LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO. La liquidación, es un procedimiento en el cual se efectúa un balance de la ejecución de las prestaciones del contrato o convenio, que implica por parte de la Corporación, la verificación previa de lo ejecutado, para determinar el estado final del contrato o convenio y con ello declarar x xxx y salvo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales a las partes. La liquidación podrá efectuarse en las siguientes circunstancias y momentos:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución del Objeto del Contrato o Convenio o del acta de recibo final, se realizará la respectiva liquidación bilateral, de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, PARÁGRAFO PRIMERO: Para la Liquidación, se exigirá al contratista la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que este deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato o convenio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL CONTRATISTA, no se presenta para efectos de liquidación del contrato o convenio o las partes no llegan a ningún acuerdo, el DEPARTAMENTO procederá a su liquidación unilateral por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición según lo establece la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA:
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO. La liquidación de los contratos y convenios tiene como objetivo determinar si las partes pueden declararse x xxx y salvo o ajustar definitivamente lo que a la terminación normal o anormal del mismo se encuentre pendiente a favor o en contra de las mismas, por causa de la ejecución de prestaciones contractuales. Por ello, en desarrollo de esta etapa la Administración y el Contratista/Asociado, se pronuncian sobre: El estado en el cual quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecución; Los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, según lo ejecutado y lo pagado; y excepcionalmente, Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las cuales llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse mutuamente x xxx y salvo. Así mismo, la liquidación del contrato o convenio corresponde a una etapa posterior a su terminación normal, cuya finalidad es la de establecer el resultado final de la ejecución de las prestaciones a cargo de las partes y determinar el estado económico final de la relación negocial, definiendo en últimas, quién le debe a quién y cuánto. Para la liquidación de contratos y convenios, se tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 4 numerales 2, 3, 5, 7, 8 y 9; artículos 5, 14, 27 y 60 de la Ley 80 de 1993, artículos 11, 21 y 223 de la Ley 1150 de 2007; Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, demás lineamientos, circulares o procedimientos internos de la Secretaría Distrital de Integración Social y conforme a la normativa vigente expedida por la entidad competente para la contratación estatal. En ese orden de ideas, en el acta de liquidación se incorporarán los asuntos relacionados con las prestaciones derivadas del contrato o convenio y su ejecución. En la citada acta, debe constar el balance económico del contrato que dará cuenta del comportamiento financiero del contrato o convenio, recursos recibidos, pagos efectuados, pagos pendientes por realizar al contratista, de reintegro a la Secretaría Distrital de Integración Social o saldos a liberar, entre otros y se suscribirán los acuerdos a que haya lugar con el fin de declararse x xxx y salvo.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO. Esta etapa tiene por objeto hacer un corte definitivo de cuentas y finiquita el negocio jurídico mediante el reconocimiento de saldos a favor de una de las partes o de declararse x xxx y salvo, según el caso, lo que implica la extinción del vínculo contractual. Solamente se debe realizar acta de liquidación final del contrato en los siguientes casos: Código MA-DE-01 N.R V5 Fecha 02/04/2019 Página 13 El líder del proceso con la asesoría del abogado de contratos, debe diligenciar el acta de la liquidación del contrato, la cual debe indicar: El término para suscribir el acta de liquidación dependerá de las características particulares de cada contratación. En todo caso no podrá ser superior a un (1) año contado a partir de la fecha de terminación del contrato o convenio, a no ser que se presenten situaciones extraordinarias avaladas por el Dirección Ejecutiva.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO. La terminación del contrato o convenio generalmente se cumple cuando se ejecuta totalmente cada una de las obligaciones y dentro del plazo pactado por las partes. En consecuencia, se deberá proceder a la liquidación definitiva del contrato (si aplica). Sin embargo, puede suceder que por causas diversas el contrato termine antes del plazo de vencimiento o ejecución total, en cuyo caso se presenta la liquidación anticipada. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la vigencia de las garantías del contrato. En el evento en que la liquidación del contrato o convenio genere compromisos u obligaciones a cargo del contratista, será responsabilidad del interventor y/o supervisor del contrato verificar el cumplimiento de estas. En caso de existir pagos pendientes o recursos por liberar, el supervisor y/o interventor deberá remitir copia de la respectiva acta de liquidación al Área de Presupuesto para que se realicen los pagos pendientes o se efectúen las liberaciones del presupuesto a que hubiere lugar.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.