Contratos objeto del presente proceso Cláusulas de Ejemplo

Contratos objeto del presente proceso. Como está claramente acreditado, COMCEL preparó el clausulado del llamado Contrato de Distribución – Centro de Ventas y Servicios, celebrado entre dicha firma y CELLULAR PHONE el primero (1) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), así como el celebrado entre las mismas partes el veinte (20) xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve (1999). Además, por su importancia en el sector de la telefonía celular, por el volumen de sus operaciones, la amplia difusión de sus servicios en todo el territorio nacional y las numerosas atribuciones que se reservó en los contratos, la mayoría de las cuales consonantes con la especialidad técnica de sus servicios, COMCEL tuvo desde el principio de su relación contractual con CELLULAR PHONE una clara posición dominante. No es necesario ahondar en esta ostensible situación. En el Capítulo VI de sus pretensiones de condena (según el orden que trae sería Capítulo V), que denomina La Nulidad de Cláusulas Abusivas, la convocante solicita diferentes declaraciones y la nulidad de varias cláusulas de los contratos mencionados y sus anexos. Pero no solo lo hace en ese capítulo; también en otros sobre diversos temas, por lo cual adelante se mencionan buscando agruparlas dentro de este marco de las cláusulas abusivas. Antes sin embargo conviene una mención a la excepción muy amplia que la demandada propone en relación con estas cláusulas. Dice en su escrito de contestación que ninguna de las cláusulas cuestionadas por el demandante reúne las condiciones que se exigen para considerar abusiva una estipulación, cuales son que sea impuesta a una de las partes, que genere un desequilibrio contractual y que esa situación constituya una violación a la buena fe negocial o al deber de lealtad y probidad que se deben las partes. Por otra parte anota que la abusividad de una estipulación debe analizarse bajo la óptica de las relaciones comerciales a la que nos enfrentamos actualmente, en las que los distribuidores son comerciantes con experiencia que no pueden escudarse bajo nociones que le son propias y predicables a los consumidores”, y que de todos modos en el caso concreto nada impedía a CELLULAR PHONE pronunciarse sobre los contratos, ni se encontraba satisfaciendo una necesidad indispensable, familiar o personal, ni estaba siendo presionada por parte de COMCEL para celebrar el negocio. En términos teóricos no es difícil compartir la opinión de la convocada. Pero el examen que corresponde al Tribunal debe descender al desarr...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.