Fomento de la contratación indefinida. 1.- Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en las condiciones previstas en la misma.
2.- Con esta misma finalidad, las empresas podrán concertar el contrato indefinido con personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad que se regula en el artículo 48 y siguientes de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno xxx xxxxxxx y el fomento del trabajo autónomo, con la ayuda prevista en su artículo 50, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2016, de 12 xx xxxxx o norma que lo sustituya.
Fomento de la contratación indefinida. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo y el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de «Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida», previsto en dichas disposiciones. Si la empresa lleva a cabo contrataciones con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrá acogerse al conjunto de incentivos que regulados por el Decreto 149/2005, de 14 xx xxxxx y el Decreto 58/2007, de 6 xx xxxxx, ambos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Igualmente, si la empresa llevan a cabo las acciones de apoyo directo a la creación de empleo contenidas en el Acuerdo de 15 xx xxxx de 2007, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los planes de actuaciones territoriales integrales preferentes para el empleo de las zonas de la provincia xx Xxxxx incluidas en el mismo ( Bajo Guadalquivir, la Bahía xx Xxxxx y el Campo de Gibraltar), podrán acogerse a las previsiones contenidas en la citada normativa y al resto que le sea de aplicación por la que se regulan los incentivos recogidos en el PLAN ATIPE. Por su modalidad de contratación: Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, formalidades, suspensión y extinción de los mismos se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las peculiaridades que se citan en los artículos siguientes. El orden de llamada de los trabajadores fijos discontinuos se realizará por riguroso orden de antigüedad, dentro de cada sección, categoría y especialidad.
Fomento de la contratación indefinida. Con el objeto de dar estabilidad y tener equilibrio entre hombres y mujeres en las plantillas de las Em- presas del Sector al que se aplica el presente Convenio, las partes negociadoras del mismo se obligan a fomentar e incentivar la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales existentes en las Empresas del Sector y/o de los que concierten las mismas en el futuro (suscritos en cualquiera de las diversas modalidades de contratación existentes). El contenido de este artículo tiene, a todos los efectos, vocación y carácter de Acuerdo Sectorial en la Provincia xx Xxxxxxx/ Sector Hostelería y determina el compromiso, durante el período de vigencia de este Convenio, de reducir la temporalidad en el Sector de contratos temporales en cada Centro, para promover y fomentar la Estabilidad de las Plantillas y equilibrar el género entre hombres y mujeres, al objeto de obtener una mayor contratación con carácter indefinido de los trabajadores que presten servicio en las Empresas de Hostelería xx Xxxxxxx; a tenor de este Acuerdo, las Empresas del Sector que transformen contratos temporales en indefinidos podrán acceder a las subvenciones de Empleo que durante la vigencia del presente Convenio tengan establecidas o esta- blezcan las Administraciones Públicas (Administración estatal, Autonómica, provincial o municipal, en su caso), en sus programas de fomento de empleo, y siempre que estas empresas cumplan los requisitos que en dichos Programas se determinen por la/s Administración/es para su obtención.
Fomento de la contratación indefinida. Las empresas se comprometen a conseguir el 70% de empleo estable, a nivel del sector, durante el periodo de vigencia del convenio.
Fomento de la contratación indefinida. Podrán concertarse contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, así como acordar la conversión de contratos de duración determinada a dicha modalidad, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes en esta materia. Ambas partes acuerdan la incorporación inmediata al texto del Convenio Colectivo de cualquier modalidad de contratación indefi- nida que pueda entrar en vigor durante la vigencia del mismo.
Fomento de la contratación indefinida. Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Convenio o concertados durante su vigencia podrán ser transformados en contratos para el fomento de la contratación indefinida, de acuerdo a la normativa vigente en cada mo- mento.
Fomento de la contratación indefinida. Los empresarios afectados por el presente convenio estructurarán sus plantillas cumpliendo un porcentaje de contrataciones de carácter fijo ordinario o fijo discontinuo. Los empresarios en sus centros de trabajo mantendrán un promedio anual de plantilla fija ordinaria o fija discontinua, en función de los meses que desarrollen su actividad a lo largo del año natural, de al menos un 73 por ciento del total de la misma. En los centros de trabajo que tengan de 6 a 25 trabajadores y trabajadoras este porcentaje será del 62 por ciento, computándose como plantilla a estos efectos los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos que desempeñen su actividad en la empresa. Las fracciones se redondearán por defecto. A efectos de determinar los porcentajes citados en los párrafos anteriores también se computarán como plantilla los trabajadores y trabajadoras contratados como eventuales por circunstancias de la producción, por obra o servicios determinados y contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal. No se computarán para dicho porcentaje los contratos de trabajo de interinidad, los de relevo y los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Quedan excluidos de la aplicación del presente artículo las empresas o centros de trabajo de menos de seis trabajadores y trabajadoras y las empresas o centros de trabajo de nueva creación cualquiera que sea su número de trabajadores y trabajadoras, durante los tres primeros años del inicio de la actividad. La comisión paritaria del convenio velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, cuando así lo solicite cualquiera de las partes que la componen. En el anexo VI del convenio colectivo se establece el modelo normalizado de tabla para el cálculo de los porcentajes de plantilla de personal contratado, que deberá confeccionarse por cada centro de trabajo afectado en los términos previstos en el presente artículo.
Fomento de la contratación indefinida. Las empresas deberán dotar de la mayor estabilidad y calidad al empleo de las personas trabajadoras. cve: BOE-A-2022-16972 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con ese fin, cada una de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberá constituir, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor, si no la tuviera ya constituida, una comisión de seguimiento del empleo. Esta comisión deberá analizar, con una periodicidad mínima anual, los contadores de la jornada efectivamente realizada por su personal, de manera que, si el volumen sostenido de la actividad lo justifica, se pueda acordar, entre otras medidas, la conversión de contratos de duración determinada en fijos discontinuos, de fijos discontinuos en fijos a tiempo parcial, y de éstos en fijos tiempo completo, en el número y con arreglo a los criterios y procedimientos que se pacten en el seno de la Comisión. La Comisión tendrá asimismo las competencias que le atribuya el presente convenio colectivo.
Fomento de la contratación indefinida. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los for- mativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de “Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida”, previsto en dicha disposición. El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en la Ley 12/2001 y demás normas de aplicación.
Fomento de la contratación indefinida. Plan de Fomento de la contratación indefinida en el Sector.