RESOLUCION DE CONFLICTOS Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCION DE CONFLICTOS. Para resolver cualquier conflicto de interés que surja entre las partes, en relación al presente Contrato, éstas se obligan a lo siguiente: A someter su diferendo a consulta entre la Administración de La Municipalidad y la Dirección o Gerencia encargada; agotada la vía anterior, someter el conflicto a trato directo xxx Xxxxxxx Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Si no se alcanza acuerdo alguno por la vía anterior, se someterá a Arbitraje de Derecho, cuyo Tribunal se integrará por tres Árbitros, de la siguiente manera: uno designado por cada uno de las partes dentro de los treinta días continuos a la fecha en que una de ellas notifique por escrito a la otra su decisión de someter a arbitraje la controversia, y el tercero quien actuará como Presidente de dicho Tribunal, será designado de común acuerdo por los dos primeros árbitros. Si una de las partes no nombrase su Arbitro dentro del plazo mencionado o si los nombrados no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, la designación la efectuará el Juez de lo Civil del Distrito Judicial correspondiente al domicilio de la Municipalidad. Ninguna persona que tenga interés personal en el objeto de la controversia, podrá actuar en el Tribunal de Arbitraje. Las resoluciones del Tribunal se someterán por mayoría simple y no admitirán recurso alguno. Los gastos de arbitraje serán cubiertos por partes iguales entre ios contratantes. XXI)
RESOLUCION DE CONFLICTOS. 21.1. Interpuesta una reclamación por el CLIENTE contra MOVISTAR, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o sí, resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un (1) mes desde la resolución de MOVISTAR o desde la finalización el plazo para responder.
RESOLUCION DE CONFLICTOS. Toda circunstancia o situación especial que se genere en la ejecución de este convenio tendrá como base de resolución las Bases de Licitación ID 4057-6- LE11.
RESOLUCION DE CONFLICTOS. Resolución de mutuo acuerdo: Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver de mutuo acuerdo cualquier conflicto, controversia o reclamo que surgiese en relación con la presente Orden de Compra o con algún incumplimiento, rescisión o invalidez relacionados con éste. En caso de que las Partes desearan buscar una solución de mutuo acuerdo mediante un proceso de conciliación, éste tendrá lugar con arreglo a las Reglas de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes en ese momento, o con arreglo a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las Partes. Arbitraje: Si el conflicto, controversia o reclamo que pudiera surgir entre las Partes en relación con esta Orden de Compra, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez no, se resolviera de mutuo acuerdo con arreglo a lo estipulado en el Artículo 16.1 supra dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de resolución de mutuo acuerdo de la otra Parte , dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para imponer sanciones punitivas. Las Partes estarán vinculadas por el fallo del tribunal arbitral resultante del citado proceso de arbitraje, a modo de resolución final de toda controversia, reclamo o disputa.
RESOLUCION DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, terminación o interpretación del presente convenio, será dirimida mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Si pasados treinta (30) días calendario desde el aviso de ocurrencia de una controversia o diferencia de una parte a la otra, no se hubiere llegado a ningún arreglo o solución, las partes estarán en libertad de acudir a la justicia ordinaria para buscar la solución que en derecho corresponda.
RESOLUCION DE CONFLICTOS. 8.1 DOCUMENTO A-301 COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES
RESOLUCION DE CONFLICTOS. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por la jurisdicción de los Tribunales del país competentes a estos efectos.-Tiene este seguro como ámbito de cobertura exclusivamente el territorio de la República Oriental del Uruguay.
RESOLUCION DE CONFLICTOS. Previo al inicio de cualquier cuestión judicial o mediación pre judicial obligatoria, las partes se someten libre y voluntariamente a intentar dirimir sus diferencias en el Centro de Mediación del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Xxxx, a tal fin el sellado correspondiente lo abonaran en partes iguales.
RESOLUCION DE CONFLICTOS. Interpuesta una reclamación por el CLIENTE contra MOVISTAR, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o sí, resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un (1) mes desde la resolución de MOVISTAR o desde la finalización el plazo para responder. MOVISTAR y el CLIENTE, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales. Servicio y Funcionalidades Adicionales Cuota alta Cuota mensual Servicio VideoSupervisión 0.00€ 16.52€ Módulo 1 hora Adicional 0,00€ 2,36€ Módulo 8 horas Adicionales 0,00€ 14,16€ Módulo 16 horas Adicionales 0,00€ 23,60€ Módulo Mensajes SMS 3,54€ 0,00€ Cámara IP WiFi Gama Media 140,42€ Cámara IP WiFi Gama Alta Día/Noche 376,42€ Sensor de movimiento (infrarrojos) 14,16€ Sensor de contacto (apertura puertas) 16.52€ Carcasa de exteriores 123.90€ Lente Varifocal con función auto iris 64,90€ Kit XxX (Inyector + splitter) 46,02€ Instalación xx Xxxxxx IP cableada 64,90€ Instalación xx Xxxxxx IP WiFi 29,50€ Instalación de Sensor 29,50€ Instalación Carcasa+Lente 35,40€ Instalación Kit XxX 1,18€ Mantenimientos Modalidad Cuota mensual Mantenimiento Integral ADSL 12H + sustitución de Cámaras, sensores, cableado y configuración del módem router, de las Cámaras y de los sensores. 18,29€ Mantenimiento Integral ADSL 8H + sustitución de Cámaras, sensores, cableado y configuración del módem router, de las Cámaras y de los sensores. 23,01€ Mantenimiento Integral ADSL 6H + sustitución de Cámaras, sensores, cableado y configuración del módem router, de las Cámaras y de los sensores. 26,55€ OBSERVACIONES: • Las promociones sobre el Servicio VideoSupervisión ADSL estarán en todo momento disponibles en xxx.xxxxxxxx.xx /videosupervision • Las tarifas señaladas en el presente comunicado con IVA al 18%, son aplicables en Península y Baleares. Estos precios no aplican en Ceuta, Melilla y Canarias, donde aplican impuestos indirectos reducidos según la ley vigente ANEXO II: FUNCIONALIDADES PRESTADAS POR LOS SERVIDORES CENTRALES DE MOVISTAR. FUNCIONALIDADES EN EL PORTAL DE CLIENTE. Las funcionalidades ofrecidas para el Servicio VideoSupervisión ADSL, se traducen en una serie de facilidades disponibles en el Portal de Cliente, pudiendo éstas c...
RESOLUCION DE CONFLICTOS. 1.- Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y a las empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se someterá, con carácter previo a cualquier otro medio de solución, a la intervención del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA) de acuerdo a lo establecido en el VI Acuerdo Interprofesional de Cantabria sobre procedimientos extrajudiciales de solución de Conflictos Laborales, o aquel que se encuentre vigente. Lo anterior supone: