Contratos de duración determinada. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, los contratos celebrados por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (contrato eventual por circunstancias de la producción) tendrán una duración máxima de 6 meses en un período de 12 meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Contratos de duración determinada. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b15.1b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 12/200135/2010, de 9 17 de julioSeptiembre, los contratos celebrados por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o tareas, exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (contrato eventual por circunstancias de la producción) tendrán una duración máxima de 6 12 meses en un período de 12 18 meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Contratos de duración determinada. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b15.1b) del Real Decreto Legislativo 1/19952/2015, de 24 xx xxxxx23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 12/200135/2010, de 9 17 de julioSeptiembre, los contratos celebrados por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o tareas, exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (contrato eventual por circunstancias de la producción) tendrán una duración máxima de 6 12 meses en un período de 12 18 meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización. En el caso de que se concierte por un plazo inferior a los 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes por una única prórroga, sin que la duración del contrato pueda exceder del precitado plazo máximo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo