Convenio de Inversión Cláusulas de Ejemplo

Convenio de Inversión. Una vez recibida la respuesta del Almacenista a que se refiere el numeral 17.2.1 (Tramitación de la Ampliación del Sistema) de los presentes Términos y Condiciones, y que el Usuario o interesado haya manifestado su disposición por suscribir un Convenio de Inversión con el Almacenista para realizar la Ampliación por propia cuenta o con un tercero, el Almacenista se obliga a realizar una Temporada Abierta previamente a la formalización del Convenio de Inversión, para determinar la existencia de interés de terceros por la prestación de Servicio de Almacenamiento. En ningún caso, los Almacenistas podrán establecer Convenios de Inversión para el desarrollo de Sistemas, Ampliaciones que prevean condiciones contrarias a los criterios y obligaciones en materia de Acceso Abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio. Si como resultado de la Temporada Abierta se identifica interés manifiesto de terceros se deberán realizar las modificaciones al proyecto de Ampliación del Sistema para reevaluar la factibilidad técnica y la estimación del costo del mismo y proceder a:
Convenio de Inversión. En caso de que la Extensión o Ampliación sea técnicamente factible pero no viable económicamente, las Partes podrán celebrar un Convenio de Inversión, cuyo modelo se encuentra en el Anexo 6, para cubrir el costo total de los ductos y demás instalaciones que constituyan la Extensión o Ampliación. Dicho Convenio de Inversión deberá celebrarse en términos del Marco Regulatorio Aplicable y el Transportista deberá solicitar la modificación a su Permiso a efecto de llevar a cabo la Extensión o Ampliación del Sistema. Cuando el Permisionario no esté en posibilidades de cubrir el costo total del proyecto, el Usuario que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito, en un período máximo de 30 (treinta) Días Hábiles, que desea suscribir un Convenio de Inversión con el Transportista en el cual se acuerde que el Usuario cubrirá el costo total del proyecto, o realizará la construcción por su cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado y cumpla con el Marco Regulatorio Aplicable, el Transportista permitirá al Usuario o a la empresa que éste designe, el acceso a sus instalaciones, para la realización de las obras de Extensión o Ampliación. Tratándose de un Convenio de Inversión, éste deberá incluir el plazo para realizar estos trabajos, la retribución económica que corresponda al Transportista que se sujetará a lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable, la parte responsable de la ingeniería básica y de detalle, la parte que realizará la construcción y supervisión de las obras. En caso de que el Transportista y el Usuario hayan celebrado un Convenio de Inversión y que la infraestructura resultante sea posteriormente aprovechada por otros Usuarios, las Partes acordaran la metodología de reembolso proporcional en el Convenio de Inversiones el cual corresponde al Anexo 6 que le correspondería recibir al Usuario que haya financiado la infraestructura. En su caso, en el Convenio de Inversión, se determinarán los términos y plazos para realizar el desarrollo de la nueva infraestructura y los términos en los que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Transportista, cuando el Usuario esté interesado en realizar dicha transferencia. En caso de que las partes no llegasen a algún acuerdo sobre la celebración de un Convenio de Inversión se apegarán al mecanismo de solución de controversias definido en el presente documento.
Convenio de Inversión. En caso de ser necesario el desarrollo de un Sistema nuevo, o una Extensión o Ampliación del Sistema, bajos los supuestos previstos en los presentes TCPS, y el Transportista no esté interesado en cubrir el costo de la inversión; el Transportista y el Usuario, celebrarán un Convenio de Inversión para que este último aporte los recursos para el financiamiento del proyecto conforme a la Regulación Aplicable. En su caso, en el Convenio de Inversión, se determinarán los términos y plazos para realizar el desarrollo de la nueva infraestructura y los términos en los que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Transportista, cuando el Usuario esté interesado en realizar dicha transferencia. En todo momento las instalaciones que constituyan la Extensión o Ampliación quedarán al amparo del Título de Permiso del cual es titular el Transportista y éste será responsable de la operación y mantenimiento de las Extensiones o Ampliaciones en términos de lo establecido en la Regulación Aplicable. Cuando la infraestructura de un Sistema, objeto de un Convenio de Inversión, sea posteriormente aprovechado por nuevos Usuarios y éstos realicen la aportación respectiva al Transportista, las Partes acordaran, en el Convenio de Inversión, el procedimiento de reembolso proporcional que le correspondería recibir al Usuario que haya financiado la infraestructura. En caso de que las partes no llegasen a algún acuerdo sobre la celebración de un Convenio de Inversión se apegarán al mecanismo de solución de controversias establecido en la Condición 24 de los TCPS.
Convenio de Inversión. Los términos y condiciones bajo los cuales se regirá el financiamiento y ejecución (y de ser el caso, la supervisión, el mantenimiento y/o la operación) del Proyecto, se establecen conforme al formato de Convenio de Inversión, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, el cual se incluye en el Anexo N° 6.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.