MODIFICACIONES AL PROYECTO. El Beneficiario y/o el Responsable Científico deberán solicitar autorización a la ANII para toda modificación que se requiera en el Proyecto respecto de las áreas bajo su responsabilidad, siendo la aprobación de la modificación discrecional de la ANII. En caso que la ANII no apruebe la solicitud y el Beneficiario y/o el Responsable Científico implementen de todas formas la modificación en cuestión, las partes acuerdan que se entenderá un incumplimiento del Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO, pudiendo la ANII asimismo resolver la rescisión inmediata del presente Contrato sin responsabilidad y sin obligación de realizar desembolsos ulteriores.
MODIFICACIONES AL PROYECTO. El Beneficiario y/o el Responsable Científico deberán solicitar autorización a la ANII y GSK para toda modificación que se requiera en el Proyecto respecto de las áreas bajo su responsabilidad, siendo la aprobación de la modificación discrecional de la ANII y GSK. En caso que la ANII y GSK no aprueben la solicitud y el Beneficiario y/o el Responsable Científico implementen de todas formas la modificación en cuestión, las partes acuerdan que se entenderá un incumplimiento del Contrato a los efectos previstos en la cláusula DÉCIMO, pudiendo la ANII asimismo resolver la rescisión inmediata del presente Contrato sin responsabilidad y sin obligación de realizar desembolsos ulteriores.
MODIFICACIONES AL PROYECTO. Las posibles modificaciones podrán ser debidas a:
a) Variaciones técnicas (sustitución de unas unidades por otras).
b) Variaciones de medición (desviación de mediciones respecto a lo previsto en proyecto).
c) Ejecución de obras no previstas inicialmente.
d) Supresión de obras previstas en el proyecto.
e) Variación de los procedimientos de construcción indicados en el proyecto. Las modificaciones indicadas podrán estar generadas o propuestas por:
1) ACUAMED, a propuesta propia o de la Asistencia a la Dirección Ambiental las Obras.
2) El Contratista.
3) La Asistencia a la Dirección de Obra. En cualquier caso, la Asistencia a la Dirección Ambiental deberá intervenir durante el planteamiento del proyecto modificado, en los aspectos ambientales del mismo, con el fin de que no se alteren los condicionantes emanados de la Declaración de Impacto Ambiental, debiendo realizar al respecto un informe sobre la conveniencia, o no, de la modificación, con relación a los aspectos indicados.
MODIFICACIONES AL PROYECTO. La Beneficiaria deberá solicitar autorización a la ANII para toda modificación que proyecte realizar en el Proyecto y/o en el Cronograma de actividades, así como las que puedan incidir en los objetivos del Proyecto, siendo la aprobación de la modificación discrecional de la ANII. En caso que la ANII no apruebe el nuevo Proyecto y/o el nuevo Cronograma podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad y no realizar Desembolsos ulteriores.
MODIFICACIONES AL PROYECTO. 1. Se entiende como modificación al Proyecto y demás documentos que integran el contrato, a todas aquellas variaciones o alteraciones de lo diseñado o señalado en los mismos, como consecuencia de la reducción, supresión, sustitución o aumento de unidades de obra, o por la introducción de nuevas unidades de obra que se produzcan con posterioridad a la firma del contrato. No tendrán tal carácter aquellas variaciones y modificaciones propias de la ejecución de la obra ocasionadas por el replanteo general e interpretaciones de la DIRECCION FACULTATIVA sobre la forma de ejecutar los trabajos. Las modificaciones podrán venir motivadas por acuerdo de EPSA, o por necesidades surgidas de la propia ejecución de la obra o por requerimiento de la Administración competente. Será requisito indispensable para la ejecución de las modificaciones el que EPSA lo comunique a la CONTRATA, por escrito, con 15 días de anticipación a su ejecución en obra, y que exista, en su caso, un precio acordado antes del inicio de los trabajos.
2. A efectos de este contrato, los únicos planos que tendrán valor y serán manejados entre las partes, serán los del Proyecto. Si durante el transcurso de las obras fuese necesaria alguna ampliación de estos planos sobre la construcción e instalaciones, las partes se someten a lo que en tal sentido disponga la DIRECCION FACULTATIVA. Sin embargo, cuando estos nuevos planos supongan una modificación al proyecto, será necesaria la conformidad por escrito de EPSA. A la finalización de las obras se compulsarán los planos del Proyecto con la obra realmente ejecutada. La CONTRATA facilitará los detalles constructivos y de instalaciones que sean precisos para que la DIRECCION FACULTATIVA actualice dichos planos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 26/1.984, de 00 xx xxxxx x xx xx Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 5/1985, de 8 de julio para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
3. El incremento, disminución o compensación de coste que resulte de las modificaciones se calculará aplicando, al número de unidades que varíen, los precios unitarios que figuran en el Presupuesto de Contrata, con sus correspondientes porcentajes de costos indirectos, gastos generales, Beneficio Industrial, Baja de oferta e IVA, salvo en el caso de nuevos precios, donde se aplicarán los precios contradictorios aprobados previamente por EPSA. Las modificaciones al Proyecto, incluso aquellas que no tengan repercusión económica, se tramitarán ante EPSA mediante la redacc...
MODIFICACIONES AL PROYECTO. Si en lo futuro se presentaren modificaciones a la legislación y normatividad vigentes a marzo de 2006, o se presentaren circunstancias que dieran como resultado mayores requerimientos en la calidad o cantidad del AGUA TRATADA, LA JUMAPA analizará si procede realizar modificaciones a las OBRAS DEL PROYECTO y/o al presente CPS para adecuarlo a las nuevas circunstancias, legislación y/o normatividad; mismas que LA EMPRESA se obliga a implementar, previo acuerdo de ambas partes, respecto de la forma en que se llevará a cabo lo anterior, el impacto que ello pueda tener en la CONTRAPRESTACIÓN y/o en el plazo de vigencia del presente CPS y el ajuste de la LÍNEA DE CRÉDITO. Asimismo, LA EMPRESA podrá someter a consideración de LA JUMAPA y viceversa, la conveniencia de incorporar nueva tecnología o efectuar nuevas obras para la ampliación o mejoramiento de las instalaciones e infraestructura que integran las OBRAS DEL PROYECTO. LA JUMAPA podrá aceptar y en su caso autorizar previamente y por escrito tales modificaciones o variaciones, mismas que serán efectuadas por LA EMPRESA, previo acuerdo de los ajustes o adiciones que proceda realizar al presente CPS. En igualdad de circunstancias se preferirá a LA EMPRESA para los nuevos trabajos de construcción que se realicen en la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO. En caso de que LA EMPRESA decidiere no llevar a cabo las modificaciones o variaciones a que se refiere la presente cláusula, LA JUMAPA podrá encomendar la realización de dichas obras o modificaciones a un tercero, debiendo otorgar LA EMPRESA todas las facilidades que resulten necesarias para ello, recibirlas a su satisfacción y operarlas en los términos de este instrumento, previo acuerdo de los ajustes o adiciones que proceda realizar al presente CPS. Se entenderá por obras adicionales cualquier obra o instalación no considerada en la PROPOSICIÓN, previo análisis hecho por LA EMPRESA, revisado por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y aprobado por LA JUMAPA; que determine el momento en que se llevará a cabo, así como su repercusión en el monto de la CONTRAPRESTACIÓN y, en la LÍNEA DE CRÉDITO.
MODIFICACIONES AL PROYECTO. Se deja constancia que se reserva al Fiduciario el derecho de introducir todas aquellas modificaciones de detalles que imponga la marcha de la obra o que fueren determinadas por reajustes técnicos, o las producidas como consecuencia de modificación y ajustes en las normas edilicias y de otros entes involucrados en la regulación de obras, así como todas las reformas o mejoras en las partes comunes que las circunstancias aconsejen y siempre que ello no implique modificación sustancial en la estructura general, categoría del edificio, carácter de la obra y de los departamentos, ni de la superficie de las Unidades en un 7% (siete por ciento) de acuerdo a lo que surge de los croquis que se agregan en el Anexo relacionado, salvo en los casos que las modificaciones sean por imposiciones de la Autoridad de Contralor para la aprobación de los planos de obra nueva. Tales modificaciones no facultarán a los Fiduciantes a solicitar la resolución del presente ni indemnización alguna. Especialmente los Fiduciantes / Beneficiarios aceptan la posibilidad de la variación mencionada precedentemente en función del criterio de medición de obra que incluye los espesores de los muros medianeros, las carpinterías y los plenos. Por lo tanto pueden verse afectadas las medidas o superficies indicadas en los planos, anexos, folletos o croquis preliminares, por lo que esta circunstancia en ningún caso podrá ser objeto de reclamo alguno por parte de los Fiduciantes/ Beneficiarios. Por último se aclara que las superficies de cada unidad funcional referidas en el Anexo 2.6 se han tomado contemplando las superficies de los muros interiores y el 50% de los muros divisores entre unidades de acuerdo al criterio de cómputo de FOT (Factor de Ocupación Total) y que diferirán del criterio de medición para el plano de subdivisión.
MODIFICACIONES AL PROYECTO. Cuando sea necesario introducir por razones de interés público modificaciones al proyecto de las obras que rigen el contrato, el Director redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por la administración requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP.
MODIFICACIONES AL PROYECTO. El Municipio de Otavalo se reserva el derecho de introducir cambios o modificaciones en forma, calidad y cantidad de cualquier parte de la obra contratada, que a su juicio sean necesarios para llevar a cabo el propósito del diseño y del contrato.
MODIFICACIONES AL PROYECTO. El Becario deberá solicitar autorización a la ANII para toda modificación que proyecte realizar en el Plan de Trabajo y/o en el Cronograma. La modificación que el Becario considere realizar deberá contar con la previa autorización de la Institución, siendo la aprobación final de la modificación en cuestión, discrecional de la ANII.