Common use of Corrección de Errores Aritméticos Clause in Contracts

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente a la adición o sustracción de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; y

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Samples: Contratación De Obra, Contract for Construction Services, Contract for Construction Services

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste oferta económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos Comité Ejecutivo de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una manera: a. Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay ; b. Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y c. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo de Licitación ajustará el monto indicado en la oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el oferente. Si el oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Nacional

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando la Siempre y cuando una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos al documento de los Documentos de Licitaciónlicitación, el Contratante Comprador podrá dispensar cualquier inconformidad en la Ofertafalta de conformidad. 30.2 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos al documento de los Documentos de Licitaciónlicitación, el Contratante Comprador podrá solicitar al Licitante que presenteOferente que, dentro de un plazo razonable, presente la información o la documentación necesaria necesarias para rectificar inconformidades corregir las discrepancias u omisiones no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades Dichas omisiones no podrá vincularse en modo alguno podrán estar relacionadas con el ningún aspecto del precio de la Oferta. Si el Licitante Oferente no atiende a cumple con la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidasal documento de licitación, el Contratante rectificará Comprador corregirá las faltas de conformidad discrepancias no significativas cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio relativas al Precio de la Oferta. A tal efectotales efectos, se ajustará el precio de la Oferta, Oferta se ajustará únicamente con a los fines de comparación, comparativos para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas sea incongruente de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica forma especificada en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación).los DDL 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea se ajuste sustancialmente conformeal documento de licitación, el Contratante Comprador corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya si hay una discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya ha obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidadescorrespondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadoy se corregirá el precio total, a menos que que, a juicio del Contratante Comprador, hubiera un error evidente en la expresión del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario;. (b) si hay un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre el total y este último deberá ajustarse. (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras, de conformidad con los totales párrafos (a) y estos últimos deberán ser ajustados; y(b) precedentes. 31.1 Se pedirá a los Oferentes que acepten la corrección de los errores aritméticos. Si no aceptan la corrección realizada con arreglo a lo dispuesto en la IAO 31.1, su Oferta será rechazada.

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Samples: Licitación Pública Internacional, Solicitud De Ofertas De Bienes, Contrato De Préstamo Bid N° 4959/Oc Pe

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste Económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos Comité Ejecutivo de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitudLicitación , podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una manera: Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay ; Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo de Licitación ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste oferta económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos Comité Ejecutivo de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una manera: Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay ; Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo de Licitación ajustará el monto indicado en la oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el oferente. Si el oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Public Procurement Document, Documento Base De Licitación Pública Nacional

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste Económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de LicitaciónConcurso, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitudComité Ejecutivo del Concurso, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (manera: a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (; b) si hay Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo del Concurso ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Contratacion De Supervisor(a) Externo(a) De Obras Civiles, Cooperación Financiera No Reembolsable

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste Económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en Comité Ejecutivo para la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitudLicitación , podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (manera: a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (; b) si hay Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y c) Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo para la Licitación ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Public Procurement Document, Licitación Pública Internacional

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste oferta económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de LicitaciónConcurso, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitudComité Ejecutivo del Concurso, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una manera: Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay ; Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo del Concurso ajustará el monto indicado en la oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el oferente. Si el oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Documento Base De Concurso Público Nacional, Documento Base De Concurso Público Nacional

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste Económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos Comité Ejecutivo de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitudLicitación , podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una manera: a. Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay ; b. Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y c. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo de Licitación ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Corrección de Errores Aritméticos. Documento de Licitación, será rechazada por el Comprador y el Licitante no podrá ajustarla posteriormente mediante la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas. 30.1 Cuando la Siempre y cuando una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos al Documento de Licitación, el Contratante Comprador podrá dispensar cualquier inconformidad en la Ofertafalta de conformidad. 30.2 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos al Documento de Licitación, el Contratante Comprador podrá solicitar al Licitante que presenteque, dentro de un plazo razonable, presente la información o la documentación necesaria necesarias para rectificar inconformidades corregir las discrepancias u omisiones no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades Dichas omisiones no podrá vincularse en modo alguno podrán estar relacionadas con el ningún aspecto del precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a cumple con la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidasal Documento de Licitación, el Contratante rectificará Comprador corregirá las faltas de conformidad discrepancias no significativas cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio relativas al Precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio Precio de la Oferta, Oferta únicamente con fines a los efectos de la comparación, para reflejar el precio de una partida o un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología en el que se indica observen discrepancias, un ítem o un componente que falte o en la Sección IIIel que se observen discrepancias, (Criterios agregando el precio promedio del ítem o componente cotizado por los Licitantes que cumplieron sustancialmente. Si el precio del ítem o componente no se puede derivar del precio de Evaluación y Calificación)otras Ofertas que cumplen sustancialmente, el Comprador deberá utilizar su mejor estimación. 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea se ajuste sustancialmente conformeal Documento de Licitación, el Contratante Comprador corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya Si hay una discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya ha obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidadescorrespondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadoy se corregirá el precio total, a menos que que, a juicio del Contratante Comprador, hubiera un error evidente en la expresión del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente a la adición o sustracción de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yse

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Samples: Solicitud De Oferta

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando la Si una Oferta se ajuste ajusta sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Ofertainconformidades que no constituyan una desviación, reserva u omisión significativa. 30.2 Siempre y cuando Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante Oferente que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta Oferta, relacionadas con los requisitos de referentes a la documentación. La solicitud de información o documentación concerniente relativa a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno estar relacionada de ninguna manera con el precio de la Oferta. Si el Licitante Oferente no atiende a cumple la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efectoesos efectos, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con para fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento rubro o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología el método que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando A condición de que la Oferta sea cumpla sustancialmente conformecon los Documentos de Licitación, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizadoserá corregido, a menos que a juicio que, en opinión del Contratante hubiera Contratante, haya un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá entonces el precio total cotizado para ese rubro prevalecerá y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustadosse corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.2 Si el Oferente cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta será rechazada.

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Samples: Licitación

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando la Siempre y cuando una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos al Documento de Licitación, el Contratante Comprador podrá dispensar cualquier inconformidad en la Ofertafalta de conformidad. 30.2 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos al Documento de Licitación, el Contratante Comprador podrá solicitar al Licitante que presenteque, dentro de un plazo razonable, presente la información o la documentación necesaria necesarias para rectificar inconformidades corregir las discrepancias u omisiones no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades Dichas omisiones no podrá vincularse en modo alguno podrán estar relacionadas con el ningún aspecto del precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a cumple con la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidasal Documento de Licitación, el Contratante rectificará Comprador corregirá las faltas de conformidad discrepancias no significativas cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio relativas al Precio de la Oferta. A tal efectotales efectos, se ajustará el precio de la Oferta, Oferta se ajustará únicamente con a los fines de comparación, comparativos para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas sea incongruente de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica forma especificada en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación)los DDL. 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea se ajuste sustancialmente conformeal Documento de Licitación, el Contratante Comprador corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya Si hay una discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya ha obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidadescorrespondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadoy se corregirá el precio total, a menos que que, a juicio del Contratante Comprador, hubiera un error evidente en la expresión del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario;. (b) si Si hay un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales el total y estos últimos deberán ser ajustados; yeste último deberá ajustarse. (c) Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las PLIEG-2022-63935893-APN-MOP

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Samples: Procurement Agreement

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando Si la Oferta oferta se ajuste ajusta sustancialmente a los requisitos al documento de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conformelicitación, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente manera: Lista de Subactividad con Precios: si hay errores entre el total de los montos dados en la columna para el Precio de Sub-actividad y el monto dado en el total para la Sub-actividad, prevalecerá el primero y este último corregido en consecuencia. Lista de la Actividad con Precios: si hay errores entre el total de los importes dados en la columna para el Precio de la Actividad y el monto dado en el precio total de las Actividades, prevalecerá el primero y éste será corregido en consecuencia; y cuando exista un error entre el total de los montos en la Lista de Sub-actividad con Precios y el monto correspondiente en Lista de Actividades con Precios, prevalecerá el primero y el segundo será corregido en correspondencia. cuando haya errores entre el total de las cantidades en la Lista de Subactividades con Precios y el monto correspondiente en la Lista de Actividades con precio, prevalecerá la primera y la segunda será corregida en consecuencia. Resumen Global: en caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una discrepancia errores entre el precio unitario total de las actividades la Lista de Actividades con Precios y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando importe indicado en el precio unitario por la cantidad de unidadesResumen Global, prevalecerá el precio unitario cotizadoprimero y éste se corregirá en correspondencia; y en caso de discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el importe expresado en letras, a menos que a juicio del Contratante hubiera el importe expresado en palabras esté relacionado con un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitarioaritmético, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; importe en cifras sujeto a las letras (ba) si hay un error en un valor total correspondiente a la adición o sustracción de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; y(d) anterior.

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Samples: Contratación De Obras

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando cumplen los requisitos de la Sección VII, “Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos”, sin ninguna desviación, reserva ni omisión significativa. 30.4 Si una Oferta no se ajusta sustancialmente al documento de licitación, será rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas. 31.1 Siempre y cuando una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos al documento de los Documentos de Licitaciónlicitación, el Contratante Comprador podrá dispensar cualquier inconformidad en la Ofertafalta de conformidad. 30.2 31.2 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos al documento de los Documentos de Licitaciónlicitación, el Contratante Comprador podrá solicitar al Licitante que presenteOferente que, dentro de un plazo razonable, presente la información o la documentación necesaria necesarias para rectificar inconformidades corregir las discrepancias u omisiones no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades Dichas omisiones no podrá vincularse en modo alguno podrán estar relacionadas con el ningún aspecto del precio de la Oferta. Si el Licitante Oferente no atiende a cumple con la solicitud, su Oferta podrá rechazarse su Ofertaser rechazada. 30.3 31.3 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidasal documento de licitación, el Contratante rectificará Comprador corregirá las faltas discrepancias no significativas cuantificables relativas al Precio de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con la Oferta. En caso de omisión del precio de algún artículo, el precio de la Oferta. A tal efecto, Oferta se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con a los fines de comparación, comparativos para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas sea incongruente de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica forma especificada en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación).los DDL 31.1 32.1 Siempre y cuando la Oferta sea se ajuste sustancialmente conformeal documento de licitación, el Contratante Comprador corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya Si hubiese una discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido multiplicando al multiplicar el precio unitario por la cantidad de unidadescorrespondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadoy se corregirá el precio total, a menos que que, a juicio del Contratante Comprador, hubiera un error evidente en la expresión del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario;. (b) si hay Si hubiese un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, el subtotal prevalecerá y el total será corregido. (c) Si hubiese una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en el que cifras, de conformidad con los subtotales prevalecerán sobre párrafos (a) y (b) precedentes. 32.2 Si, luego de pedir a los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yOferentes la aceptación de la corrección

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Samples: Acquisition of Goods Through Public Bidding

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste Económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos Comité Ejecutivo de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitudLicitación , podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una a. Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay b. Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustadosel precio total será corregido; y c. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo de Licitación ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Corrección de Errores Aritméticos. 29.4 Si una Oferta no se ajusta sustancialmente al Documento de Licitación, será rechazada por la Agencia Contratante y el Licitante no podrá ajustarla posteriormente mediante la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas. 30.1 Cuando la Siempre y cuando una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos al Documento de Licitación, el la Agencia Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Ofertafalta de conformidad. 30.2 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos al Documento de Licitación, el la Agencia Contratante podrá solicitar al Licitante que presenteque, dentro de un plazo razonable, presente la información o la documentación necesaria necesarias para rectificar inconformidades corregir las discrepancias u omisiones no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades Dichas omisiones no podrá vincularse en modo alguno podrán estar relacionadas con el ningún aspecto del precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a cumple con la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la una Oferta se ajuste sustancialmente a al Documento de Licitación, la Agencia Contratante corregirá las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad discrepancias no significativas cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio relativas al Precio de la Oferta. A tal efectotales efectos, se ajustará el precio de la Oferta, Oferta se ajustará únicamente con a los fines de comparación, comparativos para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas sea incongruente de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica forma especificada en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación)los DDL. 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea se ajuste sustancialmente conformeal Documento de Licitación, el la Agencia Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya Si hay una discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya ha obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidadescorrespondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadoy se corregirá el precio total, a menos que que, a juicio del Contratante de la Agencia Contratante, hubiera un error evidente en la expresión del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente a la adición o sustracción de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yPLIEG-2021-62967761-APN-DGPFE#MS

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Samples: Marco De Bienes

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitud, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente a la adición o sustracción de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; y (c) si existe una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos

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Samples: Contratación De Obras Menores

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste Económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de LicitaciónConcurso, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitudComité Ejecutivo del Concurso, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una manera: Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay ; Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo del Concurso ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Public Tender Document

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste Económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de LicitaciónConcurso, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitudComité Evaluador del Concurso, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una manera: a. Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio del Contratante hubiera criterio de la SIECA, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay ; b. Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y c. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Evaluador del Concurso ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio Cumplimiento para el Oferente. Si el Oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Contratación Llave en Mano

Corrección de Errores Aritméticos. 30.1 Cuando 34.1 Para que la Oferta se ajuste oferta económica cumpla sustancialmente a los requisitos de con los Documentos de Licitación, el Contratante podrá dispensar cualquier inconformidad en la Oferta. 30.2 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a los requisitos Comité Ejecutivo de los Documentos de Licitación, el Contratante podrá solicitar al Licitante que presente, dentro de un plazo razonable, la información o documentación necesaria para rectificar inconformidades no significativas en la Oferta relacionadas con los requisitos de documentación. La solicitud de información o documentación concerniente a dichas inconformidades no podrá vincularse en modo alguno con el precio de la Oferta. Si el Licitante no atiende a la solicitudLicitaciones, podrá rechazarse su Oferta. 30.3 Siempre y cuando la Oferta se ajuste sustancialmente a las condiciones establecidas, el Contratante rectificará las faltas de conformidad cuantificables y no sustanciales relacionadas con el precio de la Oferta. A tal efecto, se ajustará el precio de la Oferta, únicamente con fines de comparación, para reflejar el precio de un elemento o componente que falte o que presente faltas de conformidad. Dicho ajuste se hará aplicando la metodología que se indica en la Sección III, (Criterios de Evaluación y Calificación). 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los corregir errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una manera: a. Si existiese discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido obtenga multiplicando el ese precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadounitario. El precio total será corregido a menos que, a menos que a juicio criterio del Contratante hubiera Prestatario/Beneficiario, exista un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el del precio unitario, unitario en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay ; b. Si existiese un error en un valor precio total correspondiente a como consecuencia de la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que prevalecerán los subtotales prevalecerán sobre y el precio total será corregido; y c. Si existiese discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a las condiciones mencionadas en a) y b). 34.2 El Comité Ejecutivo de Licitaciones ajustará el monto indicado en la oferta de acuerdo con el procedimiento antes señalado para la corrección de errores y, con la anuencia del oferente, el nuevo monto se considerará de obligatorio cumplimiento para el oferente. Si el oferente no acepta la corrección de los totales y estos últimos deberán ser ajustados; yerrores, su propuesta será rechazada.

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Samples: Licitación Pública Internacional