Common use of Contratos o Convenios Interadministrativos Clause in Contracts

Contratos o Convenios Interadministrativos. El CBOM podrá celebrar contratos o convenios con entidades territoriales o cualquier otra entidad estatal, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los convenios interadministrativos son los que suscriben las entidades públicas entre sí con fundamento en lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, cuya finalidad es cooperar mutuamente en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo. Por su parte, los contratos interadministrativos son aquellos que celebran las entidades estatales en los que se identifican contraprestaciones recíprocas entre los contratantes con intereses contrapuestos. Para la procedencia de este tipo de contratos deberán revisarse las restricciones impuestas en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. En este tipo de contratos la entidad ejecutora se considera un verdadero contratista de la entidad contratante. Los convenios y contratos interadministrativos deberán igualmente dar cumplimiento a las previsiones del presente Manual de Contratación en cuanto a los requisitos de planeación de la contratación y los documentos de la etapa precontractual que acompañan los demás procesos contractuales. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos. Son los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lo descrito en: (a) El artículo 2 del Decreto-Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) El artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990. De acuerdo con la mencionada normatividad, las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos:

Appears in 1 contract

Samples: www.bomberosmonteria.gov.co

Contratos o Convenios Interadministrativos. El CBOM podrá celebrar contratos o convenios Son los que celebra INDEPORTES ATLANTICO con entidades territoriales o cualquier otra entidad estatal, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los convenios interadministrativos son los que suscriben las entidades públicas entre sí con fundamento en lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, cuya finalidad es cooperar mutuamente en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo. Por su parte, los contratos interadministrativos son aquellos que celebran las entidades estatales en los que se identifican contraprestaciones recíprocas entre los contratantes con intereses contrapuestos. Para la procedencia de este tipo de contratos deberán revisarse las restricciones impuestas en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. En este tipo de contratos la entidad ejecutora se considera un verdadero contratista de la entidad contratante. Los convenios y contratos interadministrativos deberán igualmente dar cumplimiento a las previsiones del presente Manual de Contratación en cuanto a los requisitos de planeación de la contratación y los documentos de la etapa precontractual que acompañan los demás procesos contractuales. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos del contrato tengan relación directa con el objeto de la Entidad entidad ejecutora, . Los contratos interadministrativos se encuentran sometidos a lo señalado en por el literal “c” numeral 4º del artículo 2º de la ley o en sus reglamentos1150 de 2007, a su vez, los convenios interadministrativos se encuentran regulados por el artículo 95 de la ley 489 de 1998. Son La ejecución de los contratos o convenios para interadministrativos estará sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y al Decreto 1082 de 2015, así la entidad ejecutora tenga régimen de contratación especial, excepto lo dispuesto en el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores inciso 2° del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lo descrito en: (a) El literal “c” del numeral 4 del artículo 2 del Decreto-Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) El artículo 18 de la Ley 1286 1150 de 2009, que modificó 2007 modificado por el artículo 95 de la Ley 29 1474 de 19902011. De acuerdo En lo que atañe al convenio interadministrativo, se trata de un negocio jurídico en el cual están presentes dos o más entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos partícipes, tiene asidero en el artículo 95 de la ley 489 de 1998, en concordancia con lo estatuido por el literal “c” numeral 4º del artículo 2º de la mencionada normatividad, las entidades estatales pueden ejecutar actividades Ley 1150 de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de cualquiera 2007. La coordinación supone que cada uno de los siguientes tipos sujetos negociables va a realizar separadamente sus funciones, pero en cuanto sean concordantes para lograr un fin común. La cooperación, en cambio, se refiere a una ayuda, un auxilio, la solidaridad entre los sujetos desde su ámbito competencial que ejecutan actividades que interesan mutuamente a las partes para alcanzar un fin común de contratos:forma más eficaz. La colaboración, se refiere al apoyo que una entidad específica presta a otra, desde su propio ámbito de competencias, para que de esta manera se logre cumplir la función de la entidad apoyada, lo cual interesa también a quien presta el apoyo, pero en todo caso no es su propia función o competencia. Esta causal de contratación aplica cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.

Appears in 1 contract

Samples: inderatlantico.gov.co

Contratos o Convenios Interadministrativos. El CBOM podrá celebrar contratos o convenios Son aquellos que celebra la SDIS con entidades territoriales o cualquier otra entidad estatal, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los convenios interadministrativos son los que suscriben las entidades públicas entre sí con fundamento en lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, cuya finalidad es cooperar mutuamente en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo. Por su parte, los contratos interadministrativos son aquellos que celebran las entidades estatales en los que se identifican contraprestaciones recíprocas entre los contratantes con intereses contrapuestos. Para la procedencia de este tipo de contratos deberán revisarse las restricciones impuestas en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. En este tipo de contratos la entidad ejecutora se considera un verdadero contratista de la entidad contratante. Los convenios y contratos interadministrativos deberán igualmente dar cumplimiento a las previsiones del presente Manual de Contratación en cuanto a los requisitos de planeación de la contratación y los documentos de la etapa precontractual que acompañan los demás procesos contractuales. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos del contrato tengan relación directa con el objeto de la Entidad entidad ejecutora, señalado en . Los contratos interadministrativos se encuentran sujetos a lo determinado por el literal c numeral 4 del artículo 2 de la ley o 1150 de 2007, a su vez, los convenios interadministrativos se encuentran regulados por el artículo 95 de la ley 489 de 1998. La ejecución de dichos contratos estará sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Decreto 1510 de 2013, así la entidad ejecutora tenga régimen de contratación especial, salvo lo previsto en sus reglamentos. Son los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores inciso 2° del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lo descrito en: (a) El artículo 2 del Decreto-Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (literal c) El del numeral 4 del artículo 18 de la Ley 1286 1150 de 2009, que modificó 2007 modificado por el artículo 95 de la Ley 29 1474 de 19902011. De acuerdo con Frente al convenio interadministrativo es preciso señalar que se trata de un negocio jurídico en el cual están presentes dos o más entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la mencionada normatividadrealización de funciones administrativas de interés común a los sujetos partícipes, las entidades estatales pueden ejecutar actividades tiene su fundamento en el artículo 95 de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración ley 489 de cualquiera 1998. La coordinación implica que cada uno de los siguientes tipos sujetos negociables va a realizar separadamente sus funciones, pero en cuanto sean concordantes para lograr un fin común. La cooperación, en cambio, se refiere a una ayuda, un auxilio, la solidaridad entre los sujetos desde su ámbito competencial que ejecutan actividades que interesan mutuamente a las partes para alcanzar un fin común de contratos:forma más eficaz. La colaboración, por su parte, se refiere al apoyo que una entidad específica presta a otra, desde su propio ámbito de competencias, para que de esta manera se logre cumplir la función de la entidad apoyada, lo cual interesa también a quien presta el apoyo, pero, en todo caso, no es su propia función o competencia.

Appears in 1 contract

Samples: old.integracionsocial.gov.co

Contratos o Convenios Interadministrativos. El CBOM podrá celebrar Los contratos o convenios interadministrativos constituyen otra causal de contratación directa, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. En relación con esta causal, se debe tener en cuenta los contratos exceptuados según el inciso 1° del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. Los contratos de seguro de las entidades territoriales estatales estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo. Para la celebración de contratos interadministrativos se deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o cualquier otra entidad estatalsustituyan, cuando sea necesario así como las demás disposiciones aplicables de dicho decreto, en especial los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.5. Es política de la Corporación CDA, supervisar todos los Convenios y Acuerdos que celebre a través de los funcionarios que delegue el Director General, responsable de fortalecer el vínculo de esta con otras instituciones; con los sectores público, privado y social; así como también con organismos internacionales, fundaciones y agencias de apoyo a los procesos que implican la participación de la Corporación CDA a través de uno de sus ejes misionales. Una revisión general de la actividad administrativa y, en especial, una revisión detallada de la actividad negocial de la administración revelan que ella puede tomar diversas facetas o revestirse de diferentes ropajes, marcados por todo el complejo sistema de actos jurídico-públicos en los cuales aparece la expresión de la voluntad de la administración. La figura de los convenios de la administración como figura autónoma y diferenciada de los contratos que ella misma suscribe, así como de los actos administrativos proferidos en desarrollo de la actividad administrativa.  Los Convenios y/o Acuerdos suscritos por la Corporación CDA procurarán concretar el logro de sus funciones misionales, mediante la asociación con otras entidades, con el propósito de cooperar en cumplimiento de la norma constitucional que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de sus funcioneslos fines del Estado. Los convenios interadministrativos son  La función administrativa está al servicio de los que suscriben las entidades públicas entre sí intereses generales y se desarrolla con fundamento en lo previsto los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En virtud del principio de coordinación, establecido en el artículo 95 de la Ley 489 de 19981998 “(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, cuya finalidad es prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”  El artículo 95 de la misma ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar mutuamente en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo. Por su parte, los contratos interadministrativos son aquellos que celebran las entidades estatales en los que se identifican contraprestaciones recíprocas entre los contratantes con intereses contrapuestos. Para la procedencia de este tipo de contratos deberán revisarse las restricciones impuestas en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. En este tipo de contratos la entidad ejecutora se considera un verdadero contratista de la entidad contratante. Los convenios y contratos interadministrativos deberán igualmente dar cumplimiento a las previsiones del presente Manual de Contratación en cuanto a los requisitos de planeación de la contratación y los documentos de la etapa precontractual que acompañan los demás procesos contractuales. Las entidades podrán suscribir contratos interadministrativos con instituciones públicas, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora, señalado en la ley o en sus reglamentos. Son los contratos o convenios para el desarrollo de las actividades de ciencia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lo descrito en: (a) El artículo 2 del Decreto-Ley 393 de 1991; (b) El artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991; (c) El artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990. De acuerdo con la mencionada normatividad, las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de cualquiera convenios.  El convenio o acuerdo puede sintetizarse como el negocio jurídico bilateral de la administración en virtud del cual esta se vincula con otra persona jurídica pública o con una persona jurídica o natural privada para alcanzar fines de interés mutuo en el marco de la ejecución de funciones administrativas; fines que, como es obvio, siempre deberán coincidir con el interés general consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política.  Como características más importantes de los siguientes tipos convenios de contratos:la administración podemos citar las siguientes: a) El objeto de los convenios o acuerdos implica siempre el acuerdo de voluntades, las cuales permanecen como autónomas y separables, alrededor de unos fines e intereses comunes a las partes que intervienen en el vínculo; b) Las relaciones jurídicas surgidas del vínculo negocial generado por el convenio de la administración son de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas; c) En el convenio o acuerdo solo es indispensable que una de las partes sea pública; no es necesario que ambas lo sean, puesto que aquel puede ser celebrado también con particulares (v. gr. convenios de ciencia y tecnología regulados en los Decretos 393 y 591 de 1991). En todo caso, independiente de si se celebra con otra entidad pública o con particular, con el convenio debe buscarse el cumplimiento conjunto de funciones administrativas sin llegar a delegarlas, salvo en el convenio de descentralización por colaboración; d) El convenio o acuerdo constituye un objeto o una técnica especial para la gestión pública; esto es, para lograr la realización de los fines atribuidos por el ordenamiento a las entidades estatales.  El derecho positivo colombiano trata bajo una regulación común las figuras del contrato y el convenio. Es decir, el régimen jurídico que gobierna la celebración y ejecución de esos acuerdos de voluntades es fundamentalmente el mismo, con excepción de algunos regímenes especiales consagrados expresamente por el propio ordenamiento y sin perjuicio de que la interpretación de las normas que son marco de estos convenios y contratos pueda ser diferente atendiendo la naturaleza del acuerdo de voluntades.

Appears in 1 contract

Samples: cda.gov.co