Contratos de obra o servicio. A fin de potenciar la utilización por las Empresas del Sector Químico de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación. Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duración que exceda de los cuatro años se convertirán en contratos de duración indefinida. Lo dispuesto en el presente párrafo afectará a los contratos de obra y servicio suscritos con posterioridad al 16.07.2015 (fecha de firma del XVIII Convenio General de la Industria Química). No serán susceptibles de incluirse en esta modalidad contractual de obra y servicio determinado aquellas actividades que, por la definición establecida en el artículo 13.5 del presente Convenio Colectivo, debieran entenderse incluidas dentro de la de fijos discontinuos.
Contratos de obra o servicio. Se entenderán por contratos de obra o servicio determinado los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferen- ciados por el volumen adicional de trabajo que representan cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio de duración incierta. La empresa dará cuenta a los trabajadores y trabajadoras de la causa de los mismos, espe- cificando el número de trabajadores y trabajadoras afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La liquidación salarial o finiquito que perciba el trabajador/a a la finalización del contrato se entenderá con reserva de su derecho a percibir las diferencias salariales que le pudieran corresponder por aplicación de la cláusula sobre revisión salarial. Estos contratos tendrán, a la finalización de los mismos, una indemnización legal de 12 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado.
Contratos de obra o servicio. Cuando se contrate al trabajador/a para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. A los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, les serán de aplicación las normas vigentes en el momento de su realización.
Contratos de obra o servicio. Estos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pue- da preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.
Contratos de obra o servicio. A fin de potenciar la utilización por la Empresas de este Sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, y evitar al máximo la utilización de formas de contratación B.O.C.M. Núm. 129 SÁBADO 1 XX XXXXX DE 2019 externas a las Empresas, particularmente las Empresas de Trabajo Temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores, de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, Grupos Profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación.
Contratos de obra o servicio. De acuerdo con la Legislación especifica, será aplicable en cualquier circunstancia que surja como necesidad en la Empresa. Así mismo, y dentro de las posibilidades, se tendrá en cuenta a la hora de realizar nuevos contratos, la colabora- ción con la Agencia de Desarrollo Local, potenciando así, la creación de empleo en la zona.
Contratos de obra o servicio. De acuerdo con la Legislación especifica, su utilización estará en concordancia con lo dispuesto en art. 15 a) del Estatuto de los Trabajadores. CVE-2017-2969 Asimismo, y dentro de las posibilidades, se tendrá en cuenta a la hora de realizar nuevos contratos, la colaboración con la Agencia de Desarrollo Local, potenciando así, la creación de empleo en la zona.
Contratos de obra o servicio. Se entenderán por Contratos de obra o servicio determinado los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la Empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta. Las Empresas darán cuenta a la representación de los trabajadores la causa de los mismos, especificando el número de trabajadores afectado, grupos profesionales a asignar y duración prevista. En los supuestos de contratos de puesta a disposición que concierten las Empresas afectadas por este Convenio con las Empresas de Trabajo Temporal podrá utilizarse esta modalidad contractual de obra o servicio en las tareas o trabajos que, previamente y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores, sean identificados como susceptibles de cubrirse con contratos de esta naturaleza. En caso de desacuerdo sobre la identificación de los trabajos susceptibles de esta modalidad, cualquiera de las partes podrá acudir, para solventar las discrepancias, al PRECO II (Boletín Oficial del País Xxxxx nº131 de 03-07-90). La duración de estos contratos no será inferior a 6 meses ni superior a tres años El salario que perciba el trabajador contratado bajo esta modalidad será del 70% durante el primer año, del 80% durante el segundo año y del 90% durante el tercer año xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría de Dependiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, el tiempo transcurrido bajo esta modalidad de contratación no computará a efectos de acreditación de experiencia como causa para ascender de categoría. El salario que perciba el trabajador contratado bajo esta modalidad será del 70% durante el primer año y del 80% durante el segundo año, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contratos de obra o servicio. Se entenderán por contratos de obra o servicio determinado, los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta. Las empresas darán cuenta a la representación de los trabajadores, la causa de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. Para este tipo de contratación, en los supuestos de contratos de puesta a disposición que concierten las empresas afectadas por este Convenio, con las Empresas de Trabajo Temporal, podrá utilizarse esta modalidad contractual en las tareas o trabajos que previamente y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores, sean identificados como susceptibles de cubrirse con contratos de esta naturaleza. En caso de desacuerdo sobre la identificación de los trabajos susceptibles de esta modalidad, cualquiera de las partes podrá acudir, para solventar las discrepancias, al PRECO II (Boletín Oficial del País Xxxxx n.º 131 de 03-07-90).
Contratos de obra o servicio. Se regula el contrato de obra o servicio para cubrir aquellas tareas o trabajos con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta. Este tipo de contratos no podrá tener una duración superior a tres años.