CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Mediante escritura pública otorgada con fecha 12 de Noviembre de 1993 antes referida, “Corfo”, por una parte y como arrendadora, y por la otra y como arrendataria, la Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada -cuyos únicos socios a la sazón eran la misma Corfo y SQM Potasio S.A.- luego MINSAL S.A., hoy denominada SQM Salar S.A., celebraron un nuevo contrato de arrendamiento denominado “Contrato de arrendamiento Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada y Corporación de Fomento de la Producción”, en virtud del cual dejó íntegramente sin efecto el anterior contrato de arrendamiento que había sido celebrado con fecha 18 xx Xxxxx de 1986 y la promesa de Xxxxx de cederle la nuda propiedad y de arrendar a MINSAL Ltda. el usufructo que en ese momento gravaba a las referidas Pertenencias Mineras OMA. Con posterioridad y mediante la escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1995 ya referida, el nuevo contrato de arrendamiento fue modificado parcialmente. En virtud del mencionado contrato de arrendamiento, Corfo dio y entregó en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a MINSAL LTDA., hoy SQM Salar, quien recibió, las pertenencias mineras que se indican más adelante. Según se consagra en la cláusula PRIMERO del referido contrato, ya modificado, Corfo y SQM SALAR S.A., entre otros acuerdos, declararon que en virtud del mismo, Minsal Limitada, hoy SQM SALAR S.A. tendrá el derecho único, exclusivo, excluyente y total para explorar y explotar sin impedimento o interferencia alguna, las 16.384 pertenencias mineras OMA de propiedad de Xxxxx, que se singularizan más adelante, y las sustancias mineras y acuíferas que se encuentren en las mismas. La cláusula segunda del mismo señala que es propósito esencial (del Proyecto en el Salar de Atacama) “… poder producir y comercializar todo y cualquier compuesto de potasio, boro, litio y sodio y, en especial, sales potásicas ácido bórico, litio, productos de litio, cloruro de sodio, cloruro de potasio, sulfato de sodio, sulfato de potasio y cualquier derivado o compuesto de los mismos y demás sustancias minerales económicamente recuperables de una o más salmueras, acuífero, terrenos, pertenencias mineras y demás bienes o derechos pertinentes que se encuentren ubicados o constituidos dentro de los límites de la Comuna de San Xxxxx de Atacama, Provincia del Loa … y, en especial de las 16.384 Pertenencias Mineras OMA que son propiedad de la Corporación… en conjunto con su total protección y exclusiva y excluyente explotación”. (Énfasis agregado) Asimismo, la referida cláusula Segundo contiene varias definiciones convenidas y acordadas para los efectos del contrato, que sin duda serán también importantes en el análisis del caso que se somete al conocimiento de VS. a saber: uno que vencerán los días 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; -c- de este contrato; Productos de Litio o Litio: Toda forma comercial de litio, sus derivados y compuestos incluyendo, por vía de ejemplo litio metálico, carbonato de litio, hidróxido de litio, cloruro de litio y bromuro de litio; Por otra parte, en la cláusula TERCERO del referido contrato, se estipuló que la Corporación da y entrega en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a Minsal Ltda. (hoy SQM SALAR S.A.), quien recibe y acepta, todas y cada una de la Pertenencias Mineras que se individualizan en la misma cláusula, y que corresponden a 16.384 pertenencias mineras OMA, de propiedad exclusiva de Corfo, situadas en la Comuna de San Xxxxx de Atacama, Segunda Región, y que se individualizan en el plano que se adjuntó como Anexo Número 1 del Contrato. Conforme la cláusula CUARTO, el contrato regiría entre la fecha de vigencia (fecha de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República)) y el día 31 de diciembre de 2030 o hasta la fecha previa en que se ponga término a la sociedad SQM SALAR S.A. y en ningún caso con Esta es una nueva y palmaria demostración del vínculo esencial existente entre estos contratos, esto es el Contrato de Proyecto, el Contrato de Sociedad y el Contrato de Arrendamiento de las Pertenencias Mineras OMA. De acuerdo a la cláusula quinto del contrato, Minsal LTDA., hoy SQM Salar S.A., podrá explotar del cuerpo minero y acuífero de las Pertenencias Mineras OMA que le han sido arrendadas, esto es de las 16.384 pertenencias que se indican en el contrato, Sales de Potasio, Ácido Bórico y Productos de Litio, o cualquiera otra sustancia minera existente en las mismas, incluyendo los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio y demás que procedan. La explotación de otros productos distintos de Sales de Potasio, Ácido Bórico, Productos de Litio y los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio se sujetará a lo dispuesto en la cláusula quinto letra l) del Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama ya referido. En cuanto a la renta de arrendamiento, la cláusula sexto del contrato establece que Minsal Ltda., hoy SQM Salar, pagará a la Corfo una renta única de arrendamiento igual a la suma de las cantidades que correspondan y que se señalan en los párrafos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la misma cláusula. Hago presente a VS. que en la actualidad se encuentran en tramitación ante Ud., los autos Rol 1954-2014 relativos a la demanda de terminación anticipada del contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios que nuestra representada dedujo en contra de SQMS, por el incumplimiento en las obligaciones de pago íntegro de las rentas de arrendamiento referidas precedentemente, respecto de los productos de litio, cloruro de potasio, y ácido bórico, a contar del primer trimestre del año 2009 hacia adelante, como asimismo atendido el incumplimiento grave de la obligación esencial de protección y resguardo de las pertenencias mineras OMA. Por su parte conforme a la cláusula séptimo, y cuyo texto vigente fue producto de la modificación de fecha 21 de Diciembre de 1995, SQM Salar junto con pagar la renta de arrendamiento trimestral por las Pertenencias Mineras OMA, debía proporcionar a La Corporación en la misma oportunidad los antecedentes en que se fundaba la liquidación de dicha renta. Señala la cláusula: ...”proporcionándole en la misma oportunidad los antecedentes en que se funda la liquidación.” A partir de las clausula OCTAVA y hasta la cláusula 31 de diciembre de 2030, como contraprestación por el derecho único, exclusivo, excluyente y total para explorar y explotar todas y cada una de las 16.384 pertenencias objeto del contrato, renta que se debería determinar y pagar en los términos antes señalados, para cada uno de los productos explotados, acompañándose los documentos fundantes que justificaran su monto. Según se establece en la cláusula décimo primero, y ciertamente sin perjuicio de los otros derechos que establece la ley, Xxxxx podría poner término anticipado al contrato de S.A. con a lo menos dos meses de anticipación en la medida exclusiva de que esta última se encuentre en insolvencia o incurra en xxxx en el pago de la renta correspondiente a una parte o al total de uno o más de los Períodos xx Xxxxx y que, después de requerida por escrito por la Corporación, no pague dicha renta y sus intereses dentro de los 15 días siguientes a la recepción de tal requerimiento. Continúa el contrato señalando en su cláusula Décimo Segundo que al término del mismo SQM SALAR S.A. deberá restituir a la Corfo las Pertenencias Mineras OMA arrendadas y sin perjuicio del derecho a retirar todos los elementos, equipos, e instalaciones que hubiere incorporado o construido en dichas pertenencias. Los elementos, equipos e instalaciones que no fueran retirados por SQM SALAR S.A. dentro del plazo de 360 días corridos siguientes a aquel de término del contrato, pasarán de pleno derecho al patrimonio de Corfo. Conforme la cláusula DÉCIMO SEXTO del contrato se acordó para el contrato de arrendamiento, al igual que respecto del Contrato Para Proyecto y de Sociedad, una cláusula arbitral en los mismos términos para la solución de las controversias que eventualmente se pudieran producir. Por último, y en lo que interesa al presente juicio, en la cláusula VIGÉSIMO, Minsal S.A., hoy SQM Salar, se obligó a favor de Xxxxx. En efecto, en la referida cláusula Corfo delegó, otorgó y confirió un MANDATO Y PODER ESPECIAL amplio e irrevocable a y a favor de SQM SALAR S.A., quien aceptó, a objeto que la arrendataria asumiera la defensa judicial y extrajudicial, y para que efectivamente resguarde la subsistencia, integridad y dominio exclusivo y excluyente de todas y cada una de las 28.054 Pertenencias Mineras OMA que se indicaron en el plano que, bajo el número 107, del referido año, se protocolizó en los Registros xxx Xxxxxxx autorizante, en los términos y con las facultades que en ella se indican, destacándose que conforme al mismo SQM Salar debía ejercer para tal efecto todas y cada una de las acciones, excepciones y demás derechos de que gozan los titulares de pedimentos, manifestaciones, concesiones mineras de explotación, concesiones mineras de exploración, permisos de exploración y derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales, entre otros, para garantizar y defender el dominio, vigencia, subsistencia, integridad, exclusividad y demás aspectos que pudieren proceder en relación con todas y cada una de dichas pertenencias durante la vigencia de este contrato. Todos los gastos que irrogara el mandato y delegación referidos serían de cargo de SQM SALAR S.A. En relación a esta última obligación, cabe hacer presente que, además, en el Contrato de Proyecto, ya referido en esta demanda, se estableció en su cláusula quinta, letra
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Samples: Termination of Contracts
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Mediante escritura pública otorgada con fecha 12 o Será suscrito y firmado entre el propietario y el inquilino a instancias de Noviembre la intermediación de 1993 antes referida, “Corfo”, por una parte y como arrendadora, y por la otra y como arrendataria, la Sociedad Minera Salar Pública de Atacama Limitada -cuyos únicos socios Alquiler. o De este contrato se firmarán copias al menos por triplicado: uno para el propietario, otro para el inquilino y otro para la Sociedad Pública de Alquiler. o La fecha del contrato es la que sirve de referencia para que comience a la sazón eran la misma Corfo y SQM Potasio S.A.- luego MINSAL S.A., hoy denominada SQM Salar S.A., celebraron un nuevo contrato de arrendamiento denominado “Contrato de arrendamiento Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada y Corporación de Fomento pagar el inquilino. o En el momento de la Producción”firma del contrato, el Agente Colaborador deberá recoger las siguientes cantidades: Fianza legal (importe de una mensualidad del inquilino), a ingresar en el Organismo Autonómico competente. La parte proporcional del mes, en virtud función del cual dejó íntegramente sin efecto día en que por acuerdo de las partes comience a vivir el anterior inquilino (primera cuota). La cantidad correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se puede adquirir en timbres en el estanco (en función de la renta anual estipulada = mensualidad x 12) y pegar en el contrato de arrendamiento que había sido celebrado se envía a la Sociedad Pública de Alquiler o bien hacer la autoliquidación (modelo 600). La garantía adicional solicitada, en cada caso, por la Sociedad Pública de Alquiler. o Derechos del propietario: Siempre contará con fecha 18 xx Xxxxx de 1986 y la promesa de Xxxxx de cederle la nuda propiedad y de arrendar a MINSAL Ltda. el usufructo que en ese momento gravaba a las referidas Pertenencias Mineras OMA. Con posterioridad y mediante la escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1995 ya referida, el nuevo un contrato de arrendamiento fue modificado parcialmentepor escrito con todas las coberturas y exigencias que marca la Ley. En virtud Recibir mensualmente la cuota estipulada en el contrato de intermediación y gestión de vivienda para su arrendamiento con la Sociedad Pública de Alquiler mediante transferencia bancaria, a partir del mencionado momento de la suscripción del contrato de arrendamiento sobre la vivienda objeto del contrato. Vigente el contrato de arrendamiento suscrito entre propietario e inquilino, la cuota convenida será actualizada anualmente, aplicando a dicha cantidad la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo sustituya. La obligación de la Sociedad Pública de Alquiler de ingresar al propietario la cuota convenida se extiende a toda la permanencia del inquilino en la vivienda de referencia y teniendo en cuenta los acuerdos que de forma expresa pacten ambas partes en el citado contrato de intermediación y gestión. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento con el inquilino y el contrato de intermediación y de gestión de vivienda con la Sociedad Pública de Alquiler, recibirá la vivienda en el mismo estado que la entregó. La Sociedad Pública de Xxxxxxxx ofrece al propietario asistencia letrada para la tramitación de los litigios derivados del incumplimiento por parte del inquilino de las obligaciones del contrato de arrendamiento, Corfo dio a cuenta y entregó en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a MINSAL LTDA., hoy SQM Salar, quien recibió, las pertenencias mineras que se indican más adelante. Según se consagra en la cláusula PRIMERO del referido contrato, ya modificado, Corfo y SQM SALAR S.A., entre otros acuerdos, declararon que en virtud del mismo, Minsal Limitada, hoy SQM SALAR S.A. tendrá el derecho único, exclusivo, excluyente y total para explorar y explotar sin impedimento o interferencia alguna, las 16.384 pertenencias mineras OMA de propiedad de Xxxxx, que se singularizan más adelante, y las sustancias mineras y acuíferas que se encuentren en las mismas. La cláusula segunda del mismo señala que es propósito esencial (del Proyecto en el Salar de Atacama) “… poder producir y comercializar todo y cualquier compuesto de potasio, boro, litio y sodio y, en especial, sales potásicas ácido bórico, litio, productos de litio, cloruro de sodio, cloruro de potasio, sulfato de sodio, sulfato de potasio y cualquier derivado o compuesto de los mismos y demás sustancias minerales económicamente recuperables de una o más salmueras, acuífero, terrenos, pertenencias mineras y demás bienes o derechos pertinentes que se encuentren ubicados o constituidos dentro de los límites cargo de la Comuna Sociedad Pública de San Xxxxx de AtacamaAlquiler. o Obligaciones del propietario: Abonar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, Provincia del Loa … yservicios, en especial de las 16.384 Pertenencias Mineras OMA que son propiedad tributos, cargas y responsabilidades, la cuota de la Corporación… en conjunto con su total protección y exclusiva y excluyente explotación”. (Énfasis agregado) Asimismo, la referida cláusula Segundo contiene varias definiciones convenidas y acordadas para los efectos del contrato, que sin duda serán también importantes en el análisis del caso que se somete al conocimiento Comunidad de VS. a saber: uno que vencerán los días 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; -c- de este contrato; Productos de Litio o Litio: Toda forma comercial de litio, sus derivados y compuestos incluyendo, por vía de ejemplo litio metálico, carbonato de litio, hidróxido de litio, cloruro de litio y bromuro de litio; Por otra parte, en la cláusula TERCERO del referido contrato, se estipuló que la Corporación da y entrega en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a Minsal Ltda. (hoy SQM SALAR S.A.), quien recibe y acepta, todas y cada una de la Pertenencias Mineras que se individualizan en la misma cláusula, y que corresponden a 16.384 pertenencias mineras OMA, de propiedad exclusiva de Corfo, situadas en la Comuna de San Xxxxx de Atacama, Segunda Región, y que se individualizan en el plano que se adjuntó como Anexo Número 1 del Contrato. Conforme la cláusula CUARTO, el contrato regiría entre la fecha de vigencia (fecha de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República)) Propietarios y el día 31 Impuesto de diciembre Bienes Inmuebles. A realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de 2030 o hasta la fecha previa en que se ponga término habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable a la sociedad SQM SALAR S.A. y en ningún caso con Esta es una nueva y palmaria demostración del vínculo esencial existente entre estos contratos, esto es el Contrato de Proyecto, el Contrato de Sociedad y el Contrato de Arrendamiento de las Pertenencias Mineras OMA. De acuerdo a la cláusula quinto del contrato, Minsal LTDAparte arrendataria., hoy SQM Salar S.A., podrá explotar del cuerpo minero y acuífero de las Pertenencias Mineras OMA que le han sido arrendadas, esto es de las 16.384 pertenencias que se indican en el contrato, Sales de Potasio, Ácido Bórico y Productos de Litio, o cualquiera otra sustancia minera existente en las mismas, incluyendo los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio y demás que procedan. La explotación de otros productos distintos de Sales de Potasio, Ácido Bórico, Productos de Litio y los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio se sujetará a lo dispuesto en la cláusula quinto letra l) del Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama ya referido. En cuanto a la renta de arrendamiento, la cláusula sexto del contrato establece que Minsal Ltda., hoy SQM Salar, pagará a la Corfo una renta única de arrendamiento igual a la suma de las cantidades que correspondan y que se señalan en los párrafos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la misma cláusula. Hago presente a VS. que en la actualidad se encuentran en tramitación ante Ud., los autos Rol 1954-2014 relativos a la demanda de terminación anticipada del contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios que nuestra representada dedujo en contra de SQMS, por el incumplimiento en las obligaciones de pago íntegro de las rentas de arrendamiento referidas precedentemente, respecto de los productos de litio, cloruro de potasio, y ácido bórico, a contar del primer trimestre del año 2009 hacia adelante, como asimismo atendido el incumplimiento grave de la obligación esencial de protección y resguardo de las pertenencias mineras OMA. Por su parte conforme a la cláusula séptimo, y cuyo texto vigente fue producto de la modificación de fecha 21 de Diciembre de 1995, SQM Salar junto con pagar la renta de arrendamiento trimestral por las Pertenencias Mineras OMA, debía proporcionar a La Corporación en la misma oportunidad los antecedentes en que se fundaba la liquidación de dicha renta. Señala la cláusula: ...”proporcionándole en la misma oportunidad los antecedentes en que se funda la liquidación.” A partir de las clausula OCTAVA y hasta la cláusula 31 de diciembre de 2030, como contraprestación por el derecho único, exclusivo, excluyente y total para explorar y explotar todas y cada una de las 16.384 pertenencias objeto del contrato, renta que se debería determinar y pagar en los términos antes señalados, para cada uno de los productos explotados, acompañándose los documentos fundantes que justificaran su monto. Según se establece en la cláusula décimo primero, y ciertamente sin perjuicio de los otros derechos que establece la ley, Xxxxx podría poner término anticipado al contrato de S.A. con a lo menos dos meses de anticipación en la medida exclusiva de que esta última se encuentre en insolvencia o incurra en xxxx en el pago de la renta correspondiente a una parte o al total de uno o más de los Períodos xx Xxxxx y que, después de requerida por escrito por la Corporación, no pague dicha renta y sus intereses dentro de los 15 días siguientes a la recepción de tal requerimiento. Continúa el contrato señalando en su cláusula Décimo Segundo que al término del mismo SQM SALAR S.A. deberá restituir a la Corfo las Pertenencias Mineras OMA arrendadas y sin perjuicio del derecho a retirar todos los elementos, equipos, e instalaciones que hubiere incorporado o construido en dichas pertenencias. Los elementos, equipos e instalaciones que no fueran retirados por SQM SALAR S.A. dentro del plazo de 360 días corridos siguientes a aquel de término del contrato, pasarán de pleno derecho al patrimonio de Corfo. Conforme la cláusula DÉCIMO SEXTO del contrato se acordó para el contrato de arrendamiento, al igual que respecto del Contrato Para Proyecto y de Sociedad, una cláusula arbitral en los mismos términos para la solución de las controversias que eventualmente se pudieran producir. Por último, y en lo que interesa al presente juicio, en la cláusula VIGÉSIMO, Minsal S.A., hoy SQM Salar, se obligó a favor de Xxxxx. En efecto, en la referida cláusula Corfo delegó, otorgó y confirió un MANDATO Y PODER ESPECIAL amplio e irrevocable a y a favor de SQM SALAR S.A., quien aceptó, a objeto que la arrendataria asumiera la defensa judicial y extrajudicial, y para que efectivamente resguarde la subsistencia, integridad y dominio exclusivo y excluyente de todas y cada una de las 28.054 Pertenencias Mineras OMA que se indicaron en el plano que, bajo el número 107, del referido año, se protocolizó en los Registros xxx Xxxxxxx autorizante, en los términos y con las facultades que en ella se indican, destacándose que conforme al mismo SQM Salar debía ejercer para tal efecto todas y cada una de las acciones, excepciones y demás derechos de que gozan los titulares de pedimentos, manifestaciones, concesiones mineras de explotación, concesiones mineras de exploración, permisos de exploración y derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales, entre otros, para garantizar y defender el dominio, vigencia, subsistencia, integridad, exclusividad y demás aspectos que pudieren proceder en relación con todas y cada una de dichas pertenencias durante la vigencia de este contrato. Todos los gastos que irrogara el mandato y delegación referidos serían de cargo de SQM SALAR S.A. En relación a esta última obligación, cabe hacer presente que, además, en el Contrato de Proyecto, ya referido en esta demanda, se estableció en su cláusula quinta, letra
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Samples: Programa De “Alquiler Con Garantías”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Mediante escritura pública otorgada con No. 280 de 1994 El contrato 280 de 1994, fue suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte “IDRD” y la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 08-12-94, siendo legalizado el 21-12-94. Según la Cláusula Cuarta, el término de duración del contrato sería de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha 12 de Noviembre de 1993 antes referida, “Corfo”entrega del inmueble arrendado a la arrendataria, por medio de acta que fue suscrita el 29-12-94 entre el ARRENDATARIO Y ARRENDADOR, una parte vez perfeccionado el contrato. El valor, es indeterminado, como quiera que se fijó en el 1% del valor de los ingresos brutos generados por el Parque a partir del segundo año de operación, es decir, a partir del año 2000, dado que el escenario recreativo entro a operar en 1998. Conforme al literal o) del parágrafo cuarto de la Cláusula Octava del contrato 280/94, se concertó: “(…) “…A la terminación del contrato restituir los bienes dados en arrendamiento. Los inmuebles que LA ARRENDATARIA haya construido en el parque se entregaran sin contraprestación alguna, así como las demás instalaciones y como arrendadora, y mejoras. Las atracciones mecánicas construidas o instaladas por LA ARRENDATARIA las podrá dejar en el mismo parque o trasladarlas a otro parque de la otra y como arrendataria, la Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada -cuyos únicos socios ciudad que igualmente preste servicios a la sazón eran la misma Corfo y SQM Potasio S.A.- luego MINSAL S.A.comunidad…” (Negrilla fuera de texto). El 03/07/96, hoy denominada SQM Salar S.A., celebraron un nuevo fue cedido el contrato de arrendamiento denominado “Contrato de arrendamiento Sociedad Minera Salar de Atacama Limitada y Corporación de Fomento de la Producción”, en virtud del cual dejó íntegramente sin efecto el anterior contrato de arrendamiento que había sido celebrado con fecha 18 xx Xxxxx de 1986 y la promesa de Xxxxx de cederle la nuda propiedad y de arrendar a MINSAL Ltda. el usufructo que en ese momento gravaba a las referidas Pertenencias Mineras OMA. Con posterioridad y mediante la escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1995 ya referida, el nuevo contrato de arrendamiento fue modificado parcialmente. En virtud del mencionado contrato de arrendamiento, Corfo dio y entregó en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a MINSAL LTDA., hoy SQM Salar, quien recibió, las pertenencias mineras que se indican más adelante. Según se consagra en la cláusula PRIMERO del referido contrato, ya modificado, Corfo y SQM SALAR S.A., entre otros acuerdos, declararon que en virtud del mismo, Minsal Limitada, hoy SQM SALAR S.A. tendrá el derecho único, exclusivo, excluyente y total para explorar y explotar sin impedimento o interferencia alguna, las 16.384 pertenencias mineras OMA de propiedad de Xxxxx, que se singularizan más adelante, y las sustancias mineras y acuíferas que se encuentren en las mismas. La cláusula segunda del mismo señala que es propósito esencial (del Proyecto en el Salar de Atacama) “… poder producir y comercializar todo y cualquier compuesto de potasio, boro, litio y sodio y, en especial, sales potásicas ácido bórico, litio, productos de litio, cloruro de sodio, cloruro de potasio, sulfato de sodio, sulfato de potasio y cualquier derivado o compuesto de los mismos y demás sustancias minerales económicamente recuperables de una o más salmueras, acuífero, terrenos, pertenencias mineras y demás bienes o derechos pertinentes que se encuentren ubicados o constituidos dentro de los límites de la Comuna de San Xxxxx de Atacama, Provincia del Loa … y, en especial de las 16.384 Pertenencias Mineras OMA que son propiedad de la Corporación… en conjunto con su total protección y exclusiva y excluyente explotación”. (Énfasis agregado) Asimismo, la referida cláusula Segundo contiene varias definiciones convenidas y acordadas para los efectos del contrato, que sin duda serán también importantes en el análisis del caso que se somete al conocimiento de VS. a saber: uno que vencerán los días 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; -c- de este contrato; Productos de Litio o Litio: Toda forma comercial de litio, sus derivados y compuestos incluyendo, por vía de ejemplo litio metálico, carbonato de litio, hidróxido de litio, cloruro de litio y bromuro de litio; Por otra parte, en la cláusula TERCERO del referido contrato, se estipuló que la Corporación da y entrega en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a Minsal Ltda. (hoy SQM SALAR S.A.), quien recibe y acepta, todas y cada una de la Pertenencias Mineras que se individualizan en la misma cláusula, y que corresponden a 16.384 pertenencias mineras OMA, de propiedad exclusiva de Corfo, situadas en la Comuna de San Xxxxx de Atacama, Segunda Región, y que se individualizan en el plano que se adjuntó como Anexo Número 1 del Contrato. Conforme la cláusula CUARTO, el contrato regiría entre la fecha de vigencia (fecha de la toma de razón por parte de la Contraloría General Cámara de Comercio a la Corporación para el Desarrollo de los parques y la recreación en Santa fe de Bogotá “CORPARQUES”, entidad creada por la misma Cámara para administrar parques y espacios públicos de la República)) ciudad. Durante el lapso de ejecución el contrato No 280 de 1994, se suscribieron 10 actos administrativos, entre ellos, actas modificatorias, aclaratorias y otro sí, sobre el día 31 de diciembre de 2030 o hasta la fecha previa en que se ponga término a la sociedad SQM SALAR S.A. espacio, tarifas y en ningún caso con Esta es una nueva y palmaria demostración del vínculo esencial existente entre estos contratoscesiones, siendo esto es el Contrato de Proyecto, el Contrato de Sociedad y el Contrato de Arrendamiento de las Pertenencias Mineras OMA. De acuerdo a la cláusula quinto del contrato, Minsal LTDA., hoy SQM Salar S.A., podrá explotar del cuerpo minero y acuífero de las Pertenencias Mineras OMA que le han sido arrendadas, esto es de las 16.384 pertenencias que se indican en el contrato, Sales de Potasio, Ácido Bórico y Productos de Litio, o cualquiera otra sustancia minera existente en las mismas, incluyendo los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio y demás que procedan. La explotación de otros productos distintos de Sales de Potasio, Ácido Bórico, Productos de Litio y los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio se sujetará a lo dispuesto en la cláusula quinto letra l) del Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama ya referido. En cuanto a la renta de arrendamiento, la cláusula sexto parte integral del contrato establece que Minsal Ltda., hoy SQM Salar, pagará a la Corfo una renta única de arrendamiento igual a la suma de las cantidades que correspondan y que se señalan en los párrafos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la misma cláusulaprincipal. Hago presente a VS. que en la actualidad se encuentran en tramitación ante Ud., los autos Rol 19541 09-2014 relativos a la demanda de terminación anticipada 12- 94 Suscripción del contrato de arrendamiento e indemnización con la Cámara de perjuicios que nuestra representada dedujo en contra Comercio de SQMS, por el incumplimiento en las obligaciones de pago íntegro de las rentas de arrendamiento referidas precedentemente, respecto de los productos de litio, cloruro de potasio, y ácido bórico, a contar del primer trimestre del año 2009 hacia adelante, como asimismo atendido el incumplimiento grave de la obligación esencial de protección y resguardo de las pertenencias mineras OMABogotá. Por su parte conforme a la cláusula séptimo, y cuyo texto vigente fue producto de la modificación de fecha 21 de Diciembre de 1995, SQM Salar junto con pagar la renta de arrendamiento trimestral por las Pertenencias Mineras OMA, debía proporcionar a La Corporación en la misma oportunidad los antecedentes en que se fundaba la liquidación de dicha renta. Señala la cláusula: ...”proporcionándole en la misma oportunidad los antecedentes en que se funda la liquidación.” A partir de las clausula OCTAVA y hasta la cláusula 31 de diciembre de 2030, como contraprestación por el derecho único, exclusivo, excluyente y total para explorar y explotar todas y cada una de las 16.384 pertenencias objeto del contrato, renta que se debería determinar y pagar en los términos antes señalados, para cada uno de los productos explotados, acompañándose los documentos fundantes que justificaran su monto. Según se establece en la cláusula décimo primero, y ciertamente sin perjuicio de los otros derechos que establece la ley, Xxxxx podría poner término anticipado al contrato de S.A. con a lo menos dos meses de anticipación en la medida exclusiva de que esta última se encuentre en insolvencia o incurra en xxxx en el pago de la renta correspondiente a una parte o al total de uno o más de los Períodos xx Xxxxx y que, después de requerida por escrito por la Corporación, no pague dicha renta y sus intereses dentro de los 15 días siguientes a la recepción de tal requerimiento. Continúa el contrato señalando en su cláusula Décimo Segundo que al término del mismo SQM SALAR S.A. deberá restituir a la Corfo las Pertenencias Mineras OMA arrendadas y sin perjuicio del derecho a retirar todos los elementos, equipos, e instalaciones que hubiere incorporado o construido en dichas pertenencias. Los elementos, equipos e instalaciones que no fueran retirados por SQM SALAR S.A. dentro del plazo de 360 días corridos siguientes a aquel de término del contrato, pasarán de pleno derecho al patrimonio de Corfo. Conforme la cláusula DÉCIMO SEXTO del contrato se acordó para 2 03-07- 96 Se cedió el contrato de arrendamientoarrendamiento por parte de la Cámara de Comercio a la Corporación “CORPARQUES”, al igual que respecto del Contrato Para Proyecto entidad creada por la misma Cámara para administrar parques y espacios públicos de Sociedad, una cláusula arbitral en los mismos términos para la solución de las controversias que eventualmente se pudieran producirciudad.
3 15-07- 96 ACTA MODIFICATORIA No. Por último, y en lo que interesa al presente juicio, en la cláusula VIGÉSIMO, Minsal S.A., hoy SQM Salar, se obligó a favor de Xxxxx1. En efecto, en la referida cláusula Corfo delegó, otorgó y confirió un MANDATO Y PODER ESPECIAL amplio e irrevocable a y a favor de SQM SALAR S.A., quien aceptó, a objeto que la arrendataria asumiera la defensa judicial y extrajudicial, y para que efectivamente resguarde la subsistencia, integridad y dominio exclusivo y excluyente de todas y cada una de las 28.054 Pertenencias Mineras OMA que se indicaron en el plano que, bajo el número 107, del referido año, se protocolizó en los Registros xxx Xxxxxxx autorizante, en los términos y con las facultades que en ella se indican, destacándose que conforme al mismo SQM Salar debía ejercer para tal efecto todas y cada una de las acciones, excepciones y demás derechos de que gozan los titulares de pedimentos, manifestaciones, concesiones mineras de explotación, concesiones mineras de exploración, permisos de exploración y derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales, entre otros, para garantizar y defender el dominio, vigencia, subsistencia, integridad, exclusividad y demás aspectos que pudieren proceder en relación con todas y cada una de dichas pertenencias durante la vigencia de este contrato. Todos los gastos que irrogara el mandato y delegación referidos serían de cargo de SQM SALAR S.A. En relación a esta última obligación, cabe hacer presente que, además, en el Contrato de Proyecto, ya referido en esta demanda, se estableció en su cláusula quinta, letraModificación
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Mediante escritura pública otorgada con fecha 12 o Será suscrito y firmado entre el propietario y el inquilino a instancias de Noviembre la intermediación de 1993 antes referida, “Corfo”, por una parte y como arrendadora, y por la otra y como arrendataria, la Sociedad Minera Salar Pública de Atacama Limitada -cuyos únicos socios Alquiler. o La fecha del contrato es la que sirve de referencia para que comience a pagar el inquilino y desde la sazón eran la misma Corfo y SQM Potasio S.A.- luego MINSAL S.A., hoy denominada SQM Salar S.A., celebraron que cobra el propietario. o Derechos del propietario: Siempre contará con un nuevo contrato de arrendamiento denominado “Contrato por escrito con todas las coberturas y exigencias que marca la Ley. Recibir mensualmente la cuota estipulada en el contrato de intermediación y gestión de vivienda para su arrendamiento con la Sociedad Minera Salar Pública de Atacama Limitada y Corporación de Fomento Alquiler mediante transferencia bancaria, a partir del momento de la Producción”, en virtud suscripción del cual dejó íntegramente sin efecto el anterior contrato de arrendamiento que había sido celebrado con fecha 18 xx Xxxxx de 1986 y sobre la promesa de Xxxxx de cederle la nuda propiedad y de arrendar a MINSAL Ltdavivienda objeto del contrato. Vigente el usufructo que en ese momento gravaba a las referidas Pertenencias Mineras OMA. Con posterioridad y mediante la escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1995 ya referida, el nuevo contrato de arrendamiento fue modificado parcialmentesuscrito entre propietario e inquilino, la cuota convenida será actualizada anualmente, aplicando a dicha cantidad la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo sustituya. En virtud La obligación de la Sociedad Pública de Alquiler de ingresar al propietario la cuota convenida se extiende a toda la permanencia del mencionado inquilino en la vivienda de referencia y teniendo en cuenta los acuerdos que de forma expresa pacten ambas partes en el citado contrato de intermediación y gestión. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento con el inquilino y el contrato de intermediación y de gestión de vivienda con la Sociedad Pública de Alquiler, recibirá la vivienda en el mismo estado que la entregó. La Sociedad Pública de Xxxxxxxx ofrece al propietario asistencia letrada para la tramitación de los litigios derivados del incumplimiento por parte del inquilino de las obligaciones del contrato de arrendamiento, Corfo dio a cuenta y entregó en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a MINSAL LTDA., hoy SQM Salar, quien recibió, las pertenencias mineras que se indican más adelante. Según se consagra en la cláusula PRIMERO del referido contrato, ya modificado, Corfo y SQM SALAR S.A., entre otros acuerdos, declararon que en virtud del mismo, Minsal Limitada, hoy SQM SALAR S.A. tendrá el derecho único, exclusivo, excluyente y total para explorar y explotar sin impedimento o interferencia alguna, las 16.384 pertenencias mineras OMA de propiedad de Xxxxx, que se singularizan más adelante, y las sustancias mineras y acuíferas que se encuentren en las mismas. La cláusula segunda del mismo señala que es propósito esencial (del Proyecto en el Salar de Atacama) “… poder producir y comercializar todo y cualquier compuesto de potasio, boro, litio y sodio y, en especial, sales potásicas ácido bórico, litio, productos de litio, cloruro de sodio, cloruro de potasio, sulfato de sodio, sulfato de potasio y cualquier derivado o compuesto de los mismos y demás sustancias minerales económicamente recuperables de una o más salmueras, acuífero, terrenos, pertenencias mineras y demás bienes o derechos pertinentes que se encuentren ubicados o constituidos dentro de los límites cargo de la Comuna Sociedad Pública de San Xxxxx de AtacamaAlquiler. o Obligaciones del propietario: Abonar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, Provincia del Loa … yservicios, en especial de las 16.384 Pertenencias Mineras OMA que son propiedad tributos, cargas y responsabilidades, la cuota de la Corporación… en conjunto con su total protección y exclusiva y excluyente explotación”. (Énfasis agregado) Asimismo, la referida cláusula Segundo contiene varias definiciones convenidas y acordadas para los efectos del contrato, que sin duda serán también importantes en el análisis del caso que se somete al conocimiento Comunidad de VS. a saber: uno que vencerán los días 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; -c- de este contrato; Productos de Litio o Litio: Toda forma comercial de litio, sus derivados y compuestos incluyendo, por vía de ejemplo litio metálico, carbonato de litio, hidróxido de litio, cloruro de litio y bromuro de litio; Por otra parte, en la cláusula TERCERO del referido contrato, se estipuló que la Corporación da y entrega en arrendamiento total, único, exclusivo y excluyente a Minsal Ltda. (hoy SQM SALAR S.A.), quien recibe y acepta, todas y cada una de la Pertenencias Mineras que se individualizan en la misma cláusula, y que corresponden a 16.384 pertenencias mineras OMA, de propiedad exclusiva de Corfo, situadas en la Comuna de San Xxxxx de Atacama, Segunda Región, y que se individualizan en el plano que se adjuntó como Anexo Número 1 del Contrato. Conforme la cláusula CUARTO, el contrato regiría entre la fecha de vigencia (fecha de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República)) Propietarios y el día 31 Impuesto de diciembre Bienes Inmuebles. A realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de 2030 o hasta la fecha previa en que se ponga término habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable a la sociedad SQM SALAR S.A. y en ningún caso con Esta es una nueva y palmaria demostración del vínculo esencial existente entre estos contratos, esto es el Contrato de Proyecto, el Contrato de Sociedad y el Contrato de Arrendamiento de las Pertenencias Mineras OMA. De acuerdo a la cláusula quinto del contrato, Minsal LTDAparte arrendataria., hoy SQM Salar S.A., podrá explotar del cuerpo minero y acuífero de las Pertenencias Mineras OMA que le han sido arrendadas, esto es de las 16.384 pertenencias que se indican en el contrato, Sales de Potasio, Ácido Bórico y Productos de Litio, o cualquiera otra sustancia minera existente en las mismas, incluyendo los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio y demás que procedan. La explotación de otros productos distintos de Sales de Potasio, Ácido Bórico, Productos de Litio y los subproductos Cloruro de Sodio y Sulfato de Sodio se sujetará a lo dispuesto en la cláusula quinto letra l) del Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama ya referido. En cuanto a la renta de arrendamiento, la cláusula sexto del contrato establece que Minsal Ltda., hoy SQM Salar, pagará a la Corfo una renta única de arrendamiento igual a la suma de las cantidades que correspondan y que se señalan en los párrafos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la misma cláusula. Hago presente a VS. que en la actualidad se encuentran en tramitación ante Ud., los autos Rol 1954-2014 relativos a la demanda de terminación anticipada del contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios que nuestra representada dedujo en contra de SQMS, por el incumplimiento en las obligaciones de pago íntegro de las rentas de arrendamiento referidas precedentemente, respecto de los productos de litio, cloruro de potasio, y ácido bórico, a contar del primer trimestre del año 2009 hacia adelante, como asimismo atendido el incumplimiento grave de la obligación esencial de protección y resguardo de las pertenencias mineras OMA. Por su parte conforme a la cláusula séptimo, y cuyo texto vigente fue producto de la modificación de fecha 21 de Diciembre de 1995, SQM Salar junto con pagar la renta de arrendamiento trimestral por las Pertenencias Mineras OMA, debía proporcionar a La Corporación en la misma oportunidad los antecedentes en que se fundaba la liquidación de dicha renta. Señala la cláusula: ...”proporcionándole en la misma oportunidad los antecedentes en que se funda la liquidación.” A partir de las clausula OCTAVA y hasta la cláusula 31 de diciembre de 2030, como contraprestación por el derecho único, exclusivo, excluyente y total para explorar y explotar todas y cada una de las 16.384 pertenencias objeto del contrato, renta que se debería determinar y pagar en los términos antes señalados, para cada uno de los productos explotados, acompañándose los documentos fundantes que justificaran su monto. Según se establece en la cláusula décimo primero, y ciertamente sin perjuicio de los otros derechos que establece la ley, Xxxxx podría poner término anticipado al contrato de S.A. con a lo menos dos meses de anticipación en la medida exclusiva de que esta última se encuentre en insolvencia o incurra en xxxx en el pago de la renta correspondiente a una parte o al total de uno o más de los Períodos xx Xxxxx y que, después de requerida por escrito por la Corporación, no pague dicha renta y sus intereses dentro de los 15 días siguientes a la recepción de tal requerimiento. Continúa el contrato señalando en su cláusula Décimo Segundo que al término del mismo SQM SALAR S.A. deberá restituir a la Corfo las Pertenencias Mineras OMA arrendadas y sin perjuicio del derecho a retirar todos los elementos, equipos, e instalaciones que hubiere incorporado o construido en dichas pertenencias. Los elementos, equipos e instalaciones que no fueran retirados por SQM SALAR S.A. dentro del plazo de 360 días corridos siguientes a aquel de término del contrato, pasarán de pleno derecho al patrimonio de Corfo. Conforme la cláusula DÉCIMO SEXTO del contrato se acordó para el contrato de arrendamiento, al igual que respecto del Contrato Para Proyecto y de Sociedad, una cláusula arbitral en los mismos términos para la solución de las controversias que eventualmente se pudieran producir. Por último, y en lo que interesa al presente juicio, en la cláusula VIGÉSIMO, Minsal S.A., hoy SQM Salar, se obligó a favor de Xxxxx. En efecto, en la referida cláusula Corfo delegó, otorgó y confirió un MANDATO Y PODER ESPECIAL amplio e irrevocable a y a favor de SQM SALAR S.A., quien aceptó, a objeto que la arrendataria asumiera la defensa judicial y extrajudicial, y para que efectivamente resguarde la subsistencia, integridad y dominio exclusivo y excluyente de todas y cada una de las 28.054 Pertenencias Mineras OMA que se indicaron en el plano que, bajo el número 107, del referido año, se protocolizó en los Registros xxx Xxxxxxx autorizante, en los términos y con las facultades que en ella se indican, destacándose que conforme al mismo SQM Salar debía ejercer para tal efecto todas y cada una de las acciones, excepciones y demás derechos de que gozan los titulares de pedimentos, manifestaciones, concesiones mineras de explotación, concesiones mineras de exploración, permisos de exploración y derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales, entre otros, para garantizar y defender el dominio, vigencia, subsistencia, integridad, exclusividad y demás aspectos que pudieren proceder en relación con todas y cada una de dichas pertenencias durante la vigencia de este contrato. Todos los gastos que irrogara el mandato y delegación referidos serían de cargo de SQM SALAR S.A. En relación a esta última obligación, cabe hacer presente que, además, en el Contrato de Proyecto, ya referido en esta demanda, se estableció en su cláusula quinta, letra
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