Superintendencia del Contratista Cláusulas de Ejemplo

Superintendencia del Contratista. 3.10.01 La Superintendencia del Contratista será ejercida por su Representante Legal, quien tendrá la potestad de comprometer técnica y económicamente al Contratista a los efectos del cumplimiento de su Contrato. El Contratista proveerá toda la necesaria superintendencia durante la ejecución de los Trabajos y por el tiempo después de ella que el Fiscal de Obras pueda considerar necesario para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el Contrato. 3.10.02 El Contratista designará además un Profesional Residente quien actuará como agente competente, que además haya sido aprobado por escrito por el Fiscal de Obras (aprobación que puede ser retirada en cualquier momento), y que estará permanentemente en el sitio y dedicará todo su tiempo a la dirección y supervisión de los Trabajos. Si la aprobación mencionada fuera retirada por el Fiscal de Obras, el Contratista procederá, tan pronto como sea práctico (tomando en cuenta la necesidad de reemplazarlo como se indica a continuación), a retirar al representante o agente del sitio después de lo cual no volverá a contratarlo en labor alguna y lo reemplazará con otro representante o agente aprobado por el Fiscal de Obras. Tal representante o agente autorizado recibirá a nombre del Contratista las instrucciones y direcciones del Fiscal de Obras.
Superintendencia del Contratista. El Contratista designará, previa aprobación de la ABC, un Ingeniero Civil con registro en la SIB con experiencia en construcción de carreteras como Superintendente General en el trabajo durante todo el tiempo de duración de la Obra y con residencia permanente en el lugar, con autoridad para actuar en su representación, designación que corresponderá al profesional ofertado en la propuesta para este objeto. En igual forma, el Contratista asignará a la Obra los ingenieros especializados que fueron parte de su oferta técnico - económica. Todo el personal solo podrá ser reemplazado con autorización del Control y Monitoreo, por una persona de igual o mayor experiencia que el propuesto.
Superintendencia del Contratista. El Contratista proporcionará toda la superintendencia necesaria durante la ejecución de la Obra y durante tanto tiempo después como el Ingeniero lo considere necesario para el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista en virtud del contrato. El Contratista o un superintendente o representante de éste competente y autorizado aprobado por escrito por el Ingeniero, aprobación que en cualquier momento podrá ser retirada, estará constantemente a pie de obra y dedicará todo su tiempo a la superintendencia de la Obra. Dicho agente o representante autorizado recibirá direcciones e instrucciones del Ingeniero en nombre del Contratista. Si el Ingeniero retirara la aprobación de ese agente o representante, como se estipula en el párrafo 2 de la cláusula 17 infra, o si el Empleador solicitara la salida de ese agente o representante de conformidad con el párrafo 3 de la cláusula 17 infra, el Contratista trasladará al agente o representante de la Obra y lo sustituirá por otro agente o representante aprobado por el Ingeniero. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 de la cláusula 17 infra, el Contratista no empleará después nuevamente en la Obra a un agente o representante demovido.
Superintendencia del Contratista. La Superintendencia del Contratista será ejercida por su Representante Legal, quien tendrá la potestad de comprometer técnica y económicamente al Contratista a los efectos del cumplimiento de su Contrato. El Contratista proveerá toda la necesaria superintendencia durante la ejecución de los Trabajos y por el tiempo después de ella que el Fiscal de Obras pueda considerar necesario para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el Contrato.

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  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

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