ERRORES SUBSANABLES Cláusulas de Ejemplo

ERRORES SUBSANABLES. Son los que inciden sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de las propuestas. Es susceptible de ser rectificado siempre y cuando no afecte los términos y condiciones de la propuesta, no conceda ventajas indebidas en detrimento de los otros proponentes y no se considere omisión de la presentación de documentos.
ERRORES SUBSANABLES. Son considerados errores subsanables: modificar los datos declarados en el formulario en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros de la Comisión de Evaluación y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos.
ERRORES SUBSANABLES. Error subsanable es el que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de las propuestas. Es susceptible de ser rectificado siempre y cuando no afecte los términos y condiciones de la propuesta, no conceda ventajas indebidas en detrimento de los otros proponentes y no se considere omisión de la presentación de documentos. La omisión no se limita a la falta de presentación de documentos, refiriéndose también a que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas. Todo error considerado subsanable, será consignado en el Informe de Calificación y Recomendación, con la justificación respectiva. Todo acto subsanado será consignado en el informe de calificación, con los respaldos documentarios respectivos. No se consideran errores subsanables y serán objeto de descalificación, la ausencia de los siguientes documentos y aspectos:
ERRORES SUBSANABLES. Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes:
ERRORES SUBSANABLES. Los errores considerados subsanables deben estar descritos en el informe de evaluación emitido por el Comité de Contratación.
ERRORES SUBSANABLES. Error Subsanable es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de las propuestas. A criterio de la Comisión de Calificación, es susceptible de ser rectificado dentro de un plazo razonable a partir de su constatación, siempre y cuando no afecte los términos y condiciones de la oferta y no conceda ventajas indebidas en detrimento de los otros competidores.
ERRORES SUBSANABLES. Errores que inciden sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta y es susceptible de ser corregido o reparado. Para fines del presente manual se establecen como errores subsanables los siguientes: Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Documento de Requerimiento de Propuestas. Cuando se reciban formularios sin firma, a excepción del formulario de presentación de propuesta, se solicitará al proponente envíe el formulario firmado sin alterar lo declarado inicialmente; en el plazo que establezca el RPCD. Cuando los formularios soliciten información de respaldo y ésta no haya sido presentada, se requiera complementación y/o aclaración, podrá ser solicitada al proponente otorgando un plazo para tal efecto. Cuando la garantía de seriedad de propuesta presente errores en monto (solo cuando es menor), plazo y objeto de contrato y la misma sea reemplazada en un plazo que determine el RPCD, cuando corresponda. Cuando el proponente presente un formato diferente al solicitado que contenga la información requerida, a excepción de la declaración jurada de presentación de propuesta. Cuando la experiencia del personal técnico o propuesta técnica de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin modificar los datos declarados en el formulario en el plazo que determine el RPCD. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros de la Comisión de Calificación y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos. Cuando exista discrepancia entre los montos de la propuesta indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal. Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el monto total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea menor o igual al dos por ciento (2%) y esta diferencia sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por: ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato presenten observaciones, de acuerdo a las condicio...
ERRORES SUBSANABLES. Se consideran errores subsanables únicamente los siguientes:

Related to ERRORES SUBSANABLES

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.