Copyright Cláusulas de Ejemplo

Copyright. All the material produced by the Contractor will remain the property of ICCAT. All software written by the Contractor will be licensed under GLP or similar open-source license.
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Copyright. El autor o los autores ceden a la Revista, en exclusiva, los derechos de repro- ducción en revistas científicas de los textos admitidos.
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Copyright. All the material produced by the contractor will remain the property of ICCAT. All software written by the contractor will be licensed under GLP or similar open-source license. For additional information concerning this Call for Tenders, please contact the ICCAT Secretariat at the following address: xxxx@xxxxx.xxx or xxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx. Xxxxxxx E.A., Goodyear C.P. 2021. Testing a bycatch estimation tool using simulated blue xxxxxx longline data. ICCAT Col. Vol. Sci. Pap, vol. 78 (5): 179-189. Xxxxxxx E.A., Xxxxxxx W.J., Xxxxxxx X., Xxxx D., Goodyear C.P. 2022. Efficacy of a bycatch estimation tool. ICCAT Col. Vol. Sci. Pap, vol. 79 (5): 304-339. Xxxxxxx E.A., Xxxxxxx X.X., Xxxxxxx X., Xxxxxxxx S., Goodyear C.P. 2023. Simulation-testing model-based and design-based bycatch estimators. ICCAT Col. Vol. Sci. Pap, vol. 80 (6): 51-79. Xxxxxxx E.A., Xxxxxxx W.J., Xxxx A., Xxxxxxx T. 2024. Expert-driven testing and proposed improvements to a bycatch estimator toolkit. ICCAT Col. Vol. Sci. Pap, vol. 81 (in press). Goodyear C.P., Xxxxxxxxx M., Xxxxxxxxx F. 2017. Longline data simulation: a paradigm for improving CPUE standardization.ICCAT Col. Vol. Sci. Pap, vol. 74 (2): 379-390. 1. The qualifying participant shall be from a CPC that has a significant amount of bycatch but has not reported its methodology to report this bycatch according to ICCAT Rec. 19-05. 2. The qualifying participant shall be the scientist responsible for estimation of xxxxxxx and discards from the CPC they represent. 3. The qualifying participant shall have working knowledge of the R programing language and general linear models. 4. The qualifying participant shall have access to and be able to bring with them the data necessary to conduct estimates of bycatch (e.g. observer data, logbook data, etc.). Note: these data will not be shared with other workshop participants, the instructors, or otherwise retained upon completion of the workshop.
Copyright. 1. IQOption es una marca global, que en su jurisdicción es operado por SKY LADDER LLC, una empresa registrada en The Colony House, 00 Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx'x, Xxxxxxx y Barbuda (en adelante "Nosotros" o "Compañía", o "IQOPTION"). Nosotros somos el controlador y responsable de los datos del Cliente que se nos revelan con el fin de registrarse para una Cuenta de Negociación, Cuenta Demo y / o para hacer uso de cualquier otro servicio ofrecido por nosotros a través de la página web (en adelante, "Sitio Web") (este término incluirá en todo momento las versiones de escritorio y móviles del Sitio Web). 2. La Empresa es propietaria de todos los derechos de propiedad intelectual sobre y en todo el Sitio Web, así como del material que contiene, incluidos los derechos de autor, los derechos sobre bases de datos y las marcas comerciales. Cualquier derecho de este tipo que no pertenezca a la Empresa pertenece a terceros y está protegido por leyes y tratados sobre derechos de autor en todo el mundo. Todos estos derechos están reservados. 3. Todos los derechos de autor, derechos sobre bases de datos, marcas registradas y cualquier otro derecho de propiedad intelectual sobre el contenido y/o en todo el Sitio Web, pertenecen a la Empresa o a un tercero, incluyendo sin limitación a licenciantes y vendedores de la Empresa. El material y contenido del Sitio Web (en cualquiera de sus formas), puede o no estar identificado por un símbolo, e incluye, entre otros, diseños, fotografías, gráficos, dibujos, textos, etc. La ausencia de tal símbolo no debe entenderse en el sentido de que el nombre, término o dato no sea propiedad intelectual de la Empresa o de terceros o de cualquier licenciante de la Empresa. 4. IQOPTION (en forma denominativa o estilizada) ha sido registrada internacionalmente. 5. El uso de la palabra IQOPTION y/o cualquier marca registrada o derechos de propiedad intelectual de la Compañía (como se menciona en este párrafo 6.1), sin la aprobación previa, expresa y por escrito de la Compañía, está estrictamente prohibido en todas sus formas. Tales actos prohibidos, incluyen pero no se limitan a copiar, duplicar, presentar en público, alterar, publicitar, emitir, transferir, vender o entregar marcas registradas o cualquier derecho de propiedad intelectual, en su totalidad o en parte a terceros, distribuir, incluyendo la publicación en Internet, o hacer cualquier uso comercial de las marcas registradas/derechos de propiedad intelectual, en su totalidad o en parte....
Copyright. All the material produced by the Contractor within the scope of this Call for Tenders will remain the property of GBYP for the uses of the programme and may not, in any case, be distributed by the Contractor. Scientific use of the data provided under this Call for Tenders by the Contractor will always be notified to ICCAT in advance.
Copyright. Todo el contenido de Online Banking y Mobile Banking está sujeto al copyright del Banco. Quedan reservados los copyrights de terceros. El Titular de la cuenta puede descargar o imprimir una copia en papel de páginas o secciones sueltas de Online Banking y Mobile Banking. Dicha descarga o copia de Online Banking y/o Mobile Banking, sin embargo, no transmitirá la titularidad al Titular de la cuenta. Asimismo, el Titular de la cuenta no debe reproducir (en todo ni en parte), transmitir (por medios electrónicos ni de otra forma), modificar, enlazar o usar para ningún fin público o comercial Online Banking y/o Mobile Banking sin el previo permiso por escrito del Banco. DEUTSCHE BANK (DB) y el logotipo DB son marcas comerciales y de servicio. Nada de lo establecido en Online Banking y Mobile Banking se entenderá como el otorgamiento de una licencia o derecho para usar cualquiera de estas marcas o logotipos. Los vínculos o hipervínculos disponibles en Online Banking o en Mobile Banking se facilitan únicamente para su conveniencia e información. El Banco no ha revisado ninguna de las webs vinculadas a o conectadas con Online Banking y/o Mobile Banking o que contengan vínculos a Online Banking y/o Mobile Banking, y no asume ninguna responsabilidad por su contenido, los productos o servicios ofrecidos ni ninguna otra oferta.

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  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato. b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta. c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza. d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad. e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato. f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL a. Cada Parte continuará siendo el titular único de sus propios Derechos de propiedad intelectual. b. Criteo es el único propietario o licenciatario autorizado de todos los Derechos de propiedad intelectual sobre la Tecnología de Criteo y cualquier proyecto o programa específico creado por Criteo para el uso de la Tecnología de Criteo por parte del Cliente, ya sea actualmente existente o en el futuro. c. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato, Criteo otorga por el presente documento al Cliente, y este acepta, una licencia no exclusiva, no transferible y no sublicenciable para acceder y utilizar la Plataforma de Criteo durante la vigencia del Contrato únicamente para los fines de obtención de los Servicios. Ningún título, pose o controle da Tecnología de Criteo es transferida al Cliente como parte dos Servicios Criteo. d. El Cliente reconoce los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo y el Cliente no comprometerá ni hará que ningún tercero cometa ningún acto que impugne, cuestione o de alguna manera perjudique o intente perjudicar los derechos de Criteo sobre la Tecnología de Criteo. Aparte de cualquier autorización específica conforme al Contrato, el Cliente no deberá licenciar, vender, ceder, distribuir o de otro modo explotar comercialmente o poner a disposición de un tercero los Servicios de Criteo, incluidos los Anuncios derivados de los Servicios de Criteo. e. El Cliente no deberá modificar, adaptar, traducir, preparar trabajos derivados, descompilar, realizar ingeniería inversa, desensamblar o intentar de cualquier otra manera derivar el código fuente de la Tecnología de Criteo, los Servicios de Criteo, o cualquier otro software o documentación de Criteo, ni tampoco crear o intentar crear un servicio o producto sustitutivo o similar a través del uso o acceso a la Plataforma de Criteo, los Servicios de Criteo, la información de dominio privado o los materiales relacionados con lo anterior. f. Durante la vigencia del Contrato, el Cliente otorga a Criteo (incluidas las Empresas vinculadas de Criteo) una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e intransferible para mostrar, reproducir, representar y seguir utilizando las marcas comerciales y logotipos del Cliente, así como el Contenido del Cliente con el único fin de prestar los Servicios. El Cliente también autoriza a Criteo a ampliar dicho uso a toda la documentación que promocione el Servicio de Criteo. Criteo solicitará autorización al Cliente con carácter previo a cualquier comunicado de prensa que utilice el nombre, logotipos y/o marcas del Cliente. g. Aparte de lo establecido expresamente en el Contrato, ninguna de las Partes adquirirá ninguna titularidad, pose controle o interés sobre un Derecho de propiedad intelectual que pertenezca a la otra Parte o a los licenciantes de la otra Parte.

  • Motivos de exclusión Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC. Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC Artículo 57.1. Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).