Common use of Corrección de errores aritméticos Clause in Contracts

Corrección de errores aritméticos. 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente a la adición o sustracción de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; y (c) si existe una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados (a) y (b) precedentes. 31.2 Si el Licitante cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta se declarará no conforme.

Appears in 7 contracts

Samples: www.contrataciones.gov.py, www.argentina.gob.ar, portal.compraspublicas.gob.ec

Corrección de errores aritméticos. 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente a la adición o sustracción de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; y (c) si existe una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados (a) y (b) precedentes. 31.2 Si el Licitante cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta se declarará no conforme.

Appears in 4 contracts

Samples: h1.honducompras.gob.hn, www.comunidadandina.org, www.comunidadandina.org

Corrección de errores aritméticos. 31.1 Siempre y cuando A condición de que la Oferta sea cumpla sustancialmente conformecon los Documentos de Licitación, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizadoserá corregido, a menos que a juicio que, en opinión del Contratante hubiera Contratante, haya un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá entonces el precio total cotizado para ese rubro prevalecerá y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustadosse corregirá el total; y (c) si existe hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados párrafos (a) y (b) precedentesmencionados. 31.2 Si el Licitante Oferente cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta se declarará no conformeserá rechazada.

Appears in 2 contracts

Samples: www.minsalud.gob.bo, www.habitatyvivienda.gob.ec

Corrección de errores aritméticos. 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente a la adición o sustracción de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; y (c) si existe una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados (a) y (b) precedentes. 31.2 Si el Licitante cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta se declarará no conforme. 32.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

Corrección de errores aritméticos. 31.1 Siempre y cuando A condición de que la Oferta sea cumpla sustancialmente conformecon los Documentos de Licitación, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizadoserá corregido, a menos que a juicio que, en opinión del Contratante hubiera Contratante, haya un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá entonces el precio total cotizado para ese rubro prevalecerá y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustadosse corregirá el total; y (c) si existe hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados párrafos (a) y (b) precedentesmencionados. 31.2 Si el Licitante Oferente cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta se declarará no conformeserá rechazada. Conversión a una sola moneda Para efectos de evaluación y comparación, el Contratante convertirá todos los precios de las Ofertas expresados en diferentes monedas a la moneda única indicada en los DDL, utilizando el tipo de cambio vendedor establecido por la fuente y en la fecha especificada en los DDL.

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Samples: fidic.org

Corrección de errores aritméticos. 31.1 32.1 Siempre y cuando la Oferta sea se ajuste sustancialmente conformea los requisitos, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya Si hay una discrepancia entre el un precio unitario y el precio total de un rubro que se haya los rubros obtenido multiplicando al multiplicar el precio unitario por la cantidad de unidadeslas cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario cotizadoy se corregirá el precio total, a menos que que, a juicio del Contratante Contratante, hubiera un error evidente en la expresión del colocación de la coma decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; . (b) si Si hay un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales el total y estos últimos deberán ser ajustados; y este último deberá ajustarse. (c) si existe Si hay una discrepancia entre palabras letras y cifrasnúmeros, prevalecerá el monto expresado en palabrasletras, a menos que este último corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras números, de conformidad con los apartados párrafos (a) y (b) precedentes. 31.2 Si el Licitante cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta 32.2 Se pedirá a los Licitantes que acepten la corrección de los erroreserrores aritméticos. Si no aceptan la corrección realizada con arreglo a lo dispuesto en la IAL 32.1, su Oferta se declarará no conformeserá rechazada.

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Samples: siirs.registrosocial.gob.ec

Corrección de errores aritméticos. 31.1 Siempre y cuando la Oferta sea se ajuste sustancialmente conformea los Documentos de la Licitación, el Contratante Comprador corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizadoserá corregido, a menos que a juicio del Contratante hubiera el Comprador considere que hay un error evidente obvio en la expresión colocación del decimal punto decimal, caso en el precio unitario, en cuyo caso cual el total cotizado prevalecerá y el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitariounitario será corregido; (b) si hay un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustadosse corregirá el total; y (c) si existe hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados párrafos (a) y (b) precedentesmencionados. 31.2 Si el Licitante cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta Se solicitará a los Licitantes que acepten la corrección de los erroreserrores aritméticos. La no aceptación de la corrección hecha de acuerdo a la Subcláusula IAL 31.1, su Oferta se declarará no conformeresultará en el rechazo de la oferta.

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Samples: gcpstransparente.gob.do

Corrección de errores aritméticos. 31.1 Siempre y cuando 26.1 A condición de que la Oferta sea cumpla sustancialmente conformecon los Documentos de Licitación, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizadoserá corregido, a menos que a juicio que, en opinión del Contratante hubiera Contratante, haya un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá entonces el precio total cotizado para ese rubro prevalecerá y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustadosse corregirá el total; y (c) si existe hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados párrafos (a) y (b) precedentesmencionados. 31.2 26.2 Si el Licitante Oferente cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta se declarará no conformeserá rechazada.

Appears in 1 contract

Samples: apachaco.gob.ar

Corrección de errores aritméticos. 31.1 Siempre y cuando Si la Oferta sea se ajusta sustancialmente conformeal Documento de Licitación, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente formamanera: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades, prevalecerá el precio unitario y el precio total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizadoserá corregido, a menos que a juicio que, en opinión del Contratante hubiera Contratante, haya un error evidente obvio en la expresión colocación del punto decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro prevalecerá y se corregirá el precio unitario; , (b) si hay un error en un valor total correspondiente que corresponde a la adición suma o sustracción resta de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; se corregirá el total, y (c) si existe hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados párrafos (a) y (b) precedentesanteriores. 31.2 Si el Licitante cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta Los Licitantes deberán aceptar la corrección de los erroreserrores aritméticos. Si no aceptan la corrección de conformidad con la IAL 31.1, su Oferta se declarará no conformeserá rechazada.

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Samples: www.emapag-ep.gob.ec

Corrección de errores aritméticos. 31.1 32.1 Siempre y cuando la Oferta sea sustancialmente conforme, el Contratante corregirá los errores aritméticos de la siguiente forma: (a) solamente en el caso de contratos por unidad de precio, cuando haya una discrepancia entre el precio unitario y el total de un rubro que se haya obtenido multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario cotizado, a menos que a juicio del Contratante hubiera un error evidente en la expresión del decimal en el precio unitario, en cuyo caso prevalecerá el precio total cotizado para ese rubro y se corregirá el precio unitario; (b) si hay un error en un valor total correspondiente a la adición o sustracción de subtotales, caso en el que los subtotales prevalecerán sobre los totales y estos últimos deberán ser ajustados; y (c) si existe una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras, a menos que este último corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los apartados (a) y (b) precedentes. 31.2 32.2 Si el Licitante cuya Oferta fue evaluada como la más baja no acepta la corrección de los errores, su Oferta se declarará no conforme.

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Samples: www.obrapublica.com