Corrupción o Prácticas Fraudulentas. Requisitos para los licitantes
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 1.4.1 El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), el personal, los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por el Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos1. Para dar cumplimiento a esta política, el Banco:
(a) define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones:
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 1.4.1 Es política del Banco del Banco requerir que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos del Banco), al igual que a todos los Licitantes, Proveedores, Contratistas y Subcontratistas que participan en contratos financiados por el Banco observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición y la ejecución de dichos contratos. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco:
a) define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. El Banco requiere que tanto los participantes del Programa, así como los Licitantes y Proveedores que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más estrictas reglas de ética durante los procesos de adquisición y la ejecución de tales contratos. Para dar cumplimiento a esta política, el Banco:
(a) define, para los efectos de esta provisión, las siguientes expresiones:
i. práctica corrupta significa el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato; y
ii. práctica fraudulenta significa una tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición o la ejecución de un contrato en detrimento del Prestatario, e incluye prácticas colusorias entre Licitantes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privar así al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta;
iii. Prácticas colusorias significa una confabulación o arreglo entre dos o más licitantes con o sin el conocimiento del Prestatario, con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivos;
iv. Práctica coercitiva significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir su participación en un proceso de adquisición, o para afectar la ejecución de un contrato
(b) rechazará una proposición de adjudicación, si determina que el Licitante al cual se recomienda adjudicar el contrato ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por tal contrato;
(c) declarará inelegible a una empresa, ya sea indefinidamente o un período de tiempo determinado, para la adjudicación de contratos financiados por el Banco, si determina en cualquier momento que tal empresa ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco. El Contratista permitirá al Banco inspeccionar las cuentas y registros del Contratista relacionados con la ejecución del contrato y hacerlas auditar por auditores contratados por el Banco, si así lo requiere el Banco.
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 1.4.1 Es política del Banco del Banco requerir que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos del Banco), al igual que a todos los Oferentes, Proveedores, Contratistas y Subcontratistas que participan en contratos financiados por el Banco observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición y la ejecución de dichos contratos1. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco:
a) define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 2.4.1 El Banco requiere el cumplimiento de sus políticas relativas a Prácticas Corruptas y Fraudulentas establecidas en el Anexo 5. Modelo de Contrato de estas bases.
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 2.4.1 El Banco exige que todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos concedidos por el Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), su personal, Subcontratistas, Subconsultores, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por el Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos1. Para dar cumplimiento a esta política, el Banco: 1 En este contexto, cualquier acción ejercida por el Licitante, proveedor, contratista o cualquier integrante de su personal, o su agente o sus subcontratistas, proveedores de servicios, proveedores de insumos y/o sus empleados para influenciar el proceso de licitación o la ejecución del contrato para obtener ventaja, es impropia.
(a) define, para efectos de esta disposición, las expresiones que prosiguen según se indica a continuación: (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar de conformidad con la subcláusula 3.1(e) abajo.
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 16.1 Se exige que los oferentes en todas las licitaciones de OEI observen los más altos niveles éticos tanto en el proceso de solicitud de propuesta licitación y contratación, como en el de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación no son exhaustivas. Por esta razón, XXX actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto conforme al procedimiento establecido.
(a) Soborno" (cohecho). Todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por oferentes, contratistas o terceros.
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. Será regulado por lo establecido en la cláusula 60 de las Condiciones Generales del Contrato y lo correspondiente de las Condiciones Especiales del Contrato.
Corrupción o Prácticas Fraudulentas. 1.4.1 Profonanpe exige el cumplimiento de su política con respecto a las prácticas corruptas y fraudulentas que se indican en el Anexo 12.
1.4.2 Profonanpe exige que todos los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), el personal, los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por Profonanpe, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos1. Para dar cumplimiento a esta política, Profonanpe:
(a) define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones: