PRETENSIONES DE CONDENA. 5.2.1. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de quinientos treinta y seis millones setecientos diecinueve mil sesenta y seis millones setecientos diecinueve mil setenta y cinco pesos moneda legal colombiana ($536,719.075) discriminados así:
5.2.2. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de ciento dos millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve pesos moneda legal colombiana ($102, 163.659) discriminados así:
5.2.3. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda, cancelar la suma xx Xxxxx veinte millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($120,879.864) discriminados así:
5.2.4. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda, cancelar la suma de ciento setenta y nueve millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal colombiana ($179,353.618) discriminados así:
5.2.5. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de ocho millones seiscientos sesenta nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos moneda legal colombiana ($8,669.954) discriminados así:
5.2.6. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda la suma de once millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta pesos moneda legal colombiana ($11,540.804) discriminados así:
5.2.7. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar en favor de INALARCO Ltda la suma de ciento tres millones ciento veintidós mil cuatrocientos treinta y dos mil pesos moneda legal colombiana ($103,122.432) discriminados así:
5.2.8. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de cincuenta y cuatro millones setecientos treinta mil noventa y nueve pesos moneda legal colombiana ($54,730.099) discriminados así:
5.2.9. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda la suma de doscientos treinta y dos millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta pesos moneda legal colombiana ($423,227.680) por concepto de la obra contratada no pagada.
5.2.10. Se condene a GRADECO Construcciones y Cía S.A.S a cancelar a favor de INALARCO Ltda a cancelar la suma de noventa y cuatro millones cientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos moneda legal colombia...
PRETENSIONES DE CONDENA. Que se condene a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en su condición de Vocera del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y/o NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagar a favor de CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCÓ” todos los perjuicios causados a título de daño emergente y lucro cesante como consecuencia de los incumplimientos legales y contractuales de aquella.
PRETENSIONES DE CONDENA. Que, como consecuencia de las declaraciones contenidas en las pretensiones primera y cuarta declarativas, se condene al consorcio CONCESIONARIA DESARROLLO VIAL DE LA SABANA a que cumpla con las obligaciones que se encuentran en xxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1610 del Código Civil.
PRETENSIONES DE CONDENA. Que como consecuencia del reconocimiento de cualquier pretensión declarativa se proceda a efectuar las siguientes condenas:
PRETENSIONES DE CONDENA. Que se condene al Municipio de Chachagüí a devolver al ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX la suma de $42’889.103, con sus intereses, en caso de que el Municipio hubiera cobrado esa suma de dinero en ejecución de las resoluciones Nos. 625 de octubre 24 de 1995 y 903 de Diciembre 26 de 1995, relativas a la liquidación unilateral del contrato de obra aludido en las anteriores pretensiones.
PRETENSIONES DE CONDENA. Que se condene al Municipio de Chachagüí a devolver al ingeniero XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX la suma de
PRETENSIONES DE CONDENA. Que se condene a IDAFIELD INVESTMENTS DE COLOMBIA S.A al pago de la totalidad de los sobrecostos y perjuicios de todo orden en que incurrió la FUNDACIÓN ANDI por los incumplimientos y el cese de actividades del contratista del Contrato de Prestación de Servicios suscrito el 20 de diciembre de 2016, y cuyo objeto consiste en el “diseño, dirección administrativa, estrategia de comunicación, logística y coordinación de las 6 activaciones territoriales previstas en el programa VAMOS COLOMBIA”, según se pruebe en el trámite de este proceso, particularmente, pero sin limitarse a ello, los sobrecostos y perjuicios derivados de los siguientes conceptos: • ATENCIÓN DE LAS QUEJAS DE LAS COMUNIDADES • OBRA PAGADA NO EJECUTADA TOTALMENTE EN QUIBDÓ • GASTOS DE ALIMENTACION NO PAGADOS EN CHAPARRAL
PRETENSIONES DE CONDENA. Que se condene a la FUNDACIÓN ANDI al pago de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($1’146.728) a favor de la contratista IDAFIELD por concepto de saldo pendiente de pago con motivo de la inversión realizada por XXXXXXXX para el alistamiento de la Activación de VAMOS XXXXXXXXX en el cual XXXXXXXX tuvo que invertir dicha suma de dinero por concepto de tiquetes aéreos y hasta la fecha no ha sido reembolsada.
PRETENSIONES DE CONDENA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ORDENAR a METRO CALI S.A. el restablecimiento de la ecuación económica y financiera del Contrato a favor de la CONCESIONARIA CALI MIO S.A., en la suma que se establecerá durante el trámite arbitral.
PRETENSIONES DE CONDENA. Como consecuencia de las declaraciones contenidas en el literal A. de pretensiones declarativas, solicito respetuosamente se profieran las siguientes condenas: