Common use of CONTRATO DE COLOCACIÓN Clause in Contracts

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso de colocación. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva Hipotecario S.A. y Banco de Servicios y Transacciones Voii S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración emisión de una nota por parte de los Colocadores de que cuentan con acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Hipotecario S.A. (Agente N° 606) y Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar Asimismo, las entidades habilitadas para actuar como agentes de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación y distribución de valores negociables (incluyendo los Valores Fiduciarios), quienes deberán cumplir que cumplan con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter carácter, que hayan sido designadas por los Colocadores, y prestar que presten su consentimiento sobre a los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Sub-colocadores”). En el presente Suplemento de Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, siendo tal designaciónen forma conjunta o indistintamente, de correspondersegún lo que el contexto requiera, informada en el aviso de colocaciónson denominados como los “Agentes Colocadores”. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso de colocación. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del 0,50%del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii Hipotecario S.A., Banco Mariva Voii S.A. y Banco de Servicios y Transacciones Mariva S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración emisión de una nota por parte de los Colocadores de que cuentan con acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Hipotecario S.A. (Agente N° 606), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) Mariva se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar Asimismo, las entidades habilitadas para actuar como agentes de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación y distribución de valores negociables (incluyendo los Valores Fiduciarios), quienes deberán cumplir que cumplan con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter carácter, que hayan sido designadas por los Colocadores, y prestar que presten su consentimiento sobre a los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Sub-colocadores”). En el presente Suplemento de Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, siendo tal designaciónen forma conjunta o indistintamente, de correspondersegún lo que el contexto requiera, informada en el aviso de colocaciónson denominados como los “Agentes Colocadores”. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos En o antes de comenzado el Período de Difusión, la Emisora y los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco Colocadores firmarán un contrato de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un colocación (el “Contrato de Colocación Colocación”) con el Fiduciante objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables Serie XIV por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el Fiduciarioprocedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. Dicho contrato contemplará la declaración por parte En su actuación como Colocadores en el marco del Contrato de Colocación, los Colocadores deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de que cuentan con especialidad, profesionalismo la CNV y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadoresdemás normativa vigente aplicable. Los Colocadores podrán designar no asumirán compromisos de asimismo sub-colocadores para realizar colocación en firme de las Obligaciones Negociables Serie XIV, ni tampoco garantizan la colocación de los Valores Fiduciarioslas mismas, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre ni que los términos y condiciones del bajo los cuales las Obligaciones Negociables Serie XIV podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad. El Contrato de Colocación firmado será presentado en CNV dentro de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado el Período de Formación de Libro en cumplimiento con el artículo 51 de la Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV. Se informa al público inversor que no han ocurrido hechos significativos posteriores al 31 xx xxxxx de 2024 que puedan afectar la situación patrimonial, económica y sobre el presente Suplemento financiera de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que la Compañía, más allá de aquellos informados en el mismo Prospecto. Se informa que con fecha 30 xx xxxx de 2024, el Proyecto xx Xxx (conforme dicho término es definido en el Prospecto) obtuvo dictamen de mayoría en la Cámara de Senadores de la Nación. En este sentido, con fecha 6 xx xxxxx de 2024, la presidente de la Cámara de Senadores de la Nación decretó citar a los senadores de la nación para tratar en el recinto el Proyecto xx Xxx. El 12 xx xxxxx de 2024, el Proyecto xx Xxx fue aprobado en general y en particular por la Cámara de Senadores de la Nación luego de que la presidente de dicha Cámara emitiera su voto positivo a los fines de desempatar el resultado que se establecen para había obtenido de los Colocadoressenadores de la Nación. La aprobación del Proyecto xx Xxx incluyó ciertas modificaciones que fueron introducidas por la Cámara de Senadores de la Nación, por lo tanto, el proyecto xx Xxx Bases debió ser tratado nuevamente por la Cámara de Diputados. El 28 xx xxxxx de 2024, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones que realizó la Cámara de Senadores al Proyecto xx Xxx, por lo cual el texto logró una sanción definitiva. A su vez, en cuanto resulte pertinente-la misma fecha la Cámara de Diputados sancionó definitivamente el proyecto de reforma tributaria “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y logró reincorporar el capítulo de impuesto a las ganancias y de bienes personales, podrán actuar como sub-colocadoresque había sido rechazado por la Cámara de Senadores. El 8 de julio de 2024, siendo tal designación, de corresponder, informada fueron publicados en el aviso de colocación. Cada uno Boletín Oficial los Decretos N° 592/2024 y 593/2024 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de los Colocadorescuales se promulgaron la Ley 27.742 de “Bases y Puntos xx Xxxxxxx para la Libertad de los Argentinos” y la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, en contraprestación por la prestación respectivamente. El impacto que dicha aprobación pueda tener sobre nuestra situación financiera y el resultado de sus servicios, percibirá una comisión nuestras operaciones continúa siendo incierto. Tampoco es posible garantizar que no será superior al 0,50% del valor nominal distintos partidos de la totalidad de oposición continúen impulsando una agenda contraria a los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocadorintereses del Poder Ejecutivo.

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Samples: Contrato De Colocación

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos En o antes del Período de Difusión Pública, firmaremos junto con los Valores Fiduciarios a BACSColocadores, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un el Contrato de Colocación con el Fiduciante objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos para colocar mediante oferta pública en la Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía en los términos del inciso a) del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina y de acuerdo con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad procedimiento descripto en el desempeño capítulo “Oferta y Adjudicación de sus actividades como agentes colocadores las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de valores negociablesProspecto. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme Sujeto a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión Pública y la finalización del Período de Subasta Pública, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de la Argentina a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12 de la sección I del capítulo VI del título II de las Normas de la CNV (tal como fuera modificado por la Resolución General N° 761/2018 de la CNV), a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador. Los Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Colocadores no asumen compromiso alguno de colocación o suscripción en firme de las Obligaciones Negociables, siendo las obligaciones de los Colocadores simplemente mancomunadas. Para más información véase el capítulo “Oferta y sobre el Adjudicación de las Obligaciones Negociables” del presente Suplemento de Prospecto. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por resoluciones del Directorio de la Compañía del [4 xx xxxxx de 2024]. Pueden obtenerse copias del Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que adjunto, de los Estados Financieros Anuales y de este Suplemento de Prospecto en la Página Web de la CNV. La copia del Prospecto adjunto estará disponible en el mismo se establecen para ítem “Empresas-Arcor-Emisiones-Obligaciones negociables-Prospectos”; la copia de los ColocadoresEstados Financieros Anuales estará disponible en el ítem “Empresas-Arcor-Información financiera”; y, la copia de este Suplemento de Prospecto estará disponible en el ítem “Empresas-Arcor-Emisiones-Suplementos”. Todos estos documentos estarán disponibles en la Página Web del MAE, en cuanto resulte pertinente-ByMA Listadas y en la Página Web de Arcor. Asimismo, los Inversores Calificados podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada obtener copias del Prospecto adjunto y del Suplemento Precio en el aviso de colocación. Cada uno las oficinas de los ColocadoresColocadores que seguidamente se detallan: (a) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en contraprestación por la prestación de sus serviciosTte. Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal X.X.X.X., Xxxxxxxxx; (b) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Xxxx xx Xxxxx 000, xxxx 0°, X.X.X.X., Xxxxxxxxx; (c) Macro Securities S.A.U., con domicilio en Av. Xxxxxxx Xxxxxx 1182, X.X.XX., Argentina; (d) Banco Patagonia S.A., con domicilio en Xx. xx Xxxx 000, piso 24°, C.A.B.A., Argentina; (e) Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Xxxxxxxxxx 000, xxxx 0°, Xx. 362, C.A.B.A., República Argentina; f) SBS Trading S.A., con domicilio en Av. X. Xxxxxx 900 piso 19º, Torre Catalinas Plaza, C.A.B.A., República Argentina; g) Banco BBVA Argentina S.A., con domicilio en Xx Xxxxxxx 000, xxxx 00°, X.X.X.X., Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; h) Puente Hnos. S.A. con domicilio en Tucumán 1, piso 14°, C.A.B.A., República Argentina; i) Latin Securities S.A., con domicilio en Arenales 707, piso 6°, C.A.B.A., República Argentina; j) Facimex Valores S.A., con domicilio en Xxxx Xxxxxxxxxx 831, piso 1°, C1107CDC, C.A.B.A., Argentina; k) TPCG Valores S.A.U., con domicilio en Xxxxxxxx 547, piso 27°, C.A.B.A., Argentina; l) Banco de la totalidad de los Valores FiduciariosProvincia xx Xxxxxxx S.A., efectivamente colocados por cada Colocadorcon domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxx 341, piso 3°, C.A.B.A., Argentina.

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Samples: Contrato De Colocación

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos En o antes de comenzado el Periodo de Difusión, la Emisora y los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. Organizadores y Banco Colocadores firmaran un contrato de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un colocación (el “Contrato de Colocación Colocación”) con el Fiduciante objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Emisora, en los términos del artículo 774 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el Fiduciarioprocedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los En su actuación como Organizadores y Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción marco del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el FiduciarioColocación, el Fiduciante los Organizadores y los ColocadoresColocadores deberán cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. Los Organizadores y Colocadores podrán designar no asumirán compromisos de asimismo sub-colocadores para realizar colocación en firme de las Obligaciones Negociables, ni tampoco garantizan la colocación de los Valores Fiduciarioslas mismas, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre ni que los términos y condiciones del bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas y colocadas, serán satisfactorios y/o convenientes para la Sociedad. El Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que firmado será presentado por la Emisora en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso de colocación. Cada uno CNV dentro de los Colocadores, cinco (5) Días Hábiles de finalizado el período de colocación en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal cumplimiento con el artículo 51 de la totalidad Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx de la sociedad tomó razón de las renuncias a sus cargos presentadas por los Directores Titulares de la Sociedad Sres. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, las que obedecen a motivos personales. No existen otros hechos relevantes o cambios sustanciales en la situación patrimonial y financiera más allá de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocadordescriptos precedentemente.

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Samples: Contrato De Colocación

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos En o antes del Período de Difusión, la Compañía, los Valores Fiduciarios a BACSOrganizadores y Colocadores, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán los Agentes Colocadores firmarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y objeto de que estos últimos realicen sus esfuerzos, con el Fiduciarioalcance del artículo 774, inc. Dicho contrato contemplará a) del Código Civil y Comercial de la declaración Nación, para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por parte cuenta y orden de la Compañía, conforme los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad procedimientos usuales en el desempeño mercado de sus actividades como agentes colocadores capitales de valores negociablesArgentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme Sujeto a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los mejores esfuerzos de dicho colocador, dejándose constancia de que las obligaciones de los Colocadores son simplemente mancomunadas. Los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema “SIOPEL” del MAE durante el Período de Subasta, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro los plazos establecidos en la normativa aplicable. Los Organizadores y sobre Colocadores, y los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones Prospecto. Véase la sección “Plan de Distribución” de este Suplemento de Prospecto. Ni la Compañía ni otros miembros del grupo económico tienen, a la fecha, contratos importantes ajenos a los que se celebran en el mismo curso ordinario de los negocios, distintos de los detallados en otras secciones de este Suplemento de Prospecto. Esta sección debe analizarse en forma conjunta con la sección “Información Adicional – Control de Cambios” del Prospecto. La Comunicación “A” 7682 de fecha 26 de enero de 2023 modificó el punto 9.5 de las Normas de Exterior y Cambios, el cual permite el acceso anticipado al MLC para el pago de bienes de capital por importaciones de bienes cuando el cliente accede al MLC en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior. En este sentido, además de insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar, la Comunicación 7682 agrega como supuesto permitido para tal mecanismo de acceso al MLC que se establecen para los Colocadoresabonen bienes de capital cuya posición arancelaria según la Nomenclatura Común del Mercosur sea “BK”, y aclara que, en cuanto resulte pertinente-caso de que la operación incluya bienes que no revistan tal posición arancelaria, podrán actuar como sub-colocadoreslos mismos deben corresponderse con repuestos, siendo tal designaciónaccesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de corresponderlos bienes que se están adquiriendo. Asimismo, informada a los efectos de considerar que un insumo encuadra dentro de la definición de “insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar”, la Comunicación 7682 aclara que el mismo debe ser necesario para producir bienes que se exporten en al menos un 60%, y que el monto abonado al exterior sea menor que el monto total de la exportación de los bienes producidos con él. Para pagos con registro de ingreso aduanero pendiente, la Comunicación 7682 permite asimismo el acceso anticipado al MLC en la medida que la suma de los pagos anticipados no supere el 30% del monto total de los bienes a importar y que la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supere el 80% del monto total de los bienes a importar. Esta sección debe analizarse en forma conjunta con la sección “Información Adicional – Operaciones con títulos valores y otras disposiciones relevantes” del Prospecto. El 10 de abril de 2023, la CNV dictó la Resolución General Nº 957/2023 (la “Resolución 957”) que modificó el plazo de tenencia en cartera (“parking”) para la realización de ciertas operaciones con títulos valores. La Resolución 957 distinguió el plazo mínimo de tenencia (a contar desde la acreditación en el aviso custodio local) para las ventas de colocación. Cada uno valores negociables con liquidación en jurisdicción y moneda extranjera: (i) en el caso de los Colocadoresvalores negociables emitidos bajo ley extranjera, la Resolución 957 aumentó el plazo mínimo de tenencia de 2 a 3 días hábiles; y (ii) en contraprestación por el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, la prestación Resolución 957 redujo el plazo mínimo de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal tenencia de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador2 a 1 día hábil.

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Samples: Contrato De Colocación

CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración emisión de una nota por parte de los Colocadores de que cuentan con acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar Asimismo, las entidades habilitadas para actuar como agentes de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación y distribución de valores negociables (incluyendo los Valores Fiduciarios), quienes deberán cumplir que cumplan con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter carácter, que hayan sido designadas por los Colocadores, y prestar que presten su consentimiento sobre a los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Sub-colocadores”). En el presente Suplemento de Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, siendo tal designaciónen forma conjunta o indistintamente, de correspondersegún lo que el contexto requiera, informada en el aviso de colocaciónson denominados como los “Agentes Colocadores”. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii Option Securities Sociedad de Bolsa S.A., a BACS Banco Mariva de Crédito y Securitización S.A. y Banco de Servicios y Transacciones Puente Hnos. S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración emisión de una nota por parte de los Colocadores de que cuentan con acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645)Asimismo, Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581)las entidades habilitadas para operar en forma exclusiva en un determinado mercado de valores, Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y excepto los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir que cumplan con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter la Ley N° 26.831, el Decreto Reglamentario N° 1023/2013, y prestar sus modificatorias y complementarias, que hayan sido designadas por los Colocadores, y que presten su consentimiento sobre a los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-Colocación, podrán actuar como sub-colocadores (los “Sub- colocadores”). En el caso del Colocador Option Securities Sociedad de Bolsa S.A., éste ha designado x Xxxxxxxx S.A. Sociedad de Bolsa como Sub-colocador. En el presente Suplemento de Prospecto, los Colocadores y/o los Sub-colocadores, siendo tal designaciónen forma conjunta o indistintamente, de correspondersegún lo que el contexto requiera, informada en el aviso de colocaciónson denominados como los “Agentes Colocadores”. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,500,6% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado