Costo indirecto Cláusulas de Ejemplo

Costo indirecto. Deberá calcularse como lo prevén los artículos 211; 212 y 213 del Reglamento de la LOPSRM. El porcentaje será el que resulte de dividir el monto en pesos del costo indirecto entre el monto del costo directo. % Costo Indirecto= Monto total del costo indirecto X 100 Monto total del costo directo Los costos indirectos estarán representados como un solo porcentaje del costo directo. considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra
Costo indirecto. Son aquellos costos asociados con la administración, financiación, seguros, pólizas, imprevistos, utilidades, impuestos, letreros, limpieza, vigilancia, oficina de campo, gastos ambientales, gastos sociales, y demás obligaciones no cuantificadas como costos directos o como tasas e impuestos diferentes al ITBMS. El proponente deberá establecer todos estos costos así como los impuestos locales, deducciones, retenciones a que haya lugar de acuerdo con la Ley y los demás costos necesarios en que pueda incurrir por la ejecución de las actividades y servicios que conforman el objeto de la licitación. Si el proponente considera que se requieren más recursos deberá presupuestarlos e incluirlos en el Costo Indirecto de la propuesta porque no habrá un reconocimiento por dichos conceptos una vez adjudicada la licitación. El Proponente debe reflejar en la Propuesta Económica todo aquel costo, sea directo o indirecto, que representa un costo para la correcta ejecución de las diferentes unidades de obras contempladas en el Proyecto. El Proponente presentará su Precio Ofertado de acuerdo al Formulario F-1 que se incluyen en el Capítulo IV de este pliego de Cargos. El Precio Ofertado, será un Precio Global, y deberá incluir todos los costos directos e indirectos para desarrollar el Proyecto siguiendo las descripciones y especificaciones del Capítulo III del presente Pliego de Cargos. Los Proponentes cotizarán la propuesta en dólares de los Estados Unidos de América y el Precio Ofertado debe corresponder al precio total de los servicios requeridos en este pliego. En caso que los Formularios de Precios presentados en el acto de recepción de Propuestas contengan errores en las operaciones aritméticas, se podrá solicitar al Proponente subsane los ajustes que procedan en dichos formularios, pero en ningún caso las correcciones aritméticas podrán incrementar el precio ofertado que se hubiese indicado en el Formulario de Propuesta. La suma indicada por el Proponente en el Formulario de Propuesta será el presupuesto total del contrato. El proponente no deberá incluir en su oferta económica el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), pues ENA SUR, S.A. se encuentra exenta del mismo.
Costo indirecto. 200.00 100.00 6.00 6.00 6.0 82.00
Costo indirecto. 200.00 100.00 6.00 6.00 6.0 82.00 Acumulado de egresos 1,000.00 262.00 444.00 648.00 824.00 1,000.00 1,000.00 Programa de estimaciones 1,149.50 60.00 115.00 230.00 345.00 399.50 Anticipos 344.85 344.85 Ingresos 804.65 42.00 80.50 161.00 241.50 279.65 Acumulado de ingresos 1,149.50 344.85 386.85 467.35 628.35 869.85 1,149.50 Diferencia de acumulado (Egresos - ingresos 563.50 57.15 180.65 195.65 130.14
Costo indirecto. Al precio Unitario se le afectará por un porcentaje que corresponda a los indirectos que el contratista aplicará al proyecto. Se requiere que el contratista soporte con documentos fieles el porcentaje de los indirectos que aplica.
Costo indirecto. El resultante del costo directo por el porcentaje de indirecto obtenido. COSTO POR FINANCIAMIENTO El resultado de la suma del costo directo más el costo indirecto, multiplicado por el porcentaje de financiamiento correspondiente. CARGO POR UTILIDAD El resultado de la suma del costo directo más el costo indirecto, más el costo por financiamiento, multiplicado por el porcentaje de utilidad propuesto por el licitante. PRECIO UNITARIO El resultante de sumar los importes de costo directo, costo indirecto, costo de financiamiento y utilidad. “EL LICITANTE” podrá presentar este formato en forma computarizada o en los formatos que arroje su sistema de costos, siempre y cuando contenga la información solicitada, la falta de alguna de esta información será motivo de rechazo de la propuesta. LICITACIÓN No. FECHA : DESC. DE LA OBRA : RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO LEGAL UNIDAD DE MEDIDA CLAVE DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. UNIT. IMPORTE TOTAL DE MATERIALES : CLAVE DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. UNIT. IMPORTE TOTAL DE MANO DE OBRA : CLAVE DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P. UNIT. IMPORTE TOTAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO : “EL LICITANTE”, deberá presentar este documento PRECISAMENTE EN LAS FORMAS que para tal efecto proporciona “LA CONVOCANTE” y que se anexan a las presentes Bases. En dichas formas, se expresarán con número y letra y en pesos mexicanos, los precios unitarios de cada uno de los conceptos de trabajo, y solamente con número el importe total correspondiente a cada concepto; determinando dichos importes mediante la multiplicación de los precios unitarios propuestos por las cantidades de trabajo impresas en el catálogo. Deberá así mismo, efectuar la suma correspondiente para obtener el importe por partida y el importe total de la propuesta. Todas las anotaciones se harán con máquina de escribir, computadora o letra de molde a tinta negra; los números y letras serán claros, fácilmente legibles y no deberá contener correcciones, tachaduras o enmendaduras. En caso de existir alguna contradicción en el precio unitario, entre lo expresado con número y lo expresado con letra, regirá el precio unitario asentado con letra, sin embargo, si este último no concuerda con el asentado en su análisis del precio unitario, su propuesta será rechazada. Para que sea válida la oferta, deberá ser llenado en su totalidad, sin omitir ningún concepto, y deberá estar firmada cada una de las hojas que lo integran, precisamente en el lugar indicado al efecto. Solamente ...

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  • OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 25.1.- OBLIGACIONES GENERALES: 1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. 2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. 3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio 4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. 5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete. 7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.

  • Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:  Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego.  Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad.  Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador.  Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños.  Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23.  Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores.  No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento.  No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos).  En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren.  Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía.  No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.  No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %).  El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ÓRGANO COMPETENTE El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Concejal Delegada de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2.015, modificada por el acuerdo de 23 febrero de 2.016.

  • Condiciones de adjudicación Criterios de Adjudicación

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.