Common use of Contrato para la formación Clause in Contracts

Contrato para la formación. El contrato de formación podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de formación ade- cuada y se estará a lo previsto en el acuerdo estatal para la industria del metal y en la legislación vigente. La retribución de estos trabajadores corresponderá con la fijada en las tablas salariales del presente convenio (aprendices mayores de los 18 años). Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato. CATEGORÍA DE APRENDIZ Se crea la categoría de aprendiz distinta e incompatible con el contrato de aprendizaje para aquellos trabajadores con edad inferior a 18 años. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se regirá por las disposiciones legales vigentes al momento de su celebración. La duración del contrato de trabajo de obra o servicio determinado será la del servicio para el que ha sido concertado, operando los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo. Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa Servicios Movilidad Castellon, Sl

Contrato para la formación. El Este contrato de formación podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de formación ade- cuada y se estará a lo previsto en el acuerdo estatal para la industria del metal y en la legislación vigente. La retribución de estos trabajadores corresponderá con la fijada en las tablas salariales del presente convenio (aprendices mayores de los 18 años). Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato. CATEGORÍA DE APRENDIZ Se crea la categoría de aprendiz distinta e incompatible con el contrato de aprendizaje para aquellos trabajadores con edad inferior a 18 años. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Este contrato tiene trabajo tendrá por objeto la realización cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una obra empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o servicio determinado del sistema educativo, y se regirá por las disposiciones legales vigentes al momento reglas previstas en el artículo 11.2 del Estatuto de su celebraciónlos Trabajadores, normativa de desarrollo, y lo dispuesto en el presente artículo. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima la fijada en la normativa legal vigente, en función de las necesidades organizativas y productivas de las empresas, pudiendo interrumpirse la duración del contrato en las actividades empresariales estacionales, y por lo tanto fraccionar su cómputo, sin perjuicio del cumplimiento de su duración mínima y máxima y la de sus prórrogas, que sin superar el periodo máximo de duración, podrán concertarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses. La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual hasta alcanzar el 35% de la plantilla, garantizándole un salario proporcional al tiempo efectivo de trabajo de obra la categoría de inicio. En el supuesto de que el trabajador o servicio determinado será trabajadora continuase en la empresa al término del servicio contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efecto de antigüedad en la empresa. Las empresas procederán a realizar estas contrataciones fijando criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres. A tal fin, las empresas que contraten sucesivamente personas al amparo de esta modalidad formativa, alternarán la contratación de mujeres y hombres, salvo imposibilidad. Anualmente, el 50% de los contratados para el la formación que ha sido concertadoagoten los tres años de vigencia de su contrato, operando los supuestos contemplados se incorporarán como trabajador indefinido, en la posición que ese año sea necesario para la empresa. La retribución del contrato formativo se fija en el presente capítulo V de este Convenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo. Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresaColectivo.

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Contrato para la formación. El contrato Concepto Tiene por objeto la adquisición de la formación podrá celebrarse teórica y práctica necesaria para el desempeño ade- cuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Requisitos de los trabajadores • No haber cumplido 21 años (hasta el 31/12/2011 se podrán celebrar estos contratos con trabajadores mayores de 16 años y trabaja- dores menores de 21 que carezcan de formación ade- cuada y se estará a lo previsto en el acuerdo estatal para la industria del metal y en la legislación vigente. La retribución de estos trabajadores corresponderá con la fijada en las tablas salariales del presente convenio (aprendices mayores de los 18 25 años). Se establece una indemnización No existe límite de 12 días por año edad en los casos indicados en el documento 3 de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contratopágina 389. CATEGORÍA DE APRENDIZ Se crea • No tener la titulación requerida para un contrato en prácticas en el oficio o categoría objeto de aprendiz distinta e incompatible con la contratación. • No haber desempeñado antes el contrato de aprendizaje para aquellos trabajadores con edad inferior a 18 años. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se regirá por las disposiciones legales vigentes al momento de su celebración. La duración del contrato de trabajo de obra o servicio determinado será la del servicio puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 meses. • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la for- mación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa. Si ha sido concertadoestado contratado por un período inferior a dos años, operando los supuestos contemplados sólo se podrá suscribir el contrato para la formación por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. La empresa debe solicitar un certificado al Servicio Público de Empleo para comprobar si el trabajador ha agotado el plazo máximo. N.o máximo de trabajadores en la empresa Depende de lo establecido en el presente Convenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo. Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo aplicable. Si no se indica nada en él, se aplicará lo señalado en el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por 27 xx xxxxx. Duración Entre 6 meses y 2 años. Por convenio colectivo sectorial se puede establecer una duración máxima de ámbito inferior3 años; y de 4 años, si se trata de un discapacitado. Transcurridos estos plazosSi el trabajador es discapacitado, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos empresa tendrá derecho a un descuento del 50 % de la empresacuota de la Seguridad Social. Al finalizar el contrato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado.

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Contrato para la formación. El contrato de para la formación se podrá celebrarse celebrar con trabajadores mayores de que hayan cumplido los 16 años y sean menores de 21 años que carezcan no tengan titulación requerida para formalizar contratos en prácticas en el oficio o puesto de formación ade- cuada o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y se estará con un número de horas teóricas equivalentes o superior a lo previsto las previstas para la formación. El contrato formativo tendrá como objeto la adquisición de la forma- ción teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un ofi- cio cualificado en el acuerdo estatal para la industria del metal y en la legislación vigente. La retribución de estos trabajadores corresponderá con la fijada en las tablas salariales del presente convenio (aprendices mayores de los 18 años). Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato. CATEGORÍA DE APRENDIZ Se crea la categoría de aprendiz distinta e incompatible con el contrato de aprendizaje para aquellos trabajadores con edad inferior a 18 años. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se regirá por las disposiciones legales vigentes al momento de su celebraciónsector. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, pudiéndose prorrogar por períodos de seis meses hasta alcanzar el tope de los dos años por considerarse este tiempo sufi- ciente para adquirir la formación necesaria para desempeñar su trabajo, computándose los años de formación para la antigüedad en la empresa. La jornada de trabajo será de treinta y cuatro horas efectivas semana- les o proporcional a la jornada pactada en este convenio, dedicándose las seis horas restantes a la formación teórica, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 3.º de la citada Ley. De no cumplirse este requisito, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido formación. En contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no conti- nuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de trabajo la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. No se podrán hacer contratos de obra o servicio determinado será la del servicio formación para el que ha sido concertado, operando los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo. Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.grupo profesional I.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reintegra, s.A.

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de formación un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrarse celebrar con trabajadores mayores de 16 dieciséis años y menores de 21 veintiún años, que carezcan de formación ade- cuada la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. La duración mínima del contrato será de 6 meses y se estará a lo previsto la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el acuerdo estatal supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para la industria el desempeño del metal puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en la legislación vigentelos casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de estos trabajadores corresponderá trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la fijada formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en las tablas salariales del presente convenio el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (aprendices mayores de los 18 añosalternada y/o concentrada). Se establece una indemnización En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de 12 días por año prueba para el mismo puesto de serviciotrabajo, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año computándose la duración del anterior contrato a abonar efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la finalización del contrato. CATEGORÍA DE APRENDIZ Se crea la categoría suya de aprendiz distinta e incompatible con el contrato de aprendizaje para aquellos trabajadores con edad inferior a 18 años. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se regirá por las disposiciones legales vigentes al momento de su celebración. La duración del contrato de trabajo de obra o servicio determinado será la del servicio para el que ha sido concertado, operando los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo. Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresadeterminadas convencionalmente.

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Samples: www.fespugt.es