Common use of Contrato de trabajo en prácticas Clause in Contracts

Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador de este contrato contenido en el artícu- lo 11.1 LET fue objeto de muy leves retoques en la reforma de los contratos formativos que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: la duración mínima no podrá ser infe- rior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- go, se atribuyen a los convenios colectivos en general fijar el perio- do de prueba dentro de los topes máximos legales (de un mes para los contratos en prácticas con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio y de dos meses para los contratos celebrados con los que tengan título de grado superior), así como las retribu- ciones. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto del contrato y titulaciones exigidas, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o la duración de los contratos. En lo que afecta a los puestos de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidas, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración del contrato y en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70. En algún convenio de empresa se equipara la retribución de estos traba-

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Samples: Collective Bargaining Agreement, Collective Bargaining Agreement

Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los plazos legalmente establecidos siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursada, pudiendo ser objeto del presente contrato en el ámbito de este Acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las categorías profesionales incluidas en los grupos profesionales siguientes: Áreas funcional primera, segunda, tercera y cuarta: Grupos profesionales uno y dos. Áreas funcionales quinta y sexta: Grupos uno, dos y tres. b) Asimismo podrán ser objeto de este contrato contenido los puestos de trabajo de dirección o gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las categorías profesionales recogidas en el artícu- lo 11.1 LET fue objeto artículo 16 del presente Acuerdo. c) El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de muy leves retoques trabajo a desempeñar durante las prácticas. d) La duración mínima inicial del contrato no será inferior a seis meses. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la reforma máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. e) La suspensión de los contratos formativos en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores comportará la ampliación de la duración del contrato si así se pacta expresamente. f) A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que incorporó conste la Ley 63/1997duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el período de prácticas desarrollado se considerará entre los convenios colectivos méritos que la empresa ponderará en los procesos de ámbito sectorial estatal ocobertura de vacantes y en la contratación, en su defectocaso, en los conve- nios colectivos sectoriales mediante la conversión de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: la duración mínima no podrá ser infe- rior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- go, se atribuyen a los convenios colectivos en general fijar el perio- do de prueba dentro de los topes máximos legales (de un mes para los contratos en prácticas con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio y de dos meses para contratos indefinidos, incluidos los contratos celebrados con los que tengan título de grado superior), así como las retribu- ciones. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente sujetos al régimen jurídico previsto en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto del contrato y titulaciones exigidas, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras la disposición adicional primera de la poca utilización Ley 12/2001, de esta modalidad contractual en 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o la duración de los contratos. En lo que afecta a los puestos de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidas, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación Incremento del Empleo y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato Mejora de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración del contrato y en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70. En algún convenio de empresa se equipara la retribución de estos traba-su Calidad.

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Samples: Acuerdo Laboral Sectorial

Contrato de trabajo en prácticas. Este contrato de trabajo podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estu- dios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El marco legal regulador puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, pudiendo ser objeto del presente contrato en el ámbito de este acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las Categorías profe- sionales incluidas en los Grupos Profesionales siguientes: Área funcional primera: Grupos profesionales: 1 y 2. Área funcional segunda: Grupos profesionales: 5 y 6. Área funcional tercera: Grupos profesionales: 9 y 10. Área funcional cuarta: Grupos profesionales: 13 y 14. Área funcional quinta: Grupos profesionales: 16, 17 y 18. Área funcional sexta: Grupos profesionales: 20, 21 y 22. b) Asimismo, podrán ser objeto de este contrato contenido los puestos de tra- bajo de Dirección o Gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las categorías profesionales recogidas en el artícu- lo 11.1 LET fue objeto artículo 16 del presente Acuerdo. c) El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabaja- xxxx, la duración del contrato y el puesto o puestos de muy leves retoques trabajo a desempe- ñar durante las prácticas. d) La duración mínima inicial del contrato no será inferior a seis meses. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la reforma máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. La suspensión de los contratos formativos que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos en virtud de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, las causas previstas en los conve- nios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación artículos 45 y 46 del Estatuto de los puestos Trabajadores comportará la amplia- ción de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: la duración mínima del contrato si así se pacta expresamente. e) El período de prueba de estos contratos no podrá ser infe- rior superior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- go, se atribuyen a los convenios colectivos en general fijar el perio- do de prueba dentro de los topes máximos legales (de un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo título de grado medio y de medio, ni a dos meses para los contratos celebrados con los con- tratos en prácticas que tengan estén en posesión de título de grado superior), así como las retribu- ciones. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto Si al término del contrato y titulaciones exigidas, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de prácticas el trabajador o la trabajadora conti- nuase en la empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios podrá concertarse un nuevo período de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o la duración de los contratos. En lo que afecta a los puestos de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractualprueba, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidas, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad. f) A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al traba- jador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en prácticas, cada uno de ellos. g) Las empresas asumen el compromiso de fomentar la regla general es contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el período de este contrato prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en tres añoslos procesos de cobertura de vacantes y en la contratación, con en su caso, mediante la previsión conversión de que los contratos en prácticas en contratos indefinidos, incluidos los sujetos al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre régimen jurídico previsto en la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente disposición adicional primera de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos queLey 12/2001, con carácter supletoriode 9 de julio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración del contrato y en el 75 por ciento Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70. En algún convenio Incremento del Empleo y la Mejora de empresa se equipara la retribución de estos traba-su Calidad.

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Samples: Collaboration Agreement

Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los plazos legalmente establecidos siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas, pudiendo ser objeto del presente contrato en el ámbito de este Acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar los puestos de trabajo de los grupos profesionales primero y segundo de cualquiera de las áreas funcionales. b) Asimismo podrán ser objeto de este contrato contenido los puestos de trabajo de dirección o gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las ocupaciones profesionales recogidas en el artícu- lo 11.1 LET fue objeto artículo 16 del presente Acuerdo. c) El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de muy leves retoques trabajo a desempeñar durante las prácticas. d) La duración mínima inicial del contrato no será inferior a seis meses. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, en los términos previstos en el artículo 26 del presente capítulo. e) A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la reforma de los contratos formativos que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal ocontratación, en su defectocaso, en los conve- nios colectivos sectoriales mediante la conversión de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: la duración mínima no podrá ser infe- rior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- go, se atribuyen a los convenios colectivos en general fijar el perio- do de prueba dentro de los topes máximos legales (de un mes para los contratos en prácticas con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio y de dos meses para los contratos celebrados con los que tengan título de grado superior), así como las retribu- ciones. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto del contrato y titulaciones exigidas, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o la duración de los contratos. En lo que afecta a los puestos de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidas, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración del contrato y en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70. En algún convenio de empresa se equipara la retribución de estos traba-indefinidos.

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Samples: Acuerdo Laboral

Contrato de trabajo en prácticas. El marco legal regulador contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los plazos legalmente establecidos siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios o de formación cursadas, pudiendo ser objeto del presente contrato en el ámbito de este Acuerdo las contrataciones realizadas para ocupar los puestos de trabajo de los grupos profesionales primero y segundo de cualquiera de las áreas funcionales. b) Asimismo podrán ser objeto de este contrato contenido los puestos de trabajo de dirección o gerencia que no desempeñen funciones por las que les corresponda alguna de las ocupaciones profesionales recogidas en el artícu- lo 11.1 LET fue objeto artículo 16 del presente Acuerdo c) El contrato en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de muy leves retoques trabajo a desempeñar durante las prácticas. d) La duración mínima inicial del contrato no será inferior a seis meses. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas del mismo, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato legalmente establecida. En las actividades estacionales la duración del contrato podrá interrumpirse al término del periodo de actividad y restablecerse cuando se reanude la misma, siempre dentro de las limitaciones temporales establecidas. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, en los términos previstos en el artículo 26 del presente capítulo. e) A la terminación del contrato la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayan agotado la duración máxima legalmente establecida. A estos efectos, el periodo de prácticas desarrollado se considerará entre los méritos que la empresa ponderará en los procesos de cobertura de vacantes y en la reforma de los contratos formativos que incorporó la Ley 63/1997. A los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal ocontratación, en su defectocaso, en los conve- nios colectivos sectoriales mediante la conversión de ámbito inferior, se atribuye la posible determinación de los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorí- as profesionales objeto de este contrato, así como fijar su duración dentro de los límites legales: la duración mínima no podrá ser infe- rior a seis meses ni la máxima exceder de los dos años. Sin embar- go, se atribuyen a los convenios colectivos en general fijar el perio- do de prueba dentro de los topes máximos legales (de un mes para los contratos en prácticas con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio y de dos meses para los contratos celebrados con los que tengan título de grado superior), así como las retribu- ciones. En los convenios sectoriales de hostelería se incide funda- mentalmente en las siguientes materias de entre las ya mencionadas: puestos de trabajo objeto del contrato y titulaciones exigidas, dura- ción del mismo y retribuciones. Respecto de estas últimas también es frecuente encontrar cláusulas específicas en los convenios de empresa. Por lo que se refiere a los puestos a cubrir mediante los contratos de trabajo en prácticas, las escasas referencias que se encuentran en los convenios colectivos son reveladoras de la poca utilización de esta modalidad contractual en el sector de hostelería, no siendo infre- cuente que en muchos convenios de comunidades autónomas y pro- vinciales se limiten a reiterar el régimen legal general o que intro- duzcan pocas innovaciones originales respecto de las retribuciones o la duración de los contratos. En lo que afecta a los puestos de trabajo a cubrir mediante esta modalidad contractual, los dos convenios colectivos de Madrid, Res- tauración (art. 9) y Hoteles (art. 10), incluyen una misma cláusula en la que se declaran exclusivamente títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Escuelas de Turismo y por las de Hostelería legalmente reconocidas, así como las de formación profesional, y las titulaciones académicas que guarden relación con el sector; además, se prohibe hacer prácticas si no es a través de esta modalidad contractual. En algún convenio de empre- sa 66 se limita la autorización de este contrato a aquellos supuestos en que las innovaciones tecnológicas introducidas en la empresa requie- ran personal cualificado y específico para la utilización y manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo, debiéndose consignar en el contrato la categoría para la cual se hace la contratación y la titula- ción exigida. En relación con la duración del contrato de trabajo en prácticas, la regla general es que se respeten los límites mínimo y máximo legales. No deja de ser sorprendente la manifiesta ilegalidad conte- nida en el CCP xx Xxxxxx, concluido en 1998, que fija la duración máxima de este contrato en tres años, con la previsión de que al cumplirse los dos primeros de contrato las partes solo podrán con- certar una única prórroga de doce meses. No obstante, lo habitual es que, como ya se ha expresado, se reiteren los límites legales sobre la duración mínima y máxima de este contrato 67 aunque en algún caso se amplíe la duración mínima a un año 68. En lo que afecta a las retribuciones en el contrato de trabajo en prácticas, la opción preferente de la negociación colectiva lo es por incrementar los porcentajes mínimos que, con carácter supletorio, se fijan en la Ley para los supuestos en los que no se fijaran las retri- buciones en convenio colectivo 69. No obstante, en algún convenio se mantiene esta retribución en los límites legales: esto es, en el 60 por ciento durante el primer año de duración del contrato y en el 75 por ciento para el segundo, sobre el salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto 70. En algún convenio de empresa se equipara la retribución de estos traba-indefinidos.

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Samples: Labor Agreement