Common use of CONTRATO DE COLOCACIÓN Clause in Contracts

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso de colocación. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii Hipotecario S.A., Banco Mariva Voii S.A. y Banco de Servicios y Transacciones Mariva S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración emisión de una nota por parte de los Colocadores de que cuentan con acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Hipotecario S.A. (Agente N° 606), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) Mariva se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar Asimismo, las entidades habilitadas para actuar como agentes de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación y distribución de valores negociables (incluyendo los Valores Fiduciarios), quienes deberán cumplir que cumplan con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter carácter, que hayan sido designadas por los Colocadores, y prestar que presten su consentimiento sobre a los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Sub-colocadores”). En el presente Suplemento de Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, siendo tal designaciónen forma conjunta o indistintamente, de correspondersegún lo que el contexto requiera, informada en el aviso de colocaciónson denominados como los “Agentes Colocadores”. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso de colocación. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del 0,50%del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración emisión de una nota por parte de los Colocadores de que cuentan con acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar Asimismo, las entidades habilitadas para actuar como agentes de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación y distribución de valores negociables (incluyendo los Valores Fiduciarios), quienes deberán cumplir que cumplan con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter carácter, que hayan sido designadas por los Colocadores, y prestar que presten su consentimiento sobre a los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Sub-colocadores”). En el presente Suplemento de Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, siendo tal designaciónen forma conjunta o indistintamente, de correspondersegún lo que el contexto requiera, informada en el aviso de colocaciónson denominados como los “Agentes Colocadores”. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos En o antes de comenzado el Periodo de Difusión, la Emisora y los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. Organizadores y Banco Colocadores firmaran un contrato de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un colocación (el “Contrato de Colocación Colocación”) con el Fiduciante objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el Fiduciarioprocedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los En su actuación como Organizadores y Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción marco del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el FiduciarioColocación, el Fiduciante los Organizadores y los ColocadoresColocadores deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Los Organizadores y Colocadores podrán designar no asumirán compromisos de asimismo sub-colocadores para realizar colocación en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de los Valores Fiduciarioslas mismas, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre ni que los términos y condiciones del bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad. El Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que firmado será presentado por la Emisora en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso de colocación. Cada uno CNV dentro de los Colocadores, cinco (5) Días Hábiles de finalizado el período de colocación en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal cumplimiento con el artículo 51 de la totalidad Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx de la sociedad tomó razón de las renuncias a sus cargos presentadas por los Directores Titulares de la Sociedad Sres. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, las que obedecen a motivos personales. No existen otros hechos relevantes o cambios sustanciales en la situación patrimonial y financiera más allá de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocadordescriptos precedentemente.

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Samples: Contrato De Colocación

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos En o antes del inicio del Período de Difusión, la Compañía y los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco Colocadores firmarán un contrato de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un colocación (el “Contrato de Colocación Colocación”) con el Fiduciante objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía, en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el Fiduciarioprocedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Por tales servicios los Colocadores recibirán una comisión. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad incluye cláusulas standard en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociablesmercado en relación a indemnidad, confidencialidad y gastos. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme Sujeto a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas, por cuenta y orden de la Compañía, sobre la base de sus mejores esfuerzos. Los Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Subasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Las obligaciones de los Colocadores bajo el presente son simplemente mancomunadas. En consecuencia, los Colocadores no asumen ninguna obligación ni responsabilidad, explícita o implícita, respecto de las obligaciones y/o responsabilidades contraídas por el otro Colocador, ni son responsables solidarios por el resultado de las mismas, a todos los efectos que pueda corresponder. El Contrato de Colocación y sobre será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, Prospecto. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Agente de corresponder, informada en el aviso Liquidación y Compensación y Agente de colocaciónNegociación Integral. Cada uno Matrícula CNV Nº 74. Macro Securities S.A. Agente de los Colocadores, en contraprestación por la prestación Liquidación y Compensación y Agente de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal Negociación Integral. Matrícula CNV Nº 59. Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 72 de la totalidad CNV Banco de los Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 22 de la CNV BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 25 de la CNV Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 40 de la CNV Xxxxxxx Xxxxxxx & Cía. S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matricula N° 24 de la CNV Banco Mariva S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 49 de la CNV TPCG Valores FiduciariosS.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 44 de la CNV Facimex Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 99 de la CNV Industrial Valores S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula N° 153 de la CNV AR Partners S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 31 de la CNV Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula N° 210 de la CNV Bomchil Xx. Xxxxxxxxxx 000, efectivamente colocados por cada Colocador.Xxxx 0x X0000XXX - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx ASESORES LEGALES DE LOS COLOCADORES

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Samples: Contrato De Colocación

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos La Emisora y los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco Colocadores han suscripto un contrato de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un colocación (el “Contrato de Colocación con Colocación”) donde se detallan las obligaciones de cada una en las Partes en el Fiduciante marco de la Oferta de Canje y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará de la declaración por parte de Oferta Pública y del cual se desprende que los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades actuaran como agentes colocadores sobre la base de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por capitales de la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el FiduciarioArgentina, el Fiduciante artículo 774, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto y demás normativa aplicable, pero no asumirán compromiso de colocación o suscripción en firme alguno. Adicionalmente, los ColocadoresColocadores se comprometerán a contactar a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes para su participación en la Oferta de Canje. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre Sujeto a los términos y condiciones del establecidos en el Contrato de Colocación Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes y al público inversor en general en oferta primaria las Obligaciones Negociables dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora sobre la base de los “mejores esfuerzos” de dicho Colocador. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso Prospecto. Por tales servicios recibirán una comisión de colocación. Cada uno Dicho contrato incluye cláusulas standard en el mercado en relación a indemnidad, confidencialidad y gastos. Asimismo, describe el proceso de los Colocadores, en contraprestación por la prestación emisión de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal las Obligaciones Negociables y de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocadorliquidación y pago del Monto a Integrar a la Emisora.

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Samples: Contrato De Colocación

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii Option Securities Sociedad de Bolsa S.A., a BACS Banco Mariva de Crédito y Securitización S.A. y Banco de Servicios y Transacciones Puente Hnos. S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración emisión de una nota por parte de los Colocadores de que cuentan con acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645)Asimismo, Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581)las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva en un determinado mercado de valores, Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y excepto los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir que cumplan con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter la Ley N° 26.831, el Decreto Reglamentario N° 1023/2013, y prestar sus modificatorias y complementarias, que hayan sido designadas por los Colocadores, y que presten su consentimiento sobre a los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Sub- colocadores”). En el caso del Colocador Option Securities Sociedad de Bolsa S.A., éste ha designado x Xxxxxxxx S.A. Sociedad de Bolsa como Sub-colocador. En el presente Suplemento de Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, siendo tal designaciónen forma conjunta o indistintamente, de correspondersegún lo que el contexto requiera, informada en el aviso de colocaciónson denominados como los “Agentes Colocadores”. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,500,6% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado