Common use of Contrato de trabajo a tiempo parcial Clause in Contracts

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores. A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos los trabajadores conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida. A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los términos previstos en el presente Convenio. A titulo indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa. El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar al 60% de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar exclusivamente en domingo y festivos. No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratada. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley. En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el articulo 5. del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. A.5 A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años consecutivos a partir de 01//01/2017. Para el cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.‌ El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo de apertura comercial, en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o festivo. A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas seguirán un reparto equitativo de las mismas. Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el articulo artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos los trabajadores conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinidaindefinida. A.2 Se especificará especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los términos previstos en el presente Convenio. A titulo título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa. El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar al 60% de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar exclusivamente en domingo y festivos. No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no esté planificada planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratada. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley. En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el articulo artículo 5. del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. A.5 A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años consecutivos a partir de 01//01/2017. Para el cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.‌ años. El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo de apertura comercial, en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o festivo. A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas seguirán un reparto equitativo de las mismas. Para la verificación verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el articulo 12 del Estatuto de los Trabajadores. A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos los trabajadores conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida. A.2 Se especificará en los contratos El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial el cuando se haya acordado la presta- ción de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, mes o al año contratadasaño, así como los criterios para su distribución inferior a la jornada de trabajo de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. Se ofertará, cuando haya posibilidad y el servicio lo permita, a la plantilla con contratos a tiempo parcial el aumento de jornada laboral con el objetivo de ampliar jornadas.Teniendo en los términos previstos en cuenta que el presente Convenioaumen- to puede que genere jornadas partidas. A titulo indicativo se podrán establecer excepción de los clientes privados que requieran otra par- cialidad, intentando también en el contrato franjas horarias con carácter generalestos casos que dichas jornadas sean realizadas por trabajadores/as de jornada parcial de la plantilla, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementariasforma voluntaria. A tal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse firma del presente convenio se ofertará a la plantilla con carácter general en contrato a tiempo parcial el ámbito de empresa. El pacto para la realización de horas complementarias, cuando legalmente sea posiblede tal manera que quede registrada toda aquella persona que acepte dicho pacto. Para nuevas contrataciones con contratos a tiempo parcial, podrá alcanzar al de acuerdo a la legislación vigente se ofrecerá el mismo pacto de realización de horas complementarias. El pacto debe recoger el número de horas complementarias, que no puede exceder del 60% de las horas ordinarias contratadasde trabajo objeto de contrato. En dicho Solo se podrá formalizar un pacto deberán indicarse, de forma diferenciada horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El/la trabajador/a conocerá el día y la hora de ejecución de las horas complementarias con 7 días de antelación a su realización. El/la trabajador/a podrá renunciar al pacto para la realización de las horas complementarias siem- pre y cuando éste se lleve a cabo una vez cumplido un año desde su celebración y con un preavi- so de 15 días. BOCM-20230204-1 Sin perjuicio del resto pacto de horas complementarias, las en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas complementarias semanales en cómputo anual, la Empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador/a realizar exclusivamente en domingo y festivos. No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratada. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley. En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias complemen- tarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento ciento, de las horas ordinarias objeto del contrato. A.3 . La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y negativa del trabajador/a a la empresa, cuando realización de estas horasno consti- tuirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se den computarán a efectos de los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el articulo 5. del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. A.5 A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del promedio porcentajes de horas complementarias comple- mentarias pactadas que hayan efectuado se establecen en dos años durante tres años consecutivos a partir de 01//01/2017los párrafos anteriores. Para el cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.‌ El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% sobre las Ya sean horas complementarias que se realicen en domingo y/voluntarias o festivo pactadas, su realización debe respetar los límites legales de apertura comercial, en los mismos plazos jornadas y términosdescansos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o festivo. A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas seguirán un reparto equitativo de las mismasB.O.C.M. Núm. Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.30 SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 37

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el articulo artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. A.1 En caso 1. Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de aumento esta modalidad de plantilla contratación. 2. Deberá hacerse constar, entre otros elementos, si el contrato se celebra por tiempo indefinido o vacante a cubrirpor duración determinada, identificando, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas deberán tener establecidos, o establecer en su este último caso, sistemas el supuesto previsto en el artículo 15 del Estatuto de comunicación los Trabajadores que permitan a todos los trabajadores conocer con antelación a su ejecuciónjustifica tal duración, su intención de contratación indefinida. A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial así como el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes, mes o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los términos previstos en durante las que el presente Conveniotrabajador va a prestar servicios. 3. A titulo indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa. El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar al 60% de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar exclusivamente en domingo y festivos. No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin La duración de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor contractual para este tipo de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior trabajadores en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas. Sólo será exigible la realización dieciséis horas ni exceder de treinta horas complementarias en días en los que no esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratadasema- nales. 4. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley. En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos fijo a tiempo parcial estarán no podrá realizar horas extraordina- rias. En caso de realizarlas, el contrato se transformará automáticamente en contrato fijo a lo dispuesto tiempo completo. Quedan excluidas de esta prohibición las horas por causa de fuerza mayor, tales como sustitución por enfermedad, ausencias, etcétera. En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en el articulo 5igual Categoría o Grupo Profesional, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán prefe- rencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo. del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación El trabajador a tiempo parcial no verá mermados sus derechos con la prestación efectiva de trabajo contratado. A.5 A lo largo de la vigencia del convenio res- pecto a los trabajadores a tiempo parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años consecutivos a partir de 01//01/2017. Para el cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horascompleto, del período de tresincluidos los derechos sindicales. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.‌ El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo de apertura comercial, en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o festivo. A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas seguirán un reparto equitativo de las mismas. Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas complementarias realizadas, así como su carácter y distribucióntrabajadores bajo esta modalidad de contrato en ningún caso podrá exceder del 33 por 100 de la plantilla fija pactada en este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el articulo artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos los trabajadores conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinidaindefinida. A.2 Se especificará especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los términos previstos en el presente Convenio. A titulo título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa. El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar al 6060 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar exclusivamente en domingo y festivos. No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. cve: BOE-A-2017-11522 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no esté planificada planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratada. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley. En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el articulo 5. artículo 5.º del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. A.5 A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años consecutivos a partir de 01//01/2017. Para el cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.‌ años. El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 2525 % sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo de apertura comercial, en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o festivo. A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas seguirán un reparto equitativo de las mismas. Para la verificación verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Grandes Almacenes

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el articulo artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas deberán tener establecidospublicarán en el tablón de anuncios de cada centro, o establecer en su caso, sistemas con quince días de comunicación que permitan a todos los trabajadores conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinidaindefinida a tiempo completo del centro en cuestión. A.2 Se especificará especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los términos previstos en el presente Convenio. A titulo indicativo se podrán establecer En el contrato de trabajo, en las ampliaciones temporales y en el contrato pacto de horas complementarias se fijarán las franjas horarias con carácter general, entendidas como y los días de la semana y períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. apartado a) del número cinco del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellos trabajadores que presten sus servicios regularmente más de tres días a la semana será de 16 horas de promedio semanales. A tal efecto podrán tener título indicativo la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse establecida en el contrato con carácter general no podrá ser superior a ocho horas, y a 12 horas en los casos de días o temporadas concretos en los que la jornada deberá ser: o partida, o no inferior al 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto el ámbito de empresacontrato para la formación. El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, complementarias podrá alcanzar al 6040% de las horas ordinarias contratadas. En dicho contratadas y para que sean exigibles para el trabajador deberán solicitarse por la empresa con el preaviso legal y dentro de las franjas horarias marcadas en el contrato o en el pacto deberán indicarse, específico de forma diferenciada del resto realización de horas complementarias, las horas complementarias a realizar exclusivamente en domingo y festivos. No Tampoco será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no esté planificada planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratada. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la LeyLey de Conciliación de la vida familiar y laboral. En los términos previstos Igualmente, y preavisando con quince días de antelación al final de cada año, podrá dejarlo sin efecto por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los trabajadores la realización causa de estudios o de prestación de otro trabajo, siempre que acredite que resultan incompatibles. La prestación de trabajo en horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento encima del 15% de las horas ordinarias objeto contratadas podrá dar lugar a la consolidación de una parte de las mismas en los términos que a continuación se expresan: cve: BOE-A-2009-15824 Se producirá el derecho a la consolidación del contrato30% del número de horas complementarias que, excediendo del 15% de las horas ordinarias contratadas, su realización se repita durante un período de tres años consecutivos. El período en el que quede sin efecto el pacto de horas complementarias por aplicación de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral no será tenido en cuenta a estos efectos. Para que se produzca la consolidación será necesario que el trabajador manifieste su voluntad en tal sentido en relación con la totalidad o con una parte de las horas correspondientes dentro del plazo máximo de los tres meses inmediatamente siguientes al período de tres años de que se trate. A estos efectos el empresario deberá entregar al trabajador que haya hecho valer su derecho a la consolidación de las horas complementarias una certificación relativa al número de horas susceptibles de consolidación. La distribución de la ampliación de jornada resultante de la consolidación se determinará de acuerdo con las formalidades y preavisos de las horas complementarias, si bien el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las horas complementarias consolidadas aunque no se asignen por el empresario. En orden a futuras consolidaciones, las horas complementarias ya consolidadas se adicionarán a las contratadas de manera que las horas complementarias susceptibles de futura consolidación serán las que excedan de la suma del 15% de la jornada contratada y las ya consolidadas, siempre en el número en que se repitan durante tres años consecutivos. A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, temporalmente cuando se den los supuestos que justifican justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas los momentos de la ampliación temporalprestación del trabajo. A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el articulo 5. artículo 7 del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. A.5 A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años consecutivos a partir de 01//01/2017. Para el cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.‌ El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo de apertura comercial, en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o festivo. A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas seguirán un reparto equitativo de las mismas. Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.

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Samples: Convenio Colectivo De Grandes Almacenes

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el articulo artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos los trabajadores las personas trabajadoras conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinidaindefinida. A.2 Se especificará especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los términos previstos en el presente Convenio. A titulo título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa. El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar al 6060 % de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar exclusivamente en domingo y festivos. No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no esté planificada planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratada. El trabajador La persona trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley. En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los trabajadores las personas trabajadoras la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador persona trabajadora y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el articulo 5. artículo 5.º del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. A.5 A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores las personas trabajadoras a tiempo parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años consecutivos inmediatamente anteriores a partir de 01//01/2017la consolidación. Para el cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.‌ años. El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 2525 % sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo de apertura comercialfestivo, en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o festivo. A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas seguirán un reparto equitativo de las mismas. Para la verificación verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores las personas trabajadoras del número de horas complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.

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Samples: Convenio Colectivo

Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto En tanto permanezca en vigor la Ley el articulo 12 del Estatuto R.D. 12/2001, de los Trabajadores. A.1 En caso 9 de aumento Julio, se entenderá así celebrado el contrato cuando la prestación de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas deberán tener establecidos, o establecer en su caso, sistemas de comunicación que permitan a todos los trabajadores conocer con antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida. A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el servicios se efectúe durante un número de horas horas, al día, a la semana, al mes, mes o al año contratadasaño, así como los criterios para su distribución inferior a la jornada a tiempo completo establecida en los términos previstos en el presente este Convenio. A titulo indicativo se podrán establecer Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el contrato franjas horarias con carácter generalpara la formación (modalidad únicamente a celebrar a jornada completa), entendidas como los períodos en los que es exigible la a tenor de lo establecido legalmente, debiéndose concretar horarios y días de prestación de servicios. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo ordinario ya tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, en su casoy viceversa, las horas complementariastendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. A tal efecto En los contratos indefinidos a tiempo parcial se podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa. El pacto de horas realizar Horas complementarias, cuando legalmente sea posible, así se hubiera pactado expresamente con el trabajador en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito en modelo oficial. El número de horas complementarias no podrá alcanzar al 60% exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarsetodo caso, la suma de forma diferenciada del resto de horas complementarias, las horas ordinarias y complementarias a realizar exclusivamente no podrá exceder del límite expuesto en domingo y festivosel primer párrafo de este artículo. No será exigible la realización de Tales horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas. Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratadaempresa. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por los supuestos establecidos denuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la denuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. En el resto de condiciones se atenderá a lo establecido en la Ley. En los términos previstos por la legislación vigente las empresas podrán ofrecer a los trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contratovigente. A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal. A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el articulo 5. del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado. A.5 A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial podrán ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20 por ciento del promedio de horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años consecutivos a partir de 01//01/2017. Para el cálculo del promedio a consolidar se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se producirá cada tres años.‌ El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo de apertura comercial, en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su ejecución en domingo o festivo. A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas seguirán un reparto equitativo de las mismas. Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.

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