Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Contratación. Los trabajadores afectados La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán acordar prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato los 2 años. La retribución del trabajador será el presente 90% y 95% durante el primero y segun- do año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
b) Contrato para la formación: Se podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas celebrar para todos los niveles profesionales incluidos en cada momento. El ingreso del personal comprendido los gru- pos profesionales, reflejados en el ámbito de aplicación anexo número 6. La duración mínima de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre contrato será de 12 meses y la máxima de 2 años. En el supuesto de contrataciones inferiores a 2 años, las partes podrán acordar una prórroga de 12 meses. La retribución del trabajador será el 85%, 90, y 95% durante el titular primero, segundo o tercer año de vigencia del Centro. Los contratos contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajotrabajo objeto del contrato, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos proporción al tiempo del trabajo efectivo.
B) Contratos de duración determinada:
a) Contrato para la realización de una obra o servicio determinado: Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente: • Construcción, cuando ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general. • Montaje y puesta en marcha de: Maquinaria y equipos. Elementos de transporte. • Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comercia- les, administrativos y de servicios, tales como: Investigación y desarrollo. Nuevo producto o servicio hasta su consecución. Estudios xx xxxxxxx y realización de encuestas. Publicidad. • Implantación modificación, o sustitución de sistemas informáticos, con- tables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
b) Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos: La utilización de este tipo de contrato deberá tener carácter causal, con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización. En este sentido, durante la vigencia del presente convenio colectivo, podrán concertarse éstos contratos eventuales, para la realización de pedidos im- previstos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empre- sas. La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Si se hubieren concertado concertasen por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados tiempo inferior, podrán ser pro- rrogados por ninguna acuerdo de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando sin exceder la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales suma de los Colegios Mayoresperiodos contratados, como máximo los 12 meses. Los trabajadores que en un periodo hayan suscrito dicho contrato eventual de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior acuerdo a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación presente articulo y a los contratos que les sea resuelto por la empresa en plazo igual o superior a un año, sin que por tanto adquieran la condición de trabajofijos, se mantendrá percibirán en concepto de indemnización 16 días por año de servicio. Las partes que firman el régimen jurídico presente convenio colectivo acuerdan que se venía aplicando todas las anteriores medidas serán aplicables a la contratación suscrita con las Empresas de Trabajo Temporal.
c) Disposiciones comunes para los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal formativos y de duración deter- minada o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.temporal:
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contratación. Los trabajadores afectados Se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12, 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el presente convenio podrán ser contratados que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a tenor las modificaciones introducidas en dicha Ley tanto por leyes complementarias o por los R.D.L. en vigor y de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido aquellos que en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centrofuturo pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas. Los contratos de trabajo, cualquiera Se acuerda que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo en las contrataciones que se demuestre que su relación no es laboralrealicen tengan prioridad los colectivos de jóvenes, transcurrido el período mujeres y mayores de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo45 años, siempre que tengan las capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir. Al objeto de cumplimentar la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán antes referida norma y a tener la consideración necesidad de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal establecer para el sector de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar acuicultura su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa aplicación en atención a las ocupaciones peculiaridades productivas de residentes no habituales éste, enmarcadas en la actividad emergente en el sector primario al que pertenece, se establecen los siguientes acuerdos en orden a la temporalidad de los Colegios Mayorescontratos y retribución: Estabilidad de la plantilla: Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad del sector de acuicultura, es objetivo de las partes firmantes alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de las plantilla y que la contratación temporal, sólo se podrá cuando existiendo una actividad de carácter permanente, la Empresa tenga como mínimo el 70% de su plantilla en contratación indefinida. Los trabajadores En este sentido durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, este tipo de contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones y principios: Contratación temporal Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que durante la vigencia del mismo, la contratación temporal –ya sea de forma directa por la empresa o, en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresassu caso vistas las circunstancias concurrentes, mediante dos o más contratos contrato de puesta a disposición- tenga como motivo las siguientes causas generales:
1. Cubrir baja derivadas de IT.
2. Por ausencias imprevistas.
3. Trabajos que por circunstancias su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla. Oficios estos distintos a los enmarcados por el sector.
4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes productivos de las empresas.
5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de cada campaña. Asimismo acuerdan, además de lo previsto en el apartado de estabilidad de la producciónplantilla, sea directamente o a través que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de su puesta a disposición por empresas mientras no exista la plena ocupación de trabajo temporaltodo el personal fijo o fijo discontinuo de la empresa. Por ello de tener personal en un momento dado sin ocupación efectiva, adquirirán la condición dicho personal realizarán –de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto ser posible- las labores de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico puestos que se venía aplicando a necesitasen cubrir con carácter excepcional. Como concreción de los contratos vigentes anteriores motivos generales en esa fecharelación con las modalidades contractuales se establece, pasando a aplicarse en sin que sea una lista cerrada sino meramente orientativa: Contrato de obra o servicio determinado: • Programas de I+D. • Proyectos pilotos. • Programas de aplicaciones de nuevas tecnología y experimentales. • Trabajos que por su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través especial cualificación no puedan ser cubiertos por el personal de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoplantilla.
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Samples: Modificación De Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados con- tratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación legis- lación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán prorroga- rán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos. Los trabajadores que, salvo prueba en contrario que acredite un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo en el centro, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adqui- rirán la naturaleza temporal condición de la prestacióntrabajadores fijos. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores trabaja- dores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajointerinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 16 (inclusive) esta sujeta a que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con se mantenga la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigenteactual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la La Comisión negociadora, se podrán Paritaria queda delegada para adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera cual- quiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara continuará realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precisepreci- se, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad totali- dad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajointerinidad, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente dife- rente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la produccióntemporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración de- terminada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido esta- blecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. Toda la regulación referente a materia de contratación en los artículos 8 a 15 (inclusive) esta sujeta a que se mantenga la actual regulación legal. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá manten- drá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos contra- tos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, negociadora se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Contratación. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente pre- sente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera cual- quiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en vigentes, formalizándose el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentescorrespondiente contrato, de conformidad con las dis- posiciones legales en vigor. Con el objetivo de fomentar la legislación vigentecontratación indefinida y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el pre- sente convenio deberán tener un 60% de personal con contratos indefinidos. Los trabajadores sin Para la aplicación de este compromiso sobre el em- pleo estable, las empresas podrán acceder a los progra- mas de las Administraciones Públicas que fomentan la transformación de contratos temporales en indefinidos. El contrato escritoeventual por circunstancias xxx xxxxxxx, salvo acumulación de tareas o exceso de pedidos, de confor- midad con lo dispuesto en el apartado b) del número uno del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores po- drá concertarse con una duración máxima de doce me- ses dentro del periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se demuestre produzcan las circunstan- cias que justifiquen su relación no es laboralfirma. Igualmente de conformidad con lo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, transcurrido tendrán el período carácter de pruebacontratos por obra o servicio determinado, aquellos que se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal deriven de conciertos, contratos, convenios o campañas. La retribución de estos trabajadores será del 85% de la relación laboralcorrespondiente a su categoría profesional en toda la vigencia de su contrato. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando Las empresas que a la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba entrada en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan vigor de este cómputo conve- nio viniesen abonando retribuciones superiores al 85%, mantendrán dicha retribución como condición más be- neficiosa. Las empresas tienen la obligación de entregar a los contratos tra- bajadores, antes de duración determinada para la sustitución 10 días contados desde el primero de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de su incorporación al trabajo, los una fotocopia del parte de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades alta, debidamente diligenciado por el INSS. Asimismo, un certi- ficado de la empresa en atención el que se haga constar los días por él cotizados, así como las cuantías de las bases estableci- das, en los seis días siguientes a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias fecha de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativobaja.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Las partes podrán suscribir todos los modelos de contratos de trabajo actualmente vigentes sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, y los que en un futuro puedan ser aprobados. Podrán transformarse en indefinidos los contratos temporales existentes en la actualidad y los que pudieran concertarse durante la vigencia del presente Convenio y, en el caso de cumplir los requisitos establecidos o que se puedan establecer, acogerse a los distintos programas de Fomento de Empleo tanto nacionales como autonómicos, presentes o futuros, y especialmente al Programa de Fomento de Empleo Estable de la Junta xx Xxxxxxxx y León. En las contrataciones indefinidas que puedan ser realizadas durante la vigencia del presente convenio, y teniendo en cuenta los perfiles de los puestos a cubrir, se valorará preferentemente a los trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa por medio de contratación temporal, así como a aquellos que procedan del sector de mercancías peligrosas.
1. Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. cve: BOE-A-2011-19383
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b) y d). Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
d) Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
e) Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Téngase en cuenta que la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 xx xxxx, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, dispone: Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo. Los trabajadores afectados por el artículo anterior, reúnen las condiciones ya que estas aparecen recogidas en el convenio de empresa firmado con anterioridad al 25/05/2010 fecha de entrada de este Real Decreto y cuyas condiciones se extienden al presente convenio podrán ser contratados convenio. • 60 años si el trabajador relevista es contratado a tenor jornada completa mediante un contrato de cualquiera de las modalidades legales establecidas duración indefinida. • 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en cada momentootras condiciones.»
3. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal disfrute de la relación laboral. Los contratos pensión de duración determinada, cuando se hubieren concertado por jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias a tiempo parcial.
4. El régimen jurídico de la producción, sea directamente o jubilación parcial a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando refieren los apartados anteriores será el que reglamentariamente se establezca. El trabajador jubilado parcialmente realizará la jornada pendiente de forma continuada, quedando exento de esa realización en los siguientes casos: Trabajador/a los contratos vigentes en esa fechacon más de 30 años de servicio, pasando exención completa. Trabajador/a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través con más de 25 años de servicio, exención del 75% de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades jornada a realizar. Trabajador/a con más de contratación o las modificaciones 20 años de las ya existentes cuando provengan servicio exención del 50% de un cambio normativola jornada a realizar.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Los trabajadores afectados El personal afectado por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera Convenio Colectivo deberá encontrarse en algunas de las modalidades legales establecidas siguientes situaciones: • 1.- Personal fijo o de plantilla: Son aquellos trabajadores admitidos por la empresa sin pactar modalidad especial en cada momentocuanto a la duración de su contrato. El ingreso del personal comprendido • 2.- Personal con contrato temporal: Son aquellos trabajadores admitidos por la empresa pactando una determinada modalidad de contrato, con duración determinada en el ámbito tiempo, en consonancia con las que regule en todo momento la Ley. Dado la situación actual xxx xxxxxxx, se acuerda fijar la duración máxima de aplicación los contratos eventuales por circunstancias de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre la producción del art. 15 b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en un máximo de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses. En el trabajador y caso de que se pacte una duración inferior a la establecida como máximo, el titular contrato podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del Centrocontrato pueda exceder de dicho límite máximo. Los Todos los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse tendrán que realizarse por escritoescrito y entregar copia del mismo a los representantes legales de los trabajadores, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir entendiendo como tales a las necesidades Secciones Sindicales y Delegados de la empresa en atención a las ocupaciones Personal o Comités de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidadEmpresa, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el dar cumplimiento al art. 8 del Estatuto de los Trabajadores vigenteo norma que en futuro la sustituya. En Antes de la finalización de dichos contratos, la empresa entregará por escrito, comunicación de la finalización del mismo, así como propuesta detallada de liquidación que deberá especificar, con toda claridad, junto con los demás conceptos adeudados al trabajador, los correspondientes atrasos de Convenio y los derivados de la aplicación de la cláusula de revisión, si estos correspondieran. Las empresas de más de 15 trabajadores, deberán respetar el caso mínimo porcentaje de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse indefinidos en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoplantilla del 10%.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos que celebren las empresas para servicio determinado, eventual, interino y temporal y cualquier otro que la norma permita, deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, y en especial la mención expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal motivo de la relación laboralinterinidad y el nombre del sustituto y, finalmente, la duración del contrato, en los supuestos que corresponda. Los contratos Modalidades de contratación:
a) Contrato indefinido.
b) Contrato por obra o servicio determinado: aplicable para la prestación de servicios de duración determinada, cuando se hubieren concertado limitada. La relación laboral permanecerá vigente por un plazo inferior adscripción al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los mientras continúe la prestación de relevo y los contratos efectuados para subvenir la actividad o el servicio por la que se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione. Cuando tal servicio sea concretable en usuarios concretos, podrá identificarse la obra o servicio citando a éstos. En todo caso, se reconoce a la trabajadora el derecho de reincorporación o ampliación de jornada preferente, ante la nueva ampliación de las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones empresa.
c) Contrato de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos eventuales por circunstancias de la producción: Se pacta expresamente que el presente contrato sólo podrá tener una duración de seis meses en períodos de doce, sea directamente pudiendo ser prorrogado en una sola prórroga hasta un total de doce meses, en un período máximo de dieciocho meses.
d) Contrato de aprendizaje: No podrá realizarse con el personal de atención directa a los usuarios.
e) Contrato en prácticas: Tendrá una duración no inferior a seis meses, prorrogable en períodos de seis meses, hasta el límite legal. Las retribuciones del personal contratado en prácticas, pertenecientes al Grupo IV, serán íntegramente las establecidas en este Convenio para cada categoría profesional. Para el resto de las categorías profesionales comprendidas en los Grupos I, II, III, se podrá aplicar lo dispuesto en la legislación sobre esta modalidad de contratación.
f) Contrato de interinidad: Cuando se trate de sustituir a trabajadoras, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre de la sustituida y la causa de sustitución, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. El contrato de interinidad podrá ser utilizado también para la sustitución de vacaciones, debiendo especificar en el contrato que su objeto es la sustitución de las vacaciones de una determinada trabajadora o de varias, señalando el nombre la trabajadora o trabajadoras sustituidas, y el periodo o periodos de vacaciones objeto de la sustitución.
g) Contrato a través tiempo parcial: Las trabajadoras contratadas bajo esta modalidad de tiempo parcial tendrán absoluta preferencia para la ampliación de su puesta jornada laboral, para lo cual deberán comunicar a disposición la empresa, por empresas escrito, su solicitud de trabajo temporalampliación de la jornada laboral. Cuando la trabajadora que por aplicación de este apartado, adquirirán le correspondiese ampliar su jornada cubriendo las vacantes de usuarios producidas, no reuniese, a juicio de la condición empresa, las cualidades profesionales que exija el servicio a realizar al usuario en cuestión, la empresa pondrá esta especial circunstancia en conocimiento de trabajadores fijosla R.L.T., pudiendo en estos casos, no respetar el derecho de preferencia de la trabajadora, en tanto permanezca obrante tres ocasiones. Sin embargo, este derecho de preferencia de la trabajadora prevalecerá siempre frente a cualquier nueva contratación de la empresa, para su misma categoría profesional, salvo lo establecido dispuesto en el Estatuto párrafo siguiente. Este derecho de preferencia, tendrá para su efectiva aplicación, dos condicionantes: que los Trabajadores vigentehorarios de la vacante sean compatibles con los de la trabajadora que ejerce esta preferencia; y que los usuarios que producen esta vacante, no estén a más de quince minutos de desplazamiento del anterior usuario, en horario, de la trabajadora. Si estuviese a más de quince minutos, la trabajadora podrá cubrir este servicio, siéndole computado un máximo de quince minutos como tiempo de desplazamiento, si así lo manifestase a la empresa para ver ampliada su jornada laboral. Esta preferencia será prioritaria para aquellas trabajadoras a las que, previamente, se les hubiese reducido su jornada laboral. De continuar existiendo vacantes que produjesen excedentes de jornadas, el resto de trabajadoras podrá ejercer esta preferencia, siempre que se cumplan ambos requisitos expuestos anteriormente, en orden a su antigüedad real en la empresa.
h) Contratos a tiempo parcial acogidos al Real Decreto 15/1998: Las trabajadoras con contratos a tiempo parcial indefinidos podrán acordar con su empresa la realización de horas complementarias, mediante pacto escrito, en el que deberá constar el número máximo de horas complementarias que se podrán realizar por trimestre y que no excederá del treinta por ciento de las horas ordinarias contratadas. Si en un trimestre no se hubiesen realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un veinte por ciento de las horas no consumidas, podrá ser transferido por el empresario al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso, se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el caso trimestre anterior. En ningún caso, se podrá exigir a la trabajadora la realización de que cambiara la normativa de aplicación horas complementarias fuera del horario correspondiente a los contratos su turno de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando (mañana, tarde, o xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). Queda expresamente prohibida la contratación de trabajadoras pertenecientes a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria empresa de trabajo temporal para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento desempeñar las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones funciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativocategorías profesionales del Grupo IV.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Para la contratación de los Servicios, el interesado deberá hacerlo a través de cualquier de los siguientes medios electrónicos: • De forma presencial en el Centro de Atención • Comunicándose al número telefónico: 444 208 44 65. • Enviando un correo a la dirección: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Los trabajadores afectados días y el horario de contratación, en cualquier de los medios arriba señalados, son de lunes a sábado de 9:00 a 18:00 horas. En cualquier de los medios antes señalados, el interesado deberá identificarse, manifestar su intención de contratar los Servicios y, finalmente, leer y firmar con FIBRA SLP el Contrato de Servicios, el cual se encuentra previamente autorizado por la Profeco. BBSRED solicitará los siguientes documentos para la contratación de los Servicios por parte de personas físicas: • Identificación vigente • Comprobante de domicilio. • RFC y domicilio fiscal. La contratación de los Servicios podrá llevarse a cabo a través de un tercero –representante del interesado– siempre y cuando éste presente una carta poder original suscrita por el presente convenio podrán ser contratados a tenor titular, en la que indique su voluntad para que lo representen en dicha gestión. Los documentos solicitados por FIBRA SLP para la contratación de cualquiera los Servicios por parte de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido personas xxxxxxx son: • Acta constitutiva de la empresa con sus respectivos datos de inscripción en el ámbito Registro Público de aplicación la Propiedad o en el Registro Público de este Convenio tendrá lugar Comercio, según sea el caso. • Identificación vigente del representante legal. • Comprobante de domicilio de la empresa. • RFC y domicilio fiscal. • En su caso, copia del poder e inscripción en el RPP y/o RPC (según aplique de acuerdo con el tipo de negociación y del requerimiento solicitado). Una vez firmado el Contrato de Servicios, FIBRA SLP entregará el Equipo Terminal, el cual es necesario para utilizar los Servicios, ya sea en comodato o compraventa, y efectuará la instalación de los Servicios en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la firma del Contrato de Servicios. La duración del procedimiento de contratación, desde el envío de la información y documentación por libre contratación entre el trabajador parte del Usuario y el titular del Centrohasta la instalación de los Servicios, es de 15 días hábiles. Los contratos Servicios se regirá por el clausulado del Contrato de trabajo, cualquiera Servicios y/u Orden de Trabajo que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de suscriban las partes, ni existiera además de las disposiciones aplicables. En la Carátula se indicará, entre otra información relevante, los datos generales del usuario, la descripción del paquete seleccionado, el domicilio de instalación, el plazo forzoso de contratación, la penalización aplicable por terminación anticipada, la forma de pago, la modalidad bajo la cual se entregará el equipo terminal y la información de dicho equipo, así como los medios de contacto de FIBRA SLP para reportar fallas. Instalación. Como parte del procedimiento de Instalación de los Servicios, personal técnico de FIBRA SLP acudirá al domicilio determinado el día y dentro del horario preestablecido (previa confirmación vía telefónica por parte del personal técnico) en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha en que se firma el Contrato de Adhesión, para lo cual y antes de iniciar la visita de instalación respectiva, dicho personal se presentará debidamente uniformado y se identificará con credencial vigente expedida por FIBRA SLP Una vez que el Suscriptor cuente con la Orden de Instalación correspondiente, el personal de FIBRA SLP y el Suscriptor, de común acuerdo expreso fijarán la fecha y el horario para que personal técnico proceda a la Instalación de prórrogalos Servicios en el domicilio indicado en la orden. Dicho día y horario acordado se confirmará vía correo electrónico o bien, pero se continuara realizando vía telefónica. En la prestación laboralOrden de Instalación, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximoespecificarán entre otros conceptos:
(i) Número de Contrato
(ii) Servicios Contratados
(iii) Domicilio de Instalación
(iv) Equipos instalados
(v) Tarifa de Servicios, siempre que la legislación lo permitay (vi) Fecha y hora de Contratación. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laboralesCualquier cambio o modificación del horario, pasarán a tener la consideración el cliente será notificado por los mismos medios Procedimiento de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal Instalación.
a. Dentro de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornadavisita de instalación respectiva, el personal técnico de FIBRA SLP realizará los trabajos descritos en la orden de Instalación correspondiente, en caso la que se describirán las actividades a realizar por parte del personal técnico.
b. Una vez concluidas las actividades del personal técnico se cerrará la visita de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones instalación, no sin antes que el puesto precise, a juicio del empresario. El número Suscriptor firme de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de conformidad la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo aceptación y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales entrega de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo Servicios instalados y la cláusula de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución devolución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido equipos instalados en el Estatuto de domicilio del Suscriptor al finalizar los Trabajadores vigente. Servicios.
c. En el caso de que cambiara el Suscriptor desee contratar algún Servicio Adicional, deberá comunicarse al Centro de Atención a Clientes, visitar la normativa de aplicación página Web o acudir a la oficina comercial para solicitarlo. Una vez acordados los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse servicios adicionales en su integridad contrato, el Suscriptor deberá firmar de conformidad la nueva normativa legal o reglamentaria para los Orden de Instalación de estos nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoservicios.
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Samples: Código De Prácticas Comerciales
Contratación. Los trabajadores afectados Las empresas afectadas por el presente convenio podrán ser contratados a tenor Convenio pueden contratar personas trabajadoras de cualquiera de acuerdo con las modalidades legales establecidas de contratación previstas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escritoSe encomienda a los representantes legales de los trabajadores/as el hecho de velar por el cumplimiento de todo aquello que las leyes establezcan en materia de contratación. Por eso, salvo tienen que conocer trimestralmente la situación y las previsiones de contratación laboral de la empresa. Igualmente, en uso de sus funciones, los representantes legales de los trabajadores/as tienen que exigir la observancia de los derechos y obligaciones que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período deriven de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, . Contratos a tiempo parcial: El contrato a tiempo parcial puede llevarse a cabo siempre que el número de horas de trabajo efectivas sea superior a 12 horas semanales y a 48 horas mensuales. Contratos formativos: El contrato de trabajo en prácticas únicamente se mantendrá podrá concertar con aquellos que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El salario de los aprendices viene fijado en las tablas salariales que figuran en el régimen jurídico que se venía aplicando anexo de este Convenio y los importes corresponden a 34 horas semanales efectivas de trabajo. Seguimiento de los contratos vigentes de puesta a disposición: Las empresas de trabajo temporal (de ahora en esa fecha, pasando adelante ETT.) están obligadas a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través poner a disposición de la Comisión negociadoramixta copia de los contratos que establezcan con las empresas del sector. Esta Comisión tiene que valorar las causas y las circunstancias de la firma de contratos, se podrán adaptar y hará el seguimiento de los contratos para evitar actuaciones fraudulentas. Las personas trabajadoras contratadas por ETT que presten sus servicios en cualquier momento las nuevas modalidades empresas vinculadas a este Convenio, tienen que percibir el salario que les correspondería en el nivel del empleo que ejerzan en el sector, incrementado con un plus de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan eventualidad de un cambio normativo10%. Se establece un periodo de prueba para todos los contratos indefinidos de 6 meses. A partir del primer día del tercer mes del periodo de prueba si la empresa decide finalizar la relación contractual indemnizará al trabajador con 10 días por año trabajado. En empresas de menos de 25 trabajadores estará en aquello que dispuesto el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratación. Los trabajadores afectados 1. Desde el 1 de enero de 2024 las modalidades de contratación en las empresas a las que es de aplicación este Convenio colectivo, de forma conjunta para el personal de estructura como el personal de operaciones, habrán de estar sujetas a los siguientes porcentajes y modalidades de contratación:
a) Al menos el 80% de los contratos de trabajo suscritos por las empresas con su plantilla han de ser contratos indefinidos ordinarios.
b) Como máximo, el presente convenio 20% de la plantilla de la empresa, podrán ser estar contratados a tenor de por cualquiera de las siguientes modalidades legales establecidas contractuales: – Contratos temporales de las modalidades previstas en cada momentoel artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. – Contratos fijos discontinuos del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, esto es de la modalidad prevista para el desarrollo de la prestación de servicios para las distintas campañas o servicios que forman parte de la actividad de las empresas como los de naturaleza estacional o de temporada. – Contratación de Empresas de Trabajo Temporal, mediante contratos de puesta a disposición.
2. Los contratos fijos discontinuos a formalizar por las empresas, dentro del porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse a tiempo parcial como consecuencia de la actividad del sector que necesita, en determinadas funciones, esta particularidad contractual, debiendo justificarse la pertinencia de los mismos y realizarse un censo anual del personal sujeto a esta modalidad contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Igualmente, para las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad contractual vinculados a campañas y servicios a prestar por las empresas, se establecen los siguientes períodos máximos de suspensión e inactividad cuando esta inactividad se haya producido: Si el período trabajado por la persona trabajadora es inferior a 360 días cotizados en la empresa, el período de inactividad no podrá exceder de tres meses. Si el período trabajado es de 360 días a 539 días cotizados en la empresa, el período de inactividad no podrá exceder de cuatro meses. Si la duración del período trabajado es de 540 días o más cotizados en la empresa, el tiempo de inactividad no podrá exceder de seis meses.
4. La empresa que utilice la modalidad de contratos fijos discontinuos vinculados a campañas y servicios creará una bolsa de llamamiento a la que se incorporarán aquellas personas que se encuentren en situación de inactividad. El ingreso cambio a situación de inactividad se preavisará tanto a la persona trabajadora como a la RLPT con al menos 15 días de antelación. El llamamiento que habrá de ser a un centro de trabajo en la misma provincia en la que prestaba servicios la persona trabajadora, será preavisado con al menos 7 días de antelación tanto a la persona trabajadora como a la representación legal de las personas trabajadoras, salvo que se acuerde un plazo inferior con la persona trabajadora. En caso de no incorporación en dicho plazo de siete días se entenderá que la persona trabajadora renuncia a su puesto de trabajo. Los baremos para entrar en la bolsa y para el llamamiento, en caso de igualdad de condiciones: Se establecerá un baremo compuesto por tres factores: a) 50% antigüedad, b) 10% formación c) 40% evaluación del desempeño que se aplicará de la siguiente manera: El llamamiento de las personas trabajadoras que formen parte de la bolsa de personal comprendido fijo discontinuo, se realizará en función del turno y jornada. En caso de igualdad de estas condiciones entre dos personas, se procederá al llamamiento de aquella que obtenga mayor puntuación en el ámbito baremo anteriormente descrito. En caso de aplicación finalización de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre contrata sin haber existido un supuesto de subrogación empresarial, las personas contratadas bajo la modalidad contractual de fijos discontinuos, pasarán a situación de inactividad en orden inverso, según el trabajador resultado obtenido del cálculo del baremo anteriormente descrito. Con carácter semestral, ya sea a través de la intranet de las empresas o del modo habitual en el que se publiciten las vacantes, se habrá de informar de las vacantes de carácter fijo ordinario a las personas que se encuentren en esta bolsa, al resto de personas trabajadoras contratadas en esta modalidad contractual y a la representación legal de las personas trabajadoras, al objeto de que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria en virtud del procedimiento que se establece en el titular artículo 14.3 del Centropresente Convenio.
5. La representación legal de las personas trabajadoras será informada, con suficiente antelación al inicio de cada año natural de la bolsa de fijos discontinuos creada en las empresas en los términos del párrafo anterior, así como de un calendario con las previsiones de llamamiento anual y de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez que se produzcan.
6. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos modalidad por circunstancias de la producciónproducción a formalizar por las empresas, sea directamente o a través dentro del porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse con una duración de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativohasta nueve meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Los trabajadores afectados 1. Desde el 1 de enero de 2024 las modalidades de contratación en las empresas a las que es de aplicación este Convenio colectivo, de forma conjunta para el personal de estructura como el personal de operaciones, habrán de estar sujetas a los siguientes porcentajes y modalidades de contratación: cve: BOE-A-2023-13741 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) Al menos el 80% de los contratos de trabajo suscritos por las empresas con su plantilla han de ser contratos indefinidos ordinarios.
b) Como máximo, el presente convenio 20% de la plantilla de la empresa, podrán ser estar contratados a tenor de por cualquiera de las siguientes modalidades legales establecidas contractuales: – Contratos temporales de las modalidades previstas en cada momentoel artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. – Contratos fijos discontinuos del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, esto es de la modalidad prevista para el desarrollo de la prestación de servicios para las distintas campañas o servicios que forman parte de la actividad de las empresas como los de naturaleza estacional o de temporada. – Contratación de Empresas de Trabajo Temporal, mediante contratos de puesta a disposición.
2. Los contratos fijos discontinuos a formalizar por las empresas, dentro del porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse a tiempo parcial como consecuencia de la actividad del sector que necesita, en determinadas funciones, esta particularidad contractual, debiendo justificarse la pertinencia de los mismos y realizarse un censo anual del personal sujeto a esta modalidad contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Igualmente, para las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad contractual vinculados a campañas y servicios a prestar por las empresas, se establecen los siguientes períodos máximos de suspensión e inactividad cuando esta inactividad se haya producido: Si el período trabajado por la persona trabajadora es inferior a 360 días cotizados en la empresa, el período de inactividad no podrá exceder de tres meses. Si el período trabajado es de 360 días a 539 días cotizados en la empresa, el período de inactividad no podrá exceder de cuatro meses. Si la duración del período trabajado es de 540 días o más cotizados en la empresa, el tiempo de inactividad no podrá exceder de seis meses.
4. La empresa que utilice la modalidad de contratos fijos discontinuos vinculados a campañas y servicios creará una bolsa de llamamiento a la que se incorporarán aquellas personas que se encuentren en situación de inactividad. El ingreso cambio a situación de inactividad se preavisará tanto a la persona trabajadora como a la RLPT con al menos 15 días de antelación. El llamamiento que habrá de ser a un centro de trabajo en la misma provincia en la que prestaba servicios la persona trabajadora, será preavisado con al menos 7 días de antelación tanto a la persona trabajadora como a la representación legal de las personas trabajadoras, salvo que se acuerde un plazo inferior con la persona trabajadora En caso de no incorporación en dicho plazo de siete días se entenderá que la persona trabajadora renuncia a su puesto de trabajo. Los baremos para entrar en la bolsa y para el llamamiento, en caso de igualdad de condiciones: Se establecerá un baremo compuesto por tres factores: a) 50% antigüedad, b) 10% formación c) 40% evaluación del desempeño que se aplicará de la siguiente manera: El llamamiento de las personas trabajadoras que formen parte de la bolsa de personal comprendido fijo discontinuo, se realizará en función del turno y jornada. En caso de igualdad de estas condiciones entre dos personas, se procederá al llamamiento de aquella que obtenga mayor puntuación en el ámbito baremo anteriormente descrito. En caso de aplicación finalización de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre contrata sin haber existido un supuesto de subrogación empresarial, las personas contratadas bajo la modalidad contractual de fijos discontinuos, pasarán a situación de inactividad en orden inverso, según el trabajador resultado obtenido del cálculo del baremo anteriormente descrito. cve: BOE-A-2023-13741 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con carácter semestral, ya sea a través de la intranet de las empresas o del modo habitual en el que se publiciten las vacantes, se habrá de informar de las vacantes de carácter fijo ordinario a las personas que se encuentren en esta bolsa, al resto de personas trabajadoras contratadas en esta modalidad contractual y a la representación legal de las personas trabajadoras, al objeto de que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria en virtud del procedimiento que se establece en el titular artículo 14.3 del Centropresente Convenio.
5. La representación legal de las personas trabajadoras será informada, con suficiente antelación al inicio de cada año natural de la bolsa de fijos discontinuos creada en las empresas en los términos del párrafo anterior, así como de un calendario con las previsiones de llamamiento anual y de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez que se produzcan.
6. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos modalidad por circunstancias de la producciónproducción a formalizar por las empresas, sea directamente o a través dentro del porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse con una duración de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativohasta nueve meses.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a) Las normas de contratación habrán de someterse a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido previsto en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso Traba- jadores, la Ley Básica de que cambiara la normativa Empleo y demás normas de aplicación a en esta materia.
b) En los contratos se establecerá un período de trabajoprueba con una duración de tres meses para el acceso a categorías profesionales de los Grupos A y B y un mes para el resto. No esta- rán sujetas al período de prueba aquellas personas que hayan desempeñado las mismas funciones en GPEX, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un período igual o superior al establecido como período de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas del puesto de trabajo de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
c) La Dirección de la Empresa aplicará, en el ámbito de este Convenio Colectivo, los derechos de información de la Representación Legal de los/las Trabajadores/as en materia de contratación y elaborará anualmente una estadística de empleo temporal facilitándola al Comité de Empresa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 64.1, apartado segundo del artículo 65 y apartado segundo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, se mantendrá reservará un mínimo del 3% de la contratación efectiva para personas en situación de discapacidad, pudiendo complementarse esta ratio con empresas contratadas, con independencia de las situaciones de discapacidad sobrevenidas en el régimen jurídico personal que trabaja en la Empresa. Las distintas formas de contratación de la empresa serán las siguientes:
a) Contrato indefinido.
b) Contrato por obra o servicio.
c) Contrato de interinidad. Bajo esta modalidad se realizarán las contrataciones para sustituir al personal que trabaja en GPEX por los siguientes motivos, siempre que no haya sido posible cubrirla con recursos internos disponibles: • IT. • Maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo, lactancia, adopción o acogimiento de menores. • Todas las excedencias a las que tengan derecho las trabajadoras y los trabajadores. • Seguridad de las víctimas de violencia de género. • Incapacidad parcial o permanente. • Cualquier vacante que se venía aplicando produzca en la Empresa. Si la vacante es definitiva se cubrirá obligatoriamente a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de los procesos selectivos en el plazo máximo de tres meses. • Contrato de relevo por jubilación parcial o anticipada.
d) Contratos formativos. Bajo esta modalidad se diferencian dos tipos de contratos: en prácticas y para la forma- ción. Contrato de trabajo en prácticas.-. El objeto de este contrato y dado las especiales características de GPEX, es la obtención por parte del trabajador o trabajadora, de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Para ello será requisito obligatorio poseer titulación universitaria o formación profesional de grado medio o grado superior, o título oficialmente reconocido como equivalente, que habilite para el ejercicio profesional. Al mismo tiempo se tiene que cumplir que la persona no haya estado contratada bajo esta modalidad, en esta o en otra empresa y que no hayan transcurridos más de cuatro años desde la finalización de los estudios. Los contratos no podrán ser inferior a seis meses ni superior a dos años, que podrán ser por tiempo parcial o completo recibiendo el setenta por ciento de las retribuciones que marque el presente Convenio Colectivo el primer año y el ochenta por ciento el segundo año, de acuerdo con la CPT. El número de contratos de esta modalidad no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del total de la plantilla, salvo que la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades Paritaria autorice el incremento de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoeste porcentaje hasta el máximo legal.
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Samples: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Contratación. Los trabajadores afectados -Contrato de trabajo eventual por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal circunstancias de la relación laboralproducción-. Los contratos Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de duración determinadatareas o excesos de pedidos así lo exigieran, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna aún tratándose de las partes, ni existiera acuerdo expreso la actividad normal de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permitaempresa. Si superada esta La duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos eventuales por circunstancias de la producción, sea directamente acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses contados a través partir del momento en que se produzcan dichas causas. Los contratos de su puesta duración inferior a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido máxima establecida en el párrafo anterior podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. -Contrato de Obra o Servicio Determinado.- A los efectos establecidos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores vigenteTrabajadores, se identifican como trabajos o tareas con la sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para que puedan cubrirse con contratos de trabajo por obra o servicio determinado los siguientes: CVE-2016-9452 - Los trabajos de prestación de enseñanza a domicilio, de limpieza y prestación de servicios domésticos, de asistencia a domicilio a ancianos y dependientes, de acompañamiento o asistencia durante ingresos hospitalarios, y cualquier otro servicio prestado por la empresa que esté vinculado a la firma de un contrato mercantil con clientes y su rescisión pactada por la finalización de dichos servicios. El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra servicio, respetando los límites máximos establecidos por el artículo 15.1.a del ET, pudiéndose ampliar hasta 12 meses más. -Contrato en Prácticas.- El objeto de esta modalidad de contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La duración del contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de dos años. Si el contrato se concierta por tiempo inferior a dos años las partes pueden acordar hasta dos prórrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato de dos años. La retribución será del 60% durante el primer año y el 75% durante el segundo año de vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente. El contrato se extingue por la expiración del tiempo válidamente convenido, previa denuncia o comunicación de la empresa. Estos contratos están excluidos expresamente de la indemnización prevista para la extinción de otros contratos temporales. A la terminación de este contrato el empresario debe expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la contratación. - Contratos para la formación y el aprendizaje.- CVE-2016-9452 El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrán celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Dichos contratos deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el Servicio Público de Empleo. El periodo de prueba debe estarse a lo dispuesto con carácter general. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. En el supuesto de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en este convenio, o en su defecto, de la jornada máxima legal. La retribución se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con la retribución prevista por este convenio para el puesto desempeñado por el trabajador en formación. - Contrato a tiempo parcial.- El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por CVE-2016-9452 «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 ET, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución. Debido a las necesidades de acoplamiento horaria que tiene la empresa para sus trabajadores se establece que cuando el contrato conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida se podrán efectuar dos interrupciones en dicha jornada diaria. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. ET. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de que cambiara la normativa contratos a tiempo parcial con una jornada de aplicación trabajo no inferior a los contratos diez horas semanales en cómputo anual. El pacto de trabajo, se mantendrá horas complementarias deberá recoger el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicennúmero de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. A través CVE-2016-9452 El número de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las ya existentes cuando provengan horas ordinarias de un cambio normativotrabajo objeto del contrato.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Los representantes de los trabajadores afectados y empresarios, firmantes del presente Xxxxxxxx, entienden la necesidad de continuar profundizando en la regulación de la contratación dentro del sector, adecuando la misma a la realidad de la actividad que se presta y pretendiendo con ello, contribuir a la competitividad de las empresas y a la mejora del empleo mediante la reducción de la temporalidad y la rotación en el mismo. Por ello las empresas del sector limitarán la contratación temporal en sus centros de trabajo, por el presente convenio lo que a partir del 1 de enero de 2011, los contratos temporales no podrán ser contratados superiores al 25 % de la plantilla laboral. Dicho porcentaje del 25 % no afectará a tenor las empresas de cualquiera nueva creación durante los tres primeros años a contar desde la fecha de su inscripción como empresarios en la Seguridad Social, así como a las modalidades contrataciones que realicen todas las empresas del sector para sustituciones de trabajadores en situación de Incapacidad Temporal y vacaciones, y en los supuestos de puesta en marcha o ampliación de nuevas líneas o procesos de producción hasta su consolidación con un máximo de tres años. Tampoco será aplicable dicho porcentaje a las empresas que en el año anterior hayan superado el 10 % de absentismo, no considerándose absentismo a estos efectos el disfrute de vacaciones anuales, las bajas por accidente de trabajo, las licencias retribuidas y el período de baja por maternidad, así como el crédito horario sindical de los representantes legales establecidas de los trabajadores. La contratación de personal a que se refiere el artículo 4 del presente convenio, se hará por escrito y todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extinción de los contratos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento. El ingreso del personal comprendido , con las particularidades que se citan a continuación:
A) Contratos formativos.
a) Contrato de trabajo en prácticas: Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en los grupos profesionales, reflejados en el ámbito de aplicación Anexo VI. La duración de este Convenio tendrá lugar contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Si el contrato se hubiera concertado por libre contratación entre tiempo inferior a 2 años, las partes podrán acordar prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato los 2 años. La retribución del trabajador será el 70 % y 80 % durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
b) Contrato para la formación y el titular aprendizaje. Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en los grupos profesionales, reflejadas en el Anexo VI. La duración mínima de este contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. En el supuesto de contrataciones inferiores a 2 años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos de 6 meses sin exceder los 2 años. cve: BOE-A-2012-15495 La retribución del Centro. Los contratos trabajador será el 75 % durante el primer año, y del 85 % durante el segundo año de trabajovigencia del contrato, cualquiera respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que sea su modalidaddesempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, en proporción al tiempo de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos trabajo efectivo.
B) Contratos de duración determinada. Por ello acuerdan:
a) Contrato para la realización de obra o servicio determinado: Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos que se determinan seguidamente: – Construcción, cuando ampliación, rehabilitación de obras en general. – Montaje, puesta en marcha y reparación de: – Maquinaria y equipos. – Elementos de transporte. – Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y servicios, tales como: – Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo. – Nueva línea de producción. – Control de calidad. – Investigación y desarrollo. – Nuevo producto o servicio. – Estudios xx xxxxxxx y realización de encuestas. – Publicidad. – Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución. – Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos. – Otras actividades, que por analogía, sean equiparables a las anteriores.
b) Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos: La utilización de este tipo de contrato deberá tener carácter causal, con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización. La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se hubieren concertado produzcan dichas causas. Si se conciertan por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados menos de 12 meses, pueden ser prorrogados por ninguna acuerdo de las partes, ni existiera acuerdo expreso pero sin exceder la suma de prórrogalos períodos contratados, pero se continuara realizando la prestación laborallos 12 meses, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo y efectuarse dentro del período de 18 meses del límite máximo. A su finalización, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajoo temporal, los de relevo y incluidos los contratos efectuados para subvenir a las necesidades formativos, y al objeto de facilitar la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadoracolocación estable, se podrán adaptar convertir en cualquier momento las nuevas modalidades contratos de trabajo para el fomento de la contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoindefinida regulados en la normativa vigente.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Granjas Avícolas Y Otros Animales
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a. Las normas de contratación habrán de someterse a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido previsto en el Estatuto de los Trabajadores vigentey demás normas de aplicación en esta materia.
b. En los contratos se establecerá un período de prueba con una duración de cuatro meses para el acceso a categorías profesionales de los Grupos A y B y dos meses para el resto. No estarán sujetas al período de prueba aquellas personas que hayan desempeñado las mismas funciones en GPEX, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un período igual o superior al establecido como período de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas del puesto de trabajo de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
c. La Dirección de la Empresa aplicará, en el ámbito de este Convenio Colectivo, los derechos de información de la Representación Legal de los/las Trabajadores/as en materia de contratación y elaborará anualmente una estadística de empleo temporal facilitándola al Comité de Empresa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 64.1, apartado segundo del artículo 65 y apartado segundo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo, se reservará el mínimo legal establecido de la contratación efectiva para personas en situación de discapacidad, pudiendo complementarse esta ratio con empresas contratadas. Este cómputo podrá llevarse a cabo con independencia de las situaciones de discapacidad sobrevenidas en el personal que trabaja en la empresa. En los procesos de selección, se establecerá como medida de acción positiva que, en igualdad de méritos y capacidades, accederán las personas en situación de discapacidad, aplicándose esta medida en tanto no se alcance el caso mínimo establecido por ley, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Las distintas formas de contratación de la empresa serán las siguientes.
a) Contrato indefinido.
b) Contrato fijo-discontinuo.
c) Contrato de sustitución de persona trabajadora. Bajo esta modalidad se realizarán las contrataciones para sustituir al personal que cambiara trabaja en GPEX por los siguientes motivos, siempre que no haya sido posible cubrirla con recursos internos disponibles: • IT. • Maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo, lactancia, adopción o acogimiento de menores. • Excedencias a las que tengan derecho las trabajadoras y los trabajadores con reserva de puesto de trabajo. • Seguridad de las víctimas de violencia de género. • Incapacidad parcial o permanente. • Cualquier vacante que se produzca en la normativa Empresa y que deba cubrirse hasta la incorporación de aplicación la persona titular del puesto. Si la vacante es definitiva se cubrirá obligatoriamente a través de los procesos selectivos en el plazo máximo de tres meses. • Contrato de relevo por jubilación parcial o anticipada.
d) Contratos formativos. Tendrán por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3 del citado artículo. El número de contratos de trabajoesta modalidad no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del total de la plantilla, salvo que la Comisión Paritaria autorice el incremento de este porcentaje Se diferencian dos tipos de contratos: en alternancia y para la obtención de la práctica profesional. Contrato de formación en alternancia: La retribución en estos contratos será del setenta y cinco por ciento de las retribuciones que marque el presente Convenio Colectivo el primer año y el ochenta y cinco por ciento el segundo año. Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional. La retribución en estos contratos será del setenta y cinco por ciento de las retribuciones que marque el presente Convenio Colectivo.
e) Contrato eventual por circunstancias de la producción. Si como consecuencia de la actividad empresarial, así como de los contratos que efectúe la Empresa con sus clientes, se mantendrá el régimen jurídico que originase un aumento o exceso de pedidos, los trabajadores y las trabajadoras se venía aplicando contratarán bajo esta modalidad contractual, no pudiendo ser la duración de este contrato superior a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través doce meses.
f) Contrato de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativorelevo.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido de contratación reguladas en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal Texto refundido de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio Ley del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigentey las disposiciones que lo desarrollan.
1. En el caso El contrato realizado para atender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18, en base al carácter dispositivo que cambiara la normativa de aplicación otorga a los contratos convenios de trabajo, se mantendrá sector el régimen jurídico que se venía aplicando Art. 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. Se estará a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse lo establecido en su integridad regulación específica, en especial en lo previsto en la nueva normativa legal Ley del Estatuto de los Trabajadores, RD Leg. 1/1995 de 24 xx xxxxx. La Comisión Paritaria del Convenio establecerá que oficios, puestos de trabajo o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicencategorías podrán ser objeto de este contrato.
3. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar El contrato en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un cambio normativotítulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, todo ello, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de un año. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a un año, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato de un año. La retribución del trabajador en prácticas será del 60 o 75 % durante el primero o segundo semestre de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente.
4. Contratos fijos‐discontinuos, según legislación vigente.
5. Contratación del personal operativo del artículo 11, apartado 1.1: Será a jornada completa, no contemplándose la media jornada como forma de contratación
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio Xxxxxxxx podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigenteSe formalizará siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los trabajadores contratados por la empresa sin contrato escritopactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, salvo que se demuestre que su relación no es laboralconsiderarán fijos, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo. También adquirirán la condición de la prestación. Los fijos, aquellos trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornadaque, en caso un período de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precisetreinta meses, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la produccióntemporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, todo ello de conformidad con lo establecido en cada momento por la condición legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de trabajadores prueba, se presumirán fijos, así como aquellos que, finalizadas las prórrogas legales, sigan trabajando en tanto permanezca obrante lo la empresa. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán preferencia a ampliar su jornada, caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio de la dirección. En el supuesto de producirse modificaciones legislativas que afecten al ámbito de la contratación, la Comisión Paritaria se reunirá para proceder a las modificaciones oportunas:
a) Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización. En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
b) Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, no pudiendo superar en ningún caso el periodo máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos de aplicación del párrafo anterior, el contrato de trabajo por obra o servicios determinados queda identificado y será válido cuando las empresas de enseñanza afectadas por este convenio, suscriban acuerdos con terceros —tanto empresas privadas de cualquier orden como instituciones y administraciones públicas de cualquier ámbito— para prestarles servicios o cursos de enseñanza y contraten a trabajadores para desarrollar actividades relacionadas con la prestación de los servicios derivados de dichos contratos o acuerdos. La identificación o supuesto de contratación por obra o servicio, descrita en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización de dicha modalidad de contratación laboral permitida legalmente. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
c) Contrato de trabajo en prácticas: Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores vigente. En dentro de los cinco años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, pudiendo realizarse dentro de los siete años siguientes a la terminación de los estudios en el caso de que cambiara se concierte con un trabajador con discapacidad. Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas y, supletoriamente, a la normativa legislación vigente:
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de aplicación dos años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los contratos nuevos plazos de duración de dicho contrato.
3. En virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad sólo se podrá realizar un contrato en prácticas, con sus respectivas prórrogas. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
4. La retribución será el 80% el primer año y el 90% el segundo de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional.
5. El periodo de prueba en esta modalidad contractual será de un mes para los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 ó 2 y de dos meses para los titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.
d) Contrato para la formación: El contrato para la formación, que tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, se mantendrá podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el régimen jurídico contrato se concierte con desempleados que se venía aplicando incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando se trate de personas con discapacidad. Estos contratos vigentes en esa fechase regirán por las siguientes reglas:
1. La duración mínima del contrato será de seis meses y máxima de dos años. Esta duración podrá incrementarse hasta los tres años o cuatro años si el trabajador es discapacitado, pasando siempre que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a aplicarse la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y/o práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años, o en su integridad caso tres años. En ningún caso la nueva normativa legal duración de cada prórroga podrá ser inferior a seis meses.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o reglamentaria acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato.
3. El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo.
4. La retribución del trabajador será el SMI, con independencia del tramo dedicado a la formación teórica.
5. El período de prueba en esta modalidad contractual será de un mes. En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad.
6. A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los nuevos contratos que para la formación se realicen. A través estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
e) Contrato para el fomento a la contratación indefinida: Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la Comisión negociadoracontratación indefinida, se en los supuestos y modalidades previstas en la legislación vigente en cada momento.
f) Contratos fijos discontinuos de llamada incierta: Atendiendo a las peculiaridades del sector de enseñanza no reglada, las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio podrán adaptar transformar contratos temporales o suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo «fijos-discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con lo previsto en cualquier momento el artículo 15, 8 del Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente concordante de aplicación.
g) Contratación de personas con discapacidad: Las empresas de más de 50 trabajadores, a partir de la publicación del presente Convenio, deberán asegurar el cumplimiento de la obligación de reserva en las nuevas modalidades contrataciones de contratación o las modificaciones al menos un 2% para personas con un grado de las ya existentes cuando provengan discapacidad superior al 33%, de un cambio normativoacuerdo al artículo 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Contratación. Los trabajadores afectados Tampoco será aplicable dicho porcentaje a las empresas que en el año anterior hayan superado el 10% de absentismo, no considerándose absentismo a estos efectos el disfrute de vacaciones anuales, las bajas por accidente de trabajo, las licencias retribuidas y el período de suspensión del contrato por nacimiento o permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el crédito horario sindical de la Representación Legal de los trabajadores. La contratación de personal a que se refiere el artículo 4.º del presente convenio podrán ser contratados convenio, se hará por escrito y todo lo relativo a tenor los tipos de cualquiera contrato, duración, suspensión y extinción de las modalidades legales establecidas los contratos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento. El ingreso del personal comprendido , con las particularidades que se citan a continuación:
A) Contratos formativos.
a) Contrato de trabajo en prácticas: - Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en los grupos profesionales reflejados en el ámbito de aplicación Anexo VI. - La duración de este Convenio tendrá lugar contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. En el supuesto de contrataciones inferiores a 2 años se podrán acordar prórrogas por libre contratación entre períodos mínimos de 6 meses sin exceder los 2 años. - La retribución será el trabajador 70% y 80% durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado para una persona que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
b) Contrato para la formación y el titular aprendizaje. - Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en los grupos profesionales, reflejadas en el Anexo VI. - La duración mínima de este contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. - Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán acordar prorrogarlo por los períodos establecidos en cada momento por la ley aplicable, sin que la duración total del Centrocontrato pueda exceder de dicha duración máxima. Los contratos - La retribución será el 75% durante el primer año, y del 85 % durante el segundo año de trabajovigencia del contrato, cualquiera respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para una persona que sea su modalidaddesempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, en proporción al tiempo de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos trabajo efectivo.
B) Contratos de duración determinada. Por ello acuerdan:
a) Contrato para la realización de obra o servicio determinado: Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando sea para realizar alguna de éstas actividades: − Construcción, cuando ampliación, rehabilitación de obras en general. − Montaje, puesta en marcha y reparación de: • Maquinaria y equipos. • Elementos de transporte −Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y servicios, tales como: • Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo. • Nueva línea de producción. • Control de calidad. • Investigación y desarrollo. • Nuevo producto o servicio. • Estudios xx xxxxxxx y realización de encuestas. • Publicidad. • Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución. • Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos. • Otras actividades que, por analogía, sean equiparables a las anteriores.
b) Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos: La utilización de este tipo de contrato deberá tener carácter causal, con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización. La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se hubieren concertado produzcan dichas causas. Si se conciertan por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados menos de 12 meses, pueden ser prorrogados por ninguna acuerdo de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórrogapor una única vez, pero se continuara realizando sin exceder la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración suma de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajoperíodos contratados, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho 12 meses, con o sin solución y efectuarse dentro del período de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativo18 meses del límite máximo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido de contratación reguladas en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal texto refundido de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio Ley del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigentey las disposiciones que lo desarrollan.
1. En el caso El contrato realizado para atender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18, en base al carácter dispositivo que cambiara la normativa de aplicación otorga a los contratos convenios de trabajo, se mantendrá sector el régimen jurídico que se venía aplicando artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. Se estará a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse lo establecido en su integridad regulación específica, en especial en lo previsto en la nueva normativa legal Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. La Comisión Paritaria del Convenio establecerá que oficios, puestos de trabajo o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicencategorías podrán ser objeto de este contrato.
3. A través de la Comisión negociadora, se podrán adaptar El contrato en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de un cambio normativotítulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, todo ello, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de un año. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a un año, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato de un año. La retribución del trabajador en prácticas será del 60 ó 75 % durante el primero o segundo semestre de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente.
4. Contratos fijos-discontinuos, según legislación vigente.
5. Contratación del personal operativo del artículo 11, apartado 1.1: Será a jornada completa, no contemplándose la media jornada como forma de contratación.
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Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor 1. La contratación de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentestrabajadores/as podrá hacerse, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escritolo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna con arreglo a aquella de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre modali- dades legales que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa sea aplicable y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a mejor satisfaga las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales empresa.
2. En la duración de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos eventuales por circunstancias de la producción, sea directamente o nos remiti- mos a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido dispuesta en el Art. 21.1 del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.
3. Los contratos Formativos y de Prácticas, se regirán por la normativa vigente. BOCM-20190720-2
4. Se establece el compromiso para una utilización racional y equilibrada de la contratación a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigenteTrabajadores. Los trabajadores/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores/as a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán recono- cidos en las disposiciones legales y reglamentarias de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 171 Tendrán preferencia en caso de vacantes a jornada completa. Así mismo, en el caso de trabajo extraordinario, se les ofrecerá en primer lugar a este colectivo la realización de horas complemen- tarias. Los puestos de trabajo de carácter estructural, los que tengan vocación de permanencia, tienen que ser cubiertos con contratos indefinidos. Para que la empresa pueda contratar personal mediante contrato de una duración de menos de 20 horas a la semana, o menos 80 al mes, será preciso el acuerdo previo con los representantes de los trabajadores/as. En los contratos a tiempo parcial, conforme a lo señalado en el párrafo segundo, del artículo 12.5.c), las horas complementarias podrán representar hasta el 60% de las horas ordinarias con- tratadas. Así como hasta el 30%, según lo señalado en el art. 12.5.g) Las horas complementarias se abonarán de acuerdo a las efectivamente realizadas o partes proporcionales de las mismas, determinada por su Retribución Bruta Anual y tiempo de permanen- cia en la empresa. Se informará a la representación legal de los trabajadores/as de aquellas personas y número de horas, que han realizado horas de ampliación. En enero de cada año se analizaran las horas complementarias realizadas, con objeto de ver la viabilidad de consolidarlas como jornada ordinaria, incrementando el porcentaje de jornada a tiem- po parcial, si el trabajador/a estuviera interesado en ello. De darse la consolidación, ello supondrá el pase del trabajador/a al salario correspondiente a la nueva jornada de trabajo, debiéndose do- cumentar por escrito mediante anexo al contrato de trabajo. En el caso de que cambiara con posterioridad a su ingreso en la normativa empresa, algún trabajador/a a tiempo parcial acreditase fehacientemente (mediante copia del contrato, alta en Seguridad Social y justifi- cante de aplicación a los contratos horario de trabajo, se mantendrá el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes desempeño) la obtención y desempeño de otro trabajo (excepto en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicen. A través empresas de la Comisión negociadoracompetencia), fuera de los horarios desempeñados en la empresa, esta se podrán adaptar compromete a no realizar modificaciones que invadan el horario realizado en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativoel otro trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Los trabajadores afectados Contratos de eventualidad por el circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o ex- ceso de pedidos: su régimen se acomodará a lo establecido en convenio colectivo del metal xx Xxxxx vigente, al momento de la firma del presente convenio de empresa o aquel que con el mismo ámbito provincial le sustituya. • Contratos para obra o servicio determinado: por lo que se refiere al artículo 15.1 del ET y al RD 2720/1998, artículo 2, ambas partes acuerdan que se podrán ser contratados a tenor utilizar contratos para obra o servicio determinado en trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de cualquiera la actividad normal de la empresa, y que limitados en el tiempo y de duración incierta, estén directa y colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. A título enumerativo y no limitativo, se especifican algunas de las modalidades legales establecidas tareas encuadradas en cada momentoeste apartado. El ingreso * Reoperaciones de producto por mala calidad o necesidad de modificar componentes. *Turnos especiales derivados de averías o recuperaciones de la producción teórica perdida. * Establecimiento del personal comprendido turno de noche en el ámbito fabricación, almacenes y calidad en temporada alta. * Turnos vacacionales con necesidades del mantenimiento de aplicación niveles de producción. * Fabricación de producciones de programación incierta, destinadas a los mercados no consolidados, en tanto estos no se afiancen. Las partes acuerdan que, en cualquier caso, la duración de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo ser su- perior a 1 año y que los contratos de obra y servicio que se celebren y tengan una duración determinada para la sustitución de inferior real a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos, en tanto permanezca obrante lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente. En el caso de que cambiara la normativa de aplicación a los contratos semana de trabajo, se mantendrá indemnicen con una cantidad de 5 euros por día de trabajo. La inclusión de ésta modalidad contractual no se entenderá como limitación al resto de modalidades contractuales existentes en el régimen jurídico que se venía aplicando a los contratos vigentes en esa fecha, pasando a aplicarse en su integridad la nueva normativa legal o reglamentaria para los nuevos contratos que se realicenRD 2720/98. A través Contratos de 30 horas semanales: los/las trabajadores/as de mano de obra directa con contrato indefinido podrán acogerse de forma voluntaria al contrato de 30 horas semanales hasta el 20 por ciento de la Comisión negociadora, se podrán adaptar plantilla (MOD+MOI) con días/semanas de 20 horas en cualquier momento las nuevas modalidades de contratación o las modificaciones de las ya existentes cuando provengan de un cambio normativotemporada baja y 40 en temporada alta.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratación. Los trabajadores afectados por el presente convenio Convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del Centro. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes los organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente. Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el período de prueba, se presumirán fijos salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación laboral. Los contratos de duración determinada, cuando se hubieren concertado por un plazo inferior al máximo establecido y llegado su término no fueran denunciados por ninguna de las partes, ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero se continuara realizando la prestación laboral, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo máximo, siempre que la legislación lo permita. Si superada esta duración máxima continuaran prestando sus servicios laborales, pasarán a tener la consideración de fijos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Los trabajadores con contratación a tiempo parcial tendrán derecho a ampliar su jornada, en caso de necesitarlo la empresa y reunir los trabajadores las condiciones que el puesto precise, a juicio del empresario. El número de trabajadores con contrato temporal no podrá superar el 30 por 100 de la totalidad de la plantilla. Se exceptúan de este cómputo los contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, los de relevo y los contratos efectuados para subvenir a las necesidades de la empresa en atención a las ocupaciones de residentes no habituales de los Colegios Mayores. Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos .
a) Contrato eventual por circunstancias de la producción, sea directamente o a través . Cuando el contrato de su puesta a disposición duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización. En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
b) Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro. El contrato deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente el trabajo temporalo tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, adquirirán la condición de trabajadores fijos, no pudiendo superar en tanto permanezca obrante lo ningún caso el periodo máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A los efectos de aplicación del párrafo anterior, el contrato de trabajo por obra o servicios determinados queda identificado y será válido cuando las empresas de enseñanza afectadas por este convenio, suscriban acuerdos con terceros —tanto empresas privadas de cualquier orden como instituciones y administraciones públicas de cualquier ámbito— para prestarles servicios o cursos de enseñanza y contraten a trabajadores para desarrollar actividades relacionadas con la prestación de los servicios derivados de dichos contratos o acuerdos. La identificación o supuesto de contratación por obra o servicio, descrita en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización de dicha modalidad de contratación laboral permitida legalmente. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
c) Contrato de trabajo en prácticas: Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores vigente. En dentro de los cinco años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, pudiendo realizarse dentro de los siete años siguientes a la terminación de los estudios en el caso de que cambiara se concierte con un trabajador con discapacidad. Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas y, supletoriamente, a la normativa legislación vigente:
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de aplicación dos años. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los contratos nuevos plazos de duración de dicho contrato.
3. En virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad sólo se podrá realizar un contrato en prácticas, con sus respectivas prórrogas. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
4. La retribución será el 80% el primer año y el 90% el segundo de la retribución establecida en Convenio para su categoría profesional.
5. El periodo de prueba en esta modalidad contractual será de un mes para los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad nivel 1 ó 2 y de dos meses para los titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad.
d) Contrato para la formación: El contrato para la formación, que tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, se mantendrá podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el régimen jurídico contrato se concierte con desempleados que se venía aplicando incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando se trate de personas con discapacidad. Estos contratos vigentes en esa fechase regirán por las siguientes reglas:
1. La duración mínima del contrato será de seis meses y máxima de dos años. Esta duración podrá incrementarse hasta los tres años o cuatro años si el trabajador es discapacitado, pasando siempre que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a aplicarse la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y/o práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo. Las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de dos años, o en su integridad caso tres años. En ningún caso la nueva normativa legal duración de cada prórroga podrá ser inferior a seis meses.
2. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o reglamentaria acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato.
3. El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio para el puesto de trabajo.
4. La retribución del trabajador será el SMI, con independencia del tramo dedicado a la formación teórica.
5. El período de prueba en esta modalidad contractual será de un mes. En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad.
6. A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. En lo no regulado de forma expresa en este convenio para los nuevos contratos que para la formación se realicen. A través estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
e) Contrato para el fomento a la contratación indefinida: Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la Comisión negociadoracontratación indefinida, se en los supuestos y modalidades previstas en la legislación vigente en cada momento.
f) Contratos fijos discontinuos de llamada incierta: Atendiendo a las peculiaridades del sector de enseñanza no reglada, las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio podrán adaptar transformar contratos temporales o suscribir con sus trabajadores contratos de trabajo «fijos-discontinuos», tanto a jornada completa, como bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, todo ello de acuerdo con lo previsto en cualquier momento el artículo 15, 8 del Estatuto de los trabajadores y demás normativa vigente concordante de aplicación.
g) Contratación de personas con discapacidad: Las empresas de más de 50 trabajadores, a partir de la publicación del presente Convenio, deberán asegurar el cumplimiento de la obligación de reserva en las nuevas modalidades contrataciones de contratación o las modificaciones al menos un 2% para personas con un grado de las ya existentes cuando provengan discapacidad superior al 33%, de un cambio normativoacuerdo al artículo 38 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
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Samples: Vii Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada