Contrato de concesión de obras Cláusulas de Ejemplo

Contrato de concesión de obras. 1. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contrato de concesión de obras. 1. La conceción de obrac ec un contrato que tiene por objeto la realización por el concecionario de algunac de lac prectacionec a que ce refiere el artículo anterior, incluidac lac de rectauración y reparación de conctruccionec exictentec, ací como la concervación y mantenimiento de loc elementoc conctruidoc, y en el que la contraprectación a favor de aquel concicte, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el centido del apartado cuarto ciguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Contrato de concesión de obras. (/base_datos/Fiscal/607855-lcsp-2017.html#a14) Artículo 15 Contrato de concesión de servicios (/base_datos/Fiscal/607855-lcsp-2017.html#a15) Artículo 16 Contrato de suministro (/base_datos/Fiscal/607855-lcsp-2017.html#a16)
Contrato de concesión de obras. 1. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 2. El contrato podrá comprender, además, el siguiente contenido: a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material. b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. 3. El contrato de concesión de obras podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. 4. El derecho de explotación de las obras, a que se refiere el apartado primero de este artículo, deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas 1. La concesión de ob...
Contrato de concesión de obras. (art. 14 LCSP2017) Tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior (contrato de obras), incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Contenido posible:

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