DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el Artículo 54 Bis de la Ley, API podrá dar por terminado anticipadamente él contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la convocante reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA CONTRATANTE”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN MANTENER SU VIGENCIA Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. No obstante el
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA CONTRATANTE”, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN MANTENER SU VIGENCIA Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO. CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, “LA CONTRATANTE” CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES. CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITA LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS EN CUYO CASO SOLICITARÁ A “LA CONTRATANTE” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, QUIEN DETERMINARÁ LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO CORRESPONDIENTE; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE; SI “LA CONTRATANTE” NO CONTESTA EN EL PLAZO MENCIONADO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE ÉSTE. COMUNICADA POR “LA CONTRATANTE” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO TOMARÁ INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA. “EL CONTRATISTA” QUEDA OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 12.- “EL FOFAES” podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, en cualquier tiempo, por convenir a sus intereses y funciones, notificándolo por escrito a “LA EMPRESA” con 30 treinta días naturales de anticipación o cuando “EL FOFAES” determine que el suministro de contratación y administración de personal, objeto del presente Instrumento Jurídico, no reúne las características acordadas.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP, AGRICULTURA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP. En estos supuestos la convocante reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP, SNICS y sus concolidados podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP. En estos supuestos la convocante reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 54 Bis de la Ley, la SSPC podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la convocante reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL FIDELO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general que impidan mantener su vigencia, sin responsabilidad alguna para “EL FIDELO”, cuando se surtan alguna de las siguientes causas:
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL PATRONO podrá dar por terminado el contrato antes de que finalice la obra, con o sin justa causa, de acuerdo con las condiciones y responsabilidades reguladas por los artículos 31, 81 y 82, del Código de Trabajo.