Contratos para el fomento de la contratación indefinida Cláusulas de Ejemplo

Contratos para el fomento de la contratación indefinida. Al objeto de facilitar el fomento de la contratación indefinida, se podrá utilizar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
Contratos para el fomento de la contratación indefinida. A tenor de la legislación vigente, al objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse esta modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial –según sea el caso– en los modelos legalmente previstos y con los trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes: a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones: Jóvenes desde a los 16 a los 30 años de edad, ambos inclusive. Parados que lleven al menos seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios con menor índice de empleo femenino. Mayores de 45 años. Personas con discapacidad. b) Trabajadores que en la fecha de celebración de este contrato estu- vieren empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados antes del 31 de diciembre de 2007. En el resto de requisitos y condiciones (forma, bonificaciones socia- les, indemnizaciones por despido, exclusiones,...), se atenderá a lo esta- blecido por la legislación vigente.
Contratos para el fomento de la contratación indefinida. Existen determinados tipos de contratos cuya realización se incentiva, sobre todo, para proporcionar empleo a colectivos de personas que encuentran especiales dificultades para obtenerlo. Las medidas de fomento a que se recurre son fundamentalmente: la subvención a fondo perdido, la bonificación o reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social y la posibilidad de contratar de forma temporal aunque no exista causa para ello. La creación del empleo de calidad (porque es permanente y a tiempo completo), que este tipo de contratación significa, se fomenta siempre que los trabajadores (desempleados inscritos en el paro) contratados de forma indefinida pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: (Real Decreto-ley 10/2010 de 16 xx xxxxx). a) Xxxxxxx desempleados de 16 a 30 años. b) Parados con, al menos,que lleven al menos, tres meses inscritos como demandantes de empleo. c) Mujeres que sean contratadas en oficios o profesiones en que estén poco representadas y que lleven al menos un año inscritas corno demandantes de empleo; por ejemplo: mínería, transporte, dirección y gerencia de empresas. d) Personas desempleadas mayores de 45 años. e) Personas con discapacidad. f) Personas desempleadas que durante los dos años anteriores hubieran sido contratadas exclusivamente mediante contratos temporales, incluidos los informativos. g) Personas desempleadas que en los dos años anteriores se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido. Las medidas para fomentar la contratación de trabajadores minusválidos son variadas y más intensas que para los colectivos anteriores. Por ejemplo, entre las medidas de fomento de empleo aprobadas en 1999, se encuentra la subvención de 650.000 ptas. por la contratación indefinida a jornada completa de trabajadores discapacitados. También se aplica a los contratos de tiempo parcial, si bien la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

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