CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. A través de la doctrina y la jurisprudencia el término CONVENIO, ha sido definido como la especie en el género de los contratos estatales, pues su fin último es la unión de esfuerzos, que permitan dar cumplimiento a las funciones y deberes de las partes y obtener el beneficio de la colectividad. Fuera de los convenios Interadministrativos, el distrito puede celebrar los convenios de Asociación, los cuales cuentan con reglamentación especial a las normas de contratación estatal tales como Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decretos Reglamentarios. Se encuentran desarrollados por el artículo 355 de la Constitución Política, y son los celebrados entre el Distrito de Santa Xxxxx D.T.C.H. con personas jurídicas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad (Art. 1 del Decreto 092 de 2017), para impulsan programas y proyectos de interés público, de acuerdo al Plan Nacional y Plan de Desarrollo Distrital, estos convenios están reglamentados por el Decreto 092 de 2017.
10.2.2.6.1 Convenios de Competitividad
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Unión de esfuerzos con personas jurídicas de naturaleza privada, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que le asigna la ley al IDER del Trabajo. En ellos se debe determinar con precisión los siguientes aspectos: (i) su objeto,
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Éstos corresponden a los que suscriba la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos que a la Superintendencia le asigna la Ley. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Éstos corresponden a los suscritos entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación Internacional, estados, y en general personas jurídicas extranjeras. DÍAS. Espacio de tiempo de 24 horas. Donde quiera que se mencione la palabra “día” o “días” se
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Los convenios de asociación se realizarán en virtud a lo contenido en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y demás decretos reglamentarios, con recursos del presupuesto de la entidad, con entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL) y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. En ejercicio del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, Artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y Decreto 777 de 1992 modificado por el Decreto 1403 de 1992, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá asociarse con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, los convenios deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por la Ley 80 de 1993. Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato, la cual deberá evaluarse por la dependencia solicitante y sustentarla en escrito debidamente motivado. Se encuentran excluidos de este régimen: a) Los contratos que impliquen una contraprestación directa a favor de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y que por lo tanto podrían celebrarse con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas sobre contratación vigentes, b) Para realizar transferencias presupuestales, c) Para apropiaciones presupuestales y d) Para transferencia a personas naturales mediante subsidios, de conformidad con los artículos 43,44,46, 51, 368, 13 y 46 todos de la Constitución Política de Colombia. Estas contrataciones deberán igualmente dar cumplimiento a las previsiones del presente Manual de Contratación en cuanto a los requisitos de planeación de la contratación y los documentos de la etapa precontractual que acompañan los demás procesos contractuales. Para su celebración, deberán tenerse en cuenta además lo siguiente:
a. Tales convenios deben estar incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones.
b. La solicitud contractual, además de los requisitos mínimos previstos en este Manual para adelantar cualquier proceso contractual, deberá contener:
X. Xxxxxx de presupuesto del convenio desagregado de acuerdo a los aportes de cada una de las partes y la manera como se ejecutaran los recursos.
II. Documentos relativos a la existencia y representación legal de la persona jurídica sin ánimo de lucro con quien se suscribirá el convenio.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Es la modalidad a través de la cual una o varias entidades públicas, se asocian con uno o varios particulares, que deben ser entidades sin ánimo de lucro, para dar cumplimiento a sus funciones administrativas o para prestar de manera conjunta sus servicios, tiene su fundamento en el artículo 96 de la ley 489 de 1998. Por medio de dicha modalidad contractual, se aúnan recursos para el cumplimiento de un fin común, a través de aportes en dinero y/o especie cuantificados de ambas partes. Dichos convenios de asociación, se deberán celebrar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, y en ellos deberá determinarse con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. ACTIVIDAD REQUERIDA RESPONSABLE 1 Estudios y documentos previos: Se debe incluir el análisis relativo a la estimación y cobertura de los riesgos, y la documentación del futuro contratista para la elaboración del convenio La dependencia interesada en la contratación y futuro contratista 2 Certificado de disponibilidad presupuestal y/o documento que autoriza comprometer vigencias futuras si se requiere. La dependencia interesada en la contratación 3 Justificación y recomendación al ordenador del gasto para la suscripción del convenio y/o sus modificaciones. La dependencia interesada en la contratación 4 Evaluación de idoneidad, en la que se determine la capacidad técnica y jurídica (con certificación de experiencia y resultados La dependencia interesada en la contratación
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA – CONVOCATORIA PÚBLICA- ARTÍCULO 5 DECRETO 092 DE 2017- ASOCIACION CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO PARA CUMPLIR ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Para la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad se aplican las reglas previstas en el Decreto 777 de 1992, modificado por el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. Para la realización de convenios de asociación, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, se deberá cumplir además del procedimiento establecido, con los siguientes requisitos que serán incluidos en el estudio previo: Asimismo, se deberán verificar los lineamientos descritos del Decreto 092 de 2017.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Se celebran entre una entidad pública y una persona jurídica particular; pueden ser de carácter nacional o internacional, dependiendo del origen de las partes, los regula el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y se celebran de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política reglamentado por el Decreto 777 de 199212.
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. El Tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria, acorde con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y los Decreto 777 de 1992, 1403 de 1992 y 2459 de 1993, podrá celebrar convenios de asociación con personas jurídicas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para que realicen su objeto, siempre y cuando sea acorde con el plan de desarrollo del Tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria y el proyecto sea de interés público.