excedencias, a contar desde su realizaciónsiempre que resulte necesario. En relación con los derechos de información que Tal y como permite la legislación vigente otorga a de aplicación, en los representantes casos de los trabajadoresreducción de jornada y lactancia, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados contrato podrá ser a tiempo parcial, si bien se podrá realizar a tiempo completo en un solo turno para la formación y sustituir con el aprendizaje y en prácticasmismo interino varias reducciones de jornada al mismo tiempo. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo Para dotar de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos estabilidad a los trabajadores interinos, cuyo empeño haya sido satisfactorio, se podrán realizar con el mismo interino contratos de interinidad continuados conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre que se puedan probar los motivos en función cada contrato. Alcanzados 36 meses de las diversas modalidades aquí enunciadasinterinidad no interrumpida y sea cual sea la causa que la ha provocado, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha excepto para sustituir excedencias con reserva de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario puesto de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en adquirirán la empresa en cada momento. Las diversas modalidades condición de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónindefinido. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratoa.4) Contratos a Tiempo Parcial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución A. Calificaciones Nada restringirá el derecho de la producción Universidad a determinar las calificaciones que se requieren para un trabajo en el año transcurrido particular, pero tales decisiones y juicios bajo este Artículo se harán de buena fe. B. Polígrafos La Universidad no pedirá a ningún trabajador que se someta a un polígrafo o una prueba similar; siempre que esta prohibición no se extienda a las solicitudes de miembros del Departamento de Seguridad Pública de la Universidad mientras actúan en su relación calidad de agentes del orden público. C. Pruebas Todas las pruebas utilizadas por la Universidad con el empleo, así como propósito de llenar las modalidades vacantes de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros puestos de trabajo de la Empresaunidad pueden ser revisadas por el Sindicato. D. Número de Seguro Social que No Coincide y Elegibilidad para Trabajar El Sindicato y la Universidad acuerdan que a menos que y hasta que exista un requisito legal diferente impuesto por regulación o jurisprudencia, la Universidad manejará de la siguiente manera aquellas situaciones en las que reciba notificación de la Administración del Seguro Social (SSA) u otras agencias de que el nombre de un trabajador y el número de seguro social no coinciden: 1. La Universidad entregará al trabajador y al Sindicato una copia de la notificación recibida. 2. La Universidad se dará información reunirá con el trabajador afectado y le entregará una carta en la que se indique que se le ha informado a los Representantes la Universidad de los Trabajadores que el nombre del trabajador y el número de seguro social no coinciden y que el problema debe resolverse. El trabajador podrá estar acompañado en esta reunión por un delegado, si así lo solicita. 3. La resolución del desajuste puede implicar la realización de una copia de la tarjeta de seguro social del trabajador, que refleje el plazo xx xxxx nombre y número de seguro social correctos. Puede implicar derivar al trabajador a la Oficina de la SSA más cercana para que se le emita una nueva tarjeta o para obtener una verificación de que la tarjeta anterior es válida. 4. El trabajador dispondrá de un máximo de 120 días naturales para resolver el problema. El trabajador puede continuar trabajando durante el período de 120 días, a contar desde su realización. En relación con los derechos siempre que el trabajador esté buscando rápida y activamente la resolución de información que la legislación vigente otorga a los representantes falta de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes coincidencia del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza Seguro Social y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de proporcione al HRM departamental todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo documentos recibidos o proporcionados al SSN a tal efecto. Si el horario de trabajotrabajo del trabajador es de lunes a viernes durante el horario laboral normal de la Oficina de la SSA, todo ello conforme el trabajador trabajará con el calendario laboral vigente supervisor para concertar una fecha y hora para que el trabajador atienda esta situación. 5. Si el trabajador no puede resolver la discrepancia dentro del período de 120 días, o si el trabajador no cumple con las condiciones anteriores, el empleo del trabajador en la empresa en cada momentoUniversidad xx Xxxxxxxx será terminado.‌ 6. Las diversas modalidades ELEGIBILIDAD PARA TRABAJAR Cuando un empleado no está disponible para trabajar debido a procedimientos judiciales o de contratación deben corresponderse la agencia relacionados con su estatus de forma efectiva elegibilidad de inmigración o empleo por razones distintas a la falsificación de su estatus de elegibilidad de empleo, la Universidad puede otorgarle al trabajador una licencia de hasta 6 meses. a. Cuando la Universidad concede una licencia de ausencia, el trabajador debe demostrar su elegibilidad para trabajar al final del período de la licencia. Si él/ella no puede demostrar tal elegibilidad para trabajar, la Universidad puede rescindir su empleo. b. Cuando un trabajador fue despedido de conformidad con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos Sección 6.10.- D.6., él/ella será elegible para el reempleo en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto Universidad, a duraciónmenos que haya sido despedido porque falsificó la documentación de elegibilidad de empleo. Si el trabajador falsificó la documentación de elegibilidad para el empleo, no será elegible para volver a ser contratado con la Universidad. 12.1.- Contratación E. Los empleados no serán despedidos, disciplinados o sufrirán la pérdida de duración determinada.- Son trabajadores contratados antigüedad o cualquier otro beneficio o de otra manera afectados negativamente por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso un cambio legal de nombre o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad número de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratoseguro social.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación representación legal de los Trabajadores las personas trabajadoras la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades modalida- des en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo Asimismo, se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo em- pleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, tareas a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresaempresa, se dará información a los Representantes la representación legal de los Trabajadores las personas trabajadoras en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes la representación legal de los trabajadoreslas personas trabajadoras, se establece como norma general que las Empresas, empresas donde no exista representación unitaria, unitaria faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo convenio colectivo los datos que estos requieran referidos referi- dos a número de trabajadores personas trabajadoras en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores todas las personas trabajadoras en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá debe- rá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas la jornada que ha de efectuar el trabajador contratadola persona trabajadora contratada, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad finali- dad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos Las distintas modalidades contractuales que rigen las relaciones laborales entre las personas trabajadoras y las empresas vinculadas por el presente convenio serán las establecidas en la Empresa sin pactar le- gislación vigente en cada momento. No obstante lo anterior, a continuación se recogen aquellas especificidades que resultan de aplicación a cada modalidad especial alguna en cuanto a duración.contractual: 12.1.- 12.1. Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados determinada. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá concertarse por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, circunstancias de la producción o por obras sustitución de la persona tra- bajadora, especificándose con precisión en el contrato la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y servicios definidossu conexión con la duración prevista. a) Contratos por circunstancias de la producción: Con carácter general, cuando el contrato de du- ración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Excepcionalmente podrá ampliarse la duración máxima de estos contratos siempre y cuando esté debidamente justificado por circunstancias de la producción o determi- nados proyectos concretos, en aquellas empresas que cumplan con los siguientes parámetros de estabilidad en el empleo: - Hasta 9 meses en caso de empresas con 75%-85% de contratos fijos en cómputo de prome- dio anual inmediatamente anterior. - Hasta 12 meses en caso de empresas con más del 85% de contratos fijos en cómputo de promedio anual inmediatamente anterior. En el supuesto de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los plazos anteriormente establecidos, el mismo podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima estable- cida en cada caso. b) Contrato para la sustitución de una persona trabajadora: dentro del marco legislativo aplicable a la figura del contrato de sustitución, se permitirá que la persona trabajadora que suscribe el contrato de sustitución y la persona trabajadora a la que sustituye puedan desarrollar un ade- cuado traspaso de tareas o funciones durante el mínimo tiempo imprescindible y como máximo durante quince días. Si la persona trabajadora fija ausente no se reintegrase en el plazo corres- pondiente, la Dirección de la empresa podrá prescindir de la persona trabajadora sustituta resol- viendo el contrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que así se pacte ello constase por escrito. A estos efectosEn otro caso, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores la persona trabajadora sustituta pasará a formar parte de la plantillaplantilla de la empresa con carácter fijo. Si la duración de la sustitución fuera superior a dos años, salvo las limitaciones que se deriven en el supuesto de suplencia por excedencia especial, la naturaleza y duración persona trabajadora, a su cese, percibirá una indemnización de su contratoveinte xxxx xx xxxxxxx por año o fracción.

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Samples: Convenio Laboral

Contratación. Tras analizar conjuntamente con La Empresa podrá hacer uso de cualquier modalidad de contratación temporal, a tiempo cierto, de naturaleza causal, eventual o por obra, que estén autorizadas por la Representación legislación vigente en cada momento. a) En los contratos de los Trabajadores la evolución de la producción las naturalezas expresadas en el año transcurrido y su relación párrafo anterior, con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismoduración no superior a tres meses, la Empresa examinará anualmente con dicha representación tendrá en cuenta el registro de solicitudes e informará al Comité de Empresa o Delegados de Personal, al Comité Intercentros y a las previsiones Secciones Sindicales, previamente a la fecha de evolución contratación, salvo casos de urgencia, de los criterios de selección aplicados. En cualquier caso, la Empresa informará de la plantillacontratación a las referidas representaciones en el plazo máximo de tres días posteriores a la contratación. b) En los supuestos de contratación temporal superior a tres meses e inferior a seis, altas la Empresa tendrá en cuenta el Registro de Solicitudes e informará al Comité de Empresa o Delegados de Personal, al Comité Intercentros y bajas a las Secciones Sindicales, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la contratación, de los criterios de selección aplicados. c) En los supuestos de contratación temporal de duración superior a seis meses o de sustitución por permisos de maternidad, se recurrirá al registro de solicitudes con audiencia, previa a la contratación, del Tribunal constituido al efecto, con los mismos criterios y funciones que para el de vacantes. d) La Empresa podrá recurrir a contrataciones a través de empresas de trabajo temporal, con respeto a la normativa vigente sobre dicha materia, para tareas o funciones de especialidades distintas a la actividad propia de la Empresa, para cubrir necesidades breves, urgentes y perentorias aunque los puestos formen parte de la plantilla de la Empresa, o para proyectos, obras o servicios con sustantividad propia. cve: BOE-A-2010-15771 La Empresa informará al Comité de Empresa o Delegados de Personal, al Comité Intercentros y a las diversas modalidades Secciones Sindicales, sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización dentro de los diez días siguientes a su celebración, y en las que se prevé vayan el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo facilitada por la ETT. La Empresa informará a producirselos Delegados de Prevención de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una ETT, especificando el puesto de trabajo a cubrir, sus riesgos y medidas preventivas así como las actividades la información recibida por el trabajador. e) La Empresa deberá comunicar a que van destinadas las contratacionesla representación de los trabajadores, dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato mercantil, los siguientes aspectos: Nombre, razón social, domicilio e identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. Asimismo se analizará Objeto y duración de la posibilidad contrata. Lugar de conversión del empleo temporal en empleo indefinidoejecución de la contrata. En relación con Número de trabajadores de la subcontratación de funciones o tareas, a realizar contrata en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a empresa principal. Medidas previstas para la coordinación de actividades de prevención de riesgos laborales. f) En los Representantes supuestos de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos contratos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número interinidad por sustitución de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración con derecho a reserva de los contratospuesto de trabajo, así como previsiones en los supuestos de empleo sustitución por reducción de jornada, la retribución económica del sustituto será la equivalente al salario de nivel de ingreso correspondiente al nivel de la persona sustituida si aquél desempeña las tareas propias de ésta. De producirse movimientos internos para los doce meses siguientes a cubrir el puesto del sustituido, en virtud de la fecha movilidad funcional, que comporten trabajos de emisión superior clasificación profesional, al contratado interino le corresponderá el salario de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación nivel de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el ingreso correspondiente al nivel del trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en encuentre desempeñando las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratofunciones superiores antes descritas.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con El personal, en función de la Representación modalidad de contratación, se clasifica en: a) Personal fijo o indefinido. Es aquella persona trabajadora que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos propios de las actividades de jardinería, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los Trabajadores servicios contratados se deduzca claramente la evolución duración temporal de los mismos. Adquirirán la condición de persona trabajadora fija, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en el plazo xxxxxx xx xxxx días. Igualmente se presumirán concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx. b) Personal contratado por duración determinada por circunstancias de la producción. 1. Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. La duración de este contrato no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a un año, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 2. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en el presente apartado. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año transcurrido natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. 3. Deberá expresarse en el contrato con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que lo justifican y su relación conexión con la duración prevista. c) Personal con contrato formativo. El contrato formativo, conforme a la normativa reguladora, tendrá por objeto la formación en alternancia con el empleotrabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios. d) Personal con contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Es el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como las modalidades siempre que se especifique en el contrato el nombre de contratación utilizadas en cada período del mismola persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones prestación de evolución servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la plantillapersona sustituida, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar coincidiendo en el centro o centros desarrollo de trabajo de la Empresalas funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx como máximo, durante quince días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de el contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadascausas organizativas, deberá efectuarse productivas y por escrito, debiendo figurar exigencia y necesidades del servicio y se especifique en el contrato las jornadas el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que ha de efectuar el trabajador contratadosu duración pueda ser en este caso superior a tres meses, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónmismo objeto una vez superada dicha duración máxima. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica, es imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la Dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de Recursos Humanos Externos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Outsourcing, Contratas, Contratos de Puesta a Disposición, etc., a través de contratación mercantil o civil y de Recursos Humanos Internos a través de contratación laboral. a) Recursos Humanos Internos. Por lo que se refiere a los medios humanos internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección, organización y control de la Representación empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para el personal de nuevo ingreso en cualquier Grupo y Nivel Profesional, ya sea temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento. No obstante y atendiendo a la legislación vigente se determinan las siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan: a.1) Contrato para la obtención de la práctica profesional: Podrán ser objeto de este contrato los trabajadores de cualquier Grupo y Nivel profesional pudiendo hacer uso de las condiciones que en el artículo de referencia se detallan, si bien y en cuanto a condiciones económicas y durante los dos primeros años, su salario nunca será inferior al correspondiente al del Grupo y Nivel al que pertenezca. Se procurará, cuando ello sea posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado Acoge enmarcado en los Grupos Profesionales 2 y 3. a.2) Contratos temporales por circunstancias de la producción: Por lo que se refiere a la duración máxima, así como al período exigible de los Trabajadores la evolución contratos temporales por circunstancias de la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el artículo 15 del E.T. en materia de contratos de duración determinada, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución Convenio Provincial de la plantillaSiderometalurgia, altas y bajas y las diversas modalidades en las al que se prevé vayan remiten a producirse, así este respecto como las actividades Xxxxx Xxxxxxxxxx. a.3) Contratos de sustitución. Será la fórmula habitual para sustituir temporalmente a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión aquellos trabajadores con derecho a reserva del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros puesto de trabajo por causas tales como incapacidades transitorias, reducciones de la Empresajornada, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx díaslactancia y excedencias, a contar desde su realizaciónsiempre que resulte necesario. En relación con los derechos de información que Tal y como permite la legislación vigente otorga a de aplicación, en los representantes casos de los trabajadoresreducción de jornada y lactancia, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados contrato podrá ser a tiempo parcial, si bien se podrá realizar a tiempo completo en un solo turno para la formación y sustituir con el aprendizaje y en prácticasmismo interino varias reducciones de jornada al mismo tiempo. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo Para dotar de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos estabilidad a los trabajadores interinos, cuyo empeño haya sido satisfactorio, se podrán realizar con el mismo interino contratos de interinidad continuados conforme vayan siendo alta y baja los trabajadores fijos ausentes y siempre que se puedan probar los motivos en función cada contrato. Alcanzados 36 meses de las diversas modalidades aquí enunciadasinterinidad no interrumpida y sea cual sea la causa que la ha provocado, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha excepto para sustituir excedencias con reserva de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario puesto de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en adquirirán la empresa en cada momento. Las diversas modalidades condición de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónindefinido. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contratoa.4) Contratos a Tiempo Parcial.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente Contrato temporal o de duración determinada. Se estará a lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores. La duración máxima de este contrato se establece en 12 meses. El contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la produc- ción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa de temporalidad será necesario que se especi- fiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la Representación de los Trabajadores la evolución duración prevista. Se entenderá por circunstancias de la producción el aumento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la Empresa generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Igualmente, las Empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en la Ley. Las Empresas solo podrán utilizar este con- trato un máximo de noventa días en el año transcurrido y su relación con el empleonatural, así como independientemente de las modalidades de contratación utilizadas personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada período del mismouno de dichos días las concretas situaciones, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar deberán estar debidamente identificadas en el centro o centros contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realizaciónmanera continuada. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año año, deberán trasladar a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos requieran referidos a número contratos. No podrán identificarse como causa de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración este contrato la realización de los contratostrabajos en el marco de contratas, así como previsiones subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la activi- dad habitual u ordinaria de empleo para la Empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los doce meses siguientes términos anteriores. — Contrato a la fecha de emisión de tales datosjornada parcial. Los Sindicatos comunicarán previamente Se estará a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los datos solicitados. Por la modalidad de contratotrabajadores, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de con las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna si- guientes especificaciones en cuanto a duraciónla realización de horas complementarias. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de los Trabajadores la evolución cualquiera de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa legales establecidas en cada momento. Las diversas El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de interinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) está sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación deben corresponderse o las modificaciones de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónlas ya existentes cuando provengan de un cambio normativo. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios Privados

Contratación. Tras analizar conjuntamente Las empresas afectadas por el presente Convenio pueden contratar personas trabajadoras de acuerdo con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas previstas en cada período la legislación vigente y de acuerdo con las previsiones del mismopresente Convenio. Se encomienda a los representantes legales de los trabajadores/as el hecho de velar por el cumplimiento de todo aquello que las leyes establezcan en materia de contratación. Por ello, tienen que conocer trimestralmente la Empresa examinará anualmente con dicha representación situación y las previsiones de evolución contratación laboral de la plantillaempresa. Igualmente, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirseuso de sus funciones, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes legales de los trabajadores, se establece como norma general /as tienen que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración exigir la observancia de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento derechos y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones obligaciones que se deriven de los contratos de trabajo. Contratos formativos: El contrato de trabajo para la naturaleza obtención de práctica profesional únicamente se podrá concertar con aquellos que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El salario de los aprendices viene fijado en las tablas salariales que figuran en el anexo de este Convenio y duración los importes corresponden a 34 horas semanales efectivas de su contratotrabajo. Seguimiento de los contratos de puesta a disposición: Las empresas de trabajo temporal (de ahora en adelante ETT) están obligadas a poner a disposición de la Comisión mixta copia de los contratos que establezcan con las empresas del sector. Esta Comisión tiene que valorar las causas y las circunstancias de la firma de contratos, y hará el seguimiento de los contratos para evitar actuaciones fraudulentas. Las personas trabajadoras contratadas por ETT que presten sus servicios en empresas vinculadas a este Convenio, tienen que percibir el salario que les correspondería en el nivel del empleo que ejerzan en el sector, incrementado con un plus de eventualidad de un 10%. Se establece un periodo de prueba para todos los contratos indefinidos de 6 meses. A partir del primer día del tercer mes del periodo de prueba si la empresa decide finalizar la relación contractual indemnizará al trabajador con 10 días por año trabajado. En empresas de menos de 25 trabajadores estará en aquello que dispuesto el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

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Samples: Collective Labor Agreement

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación representación legal de los Trabajadores las personas trabajadoras la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo Asimismo, se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, tareas a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresaempresa, se dará información a los Representantes la representación legal de los Trabajadores las personas trabajadoras en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes la representación legal de los trabajadoreslas personas trabajadoras, se establece como norma general que las Empresas, empresas donde no exista representación unitaria, unitaria faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo convenio colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores personas trabajadoras en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican encve: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y BOE-A-2023-2146 Verificable en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. xxxxx://xxx.xxx.xx La contratación de todos los trabajadores todas las personas trabajadoras en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas la jornada que ha de efectuar el trabajador contratadola persona trabajadora contratada, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos Las distintas modalidades contractuales que rigen las relaciones laborales entre las personas trabajadoras y las empresas vinculadas por el presente convenio serán las establecidas en la Empresa sin pactar legislación vigente en cada momento. No obstante lo anterior, a continuación se recogen aquellas especificidades que resultan de aplicación a cada modalidad especial alguna en cuanto a duración.contractual: 12.1.- 12.1 Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados determinada. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá concertarse por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, circunstancias de la producción o por obras sustitución de la persona trabajadora, especificándose con precisión en el contrato la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y servicios definidossu conexión con la duración prevista. a) Contratos por circunstancias de la producción: Con carácter general, cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Excepcionalmente podrá ampliarse la duración máxima de estos contratos siempre y cuando esté debidamente justificado por circunstancias de la producción o determinados proyectos concretos, en aquellas empresas que cumplan con los siguientes parámetros de estabilidad en el empleo: Hasta nueve meses en caso de empresas con 75 %-85 % de contratos fijos en cómputo de promedio anual inmediatamente anterior. Hasta doce meses en caso de empresas con más del 85 % de contratos fijos en cómputo de promedio anual inmediatamente anterior. En el supuesto de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los plazos anteriormente establecidos, el mismo podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida en cada caso. b) Contrato para la sustitución de una persona trabajadora: dentro del marco legislativo aplicable a la figura del contrato de sustitución, se permitirá que la persona trabajadora que suscribe el contrato de sustitución y la persona trabajadora a la que sustituye puedan desarrollar un adecuado traspaso de tareas o funciones durante el mínimo tiempo imprescindible y como máximo durante quince días. Si la persona trabajadora fija ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la Dirección de la empresa podrá prescindir de la persona trabajadora sustituta resolviendo el contrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que así se pacte ello constase por escrito. A estos efectosEn otro caso, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores la persona trabajadora sustituta pasará a formar parte de la plantillaplantilla de la empresa con carácter fijo. Si la duración de la sustitución fuera superior a dos años, salvo las limitaciones que se deriven en el supuesto de suplencia por excedencia especial, la naturaleza y duración persona trabajadora, a su cese, percibirá una indemnización de su contratoveinte xxxx xx xxxxxxx por año o fracción.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente Finalidad Órgano que Resuelve XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX ONTENIENTE (1 de 1) CONCEJAL DELEGADO Fecha Firma: 17/04/2023 HASH: 45e828950d941a72eee2a556b0c1ee7d PROPUESTA DE RESOLUCIÓN De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y sin perjuicio de la decisión final que adopte el órgano competente, se eleva la siguiente propuesta de resolución, 1. Consta en el expediente propuesta de contratación 2. Consta en el expediente presupuesto presentado por SEALAND ON-OFF SHORE SERVICES SL, con CIF X00000000, en el que se detalla el objeto del presente contrato menor. 3. Consta en el expediente declaración responsable del adjudicatario en el que manifiesta no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Representación Administración. 4. Consta en el expediente informe de este Órgano de Contratación motivando la necesidad del contrato, según el cual: - Necesidades a satisfacer: Garantizar la seguridad de los Trabajadores la evolución usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, acotando las zonas de baño, en cumplimiento de la producción legislación vigente. Del 1 xx xxxxx a 30 de septiembre de 2023. - Justificación: El Ayuntamiento no dispone de los medios materiales para su realización. 5. Consta en el año transcurrido y su relación expediente documentación emitida por el Departamento de Intervención en la que se acredita: a. La existencia de consignación suficiente para la disposición del gasto, con el empleodocumento contable correspondiente. b. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto: 6. Consta en el expediente informe emitido por la Oficial Mayor, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución el que se señala que: "Del contenido de la plantillapropuesta y del informe emitido por el Órgano de Contratación, altas se desprende que el objeto del presente contrato es de carácter recurrente, no aislado y bajas y que forma parte de las diversas modalidades en las necesidades habituales del funcionamiento de la Administración, por lo que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a considera que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes deberá ser licitado y adjudicado conforme al procedimiento que corresponda de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida previstos en la legislación laboral vigenteLey de Contratos del Sector Público." 7. La contratación de todos los trabajadores en función A la vista de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el características del contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.pretende adjudicar: TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

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Samples: Contrato Menor

Contratación. Tras analizar conjuntamente con La contratación de personal se realizará, en la Representación medida de lo posible bajo la intención y la tendencia de realizar una contratación estable de los Trabajadores la evolución trabajadores. No obstante y con independencia de cualquier otro tipo de contrato laboral tipificado en el Estatuto de los Trabajadores, las empresas, para resolver los altibajos laborales que devienen de la producción concentración de campañas en fechas determinadas, podrán optar por utilizar alguno de los tipos de contrato que se definen a continuación: Contratos por oBra o serviCio determinado. Podrán celebrarse estos contratos para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el año transcurrido tiempo, sea de duración incierta, especificándose la obra concreta para la que se realiza el contrato. Contratos temporales por CirCunstanCias xx xxxXxxx, aCumulaCión de tareas o exCeso de pedidos. Se podrán realizar para atender acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa y su relación realizado simultáneamente con esta conforme a la legislación laboral vigente . Tendrán un término máximo de doce meses dentro de periodo de dieciocho meses. CVE: 20190828-05985-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Contratos FiJos-disContinuos. Los trabajadores que tengan el empleocarácter de fijos discon- tinuos serán llamados según las necesidades por orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales y puestos de trabajo, así como las modalidades de contratación utilizadas conformidad con los criterios que se esta- blezcan en cada período del mismoempresa, de común acuerdo con la Empresa examinará anualmente representación sindical, si la hubiere. La llamada al trabajador se llevará a efecto con la antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El medio para llevar dicha representación comunicación a efecto será el que mejor se acomode a las previsiones cir- cunstancia . Contrato a tiempo parCial. Es aquel que se concierta para prestar servicio durante un número de evolución horas al día, a la semana, al mes o al año; o un número de días a la semana, al mes o al año . O un número de semanas al mes o al año . O un número de meses al año, inferior al de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así jornada considerada como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar habitual en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duracióno establecimiento. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Tras analizar conjuntamente con la Representación de los Trabajadores la evolución de la producción en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones previsio- nes de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación subcontra- tación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información infor- mación a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Orga- nización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinadodetermi- nado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida re- cogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador tra- bajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario calen- xxxxx laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectosefec- tos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinadode- terminado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Convenio Laboral

Contratación. Tras analizar conjuntamente El proceso de contratación del nuevo profesional incluirá cuatro fases de selección: 1) convocatoria, 2) evaluación curricular, 3) entrevista técnica y 4) entrega de resultados. La Municipalidad con el apoyo del coordinador SENDA Previene, deberán seleccionar los CV que cumplan con el perfil requerido para el cargo, utilizando para este fin la Representación pauta de evaluación curricular contenida en el punto 3.1.3 de este informe. Por su parte el representante de la Dirección Regional de SENDA deberá visar la revisión curricular de los Trabajadores candidatos que sean convocados a la evolución entrevista de la producción selección. En el proceso de revisión curricular, se seleccionarán sólo los CV que cumplan con los requisitos definidos en el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas perfil del cargo (en cada período del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de la Empresa, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado3.1.2), los que se contraten deberán venir acompañados de los certificados respectivos (antecedentes académicos, especialización, experiencia, entre otros). Se conformará una comisión seleccionadora que deberá estar compuesta por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores un representante de la plantillaDirección Regional de SENDA, salvo uno del Municipio y el coordinador SENDA Previene; quienes planificarán las limitaciones que se deriven fechas y tiempos para las entrevistas de selección. Esta comisión llevará a cabo un mínimo de tres entrevistas, utilizando para ello la pauta de selección del profesional, contenida en el punto 3.1.4. Para la aplicación de esta pauta, deben considerarse tanto los antecedentes presentados, como el resultado de la naturaleza entrevista; en caso de haber diferencias entre ambos aspectos, será importante registrarlo en el cuadro de “Observaciones de la Pauta”. Una vez finalizado el proceso de entrevistas para la provisión del cargo de Profesional de Parentalidad, la comisión seleccionadora establecerá quien resulte ser el candidato más idóneo; debiendo elaborar un acta (en 3.1.4) que dé cuenta del proceso y duración que refleje los resultados de su contratola aplicación de la pauta de selección. Esta acta será enviada por la Contraparte Municipal, vía oficio, al Director/a Regional de SENDA. En caso de no presentarse ningún profesional que cumpla con los requisitos mínimos para optar al cargo, se podrá declarar desierto el concurso y realizar un nuevo proceso. Por otra parte, de no existir acuerdo en la comisión respecto de la definición del candidato más idóneo para el cargo, será el representante de SENDA Regional quien determine al postulante seleccionado. Finalmente, todo el proceso de contratación no deberá exceder 15 días hábiles a partir de la selección del profesional en cuestión.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración Técnica Y Financiera

Contratación. Tras analizar conjuntamente A) La contratación de personal por las empresas se ajustará a la normativa general sobre empleo. El periodo de prueba se regulará de acuerdo con la Representación lo establecido en el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores la evolución Trabajadores, excepto en su duración, que se fija en 30 días para el personal sin cualificación profesional y así mismo, en 60 días para el personal titulado o cualificado La situación de la producción Incapacidad Temporal que afecte al trabajador en periodo de prueba interrumpirá el año transcurrido y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas en cada período cómputo del mismo, la Empresa examinará anualmente con dicha representación . B) En atención a las previsiones peculiaridades del sector de evolución de la plantilla, altas y bajas y las diversas modalidades en las producción al que se prevé vayan a producirse, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinido. En relación con la subcontratación de funciones o tareas, a realizar en el centro o centros de trabajo de pertenece la Empresa, se dará información admite la contratación de Fijo Discontinuo. La empresa podrá contratar personal eventual en las condiciones del apartado C) de este artículo y no podrá hacerlo mientras tenga pendiente de llamamiento a los Representantes personal fi- jo-discontinuo al inicio de la contratación temporal. El personal fijo discontinuo será llamado por orden de antigüedad dentro de cada categoría y la comuni- cación de la parada en la actividad llevará el mismo orden. C) Se pacta expresamente que la duración máxima de los Trabajadores contratos tempora- les para atender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos (Art. 15, b, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as) será de doce meses dentro de un periodo de referencia de dieciocho meses. La du- ración máxima se puede alcanzar exclusivamente a través de una prórroga. La empresa no podrá contratar al mismo trabajador/a hasta que transcurra íntegramente el periodo de referencia. Las partes manifiestan que el pacto de duración máxima de tales contratos eventuales, se ajusta al carácter de trabajo en el plazo xx xxxx díassector y, a contar desde su realización. En relación con los derechos de información este modo, se en- tenderá causa válida para que la legislación vigente otorga a los representantes empresa pueda contratar bajo esta fórmula, la situación de los trabajadoresincremento del trabajo por maduración de la fruta o recolección de hortalizas en las distintas zonas geográficas de la Isla y, en consecuencia, la mayor demanda de manipulación envasado y empaqueta de la fruta y hor- talizas. El periodo de referencia establecido, se establece como norma general computará desde que las Empresasse produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores el personal que en un periodo de treinta meses, donde no exista representación unitariahubiera estado contratado durante un plazo su- perior a veinticuatro meses, faciliten en el último trimestre con o sin solución de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcialcontinuidad, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente. La contratación de todos los trabajadores en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario mismo puesto de trabajo, todo ello conforme mediante dos o más contratos temporales, sea directamen- te o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada , adquirirán la condición de personal fijo. Sobre el calendario laboral vigente derecho de información a la representación de los trabajadores y las trabajadoras en materia de contratación, se estará a lo dispuesto en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con norma- tiva vigente y demás disposiciones legales vigentes sobre la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónmateria. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Contratación. Tras analizar conjuntamente 1. Toda relación laboral incluida en el ámbito del presente convenio deberá formalizarse por escrito a través del correspondiente contrato de trabajo que deberá ser suscrito por la empresa y la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la Representación prestación de los servicios. 2. Los contratos de trabajo contendrán, como mínimo, las siguientes menciones: a) Modalidad de contrato. b) Razón completa de la empresa, incluyendo su nombre o razón social, domicilio social y número de identificación fiscal. Si la empresa tiene forma de persona jurídica o actúa por medio de representante, deberán constar los datos completos de identificación del mandatario que suscribe el contrato. c) Identificación completa de la persona trabajadora, incluyendo su nombre, domicilio y número de identificación fiscal. d) En su caso, el título, provisional o definitivo, de la producción para la que se contrata a la persona trabajadora. e) Grupo y funciones o categoría profesional de la persona trabajadora. f) Plazo de duración del contrato, que podrá ser: – De duración indefinida. – Temporal, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores u otra normativa laboral aplicable a la evolución contratación temporal. cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A los efectos de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán celebrar contratos temporales por circunstancias de la producción para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duración máxima de estos contratos no podrá exceder de doce meses. Si se suscribe por un periodo inferior podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el año transcurrido contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. En el caso del personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad artística, al amparo del artículo 5.tres del Real Decreto 1435/1985, de 1 xx xxxxxx, en su vigente redacción, por el que se regula la relación con el empleolaboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las modalidades personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de contratación utilizadas en cada período del mismodicha actividad, la Empresa examinará anualmente con dicha representación las previsiones se podrá celebrar el contrato laboral artístico de evolución duración determinada, solo para cubrir necesidades temporales de la plantillaempresa, altas pudiendo ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. No podrá realizarse este tipo de contrataciones con el personal que desarrolle actividades estructurales o permanentes del empleador, tal y bajas y las diversas modalidades en las como establece el artículo 5 tres del Real Decreto 1435/1985. Podrán acordarse prórrogas sucesivas de este contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que se prevé vayan a producirsela necesidad temporal de la empresa, así como las actividades a que van destinadas las contrataciones. Asimismo se analizará la posibilidad de conversión del empleo temporal en empleo indefinidojustificó su celebración, persista. En relación con los contratos formativos para la subcontratación obtención de funciones o tareas, a realizar la práctica profesional la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el presente convenio colectivo para el grupo profesional, categoría y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, sin que puedan pactarse salarios inferiores. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. g) Duración de la jornada de trabajo, que podrá ser indicada en número de horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. h) Remuneración pactada. i) Identificación del centro o centros de trabajo o actividades en los que, al menos de la Empresaforma genérica y provisional, se dará información a los Representantes de los Trabajadores en el plazo xx xxxx días, a contar desde su realizacióntrabajador prestará sus servicios. 3. En relación aquellas producciones cinematográficas que se desarrollen en períodos temporales diferentes, con los derechos interrupción de información que la legislación vigente otorga a los representantes las actividades de los trabajadoresrodaje, se establece como norma general que las Empresas, donde no exista representación unitaria, faciliten en el último trimestre de cada año a los Sindicatos más representativos y firmantes del presente Convenio Colectivo los datos que estos requieran referidos a número de trabajadores en plantilla, naturaleza y duración de los contratos, así como previsiones de empleo para los doce meses siguientes a la fecha de emisión uno de tales datos. Los Sindicatos comunicarán previamente a la Organización Empresarial STANPA la relación períodos podrá ser objeto de empresas a las que vayan a requerir la información antes referida para su conocimiento y efectos. En todo caso, las empresas solo estarán obligadas a facilitar una respuesta global acerca de los datos solicitados. Por la modalidad de contrato, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, para la formación y el aprendizaje y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de un contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida separado. En este caso, la empresa, en la legislación laboral vigente. La contratación medida de todos lo posible y siempre a su discreción, contratará preferentemente para los trabajadores sucesivos períodos de producción a aquellas personas trabajadoras ya contratadas en función de las diversas modalidades aquí enunciadas, deberá efectuarse por escrito, debiendo figurar en el contrato las jornadas que ha de efectuar el trabajador contratado, especificándose asimismo el horario de trabajo, todo ello conforme con el calendario laboral vigente en la empresa en cada momento. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. Los contratos en fraude xx Xxx se considerarán indefinidos a todos los efectos. Son trabajadores fijos los admitidos en la Empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duraciónperíodos anteriores. 12.1.- Contratación de duración determinada.- Son trabajadores contratados por tiempo determinado, los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual