Contratos de obra o servicio Cláusulas de Ejemplo

Contratos de obra o servicio. A fin de potenciar la utilización por las Empresas del Sector Químico de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación. Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duración que exceda de los cuatro años se convertirán en contratos de duración indefinida. Lo dispuesto en el presente párrafo afectará a los contratos de obra y servicio suscritos con posterioridad al 16.07.2015 (fecha de firma del XVIII Convenio General de la Industria Química). No serán susceptibles de incluirse en esta modalidad contractual de obra y servicio determinado aquellas actividades que, por la definición establecida en el artículo 13.5 del presente Convenio Colectivo, debieran entenderse incluidas dentro de la de fijos discontinuos.
Contratos de obra o servicio. Se entenderán por contratos de obra o servicio determinado los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferen- ciados por el volumen adicional de trabajo que representan cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio de duración incierta. La empresa dará cuenta a los trabajadores y trabajadoras de la causa de los mismos, espe- cificando el número de trabajadores y trabajadoras afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. La liquidación salarial o finiquito que perciba el trabajador/a a la finalización del contrato se entenderá con reserva de su derecho a percibir las diferencias salariales que le pudieran corresponder por aplicación de la cláusula sobre revisión salarial. Estos contratos tendrán, a la finalización de los mismos, una indemnización legal de 12 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado.
Contratos de obra o servicio. Cuando se contrate al trabajador/a para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. A los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, les serán de aplicación las normas vigentes en el momento de su realización.
Contratos de obra o servicio. Se entenderán por contratos de obra o servicio determinado, los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta. Las empresas darán cuenta a la representación de los trabajadores, la causa de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista. Para este tipo de contratación, en los supuestos de contratos de puesta a disposición que concierten las empresas afectadas por este Convenio, con las Empresas de Trabajo Temporal, podrá utilizarse esta modalidad contractual en las tareas o trabajos que previamente y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los trabajadores, sean identificados como susceptibles de cubrirse con contratos de esta naturaleza. En caso de desacuerdo sobre la identificación de los trabajos susceptibles de esta modalidad, cualquiera de las partes podrá acudir, para solventar las discrepancias, al PRECO II (Boletín Oficial del País Xxxxx n.º 131 de 03-07-90).
Contratos de obra o servicio. A fin de potenciar la utilización por la Empresas de este Sector de las modalidades de contratación previstas por la Ley, y evitar al máximo la utilización de formas de contratación B.O.C.M. Núm. 129 SÁBADO 1 XX XXXXX DE 2019 externas a las Empresas, particularmente las Empresas de Trabajo Temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores, de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, Grupos Profesionales a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación.
Contratos de obra o servicio. De acuerdo con la Legislación especifica, su utilización estará en concordancia con lo dispuesto en art. 15 a) del Estatuto de los Trabajadores. CVE-2017-2969 Asimismo, y dentro de las posibilidades, se tendrá en cuenta a la hora de realizar nuevos contratos, la colaboración con la Agencia de Desarrollo Local, potenciando así, la creación de empleo en la zona.
Contratos de obra o servicio. Estos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pue- da preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.
Contratos de obra o servicio. De acuerdo con la Legislación especifica, será aplicable en cualquier circunstancia que surja como necesidad en la Empresa. Así mismo, y dentro de las posibilidades, se tendrá en cuenta a la hora de realizar nuevos contratos, la colabora- ción con la Agencia de Desarrollo Local, potenciando así, la creación de empleo en la zona.
Contratos de obra o servicio. Se regula el contrato de obra o servicio para cubrir aquellas tareas o trabajos con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta. Este tipo de contratos no podrá tener una duración superior a tres años.

Related to Contratos de obra o servicio

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • ESTÁNDARES DE SERVICIO La persona prestadora se compromete a prestar el de aseo con los siguientes estándares de servicio:

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.