CONTRATOS. 1. El personal artístico del Consorcio para la Promoción de la Música podrá ser contratado eventual, interino o fijo de plantilla. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de acceso a la condición de fijo establecida en el artículo 23 de este convenio. La duración de la interinidad no podrá ser superior a 1 año. Para adquirir la condición de fijo de plantilla, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etc.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
CONTRATOS. 1Artículo 15. Todo contrato suscrito en el ámbito del presente Xxxxxxxx deberá for- malizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 16. El personal artístico del Consorcio para afectado por este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las permitidas por la Promoción ley y con las limitaciones indicadas en los artículos siguientes. na en cuanto a la duración de la Música podrá ser contratado eventual, interino o su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de plantillaprueba.
Artículo 17. Serán contratados eventuales aquellos Todos los trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de acceso pasarán automáticamente a la condición de fijo fijos si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúan desarro- llando sus actividades y no haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
Artículo 18. El personal eventual es el que se contrata por los Centros para realizar trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada y por razones transitorias y circunstanciales. Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciséis meses, contados a partir del momento en que se produzca la causa que justifique su utilización. No se podrá utilizar nuevamente esta modalidad contractual para el mismo puesto de trabajo más de dos cursos escolares consecutivos.
Artículo 19. El personal interino es el contratado para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiéndose especificar en el con- trato el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
Artículo 20. En tanto permanezca en vigor la normativa actual, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se realice la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77 por 100 de la jornada completa establecida en el artículo 23 presente Convenio. el presente Convenio. La realización de horas complementarias podrá dar lugar a su con- solidación en el seno de la jornada ordinaria en los términos preceptuados en la normativa en vigor. Todos estos trabajadores tendrán preferencia en caso de existencia de vacantes o de ampliación de jornada, hasta el máximo establecido en su categoría, si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo a juicio del representante de la empresa titular del Centro.
Artículo 21. El contrato en prácticas se podrá realizar con quienes están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguien- tes a la terminación de los correspondientes estudios. Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, fijándose su retribución en el 80 por 100, el primer año, y en el 90 por 100, el segundo año, de la cuantía que figura en las tablas salariales, para la categoría y funciones que ha sido contratado. Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. El período de prueba será el estipulado en el Convenio para su categoría profesional.
Artículo 22. Los contratos de formación sólo podrán celebrarse con trabajadores de edades entre los dieciséis y veintiún años que no tengan la titulación requerida para la formalización de un contrato en prácticas, y que pre- viamente no haya sido contratado bajo esta modalidad. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje. Estos contratos sólo podrán efectuarse para cubrir los puestos de trabajo según establece la legislación a tal efecto. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años. Dedicará a su formación teórica el 15 por 100 de la jornada prevista en este Convenio para la categoría que efectúa el aprendizaje. Dicho tiempo de formación podrá alternarse con el trabajo efectivo o concentrarse en Centros de Formación. a formación teórica, ni ser inferior a la legalmente marcada. Todos los trabajadores al servicio de la empresa vendrán obligados a realizar la función de tutor de aprendices, si la misma les designara para ello. En cualquier caso el tutor ha de ser de la misma o superior categoría profesional
Artículo 23. Los contratos de relevo, se concertará para sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que accede a un contrato a tiempo parcial cinco años antes, como máximo, de su jubilación. La duración de este conveniocontrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. El contrato podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la interinidad no jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido. El puesto de trabajo deberá ser el mismo o del mismo grupo profesional al del trabajador sustituido.
Artículo 24. El contrato de fomento a la contratación indefinida podrá ser superior a 1 año. Para adquirir concertarse en los supuestos y con los requisitos que prevén la condición Ley 63/1997, de fijo 26 de plantilladiciembre; la Ley 64/1997, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años26 de diciembre; la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/19935/1999, así como normativa concordante. Esta modalidad podrá ser susceptible de bonificaciones en la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como un régimen mejorado en las indemnizaciones, en caso de decla- ración de improcedencia de un despido objetivo. Se concertará por escrito en los modelos legalmente previstos y en los siguientes supuestos:
a) Contratación inicial de: Desempleados con edades entre dieciocho y veintinueve años, ambos inclusive. Parados de larga duración y que lleven, al menos, un año inscritos como demandantes de empleo. Desempleados mayores de cuarenta y cinco años. Minusválidos.
b) Transformación, en cualquier momento, de 29 contratos temporales, de diciembre. Serán igualmente admisible personal duración determinada y formativos ya existentes (incluso posteriores al 17 xx xxxx de 1998), en prácticas como formación para contrato de fomento a la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etc.contratación inde- finida). Se aplicará No obstante lo anterior, para que la transformación de los contratos formativos pueda acogerse a las consecuencias legales previstas en la dis- posición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (in- demnización por despido objetivo improcedente de treinta y tres días/año de servicio, máximo veinticuatro mensualidades), dicha transformación deberá realizarse dentro de la vigencia del contrato objeto de la misma. Esta limitación no afectará a los incentivos previstos para los contratos formativos en relación con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. No podrá concertarse el mismo criterio contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere el presente artículo, la empresa que en los doce meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extin- ciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improce- dentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, así como despidos individuales y objetivos reconocidos como improce- dentes. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extin- ciones y despidos en el caso apartado 5 de personal becario. Para el régimen la disposición adicional primera de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Conveniola Ley 63/1997.
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Samples: Vi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil
CONTRATOS. 1En Alemania no hay un código de Derecho laboral. La normativa en materia de Derecho laboral se regula principalmente en el Código Civil (BGB). El personal artístico del Consorcio para contrato de trabajo se puede celebrar tanto en forma verbal como escrita. No obstante, es más recomendable la Promoción forma escrita, pues de esta manera se evitarán problemas en caso de que con posterioridad surjan diferencias de interpretación. Algunos convenios colectivos prescriben incluso la forma escrita. La directiva CEE de 14-10-1991 (91/533/CEE) obliga al empresario a consignar por escrito, a más tardar un mes después de la Música podrá ser contratado eventualfecha de inicio de la relación laboral, interino o fijo de plantillalas condiciones contractuales más importantes, a firmar este escrito y a entregárselo al empleado. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de acceso Normalmente las partes son libres a la condición hora de fijo establecida en el artículo 23 de este convenio. La duración de la interinidad no podrá ser superior a 1 año. Para adquirir la condición de fijo de plantilla, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto forma al contrato de trabajo. No existen formularios oficiales de contrato de trabajo como en España. No obstante, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de las condiciones son limitadas por la normativa legal vigente al respectolegal, actualmente el Real Decreto 2317/1993así como por acuerdos colectivos (convenios colectivos, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmusjornada laboral, prácticas universitariasderecho a vacaciones, etc.). Se aplicará el mismo criterio Si algunos de los acuerdos incluidos en el caso contrato de personal becariotrabajo no alcanzan los mínimos exigidos por la normativa legal o los convenios colectivos, en la mayoría de los casos el conjunto del contrato laboral no será nulo pero en lugar de estas cláusulas regirá supletoriamente la normativa legal o el convenio colectivo en cuestión. El contrato de trabajo puede ser temporal o indefinido. Si una relación laboral es temporal, esta circunstancia habrá de constar expresamente en el contrato. A través de la llamada "Ley para el Fomento del Empleo" (en alemán Beschäftigungsförderungsgesetz), se permite a los empresarios celebrar contratos de trabajo temporal con una duración máxima de hasta 2 años sin indicar los motivos. Dentro de este período se acepta la prórroga por escrito de un contrato de trabajo temporal en tres ocasiones. El período de prueba pactado (como máximo 6 meses, aunque muchos convenios colectivos sólo permiten períodos más cortos) sirve como prueba para ambas partes. Incluso durante el período de prueba se aplicará la normativa en materia de Derecho Laboral, los convenios colectivos y los acuerdos empresariales. Por lo demás, el pacto de un período de prueba significa por norma que durante dicho período los plazos de rescisión son lo más breves posibles y no se han de indicar los motivos por los que se produce la rescisión. En la República Federal de Alemania todos los empleados disfrutan de protección contra el despido siempre que hayan desempeñado un puesto de trabajo durante más de 6 meses y trabajado en una empresa de más de 5 trabajadores. Si se cumplen las condiciones anteriores, se podrá aplicar la Ley para la protección contra el despido. En virtud de dicha Ley se podrá presentar demanda ante la jurisdicción social. No obstante, la demanda contra el despido habrá de presentarse ante e juzgado de trabajo competente en el plazo de los 21 días siguientes al momento del preaviso o bien al momento en que se recibe la carta de despido. Si la empresa es menor de 10 trabajadores y el empleado hubiera sido contratado después del 31.12.2003, no es de aplicación la Ley de protección contra el despido. Todos los empleados tienen derecho a vacaciones. De conformidad con las disposiciones de la "Ley Federal sobre Vacaciones", la duración de las vacaciones es de por lo menos 24 días laborables al año incluyendo el sábado, salvo que se indique lo contrario. Las fiestas laborales no se tienen en cuenta al hacer el cálculo de las vacaciones (art. 3, párr. 1 de la Ley Federal sobre Vacaciones). Para el régimen algunos grupos, existe una prolongación de acceso las vacaciones en virtud de la normativa legal: jóvenes (protección jurídica del trabajo juvenil), discapacitados graves, también de acuerdo con los convenios colectivos o pactos contractuales aislados. Los convenios colectivos cobran gran importancia respecto a este último punto. En estos casos momentos, en virtud de convenios colectivos, la mayoría de los empleados tienen derecho a disfrutar desde 24 hasta 30 días laborables de vacaciones. La duración de las vacaciones es la misma para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Conveniolos trabajadores a tiempo parcial y a jornada completa.
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Samples: Employment & Human Resources
CONTRATOS. El Contrato que celebren los Usuarios y el Almacenista, constituirá un acuerdo total, y sustituirá cualquier acuerdo previo verbal o escrito entre ellas con respecto a los Servicios. Los Usuarios reconocen que al celebrar el Contrato, que todos los Servicios provistos por Hidrosur en virtud del mismo estarán sujetos exclusivamente a los términos del propio Contrato y no aplicarán otros términos, con excepción de los presentes TCPS. La asignación de Capacidad Disponible de la Terminal del Almacenista se realizará a través de una Temporada Abierta y la suscripción de los Contratos respectivos se realizará de acuerdo a lo establecido en la misma; sin embargo, el procedimiento para solicitar la celebración de un Contrato fuera del procedimiento de Temporada Abierta es el siguiente:
1. Una vez que sea haya recibido una respuesta favorable por parte del Almacenista a la Solicitud de Servicio del Usuario en términos del punto 4 de los presentes TCPS, el Almacenista enviará una notificación en la cual informará al Usuario sobre los requerimientos de las Garantías Financieras, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Financieras disponibles en el Boletín Electrónico del Almacenista.
2. Dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción del Contrato por parte del Almacenista, el Usuario deberá:
a. Devolver al Almacenista el Contrato firmado para que éste lo suscriba, incluyendo la entrega de las Garantías Financieras que correspondan.
3. Si el Usuario no devuelve el Contrato suscrito con toda la información solicitada en el plazo señalado en el numeral anterior, se considerará que el Usuario rechazó el Contrato.
4. El personal artístico del Consorcio para Almacenista revisará las Garantías Financieras que, en su caso, haya solicitado al Usuario, en un periodo de veinte (20) Días Hábiles después de recibirlas y, si éstas cumplen con lo solicitado, suscribirá el Contrato.
5. Cuando el Almacenista niegue la Promoción celebración de un Contrato, deberá especificar qué Garantías Financieras no fueron aceptables y qué modificaciones debe llevar a cabo el Usuario a las mismas. Si el Usuario no modifica sus Garantías Financieras en un plazo de veinte (20) Días Hábiles, se considerará que el Usuario retiró su Solicitud de Servicio. El Usuario no tendrá derecho a obtener nuevos Servicios de Almacenamiento conforme a los presentes TCPS, cuando no se encuentre al corriente en sus pagos con el Almacenista, en lo que respecta a cualquier Tarifa, por concepto de Servicios de Almacenamiento. La vigencia mínima de los Contratos en su modalidad de Reserva Contractual que se celebren con motivo de la Música podrá ser contratado eventualTemporada Abierta inicial será de 3 (tres) años. La vigencia mínima de los Contratos que se celebren con posterioridad a la Temporada Abierta será de 1 (un) año. Cualquier modificación y/o adición al Contrato deberá hacerse por convenio expreso de las partes y por escrito. La vigencia mínima de los Contratos en su modalidad de Uso Común será acordada por las partes según la Solicitud de Servicio del Usuario de que se trate. En cualquier caso, interino o fijo la vigencia de plantilla. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de acceso a la condición de fijo establecida en el artículo 23 de este convenio. La duración de la interinidad se celebren no podrá ser superior a 1 añola vigencia del permiso del Almacenista. Para adquirir Los Contratos de Reserva Contractual serán renovables para lo cual la condición parte interesada, deberá dar aviso a la otra Parte de fijo su intención de plantillarenovar, no renovar o modificar las condiciones de renovación con un plazo mínimo de 6 (seis) meses de anticipación al vencimiento del plazo por el cual fue celebrado el Contrato. La vigencia de los nuevos músicos contratados tendrán Contratos que tener una antigüedad mínima resulte de tres añosla renovación automática será por un plazo igual a la vigencia inmediata anterior que hubiere estado vigente o hasta la conclusión de la vigencia del Permiso, y haber superado la prueba lo que ocurra primero. La renovación del Contrato de acceso correspondienteReserva Contractual se sujetará a que el Usuario respectivo se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato. Superada la prueba de accesoAsimismo, el PI será contratado por Almacenista se reserva el derecho de sujetar la renovación de los Contratos de Reserva Contractual a llevar a cabo un añoproceso de Temporada Abierta cuando no se notifique la intención de renovación con al menos 6 (seis) Meses de anticipación a la terminación del Contrato, en el que pondrá a disposición pública la Capacidad Disponible resultante de dicha terminación. A Las Partes podrán pactar criterios distintos a los aquí señalados, como Condiciones Especiales, respecto de la finalización del primer año, renovación de los Contratos. Las Condiciones Especiales que se pondrán dar alguna celebran se sujetarán al cumplimiento de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etcregulaciones aplicables.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio
CONTRATOS. 19.1. El personal artístico del Consorcio para la Promoción Las bolsas de empleo se gestionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Música podrá Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado para sustitución mediante convocatorias específicas o convocatorias de bolsas de empleo, que figura expuesta en la dirección electrónica xxxxx://xxxx.xx.xx/ sede/normativa/consultaNormativas.seam, apartado “Normas de profesorado”. Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a aquel en el que se convoque a una persona seleccionada para ocupar un puesto, esta deberá presentar en el Servicio de Gestión de PDI la documentación que se indica a continuación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad, o documento equivalente de ser contratado eventualsu nacionalidad distinta de la española..
b) Copia compulsada del título de doctor o doctora, interino solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
d) Declaración jurada de no haber sido separado o fijo separada de plantillala Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la Función Pública. Serán contratados eventuales aquellos Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 xx xxxx, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la empresa contrate mediante los contratos laborales libre circulación de trabajadores, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o de condena penal que establece la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de impida, en su Estado, el acceso a la condición de fijo establecida función pública.
9.2. Si la persona interesada no se presentara a la firma del contrato en el artículo 23 plazo de este conveniocuatro días hábiles señalado en el apartado 1 se entenderá que renuncia a sus derechos, salvo caso de fuerza mayor, discrecionalmente apreciado por el Rector. La duración En los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación de la interinidad no persona seleccionada podrá ser superior formalizarse la incorporación con la que figure relacionada a 1 año. Para adquirir continuación en la condición bolsa de fijo empleo, por el orden de plantilla, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etcpuntuación.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.
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Samples: Public Employment Announcement