Control de presencia. Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de la jornada deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas, herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo. De la misma manera se procederá al final de la jornada. Se entiende que el tiempo necesario para recoger y limpiar las herramientas, así como el mandil o delantal, es tiempo de trabajo efectivo. Al personal que inicie y finalice el proceso productivo y supere el tiempo de presencia del resto de los traba- jadores del centro se le abonará este exceso como horas extraordinarias. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, en cuya virtud tendrá derecho a diez minutos para su aseo personal antes de la comida o, en su caso, del tiempo de descanso por «bocadillo» y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo, de modo exclusivo, el personal que realice las funciones que se relatan a continuación: Carga, descarga y cuelgue de aves vivas. Matarife. Repasador de plumas. Volteo o transferencia xx xxxxxx antes de la lavadora. Apertura de cloacas.
Control de presencia. Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de jornada deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas, herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo, de la misma manera se procederá al finalizar la jornada. Se entiende que a estos efectos el tiempo necesario para recoger y limpiar las herramientas se considera tiempo de trabajo efectivo.
Control de presencia. 1. La Corporación municipal regulará la forma de control de este horario, que será obligatorio para to- dos los trabajadores, con independencia de la Con- cejalía o Departamento para el que trabajen.
2. Todos los trabajadores tienen la obligación de fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir del centro de trabajo, tanto al comienzo y al final de la jornada como en toda ausencia o re- torno durante la misma.
3. En el supuesto de que en una unidad, depar- tamento o servicio no se hayan implantado los siste- mas digitales de control horario, se arbitrará un siste- ma de control adaptado a sus características.
4. Las ausencias y faltas de puntualidad y perma- nencia en su puesto de trabajo de los trabajadores requerirán el aviso inmediato al Servicio de adscrip- ción.
Control de presencia. El presente servicio consiste en que el Cliente pueda, a través de la App “MOVISTAR VERISURE HOGAR”, consultar los llaveros (asociados previamente a determinadas personas) que están dentro del inmueble, gracias también al Servicio de Control de Accesos del que también dispone.
Control de presencia. El control de presencia del personal de mantenimiento cuando exista vigilancia de seguri- dad estática en los recintos será llevado a cabo a través del Servicio de Seguridad ubicado en la Recepción de los centros gestionados por la FUNDACIÓN; cuando no exista vigilan- cia será controlada por el departamento técnico de la Fundación. - El Servicio de Seguridad de la FUNDACIÓN, caso de existir, tomará nota de la hora de entrada al edificio así como la de salida. En los casos que o exista vigilancia se reflejará en el parte diario de trabajo y se hará constar la hora de entrada y salida. - El mencionado control de acceso servirá a efectos de presencia, sin embargo los hora- xxxx oficiales serán los establecidos en los turnos en apartados anteriores; no siendo objeto de facturación independiente aquellos intervalos de tiempo de presencia anteriores o posteriores a dichos horarios, salvo que fuesen necesarios por la actividad de la FUNDACIÓN o a peti- ción previa del Jefe de Servicios Generales. - Las prestaciones de servicios fuera de los horarios establecidos en los turnos quedarán reflejados en documentos destinados a tal fin y que se encuentran en poder del Servicio de Seguridad de la FUNDACIÓN. - Será obligación de cada uno de los Operarios la de pasar por el control de Seguridad al comienzo y finalización de su permanencia en las instalaciones, al objeto de registrar las ho- ras de entrada y salida del edificio. - La Fundación no se hará responsable de posibles reclamaciones por horas no registradas en el control de acceso, siendo por tanto obligación de cada operario asegurarse de que su hora de entrada y salida quedan debidamente registradas. - La empresa adjudicataria deberá llevar de manera paralela un control de presencia de su personal mediante partes semanales nominativos. Una copia de dichos partes se deberá ane- xar a la certificación mensual.
Control de presencia. Las horas señaladas en los horarios de trabajo como de comienzo de la jornada deberán ser en condiciones de realizar el trabajo efectivo, es decir, con ropas, herramientas y demás útiles, y en el puesto de trabajo. De la misma manera se procederá al final de la jornada. Se entiende que el tiempo necesario para recoger y limpiar las herramientas, así como el mandil o delantal, es tiempo de trabajo efectivo. Al personal que inicie y finalice el proceso productivo y supere el tiempo de presencia del resto de los trabajadores del centro se le abonará este exceso como horas extraordinarias. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, en cuya virtud tendrá derecho a diez minutos para su aseo personal antes de la comida o, en su caso, del tiempo de descanso por «bocadillo» y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo, de modo exclusivo, el personal que realice las funciones que se relatan a continuación: Carga, descarga y cuelgue de aves vivas. Matarife. Repasador de plumas. Volteo o transferencia xx xxxxxx antes de la lavadora. Apertura de cloacas. Extracción de intestinos. Extracción de hígados o, en su caso, hieles. Quedan, por tanto, excluidos del disfrute del tiempo de descanso para aseo personal: Los administrativos, vendedores y personal de sala de despiece, el personal de transporte y reparto, y todo el personal que no intervenga en las operaciones siguientes: carga, descarga y cuelgue de aves vivas, matarife, repasador de plumas, volteo o transferencia xx xxxxxx antes de la lavadora, apertura de cloacas, extracción de intestinos, hígados y, en su caso, hiel. En ningún caso podrá emplearse el tiempo concedido por el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, citado, en otras tareas diferentes al aseo personal, ni podrá ser sustituido por compensación económica. La alusión a aves deberá hacerse extensiva a los conejos en aquellos mataderos que se dediquen a su sacrificio. En todo caso se respetarán las resoluciones o sentencias recaídas en los procedimientos iniciados con anterioridad al día 20 de diciembre de 1988.
Control de presencia. Mediante la plataforma telemática proporcionada por la Agencia Pública, la entidad concesionaria cumplimentará, previo a la factura electrónica, la presencia diaria de cada alumno que haga uso del servicio público de Comedor Escolar y Plan SYGA. El acceso a la aplicación será mediante @Firma del usuario (certificado digital) que validará dicho usuario con los previamente dados de alta en la Agencia Pública. Un alumno será considerado como usuario autorizado del servicio público de comedor escolar cuando su solicitud haya sido aceptada y validada en la aplicación SENECA por el Director del Centro. Esta información estará disponible al concesionario a través de la plataforma web. El concesionario habrá de marcar para cada día los alumnos que hagan uso del servicio público del comedor escolar y del Plan SYGA. Cuando la factura se encuentre presentada, la presencia para ese mes sólo podrá ser modificada previa autorización de la Agencia Pública. Tras el registro diario de los comensales y beneficiarios SYGA en la plataforma, la Agencia Pública establecerá como sistema de control, los contrastación de datos del registro de usos por parte del concesionario con los de asistencia al centro registrada por su Director en la aplicación SÉNECA. Como resultado de dicha operación, la Agencia Pública podrá descontar de la facturación todos los usos registrados que se identifiquen con faltas de alumnos registradas por el Director, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar. Existirá un manual explicativo de proveedores a disposición de los adjudicatarios en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx explicando todas las rutinas de acceso y cumplimentación de la información.
Control de presencia. La Institución establecerá, de acuerdo a la normativa vigente, un sistema adecuado de control de presencia laboral, que incluirá, además del trabajo en el propio puesto, todo aquel que, debido a la actividad, se tenga que desempeñar en una ubicación diferente. Igualmente se dispondrá de un sistema adaptado a los puestos móviles e itinerantes. Dicho control de presencia incluirá el registro de todo el tiempo transcurrido desde la llegada al puesto de trabajo, hasta la salida del mismo. En el caso de que la actividad tenga lugar en un emplazamiento no habitual, el control de presencia se registrará desde el inicio del desplazamiento hasta su retorno, y la totalidad del tiempo transcurrido se considerará a disposición de la actividad y por tanto como tiempo de trabajo efectivo. El registro horario al que obliga la ley se realizará de forma digital, debiéndose proporcionar tal información directamente a las personas trabajadoras en un formato que no pueda ser manipulado a posteriori.
Control de presencia. 1. La Empresa se reserva la facultad de implantar el sistema de control de presencia que juzgue más oportuno desde el punto de vista técnico e informático, previa información al Comité de Empresa.
2. En materia de puntualidad, el cómputo tendrá en cuenta la presencia en el puesto de trabajo tanto al comienzo como a la finalización de la jornada.