Control del nivel de ruido de la obra Cláusulas de Ejemplo

Control del nivel de ruido de la obra. Se dispondrán barreras acústicas con el fin de reducir las molestias ocasionadas por los ruidos provocados por las diferentes tareas de la obra, minimizando su impacto en las zonas aledañas. Se prestará especial atención en aquellas tareas que generan mayorePsLnIiEveGle-2s0d1e9-2ru8i1d2o,01c5o1m-Go CsAerB, Alo-sDGOINFU movimientos de suelos, demoliciones, el hormigonado y las terminaciones. Se utilizará maquinaria y equipos que se encuentren en buen estado, privilegiando los motores eléctricos. Se dispondrán las fuentes de ruido, como ser compresores y generadores, lo más alejados posible de la zona de trabajo. Barreras acústicas a utilizar: Túnel para camión hormigonero: Cierre de aberturas: Refugio para martilleros Cortinas acústicas Se realizara con placas fenólicas Se cubrirán las ventanas con madera o chapa antes de realizar tareas ruidosas en el interior. Se realizara una pantalla y refugio acústica de 2.00m de ancho por 2.70m de altura. Será revestido con material absorbente en su cara interior. Se utilizarán paneles de polímetro de alta densidad dentro de una lona impermeable. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU ANEXO VII SEGURO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA La Ley N° 25.675, "Ley General de Ambiente", establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, e instaura en nuestro régimen legal el seguro ambiental al decir en su Art. 22 'Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir". Esta Ley rige en todo el territorio de la Nación y es de Orden Público (Art. 3°). Por la Resolución N° 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable se aprueban las normas operativas para la contratación del seguro previsto por el Art. 22 de la Ley 25.675, indicando las actividades que se consideran riesgosas para el ambiente en su Anexo 1. Por la Resolución Xxxxxxxx X° 00/0000 X 0000/0000 xx xx Xxxxxxxxxx de Finanzas y Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable, se establecen las pautas básicas para las Condiciones contractuales de las Pólizas de Seguro de daño Ambiental de Incidencia Colectiva. Conforme la Resolución N° 1398/2008 de la Secre...
Control del nivel de ruido de la obra. Se dispondrán barreras acústicas con el fin de reducir las molestias ocasionadas por los ruidos provocados por las diferentes tareas de la obra, minimizando su impacto en las zonas aledañas.
Control del nivel de ruido de la obra. Se dispondrán barreras acústicas con el fin de reducir las molestias ocasionadas por los ruidos provocados por las diferentes tareas de la obra, minimizando su impacto en las zonas aledañas. Se prestará especial atención en aquellas tareas que generan mayores niveles de ruido, como ser, los movimientos de suelos, demoliciones, el hormigonado y las terminaciones. Se utilizará maquinaria y equipos que se encuentren en buen estado, privilegiando los motores eléctricos. Se dispondrán las fuentes de ruido, como ser compresores y generadores, lo más alejados posible de la zona de trabajo. Barreras acústicas a utilizar: Túnel para camión hormigonero: Cierre de aberturas: Refugio para martilleros Cortinas acústicas Se realizara con placas fenólicas Se cubrirán las ventanas con madera o chapa antes de realizar tareas ruidosas en el interior. Se realizara una pantalla y refugio acústica de 2.00m de ancho por 2.70m de altura. Será revestido con material absorbente en su cara interior. Se utilizarán paneles de polímetro de alta densidad dentro de una lona impermeable. IF-2016-11419609- -DGIGUB MANO DE OBRA 0,42 DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DEL GCBA. CSAC LOSETAS GRANITICAS 0,08 DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DEL GCBA. IIC COD. 014375403 HORMIGON ELABORADO 0,20 DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DEL GCBA. IIC COD. 011545401 ARTEFACTOS ILUMINACION Y CABLEADO 0,11 DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DEL GCBA. IIC COD. 110463401 EQUIPOS / AMORTIZACION EQUIPOS 0,03 INDEC – DECRETO 1295/PEN/2002 Art 15 inc.J) TRANSPORTE 0,03 DGEYC DEL GCBA.IIC COD.140333601 – gasoil por litro COSTO FINANCIERO 0,03 BNA GASTOS GENERALES 0,10 INDEC – DECRETO 1295/PEN/2002 Art 15 inc. P) IF-2016-11419609- -DGIGUB Emisor: XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX Publicación: Publicada el 15/08/2008 en el boletín oficial (BOCBA) N° 2994 Sanción: 24/07/2008 Buenos Aires, 24 de julio de 2008.

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  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA ÍTEM MODIFICADO DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

  • Control de Plazos CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras dentro xx xxxx (10) días a partir de la fecha de la Carta de Aceptación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.

  • Control de Costos CGC 46.2 Si corresponde:  La moneda extranjera será la siguiente: No aplica para este caso; toda vez que los trabajos serán contratados y ejecutados dentro del territorio nacional colombiano.  La forma y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato (el cual corresponde para este caso al total del presupuesto estimado), por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste para la FASE 1; y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por monto agotable para la FASE 2, así: FASE 1 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTUDIOS TÉCNICOS  El noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; de los Productos 1, 2, 3, 4 y 5.  El diez por ciento (10%) restante del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; del Producto 6. Nota 1: Teniendo en cuenta que para la ejecución de la FASE 2, es necesario contar con los resultados de la FASE 1, en caso de presentarse una alternativa técnica y económica más elevada frente al presupuesto estimado que se tiene para realizar la FASE 2, FONADE se reserva el derecho de continuar con su ejecución y por lo tanto podrá dar por terminado el contrato, cancelando a EL CONTRATISTA el valor de la FASE 1 y procediendo con la liquidación del contrato. En el evento en que el valor ofertado para la ejecución de la Fase 2, resulte menor al presupuesto estimado para dicha fase, las partes acordarán la ejecución del proyecto por el valor ofertado. FASE 2 COMPONENTE OBRA CIVIL, ACABADOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS Y EQUIPOS ESPECIALES. EL CONTRATANTE podrá desembolsar a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, treinta por ciento (30%) del valor total del contrato inicial para el componente de obra civil de la Fase 2, una vez se aprueben los Estudios y Diseños por parte de la Interventoría y EL CONTRATANTE contemplados en la Fase 1. El anticipo deberá estar respaldado por garantía bancaria a primer requerimiento, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo. (El contratista tendrá la potestad de elegir si requiere o no del anticipo a que se hace referencia. En caso de no ser requerido el valor asignado para este primer pago se distribuirá en los pagos mensuales previstos en los siguientes párrafos).  El valor del componente de obra civil de la Fase 2 del proyecto se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar.  Y un último pago del valor del componente de obra civil de la Fase 2, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas xx xxxxx de esta Fase, de acuerdo con los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción, se pagará una vez suscrito el acta de recibo final de esta Fase a satisfacción de la Interventoría y de EL CONTRATANTE realizada la entrega total, recibo a satisfacción de todos los componentes, fases y actividades que comprenden el contrato, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.