Contratos de duración determinada. 1. Quienes que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personal fijo. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad. 2. Contratos de duración determinada: a) El contrato eventual regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. a.1) La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un periodo de 18 y, en caso de concertarse por plazo inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que en ningún caso puedan superarse los citados doce meses como límite máximo acumulado. El personal con contrato eventual percibirá a su término la indemnización determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. a.2) Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones del propio personal, exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de demanda de servicios aunque se trate de la actividad normal de la empresa. a.3) En ámbitos negociales inferiores podrán establecerse criterios generales respecto a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia, Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia
Contratos de duración determinada. 1. Quienes Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporaltemporales, con las mismas la misma o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personal fijotrabajadores fijos. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
2. Contratos de duración determinada:
a) El contrato eventual regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
a.1) La duración máxima de este contrato será de 12 doce meses dentro de un periodo período de 18 y, dieciocho y en caso de concertarse por plazo inferior, inferior podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que en ningún caso puedan superarse los citados doce meses como límite máximo acumulado. El personal Los trabajadores con contrato eventual percibirá percibirán a su término la una indemnización determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadoresdos xxxx xx xxxxxxx real por cada mes que exceda de seis meses.
a.2) Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones del propio personal, exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de demanda de servicios aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
a.3) En ámbitos negociales inferiores podrán establecerse criterios generales respecto a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos de duración determinada. 1. Quienes que en un periodo período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente directa- mente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personal fijo. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
2. Contratos de duración determinada:
a) El contrato eventual Contrato eventual, regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
a.1a) La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un periodo de 18 y, en caso de concertarse por plazo inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que en ningún caso puedan superarse los citados doce meses como límite máximo acumulado. El personal con contrato eventual percibirá a su término la indemnización determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
a.2b) Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones del propio personal, exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de demanda de servicios servicios, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
a.3c) En ámbitos negociales inferiores podrán establecerse criterios generales respecto El personal con contrato eventual percibirá a su término la adecuada relación entre indemnización determinada en el volumen artículo 49.1.c) del Estatuto de esta modalidad contractual y los Trabajadores.
3. Contrato de interinidad, regulado en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores permitirá sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
a) Su duración vendrá determinada por la plantilla total incorporación de la empresapersona sustituida, que deberá ser expresa y precisamente identificada en el momento de la concertación del contrato.
b) La permanencia del sustituto una vez reincorporado el trabajador sustituido, supondrá la transformación del contrato temporal en indefinido.
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Contratos de duración determinada. 1. Quienes que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personal fijo. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
2. Contratos de duración determinada:
aA) El contrato eventual regulado en el artículo 15.1.b15, 1b) del Estatuto de los Trabajadores.
a.1A-1) La duración máxima de este contrato será de 12 nueve meses dentro de un periodo de 18 y, doce y en caso de concertarse por plazo inferior, inferior podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que en ningún caso puedan superarse los citados doce nueve meses como límite máximo acumulado. El personal con Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato eventual percibirá a su término la indemnización determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de interinidad y de los Trabajadorescontratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
a.2A-2) Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones del propio personal, exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de demanda de servicios aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
a.3A-3) En ámbitos negociales negociables inferiores podrán establecerse criterios generales respecto a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratos de duración determinada. 1. Quienes que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personal fijo. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
2. Contratos de duración determinada:
a) El contrato eventual regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
a.1) La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un periodo de 18 y, en caso de concertarse por plazo inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que en ningún caso puedan superarse los citados doce meses como límite máximo acumulado. El personal con contrato eventual percibirá a su término la indemnización determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
a.2) Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones del propio personal, exigencias circunstanciales Por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de demanda de servicios aunque se trate pedidos. –Aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
a.3, en atención a las especiales necesidades y características del Sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen imprevistos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos de carácter temporal, por alguna de estas circunstancias (xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos), al amparo de lo establecido en este artículo del Convenio y en el artículo 15.1 b) En ámbitos negociales inferiores podrán establecerse criterios generales respecto del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, sin que la duración del contrato pueda superar las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido, a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total partir de la empresafecha en que se produzcan las causas que justifican su utilización. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por acuerdo de las partes antes de su terminación, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo previsto en el párrafo anterior (12 meses para todo el periodo del contrato). Se entenderá a todos los efectos establecidos para la contratación bajo esta modalidad, que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1.b) del E. T., con la simple referencia/remisión al presente Artículo del Convenio (art. 28-bis.1), establecida en el Contrato de Trabajo. A la finalización del contrato formalizado bajo esta modalidad, el trabajador/a tendrá derecho a una indemnización de 1 día xx xxxxxxx/base de cotización/ por mes trabajado o fracción.
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Samples: Convenio Colectivo
Contratos de duración determinada. 1. Quienes que en un periodo Al amparo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personal fijo. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
2. Contratos de duración determinada:
a) El contrato eventual regulado lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto Real Decreto Legislativo 1/1995, de los Trabajadores.
a.1) La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un periodo de 18 y, en caso de concertarse por plazo inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes24 xx xxxxx, por una sola vez, sin el que en ningún caso puedan superarse los citados doce meses como límite máximo acumulado. El personal con contrato eventual percibirá a su término se aprueba el Texto Refundido de la indemnización determinada en el artículo 49.1.c) Ley del Estatuto de los Trabajadores.
a.2) Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones , según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 xx xxxxx, se acuerda modificar la duración máxima de los contratos de trabajo que se formalicen durante la vigencia del propio personalpresente Convenio o que se encuentren en vigor a la firma del mismo, exigencias circunstanciales celebrados por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de demanda pedidos y regulados en el indicado precepto legal. La duración máxima de servicios aunque se trate estos contratos de trabajo será de un total de 12 meses en un periodo de 18 meses, computándose el mismo a partir de la actividad normal fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización. Cuando se utilicen contratos para la formación, la duración de esta contratación será mínimo de seis meses y máximo de un año, su salario será del 85% del de la empresa.
a.3) En ámbitos negociales inferiores podrán establecerse criterios generales respecto a categoría para la adecuada relación entre el volumen cual realiza la formación. Se excluye la posibilidad de hacer esta modalidad contractual y de contrato para la plantilla total de la empresacategoría xx xxxxxxxx o barman por estar ya recogido en el artículo 30 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratos de duración determinada. 1. Quienes Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personal fijofijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
2. Contratos de duración determinada:
a) El contrato eventual regulado en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
a.1) La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un periodo de 18 y, en caso de concertarse por plazo inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que en ningún caso puedan superarse los citados doce meses como límite máximo acumulado. El personal Los trabajadores con contrato eventual percibirá percibirán a su término la indemnización determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
a.2) Se podrá concertar dicho contrato para atender las vacaciones del propio personal, exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de demanda de servicios aunque se trate de la actividad normal de la empresa.
a.3) En ámbitos negociales inferiores podrán establecerse criterios generales respecto a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo General