Definición de Ingeniería básica

Ingeniería básica. Es la fase de la ingeniería que sigue a la ingeniería conceptual y en la cual sede termina la capacidad del sistema y se establecen las características de todos y cada uno de los equipos principales, instrumentos y demás elementos que hacen parte del proyecto. Esta parte de la ingeniería, debe permitir hacer un estimativo de costos. • El alcance de la ingeniería básica comprende: • Recolección de la información indispensable. • Hacer descripción del proyecto y programa detallado de trabajo. • Definición de formatos y del sistema de unidades a utilizar. • Definición de simbología en los planos dibujos. • Definición de códigos, normas u estándares a emplear. • Definición del sistema de codificación de documentos, de identificación de equipos, de fluidos y de instrumentos • Realizar los cálculos hidráulicos, térmicos y de otros tipos requeridos en el sistema. • Verificación de tiempos de respuesta de los sistemas. • Especificación de pruebas de funcionamiento • Determinación real de protecciones activas y pasivas. • Especificar todos los equipos principales y otros elementos involucrados. • Determinar la ubicación de los equipos. • Hacer los trazados preliminares de la red de tuberías y ductos. • Definir la filosofía de operación del sistema. • Elaboración de: Diagramas de flujo de proceso (PFD).- Diagramas de tubería e instrumentación (P&ID).- Planos de clasificación de áreas.- Planos de distribución general de equipos.- Planos con rutas preliminares de tuberías y ductos.- Definición de clases de tuberías y materiales.- Unifilares.- Niveles de voltaje para alimentación del sistema. • Presupuesto de inversión y cantidades de obra. • Proyecto El proyecto tiene por objeto fijar exactamente todas las características de la obra a ejecutarse y deberán contener toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada correctamente, a fin de que su financiación, adquisición de materiales, construcción y montaje puedan ser ejecutados fácilmente por el cliente. • Descripción. • La obligación que contrae el ingeniero a este respecto incluye lo siguiente: • Elaboración de dibujos de colocación, de plantas, cortes a escala adecuada y en cantidad suficiente para la correcta ejecución de la obra. • Especificaciones detalladas y lista completa de materiales y equipos, que complementen los planos e indiquen la manera de ejecutar la construcción y de realizar el montaje. • Especificaciones técnicas y pliego de cargos para las licitaciones de materiales y de ...
Ingeniería básica significa el Paquete de Ingeniería Básica para las Unidades adquirida por Pemex-Refinación a los Licenciantes, así como toda aquella documentación que fue proporcionada al Contratista, para que éste desarrolle la Ingeniería Complementaria y la Ingeniería de Detalle, incluyendo la información establecida en los Anexos correspondientes del presente Contrato.
Ingeniería básica. Es la fase de la ingeniería que sigue a la ingeniería conceptual y en la cual sede termina la capacidad del sistema y se establecen las características de todos y cada uno de los equipos principales, instrumentos y demás elementos que hacen parte del Proyecto. Esta parte de la ingeniería, debe permitir hacer un estimativo de costos. El alcance de la ingeniería básica comprende:

Examples of Ingeniería básica in a sentence

  • Ingeniería básica de control e instrumentación, que incluya la descripción de los elementos empleados, como de los equipos de instrumentación y control requeridos para la PTAR, con las normas y estándares respectivos.

  • Además de lo anterior, la alternativa seleccionada deberá contar con: Ingeniería básica que contenga los estudios de: Topografía.

  • PLIEG-2018-03956281-GDEBA-DPAYCMIYSPG Confirmar que en este caso no sería necesario en esta etapa presentar mediciones en el Informe de Ingeniería básica, habida cuenta que las mismas son responsabilidad del oferente.” Respuesta: En atención a lo consultado, se deberá atener a las disposiciones xxx Xxxxxx y sus Circulares modificatorias y aclaratorias.

  • Una vez revisado, reajustado y aprobado los Estudios de Ingeniería básica, se procederá a la ejecución de la Ingeniería del Proyecto y la preparación del Expediente Técnico correspondiente.

  • Será considerada Información Confidencial de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: La Ingeniería básica ampliada entregada por el Revelante.

  • La documentación a entregar durante la realización de los trabajos incluirá toda la documentación detallada en el presente documento, incluyendo (de manera enunciativa mas no limitativa) la siguiente documentación: • Ingeniería básica y de detalle (Según descrito en el apartado 2.1 y 2.2).

  • Todos los documentos presentados en la Ingeniería básica tendrán que ser firmados por un Ingeniero Electricista o Mecánico-Electricista (Colegiado y habilitado).

  • Obra Actividades Ingeniería básica Transportista Ingeniería de detalle Transportista Supervisión Transportista Construcción Transportista (Este cuadro es una referencia y podrá modificarse en adecuación de cada caso específico).

  • Deberá verificarse hidráulicamente la sección de túnel propuesta en la Ingeniería básica así también la sección que defina la Contratista en el Proyecto Ejecutivo.


More Definitions of Ingeniería básica

Ingeniería básica. Geología y Geotecnia: Ubicación de las Interferencias y Expropiaciones o Afectaciones de Predios
Ingeniería básica. Es la actividad de la ingeniería que sigue a la ingeniería conceptual y en la cual se determina la capacidad del sistema y se establecen las características de todos y cada uno de los equipos principales, instrumentos y demás elementos que hacen parte del proyecto. Esta parte de la ingeniería, debe permitir hacer un estimativo de costos. EI alcance de la ingeniería básica comprende: ⮚ Recolección de la información indispensable. ⮚ Hacer descripción del proyecto y programa detallado de trabajo. ⮚ Definición de formatos y del sistema de unidades a utilizar. ⮚ Definición de simbología en los planos y dibujos. ⮚ Definición de códigos, normas o estándares a emplear. ⮚ Definición del sistema de codificación de documentos, de identificación de equipos, de fluidos y de instrumentos ⮚ Realizar los cálculos hidráulicos, térmicos y de otros tipos requeridos en el sistema.
Ingeniería básica. Significa el documento mediante el cual se identifica la viabilidad técnica y económica del Proyecto y marcará la pauta para el desarrollo de la ingeniería de detalle (anteproyecto y proyecto ejecutivo). Se basa en la elaboración de varios estudios (de viabilidad) para obtener una definición de los requerimientos generales del proyecto. En la Ingeniería Básica quedarán plasmados de forma preliminar todos los requerimientos del usuario, las especificaciones básicas, el terreno, plazo o cronograma y, principalmente, una estimación del costo final. Los principales conceptos a analizar y estudiar en esta fase son: productos y capacidad de producción; factibilidad de servicios básicos; normativa y regulación aplicable; descripción del proceso de fabricación y requerimientos de usuario; descripción general de instalación; plan, diagramas de bloques, distribución xx xxxxx, planos de flujos de materiales y personas, planos de áreas clasificadas, diagramas de procesos básicos, arreglo general en planta, etc.; estimación de requerimientos de servicios auxiliares; ubicación preliminar de tuberías, cables y demás instalaciones; determinación preliminar de las condiciones de operación; listado de equipos preliminar; distribución de espacios arquitectónicos y superficie aproximada de construcción; predimensionamiento de las instalaciones y estimación económica de la inversión ± 20%.

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  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • CGC significa las Condiciones Generales del Contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Préstamo significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Póliza El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Prácticas de Colusión Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL, XXXXXX y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/21 que sucintamente dice: SENTENCIA Nº 119/2021 En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 484/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, xxxx declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 27.03.2019, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 4.011,98 ◻, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,63 ◻/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048419 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado. D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

  • VISTA La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;