Common use of Costes Clause in Contracts

Costes. Costes de gestión. Adicionalmente, a la firma del presente contrato, el promotor abonará la cantidad de 1.350,00 € más el IVA correspondiente, en pago único no reembolsable en concepto de Gastos de Gestión Administrativa, importe que se devengará con independencia de que el registro se realice, así como en el caso de que el registro esté en negociación y seguimiento por parte de FINBA y dicha negociación se suspenda por decisión unilateral del Promotor. En caso de adenda de modificación del contrato del registro, por costes de gestión deberá abonarse 405,00 € más el IVA correspondiente. El beneficiario de dicho importe será la FINBA Costes directos del estudio. Constituidos por los pagos a realizar por el promotor del estudio o el CRO en su caso, en concepto de: screening, fallos de screening, visita o ciclo, así como las visitas no programadas y aquellos que se consideren de finalización del tratamiento y del estudio. Detallados en el Anexo 1 y 2 de este contrato, se presupuestan inicialmente en ………importe en letra……………euros (…importe en número….€) por paciente, estando previsto atender a ……número de pacientes……… pacientes, por lo que el presupuesto inicial total de costes directos del estudio es de ………importe en letra……………euros (…importe en número….€). La distribución de dichos ingresos directos del estudio se realizará del siguiente modo: Un 32% para retribuir al personal investigador del estudio, dicho importe será percibido por el SESPA que realizará el ingreso en nómina a medida que se vayan obteniendo los ingresos del promotor o CRO. En el caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador renuncien a la percepción individual por el trabajo del estudio, el mencionado 32% será percibido por la FINBA, que lo destinará a medios materiales o humanos dirigidos a dar cobertura a los proyectos y necesidades del grupo investigador. Un 28% a percibir por el SESPA para compensar los costes del centro sanitario en el que se desarrolle el estudio, incluyendo todos los costes generados en las unidades asistenciales. Un 40% a percibir por la FINBA destinado a financiar los equipos materiales y humanos necesarios para dar soporte a la realización de los estudios, tanto desde el aspecto de carga de datos, muestras o documentos que deban suministrarse al promotor o CRO, así como la determinación y seguimiento de las cuantías a facturar por el SESPA y la FINBA, y por otra parte a la promoción de la I+D+i para estructuras de investigación e innovación, la financiación de convocatorias propias de personal o de ayuda a proyectos de investigación, la adquisición de equipamientos y material fungible entre otros. Costes directos extraordinarios. El Estudio cuenta con costes directos extraordinarios considerando aquellos gastos ajenos a los que hubiera habido si el paciente no hubiera participado en el estudio, como análisis y exploraciones complementarias añadidas, cambios en la duración de la atención y compensación para los investigadores. La totalidad de costes directos extraordinarios se desglosarán en el Anexo 1 (a título de ejemplo se incluyen los siguientes apartados que podrán ser completados en función de los conceptos de pago incluidos en la memoria, y se especificará si el beneficiario de los mismos será el SESPA o la FINBA) Costes correspondientes a la realización de análisis y exploraciones complementarias añadidas. En el Anexo 1 se especificarán las pruebas que podrían ser inicialmente consideradas como posibles y la tarifa de las mismas vigente en el SESPA, en el caso de que no exista una determinada tarifa, pero sí se está en condiciones de realizarla, se aplicará el publicado por otra comunidad autónoma y se hará constar en el anexo. Las tarifas a reflejar en el contrato serán las vigentes a la fecha de la firma, si bien se les aplicará la tarifa vigente en el momento de la realización de la prueba. Dicho ingreso incrementará el importe a percibir por el SESPA en la facturación del trimestre correspondiente. El promotor suministrará el material sanitario, aparatos, dispositivos y cualesquiera otros elementos imprescindibles para la ejecución del estudio y cuyo uso no esté contemplado en la práctica clínica habitual. El SESPA y la FINBA emitirán sus correspondientes facturas en donde se incluirán: El SESPA En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 60% de los costes directos del estudio generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del estudio hayan renunciado a su percepción individual, la facturación del SESPA en este concepto será del 28%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el registro y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, realizados en el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2. La FINBA Los costes de gestión que se facturarán a la firma del contrato o de la adenda correspondiente. En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 40% de los costes directos del estudio generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del estudio hayan renunciado a su percepción individual, la facturación de la FINBA en este concepto será del 72%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el estudio y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, realizados en el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2.

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Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio

Costes. Costes de gestión. Adicionalmente, a la firma del presente contrato, el promotor abonará la cantidad de 1.350,00 € más el IVA correspondiente, en pago único no reembolsable en concepto de Gastos de Gestión Administrativa, importe que se devengará con independencia de que el registro estudio se realice, así como en el caso de que el registro estudio esté en negociación y seguimiento por parte de FINBA y dicha negociación se suspenda por decisión unilateral del Promotor. En caso de adenda de modificación del contrato del registroestudio, por costes de gestión deberá abonarse 405,00 € más el IVA correspondiente. El beneficiario de dicho importe será la FINBA Costes directos del estudio. Constituidos por los pagos a realizar por el promotor del estudio o el CRO en su caso, en concepto de: screening, fallos de screening, visita o ciclo, así como las visitas no programadas y aquellos que se consideren de finalización del tratamiento y del estudio. Detallados en el Anexo 1 y 2 de este contrato, se presupuestan inicialmente en ………importe en letra……………euros (…importe en número….€) por paciente, estando previsto atender a ……número de pacientes……… pacientes, por lo que el presupuesto inicial total de costes directos del estudio es de ………importe en letra……………euros (…importe en número….€). La distribución de dichos ingresos directos del estudio se realizará del siguiente modo: Un 32% para retribuir al personal investigador del estudio, dicho importe será percibido por el SESPA que realizará el ingreso en nómina a medida que se vayan obteniendo los ingresos del promotor o CRO. En el caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador renuncien a la percepción individual por el trabajo del estudio, el mencionado 32% será percibido por la FINBA, que lo destinará a medios materiales o humanos dirigidos a dar cobertura a los proyectos y necesidades del grupo investigador. Un 28% a percibir por el SESPA para compensar los costes del centro sanitario en el que se desarrolle el estudio, incluyendo todos los costes generados en las unidades asistenciales. Un 40% a percibir por la FINBA destinado a financiar los equipos materiales y humanos necesarios para dar soporte a la realización de los estudios, tanto desde el aspecto de carga de datos, muestras o documentos que deban suministrarse al promotor o CRO, así como la determinación y seguimiento de las cuantías a facturar por el SESPA y la FINBA, y por otra parte a la promoción de la I+D+i para estructuras de investigación e innovación, la financiación de convocatorias propias de personal o de ayuda a proyectos de investigación, la adquisición de equipamientos y material fungible entre otros. Costes directos extraordinarios. El Estudio Observacional cuenta con costes directos extraordinarios considerando aquellos gastos ajenos a los que hubiera habido si el paciente no hubiera participado en el estudio, como análisis y exploraciones complementarias añadidas, cambios en la duración de la atención atención, y compensación para los investigadores. La totalidad de costes directos extraordinarios se desglosarán en el Anexo 1 (a título de ejemplo se incluyen los siguientes apartados que podrán ser completados en función de los conceptos de pago incluidos en la memoria, y se especificará si el beneficiario de los mismos será el SESPA o la FINBA) Costes correspondientes a la realización de análisis y exploraciones complementarias añadidas. En el Anexo 1 se especificarán las pruebas que podrían ser inicialmente consideradas como posibles y la tarifa de las mismas vigente en el SESPA, en el caso de que no exista una determinada tarifa, pero sí se está en condiciones de realizarla, se aplicará el publicado por otra comunidad autónoma y se hará constar en el anexo. Las tarifas a reflejar en el contrato serán las vigentes a la fecha de la firma, si bien se les aplicará la tarifa vigente en el momento de la realización de la prueba. Dicho ingreso incrementará el importe a percibir por el SESPA en la facturación del trimestre correspondiente. El promotor suministrará el material sanitario, aparatos, dispositivos y cualesquiera otros elementos imprescindibles para la ejecución del estudio y cuyo uso no esté contemplado en la práctica clínica habitual. El SESPA y la FINBA emitirán sus correspondientes facturas en donde se incluirán: El SESPA SESPA. - En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 60% de los costes directos del estudio generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del estudio hayan renunciado a su percepción individual, la facturación del SESPA en este concepto será del 28%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el registro estudio y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, realizados en el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2. La FINBA FINBA. - Los costes de gestión que se facturarán a la firma del contrato o de la adenda correspondiente. En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 40% de los costes directos del estudio generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del estudio hayan renunciado a su percepción individual, la facturación de la FINBA en este concepto será del 72%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el estudio y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, realizados en el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2.

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Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional

Costes. Costes de gestión. AdicionalmenteLos costes de gestión, a la firma del presente contratoconstituidos por los gastos de gestión administrativa, el promotor abonará la cantidad de se fijan en 1.350,00 € más el IVA correspondiente, en pago único no reembolsable en concepto de Gastos de Gestión Administrativa, importe que se devengará con independencia de que el registro Proyecto se realice, así como en el caso de que el registro Proyecto esté en negociación y seguimiento por parte de FINBA y dicha negociación se suspenda por decisión unilateral del Promotor. En caso de adenda de modificación del contrato del registroProyecto, por costes de gestión deberá abonarse 405,00 € más el IVA correspondiente. El beneficiario de dicho importe será la FINBA FINBA. Costes directos del estudioProyecto. Constituidos por los pagos a realizar por el promotor del estudio Proyecto o el CRO en su caso, en concepto de: screening, fallos de screening, visita o ciclo, así como las visitas no programadas y aquellos que se consideren de finalización del tratamiento y del estudioProyecto. Detallados en el Anexo 1 y 2 de este contrato, se presupuestan inicialmente en ………importe en letra……………euros (…importe en número….€) por paciente, estando previsto atender a ……número de pacientes……… pacientes, por lo que el presupuesto inicial total de costes directos del estudio Proyecto es de ………importe en letra……………euros (…importe en número….€). La distribución de dichos ingresos directos del estudio Proyecto se realizará del siguiente modo: Un 32% para retribuir al personal investigador del estudioProyecto, dicho importe será percibido por el SESPA que realizará el ingreso en nómina a medida que se vayan obteniendo los ingresos del promotor o CRO. En el caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador renuncien a la percepción individual por el trabajo del estudioProyecto, el mencionado 32% será percibido por la FINBA, que lo destinará a medios materiales o humanos dirigidos a dar cobertura a los proyectos y necesidades del grupo investigador. Un 28% a percibir por el SESPA para compensar los costes del centro sanitario en el que se desarrolle el estudioProyecto, incluyendo todos los costes generados en las unidades asistenciales. Un 40% a percibir por la FINBA destinado a financiar los equipos materiales y humanos necesarios para dar soporte a la realización de los estudiosProyectos, tanto desde el aspecto de carga de datos, muestras o documentos que deban suministrarse al promotor o CRO, así como la determinación y seguimiento de las cuantías a facturar por el SESPA y la FINBA, y por otra parte a la promoción de la I+D+i para estructuras de investigación e innovación, la financiación de convocatorias propias de personal o de ayuda a proyectos de investigación, la adquisición de equipamientos y material fungible entre otros. Costes directos extraordinarios. El Estudio Proyecto de Investigación cuenta con costes directos extraordinarios considerando aquellos gastos ajenos a los que hubiera habido si el paciente no hubiera participado en el estudioProyecto, como análisis y exploraciones complementarias añadidas, cambios en la duración de la atención y compensación para los investigadores. La totalidad de costes directos extraordinarios se desglosarán en el Anexo 1 y 2 (a título de ejemplo se incluyen los siguientes apartados que podrán ser completados en función de los conceptos de pago incluidos en la memoria, y se especificará si el beneficiario de los mismos será el SESPA o la FINBA) Costes correspondientes a la realización de análisis y exploraciones complementarias añadidas. En el Anexo 1 se especificarán las pruebas que podrían ser inicialmente consideradas como posibles y la tarifa de las mismas vigente en el SESPA, en el caso de que no exista una determinada tarifa, pero sí se está en condiciones de realizarla, se aplicará el publicado por otra comunidad autónoma y se hará constar en el anexo. Las tarifas a reflejar en el contrato serán las vigentes a la fecha de la firma, si bien se les aplicará la tarifa vigente en el momento de la realización de la prueba. Dicho ingreso incrementará el importe a percibir por el SESPA en la facturación del trimestre correspondiente. El promotor suministrará el material sanitario, aparatos, dispositivos y cualesquiera otros elementos imprescindibles para la ejecución del estudio Proyecto y cuyo uso no esté contemplado en la práctica clínica habitual. El SESPA y la FINBA emitirán sus correspondientes facturas en donde se incluirán: El SESPA En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 60% de los costes directos del estudio Proyecto generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudioProyecto. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del estudio Proyecto hayan renunciado a su percepción individual, la facturación del SESPA en este concepto será del 28%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el registro proyecto y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, realizados en el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2. La FINBA Los costes de gestión que se facturarán a la firma del contrato o de la adenda correspondiente. En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 40% de los costes directos del estudio Proyecto generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudioProyecto. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del estudio Proyecto hayan renunciado a su percepción individual, la facturación de la FINBA en este concepto será del 72%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el estudio proyecto y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, realizados en el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2.

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Samples: Research and Development

Costes. Costes de gestión. Adicionalmente, a la firma del presente contrato, el promotor abonará la cantidad de 1.350,00 € más el IVA correspondiente, en pago único no reembolsable en concepto de Gastos de Gestión Administrativa, importe que se devengará con independencia de que el registro estudio se realice, así como en el caso de que el registro estudio esté en negociación y seguimiento por parte de FINBA y dicha negociación se suspenda por decisión unilateral del Promotor. En caso de adenda de modificación del contrato del registroestudio, por costes de gestión deberá abonarse 405,00 € más el IVA correspondiente. El beneficiario de dicho importe será la FINBA FINBA. Costes directos del estudio. Constituidos por los pagos a realizar por el promotor del estudio o el CRO en su caso, en concepto de: screening, fallos de screening, visita o ciclo, así como las visitas no programadas y aquellos que se consideren de finalización del tratamiento y del estudio. Detallados en el Anexo 1 y 2 de este contrato, se presupuestan inicialmente en ………importe en letra……………euros (…importe en número….€) por paciente, estando previsto atender a ……número de pacientes……… pacientes, por lo que el presupuesto inicial total de costes directos del estudio es de ………importe en letra……………euros (…importe en número….€). La distribución de dichos ingresos directos del estudio se realizará del siguiente modo: Un 32% para retribuir al personal investigador del estudio, dicho importe será percibido por el SESPA que realizará el ingreso en nómina a medida que se vayan obteniendo los ingresos del promotor o CRO. En el caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador renuncien a la percepción individual por el trabajo del estudio, el mencionado 32% será percibido por la FINBA, que lo destinará a medios materiales o humanos dirigidos a dar cobertura a los proyectos y necesidades del grupo investigador. Un 28% a percibir por el SESPA para compensar los costes del centro sanitario en el que se desarrolle el estudio, incluyendo todos los costes generados en las unidades asistenciales. Un 40% a percibir por la FINBA destinado a financiar los equipos materiales y humanos necesarios para dar soporte a la realización de los estudios, tanto desde el aspecto de carga de datos, muestras o documentos que deban suministrarse al promotor o CRO, así como la determinación y seguimiento de las cuantías a facturar por el SESPA y la FINBA, y por otra parte a la promoción de la I+D+i para estructuras de investigación e innovación, la financiación de convocatorias propias de personal o de ayuda a proyectos de investigación, la adquisición de equipamientos y material fungible entre otros. Costes directos extraordinarios. El Estudio estudio cuenta con costes directos extraordinarios considerando aquellos gastos ajenos a los que hubiera habido si el paciente no hubiera participado en el estudio, como análisis y exploraciones complementarias añadidas, cambios en la duración de la atención atención, y compensación para los investigadores. La totalidad de costes directos extraordinarios se desglosarán en el Anexo 1 (a título de ejemplo se incluyen los siguientes apartados que podrán ser completados en función de los conceptos de pago incluidos en la memoria, y se especificará si el beneficiario de los mismos será el SESPA o la FINBA) Costes correspondientes a la realización de análisis y exploraciones complementarias añadidas. En el Anexo 1 se especificarán las pruebas que podrían ser inicialmente consideradas como posibles y la tarifa de las mismas vigente en el SESPA, en el caso de que no exista una determinada tarifa, pero sí se está en condiciones de realizarla, se aplicará el publicado por otra comunidad autónoma y se hará constar en el anexo. Las tarifas a reflejar en el contrato serán las vigentes a la fecha de la firma, si bien se les aplicará la tarifa vigente en el momento de la realización de la prueba. Dicho ingreso incrementará el importe a percibir por el SESPA en la facturación del trimestre correspondiente. El promotor suministrará el material sanitario, aparatos, dispositivos y cualesquiera otros elementos imprescindibles para la administración del medicamento o ejecución del estudio y cuyo uso no esté contemplado en la práctica clínica habitual. El SESPA y la FINBA emitirán sus correspondientes facturas en donde se incluirán: El SESPA SESPA. - En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 60% de los costes directos del estudio generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del estudio hayan renunciado a su percepción individual, la facturación del SESPA en este concepto será del 28%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el registro estudio y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, realizados en el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2. La FINBA FINBA. - Los costes de gestión que se facturarán a la firma del contrato o de la adenda correspondiente. En cada trimestre natural emitirá factura, por los siguientes conceptos e importes: El 40% de los costes directos del estudio generados en cada trimestre natural, siempre y cuando la totalidad de los miembros del grupo investigador no hayan renunciado a la percepción individual por el trabajo del estudio. En caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador del estudio hayan renunciado a su percepción individual, la facturación de la FINBA en este concepto será del 72%. Los costes directos extraordinarios / otros costes de análisis y exploraciones complementarias añadidas que se hubieran realizado a los pacientes incluidos en el estudio y que no se les hubiese practicado en el caso de no estar afectados por el mismo, realizados en el trimestre natural, según lo establecido en los Anexos 1 y/o 2.

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Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional