CONTROL ACTIVO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL ACTIVO. Se desarrollará a tenor de las actividades de control periódico que tanto GIAHSA como EMPRESA ADJUDICATARIA pueda realizar sobre las actividades tanto de la contrata principal como de las subcontratas. En este sentido se prevén las siguientes actividades: - Cumplimiento de las comunicaciones de aviso previo al inicio de las actividades de la prestación de servicio por parte de EMPRESA ADJUDICATARIA, o de sus subcontratas. - Comprobación periódica de vigencia de documentación de Control - Visitas de coordinación por parte de Servicio de prevención de GIAHSA a los trabajos que EMPRESA ADJUDICATARIA desarrolle durante la prestación de servicio adjudicada. - Control de presencia de trabajadores respecto de altas en SS. - Actuación de los recursos preventivos de la EMPRESA ADJUDICATARIA como de GIAHSA en caso necesario, en aquellas situaciones que puedan dar lugar a riesgos graves o muy graves, estén contempladas ó no, tanto en la información de riesgos y medidas preventivas y sus instrucciones especificas (Procedimientos Generales de Trabajos....)y recogidas en el apartado 4 y 5 del presente documento de Coordinación de Actividades Empresariales, como por variación de las circunstancias de la prestación de servicios o concurrencia de terceras empresas. - Priorizacion de actuaciones preventivas en el caso de concurrencia de empresas ante riesgos graves o muy graves.
CONTROL ACTIVO. Se desarrollará a tenor de las actividades de control periódico que tanto GIAHSA como EMPRESA ADJUDICATARIA pueda realizar sobre las actividades tanto de la contrata principal como de las subcontratas. En este sentido se prevén las siguientes actividades: • Cumplimiento de las comunicaciones de aviso previo al inicio de las actividades de la prestación de servicio por parte de EMPRESA ADJUDICATARIA, o de sus subcontratas. • Comprobación periódica de vigencia de documentación de Control • Visitas de coordinación por parte de Servicio de prevención de GIAHSA a los trabajos que EMPRESA ADJUDICATARIA desarrolle durante la prestación de servicio adjudicada. • Control de presencia de trabajadores respecto de altas en SS. • Actuación de los recursos preventivos tanto de GIAHSA como de EMPRESA ADJUDICATARIA en aquellas situaciones que puedan dar lugar a riesgos graves o muy graves no contempladas tanto en la información de riesgos y medidas preventivas y sus instrucciones especificas (Procedimientos Generales de Trabajos....), recogidas en el anexo I , como por variación de las circunstancias de la prestación de servicios o concurrencia de terceras empresas. • Priorizacion de actuaciones preventivas en el caso de concurrencia de empresas ante riesgos graves o muy graves.
CONTROL ACTIVO. Se desarrollará a tenor de las actividades de control periódico que tanto GIAHSA como EMPRESA ADJUDICATARIA DEL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN Y BAJA TENSIÓN PARA GIAHSA pueda realizar sobre las actividades tanto de la contrata principal como de las subcontratas. En este sentido se prevén las siguientes actividades: - Cumplimiento de las comunicaciones de aviso previo al inicio de las actividades de la prestación de servicio por parte de EMPRESA ADJUDICATARIA DEL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN Y BAJA TENSIÓN PARA GIAHSA, o de sus subcontratas. - Comprobación periódica de vigencia de documentación de Control - Visitas de coordinación por parte de Servicio de prevención de GIAHSA a los trabajos que EMPRESA ADJUDICATARIA DEL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN Y BAJA TENSIÓN PARA GIAHSA desarrolle durante la prestación de servicio adjudicada. - Control de presencia de trabajadores respecto de altas en SS. - Actuación de los recursos preventivos tanto de GIAHSA como de EMPRESA ADJUDICATARIA DEL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN Y BAJA TENSIÓN PARA GIAHSA en aquellas situaciones que puedan dar lugar a riesgos graves o muy graves no contempladas tanto en la información de riesgos y medidas preventivas y sus instrucciones especificas (Procedimientos Generales de Trabajos....), recogidas en el anexo I , como por variación de las circunstancias de la prestación de servicios o concurrencia de terceras empresas. - Priorizacion de actuaciones preventivas en el caso de concurrencia de empresas ante riesgos graves o muy graves.
CONTROL ACTIVO. Se desarrollará a tenor de las actividades de control periódico que tanto GIAHSA como EMPRESA ADJUDICATARIA XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE GIAHSA (HUELVA) pueda realizar sobre las actividades tanto de la contrata principal como de las subcontratas. En este sentido se prevén las siguientes actividades: - Cumplimiento de las comunicaciones de aviso previo al inicio de las actividades de la prestación de servicio por parte de EMPRESA ADJUDICATARIA XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE GIAHSA (HUELVA) , o de sus subcontratas. - Comprobación periódica de vigencia de documentación de Control - Visitas de coordinación por parte de Servicio de prevención de GIAHSA a los trabajos que EMPRESA ADJUDICATARIA XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE GIAHSA (HUELVA) desarrolle durante la prestación de servicio adjudicada. - Control de presencia de trabajadores respecto de altas en SS. - Actuación de los recursos preventivos tanto de GIAHSA como de EMPRESA ADJUDICATARIA XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE GIAHSA (HUELVA) en aquellas situaciones que puedan dar lugar a riesgos graves o muy graves no contempladas tanto en la información de riesgos y medidas preventivas y sus instrucciones especificas (Procedimientos Generales de Trabajos....), recogidas en el anexo I , como por variación de las circunstancias de la prestación de servicios o concurrencia de terceras empresas. - Priorizacion de actuaciones preventivas en el caso de concurrencia de empresas ante riesgos graves o muy graves.

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En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.

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