Cooperación científica Cláusulas de Ejemplo

Cooperación científica. 1. Las Partes fomentarán la cooperación científica con el fin de efectuar un seguimiento regular del estado de las poblaciones de peces en las aguas de Liberia. 2. Las Partes mantendrán consultas, en caso necesario, en un grupo de trabajo científico conjunto y en CICAA y otras OROP pertinentes con el fin de reforzar la gestión y la conservación de los recursos biológicos marinos en la zona de pesca de Liberia y cooperar en las investigaciones científicas pertinentes.
Cooperación científica. 1. Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la Comunidad y Xxxxx xx Xxxxxx efectuarán un seguimiento del estado de los recursos en la zona de pesca marfileña. 2. Basándose en las recomendaciones y resoluciones adop- tadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el seno de la comisión mixta contemplada en el artículo 9 del Acuerdo para adoptar, en caso necesario tras una reunión científica y de mutuo acuerdo, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros que afectan a las actividades de los buques comunitarios. 3. Las Partes se comprometen a consultarse, bien directa- mente, incluso a nivel de subregión, bien en el seno de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de ga- rantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos en el Atlántico, y a cooperar en las investigaciones científicas pertinentes.
Cooperación científica. 1. Durante el período de vigencia del Acuerdo, la Comunidad y Gabón harán todo lo posible para seguir la evolución de la situación de los recursos en la zona de pesca de Gabón. 2. Basándose en las recomendaciones y resoluciones adop- tadas en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el seno de la Comisión mixta contemplada en el artículo 9 del Acuerdo para adoptar, en caso necesario tras una reunión científica y de mutuo acuerdo, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros que afectan a las actividades de los buques comunitarios. 3. Las Partes se comprometen a consultarse, bien directa- mente, incluso al nivel de la subregión en el marco del COREP (Comité Regional de Pesca del Golfo de Guinea), bien en el seno de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de garantizar la gestión y la conservación de los recursos biológi- cos en el Atlántico, y a cooperar en las investigaciones cientí- ficas pertinentes.
Cooperación científica. 1. Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, las Partes seguirán la evolución de la situación de los recursos en aguas de las Comoras. 2. Basándose en las recomendaciones y las resoluciones adoptadas en la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y en las mejores opiniones científicas disponibles, las Partes mantendrán consultas en la Comisión mixta contemplada en el artículo 9 del Acuerdo y, en caso necesario y de mutuo acuerdo, adoptarán medidas para garantizar la gestión sostenible de los recursos pesqueros. 3. Las Partes se comprometen a consultarse, ya sea directa- mente o en el ámbito de la CAOI, con el fin de garantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos en el Océano Índico, y a cooperar en las investigaciones científicas pertinentes.
Cooperación científica. 1. Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la Comunidad y Kiribati efectuarán un seguimiento del estado de los recursos en la zona de pesca de Kiribati. 2. Basándose en los mejores dictámenes científicos disponi- bles, las Partes se consultarán mutuamente en la comisión mixta prevista en el artículo 9 y, en caso necesario y de común acuerdo, adoptarán medidas para garantizar la gestión sostenible de los recursos pesqueros. 3. Las Partes se consultarán mutuamente, ya sea directamente o en el ámbito de las organizaciones regionales e internacionales competentes, con vistas a garantizar la gestión y la conservación de los recursos altamente migratorios de la región, así como a cooperar en las investigaciones científicas pertinentes.
Cooperación científica. 1. Durante el período cubierto por el presente Acuerdo, la UE y las Xxxxx Xxxxxxx efectuarán un seguimiento del estado de los recursos en la zona de pesca de las Xxxxx Xxxxxxx. 2. Basándose en las recomendaciones y resoluciones adopta­ das por las distintas organizaciones internacionales de ordena­ ción y gestión de la pesca competentes, así como en los mejores dictámenes científicos disponibles, ambas Partes mantendrán consultas en el seno de la comisión mixta contemplada en el artículo 9 del Acuerdo para adoptar, en caso necesario, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros que afectan a las actividades de los buques de la UE. 3. Las Partes se comprometen a consultarse, bien directa­ mente, incluso al nivel subregional, bien en el seno de las organizaciones internacionales competentes, con el fin de ga­ rantizar la gestión y la conservación de los recursos biológicos en el Pacífico Occidental y Central, y a cooperar en las inves­ tigaciones científicas pertinentes.

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  • Cooperación Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que las Personas Aseguradas y la Sociedad, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.

  • Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta