Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores mayo- res de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años. De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxx, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose para la cotización a la Seguridad Social.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para la formación. Se estará Concepto Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño ade- cuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Requisitos de los trabajadores • No haber cumplido 21 años (hasta el 31/12/2011 se podrán celebrar estos contratos con trabaja- dores menores de 25 años). No existe límite de edad en los casos indicados en el documento 3 de la página 389. • No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación. • No haber desempeñado antes el puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 meses. • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la for- mación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa. Si ha estado contratado por un período inferior a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato para la formación por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. La empresa debe solicitar un certificado al Servicio Público de Empleo para comprobar si el trabajador ha agotado el plazo máximo. N.o máximo de trabajadores en la empresa Depende de lo dispuesto establecido en el convenio colectivo aplicable. Si no se indica nada en él, se aplicará lo señalado en el artículo 11.2 7 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012Real Decreto 488/1998, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral27 xx xxxxx. Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores mayo- res de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por periodos de Duración Entre 6 meses hasta alcanzar el tope y 2 años. Por convenio colectivo sectorial se puede establecer una duración máxima de 3 años; y de 4 años, si se trata de un discapacitado. De acuerdo con Si el trabajador es discapacitado, la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente empresa tendrá derecho a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional un descuento del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxx, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx año = 8550 % del SMI vigente en cada momento. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose para la cotización a cuota de la Seguridad Social. Al finalizar el contrato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado.
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Samples: Labor Contract
Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes El contrato para la reforma xxx xxxxxxx laboralformación se podrá realizar con quienes cumpliendo con la edad fijada legalmente, no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas. Podrá celebrarse En todo caso la duración máxima del contrato para la formación, incluidas sus prórrogas será de dos años. En el contrato de trabajo deberán figurar los tiempos dedicados a formación con trabajadores mayo- res teórica y la forma concentrada en uno o varios períodos o alterna de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%)su realización. El límite máximo empresario, a solicitud de edad no será los representantes de aplicación cuando los trabajadores, deberá informarles del contenido del trabajo efectivo proporcionado al aprendiz y de la formación profesional impartida, pormenorizando ambos aspectos. Hasta la fecha en que definan, legalmente o a través de Acuerdos Nacionales, los puestos de trabajo a los que les resulta aplicable el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen formación, se consi‑ derarán excluidas de dicho contrato los de limpiadora, fregadora, botones y camareras de pisos. Al contrato para la formación no le resultarán aplicables las empresas de inser- ciónretribuciones pactadas en el presente convenio colectivo, en los casos en que sean contratados por parte ninguno de empresas sus niveles y modalidades. En su lugar percibirá una retribución única que, como mínimo será la siguiente: –Hasta el sexto mes de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años. De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que retribuirá el 70 por 100 de los importes salariales correspondientes al nivel IV. –Xxx xxxxxxx al decimosegundo mes de contrato se retribuirá el 80 por 100 de los importes salariales del nivel IV. –Durante el segundo año de contrato se retribuirá el 90 por 100 de los importes salariales del nivel IV. En los supuestos de incapacidad temporal tanto por accidente laboral o no laboral como por enfermedad profesional o común, la dedicación prevalente empresa estará obligada a las funciones más básicas establecidas satisfacer al enfermo o accidentado, a partir del día 12 de la baja por incapacidad temporal y hasta el día 60, una cuantía igual al 50% xxx xxxxxxx mínimo establecido en la estructura profesional del el presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario convenio para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxx, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose para la cotización a la Seguridad Socialformación.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para la formación. Se El contrato para la formación y el aprendizaje se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboralnormativa vigente. Podrá celebrarse el contrato de formación Se podrá celebrar con trabajadores mayo- res trabajadores/as mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse años, podrá realizarse con menores de 30 treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). El límite máximo 15 % y la legislación lo permita, que carezcan de edad no será la cualificación profesional reconocida por el sistema de aplicación cuando formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondienteprácticas. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, seis meses ni superior a 3 dos años, pudiendo prorrogarse pudiéndose prorrogar mediante acuerdo de las partes, hasta por periodos dos veces, por períodos de 6 seis meses o más hasta alcanzar el tope de 3 añoslos dos años por considerarse este tiempo suficiente para adquirir la formación necesaria para desempeñar su trabajo, computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa. De Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La retribución del trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio colectivo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxx, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base salvedad referida al salario de contratación del grupo profesional IV que se recoge en los contratos formativos el artículo 36. En el primer año de los trabajadores mayores contrato el 80 % xxx xxxxxxx correspondiente al grupo profesional IV, con la salvedad referida al salario de dieciséis años y menores contratación, durante el primer año, que se recoge en el artículo 36. En el segundo año de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx año = 85contrato el 90 % del SMI vigente en cada momento. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose para la cotización a la Seguridad Socialxxx xxxxxxx correspondiente al grupo profesional IV.
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Samples: Ix Convenio Colectivo
Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Podrá celebrarse el El contrato de formación podrá celebrarse con trabajadores mayo- res mayores de dieciséis 16 años y menores de veinticinco 21 que carezcan de formación ade- cuada y se estará a lo previsto en el acuerdo estatal para la industria del metal y en la legislación vigente. La retribución de estos trabajadores corresponderá con la fijada en las tablas salariales del presente convenio (podrán celebrarse con menores aprendices mayores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%los 18 años). El límite máximo Se establece una indemnización de edad no será 12 días por año de aplicación cuando servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato. CATEGORÍA DE APRENDIZ Se crea la categoría de aprendiz distinta e incompatible con el contrato de aprendizaje para aquellos trabajadores con edad inferior a 18 años. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación regirá por las disposiciones legales vigentes al momento de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondientesu celebración. La duración del contrato de este trabajo de obra o servicio determinado será la del servicio para el que ha sido concertado, operando los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo. Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato Estos contratos no podrá ser inferior a 6 meses, ni podrán tener una duración superior a 3 añostres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años. De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractualsu defecto, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo convenio colectivo sectorial de tales cometi- dosámbito inferior. Transcurridos estos plazos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxx, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores adquirirán la condición de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo fijos de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose para la cotización a la Seguridad Socialempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 los artículos 5 y siguientes del artículo 2 de la RD Ley 3/2012488/1988, de 6 00 xx xxxxx x en la Orden de julio, 14 de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboraljulio de 1998. Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores mayo- res de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007veintiuno, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas excepto en el registro administrativo correspondientecaso de trabajadores minusválidos. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 2 años, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 2 años. De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxxXxxx, empaquetadora Empaquetadora y limpiadoraLimpiadora. Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx – 1.º año = 8585 % del SMI SMI. vigente en cada momento. – 2.º año = 8585 % del SMI vigente en cada momentoSMI. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo de 58,80 € mensuales, care- ciendo el mismo de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose computándo- se para la cotización a la Seguridad Social.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto Este contrato de trabajo tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, y se regirá por las reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de los Tra- bajadoresTrabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual hasta alcanzar el 35% de la plantilla, garantizándole un salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo de la categoría de inicio. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad. Anualmente, el 50% de los contratados para la formación que agoten los tres años de vigencia de su contrato, se incorporarán como trabajador indefinido, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes posición que ese año sea necesario para la reforma xxx xxxxxxx laboralempresa. Podrá celebrarse el La retribución del contrato de formación con trabajadores mayo- res de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo formativo se sitúe por debajo del 15%). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas fija en el registro administrativo correspondiente. La duración capítulo V de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años. De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxx, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose para la cotización a la Seguridad SocialConvenio Colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para la formación. Tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el ade- cuado desempeño de un puesto de trabajo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Podrá celebrarse el contrato de formación celebrará con trabajadores mayo- res mayores de dieciséis años 16 y menores de veinticinco (podrán celebrarse 21 años, salvo a los siguientes colectivos, a los que no se les aplicará este límite máximo, siempre que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato de prácticas: Minusválidos. Desempleados con menores más de 30 tres años hasta que la tasa en situación de desempleo se sitúe por debajo del 15%)desempleo. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos Desempleados en situación de exclusión social previstos social. Inmigrantes, durante los dos primeros años de permiso de trabajo, salvo que se acredite la formación y experiencia necesarias para el des- empeño del puesto de trabajo. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educati- vos correspondientes a la Ley 44/2007escolaridad obligatoria, o complete la forma- ción teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de 13 de diciembretrabajo, para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, y hasta los cuatro años en los casos en que sean contratados de trabajadores con discapacidad. La retribución será del S.M.I., con independencia del tiempo dedicado a formación. El tiempo dedicado a la formación teórica será del 15 por parte 100 de empresas de inserción que estén cualificadas y activas la jornada máxima prevista en el registro administrativo correspondienteconvenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). La duración de este En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá ser inferior concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a 6 mesesefectos de antigüedad, ni pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por periodos la suya de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años. De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxx, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose para la cotización a la Seguridad Socialdeterminadas convencional- mente.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 El contrato para la formación que realicen las empresas comprendidas dentro del Estatuto de los Tra- bajadoresámbito funcional del presente Convenio, en tendrá por objeto la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 formación práctica y teórica de la Ley 3/2012persona trabajadora contratada. La edad de dicha persona trabajadora estará comprendida entre los 16 y 25 años, de 6 de juliosalvo para los casos previstos por discapacidad, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores mayo- res de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, 44/ 2007 de 13 de diciembre, diciembre y deberá carecer de la titulación requerida para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, realizar un contrato en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondienteprácticas. La duración mínima de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por periodos será de 6 meses hasta alcanzar el tope y la máxima de 3 años. De acuerdo con la naturaleza En el supuesto de contrataciones inferiores a 3 años se podrán acordar 3 prórrogas por períodos mínimos de 6 meses sin exceder de 3 años. La retribución de a persona trabajadora será el 70, 80 u 90% durante el primer, segundo o tercer año, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para una persona trabajadora que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. No obstante lo anterior, se estima que la dedicación prevalente estará a las funciones más básicas establecidas lo establecido en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxx, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI legislación vigente en cada momento. El citado salario retribuye contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus carácter de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la consideración legal xx xxxxxxxempresa. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, no compután- dose para así como sobre la cotización a forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la Seguridad Socialjornada laboral estimada y su distribución horaria.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales
Contrato para la formación. Se El contrato para la formación y el aprendizaje se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboralnormativa vigente. Podrá celebrarse el contrato de formación Se podrá celebrar con trabajadores mayo- res trabajadores/as mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse años, podrá realizarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). El límite máximo % y la legislación lo permita, que carezcan de edad no será la cualificación profesional reconocida por el sistema de aplicación cuando formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondienteprácticas. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, seis meses ni superior a 3 dos años, pudiendo prorrogarse pudiéndose prorrogar por periodos períodos de 6 seis meses o más hasta alcanzar el tope de 3 añoslos dos años por considerarse este tiempo suficiente para adquirir la formación necesaria para desempeñar su trabajo, computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa. De Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores/as no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, salvo que la legislación se modifique en este punto. La retribución del trabajador/a contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxx, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base salvedad referida al salario de contratación del Grupo Profesional IV que se recoge en los contratos formativos el artículo 36. En el primer año de los trabajadores mayores contrato el 80% xxx xxxxxxx correspondiente al Grupo Profesional IV, con la salvedad referida al salario de dieciséis años y menores de veintiunocontratación, y para aquellos colectivos permitidos por la leydurante el primer año, serán los siguientes: 0.xx año = 85% del SMI vigente que se recoge en cada momentoel art. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose para la cotización a la Seguridad Social36.
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Samples: Convenio Colectivo
Contrato para la formación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes El contrato para la reforma xxx xxxxxxx laboral. Podrá celebrarse el contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores mayo- res mayores de dieciséis 16 años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores 21 años, que no tengan titulación requerida para formalizar contratos en prácticas en el oficio o puesto de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%)trabajo. El límite máximo contrato formativo tendrá como objeto la adquisición de edad no será la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inser- ción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas un oficio cualificado en el registro administrativo correspondientesector. La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 2 años. En el contrato se deberá especificar el horario de la enseñanza. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por ésta o distinta empresa. Si concluido el contrato, el contratado para formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación. El salario será del 95% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional el primer año y del 100% el resto. Contrato eventual. De acuerdo conformidad con la naturaleza lo establecido en el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el cual se desarrolla el art. [[idrelit:2054924]]15[[/idrelit:2054924]] del ET en materia de duración determinada, este contrato sólo se podrá concertar para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos. La duración máxima de este contratocontrato será de 12 meses dentro de un período de 18 meses. Contrato de interinidad Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Se especificará en el contrato el nombre, se estima apellidos, puesto de trabajo del trabajador sustituido y la causa de la sustitución indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que la dedicación prevalente pase a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible desempeñar el puesto de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometi- dos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir aquél. Contrato a tiempo parcial En este tipo de contrato. Tales como las funciones desarrolladas en las categorías xx xxxxcontrato se indicará la categoría profesional y el número de horas ordinarias de trabajo al día, empaquetadora y limpiadora. Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes: 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. 2.º año = 85% del SMI vigente en cada momento. 0.xx año = 85% del SMI vigente en cada momento. El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado. Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) ca- reciendo el mismo de la consideración legal xx xxxxxxx, no compután- dose para la cotización a la Seguridad Socialsemana, al mes o año y su distribución. No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando sean precisas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Materiales Para La Construcción Y Saneamiento