Derechos del Banco Cláusulas de Ejemplo

Derechos del Banco. Compensación: en caso de que el Titular adeude sumas vencidas, el Banco tiene derecho, para obtener el reembolso total o parcial de esas sumas, a debitar los saldos adeudados de cualquier cuenta o depósito que el Titular mantenga en esta entidad.
Derechos del Banco. 3.2.1. El BCIE se reserva el derecho de declarar desierto el proceso, en caso de que se considere que ninguna de las propuestas que se reciban satisface completamente los requerimientos que se incluyen en estos Términos de Referencia. Asimismo, el BCIE se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta, anular o declarar fallido o fracasado el proceso, decidir extenderlo, cancelarlo o aplazarlo parcial o totalmente, decidir conceder total o parcialmente la misma a uno o más proveedores, decidir cuando lo considere conveniente a los intereses Institucionales, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al Contratista/Proveedor. 3.2.2. EL BCIE publicará en su Portal de Adquisiciones Institucionales el oferente ganador del proceso de adquisición o contratación de bienes y/o servicios, así como el monto y fecha de la adjudicación, de conformidad con lo establecido en la Política de la Seguridad de la Información vigente. 3.2.3. El BCIE se reserva el derecho a supervisar las actividades que realice el Contratista y si dichas actividades contravienen las disposiciones relacionadas con la seguridad de la información; el Banco podrá tomar las acciones que considere necesarias para salvaguardar su información, reputación e imagen.
Derechos del Banco a) Compensación: EL CLIENTE faculta a EL BANCO, en forma expresa para que, si éste así lo estimara conveniente en los casos de incumplimiento de las obligaciones vencidas y exigibles de EL CLIENTE, en calidad de deudor, fiador, aceptante o avalista de títulos valores; pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación del Crédito todo recurso que, por cualquier concepto, EL BANCO tenga en su poder y/o esté destinado a serle entregado o abonado, sin reserva o limitación alguna, estando facultado además para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE o EL FIADOR mantengan en EL BANCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley 26702. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 83° del Reglamento para la instalación y operación de establecimiento de venta al público de GNV/GLP, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2005-EM, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, en caso de incumplimiento en el pago del Crédito, EL CLIENTE autoriza y faculta irrevocablemente a EL BANCO, para que informe al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV/GLP a que inhabilite el acceso a la carga de GNV/GLP del vehículo objeto de conversión en virtud del Crédito, en todos los Establecimientos de Venta al Público de GNV/GLP a nivel nacional y en tanto subsista el incumplimiento señalado. b) Centralización: EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para reunir en una o más cuentas que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO todos los montos que adeude. c) Realizar operaciones de compra venta de moneda extranjera destinadas para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO o para la prestación de cualquier servicio solicitado por EL CLIENTE, aplicándose el tipo de cambio vigente en EL BANCO el día en que se realice la operación. d) Cesión: EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada para la cesión de derechos ó cesión de posición contractual o cualquier otra transferencia que EL BANCO pudiera efectuar a favor de un tercero, en forma total o parcial, de sus derechos y/o obligaciones, derivadas de éste contrato, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad y aceptación anticipada conforme lo establecido en los artículos 1215º y 1435° del Código Civil, tendrá efectos desde que le sea comunicada por escrito de fecha cierta. Salvo aquellos casos, que confor...
Derechos del Banco. 3.1.1. El BCIE se reserva el derecho de declarar desierto el proceso, en caso de que se considere que ninguna de las propuestas que se reciban satisface completamente los requerimientos que se incluyen en estos Términos de Referencia. Asimismo, el BCIE se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta, anular o declarar fallido o fracasado el proceso, decidir extenderlo, cancelarlo o aplazarlo parcial o totalmente, decidir conceder total o parcialmente la misma a uno o más proveedores, decidir cuando lo considere conveniente a los intereses Institucionales, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al proveedor. 3.1.2. El BCIE se reserva el derecho a supervisar las actividades que realice el Proveedor y si dichas actividades contravienen las disposiciones relacionadas con la seguridad de la información; el Banco podrá tomar las acciones que considere necesarias para salvaguardar su información, reputación e imagen.
Derechos del Banco. La omisión por parte del BANCO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte del BANCO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
Derechos del Banco. En el caso de que en cualquier momento durante la vigencia del crédito se inicie una acción legal como consecuencia de la cual los derechos del BANCO sobre el inmueble en virtud de la garantía hipotecaria que por la presente se constituye se pudieran ver significativamente afectados, el BANCO tendrá derecho, pero no estará obligado, a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para proteger el valor del inmueble y sus derechos sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir, entre otras, el pago de cualquier crédito que tenga privilegio sobre el presente crédito, presentaciones judiciales, pago de honorarios legales y la realización de cualquier tipo de reparaciones en el inmueble. A los efectos de habilitar al BANCO a llevar a cabo las acciones antes mencionadas, el DEUDOR por la presente confiere al BANCO PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los términos de los artículos 1977 y 1980 del Código Civil que subsistirá mientras el BANCO no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo el crédito que se instrumenta por la presente. Los importes que sean desembolsados por el BANCO como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados de inmediato por el DEUDOR al BANCO al solo requerimiento de este último y mientras tanto devengarán intereses desde la fecha del desembolso a las tasas compensatorias y, en su caso, punitorias, aplicables al presente crédito de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Quinta y Decimotercera, respectivamente.
Derechos del Banco a) El Banco se encuentra autorizado para depositar los Títulos del Cliente en Caja de Valores S.A., bajo el régimen de depósito colectivo. b) Las operaciones que impliquen débitos en la Cuenta a la Vista del Cliente serán ejecutadas por el Banco siempre que tenga fondos o garantías suficientes para abonarlas. c) Las operaciones de venta de Títulos serán ejecutadas por el Banco siempre que a la fecha correspondiente los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores. En su defecto, y en caso que el Cliente no hubiese entregado la especie negociada, el Banco queda facultado para recomprar los Títulos faltantes, debitando de la Cuenta a la Vista las sumas necesarias y los gastos, cargos, comisiones y todo otro concepto correspondiente. d) En caso de realizar operaciones que exijan la integración de garantías a los mercados, el Banco podrá debitar de la Cuenta a la Vista del Cliente las sumas necesarias a tales efectos.
Derechos del Banco. Derecho a reclamar la deuda. El Banco puede exigir el pago anticipado xxx xxxxxxxx en cualquiera de los casos previstos en el apartado "xxxx" de la presente solicitud. 2) El Banco podrá rechazar la solicitud xx xxxxxxxx.
Derechos del Banco. El Banco y sus proveedores de tecnología son propietarios de todos los derechos, títulos e intereses, incluidos, sin carácter limitativo, todos los Derechos de Propiedad Intelectual del sistema (incluidas la tecnología de publicación Web y las marcas del Banco, incluyendo las licencias implícitas, y excluyendo los elementos obtenidos por el Banco bajo licencia de terceros así como cualquier reproductor de medios (media player) de terceros que pudiera estar comprendido en la propiedad.
Derechos del Banco. El BANCO tiene derecho a realizar inspecciones por intermedio de sus delegados o inspectores, a cuyo efecto podrá exigir al DEUDOR(ES) toda clase de datos e información relacionados con el destino xxx xxxxxxxx: a. Constatar periódicamente las inversiones efectuadas por el DEUDOR(ES) con el producto xxx xxxxxxxx concedido; b. Constatar las condiciones en que se encuentran las garantías reales otorgadas; c. Efectuar periódicamente inspecciones y verificaciones de las garantías constituidas y efectuar avalúos o tasaciones de éstas con cargo al DEUDOR(ES); d. Constatar las condiciones de las declaraciones patrimoniales del DEUDOR(ES), fiador(es) y demás obligados. Para estos fines podrá exigir al DEUDOR(ES) toda clase de datos e información relacionados con el objeto xxx xxxxxxxx, así como también con los bienes otorgados en garantía.