Common use of CRITERIOS DE VALORACIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el Anuncio de licitación y en los Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos. Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.

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Samples: Contrato De Obras

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios El Pliego exige: Esta cuestión se ha resuelto ya por la Resolución 130/2011 de valoración este Tribunal al decir que: “Por lo que respecta a la titularidad o no de un centro de formación por parte del licitador es algo que ya está exigido por la legislación específica del sector tal como la asociación empresarial reclamante pone de manifiesto en su escrito de interposición, pero que no afecta, según el criterio de este Tribunal, a la mayor o menor calidad de la prestación del servicio, por ser una exigencia general para todas las propuestas son empresas del sector. Por otra parte, el hecho de valorar con mayor puntuación que el centro de formación sea de la titularidad de la empresa licitadora o simplemente lo tenga a su disposición en virtud de algún otro título jurídico, es absolutamente irrelevante para la prestación del servicio y no debe valorarse como criterio de adjudicación. “Por lo que debe entenderse como una exigencia no ajustada a la Ley y por este motivo esta cláusula debe ser excluida de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. En segundo lugar, el Pliego exige: Es acertada la alegación del recurrente de que figuran con dicha exigencia se cierra y limita la libertad de acceso a la licitación, remitiéndonos a lo resuelto en la resolución 130/2011, al decir que: “Impugna, además, la recurrente esta exigencia de póliza de seguro de responsabilidad civil en cuanto se refiere a su utilización como criterio de adjudicación del contrato por entender que no guarda la debida relación directa con el Anuncio objeto del contrato. A este respecto, el Tribunal no puede por menos que reconocer la razón que asiste a la recurrente toda vez que el artículo 134.1 de licitación y en los Dichos criterios podrán concretar la fase ley de Contratos del Sector Público establece que “para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato”, enumerando a continuación una serie de ellos, que aunque no debe considerarse exhaustiva pues termina con una referencia a “otros semejantes”, es evidente que debe servir de pauta para determinar cuáles deben ser estos otros criterios. En tal sentido, los criterios a que alude la Ley en el artículo citado, presentan la característica común de que operarán los mismos todos ellos constituyen circunstancias de la prestación (calidad, precio, cantidad, plazo de ejecución, coste de utilización o rentabilidad técnica). Dentro de las características comunes a estos ejemplos no encaja ciertamente la mayor o menor garantía ofrecida para cubrir las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio, pues, respecto de éstas, lo exigible es que no se produzcan y, en su casodefinitiva, lo que debe valorarse para adjudicar el umbral mínimo contrato es que tales responsabilidades de puntuación conformidad con las características de la oferta formulada no llegarán a producirse. En esta misma línea cabe decir que, si se cumplen las condiciones a que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar se ha aludido en el proceso selectivo. En el supuesto apartado anterior de que el procedimiento se articule en fases sucesivasesta resolución, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres puede exigirse como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a condición de ejecución la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante constitución de la empresa presente en dicho acto o, en su defectopóliza de seguro tantas veces mencionada. Sin embargo, con arreglo respecto de su cuantía lo razonable es fijarla en función del criterio de los órganos técnicos adecuados. Lo que no es razonable es establecer una especie de subasta al procedimiento establecido en alza respecto de la Ley 30/1992, misma que llevaría casi con toda seguridad a valorar ofertas de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de cobertura que no guarden relación con las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante verdaderas necesidades del órgano de contratación.” Resulta de lo antedicho que también en cuanto a este extremo procede estimar el recurso. En Y, por último, exige el supuesto Pliego: De nuevo, es cuestión resuelta por la referida resolución 130/2011, al decir que: “La diferenciación entre el hecho de contratos sujetos a regulación armonizadaser propietario de la central, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente cuyo caso se atribuyen doce puntos, o tener la mera disponibilidad por título distinto al de propiedad en cuyo caso se atribuyen sólo cinco, es a todas luces irrelevante a efectos de determinar cuál es la notificación oferta económicamente más ventajosa. Tal circunstancia dependerá del precio o publicaciónde las condiciones en que se preste el servicio, sin pero en ningún caso en función de qué titulo Resulta de lo antedicho que tenga también en cuanto a este extremo procede estimar el mismo efectos suspensivos. Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.

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Samples: www.hacienda.gob.es

CRITERIOS DE VALORACIÓN. El artículo 134.1 de la LCSP establece que para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la Administración se podrán establecer criterios como las características medioambientales, siempre y cuando estén vinculados al objeto del contrato. Además del requisito imprescindible de estar relacionados con el objeto del contrato, la jurisprudencia del TJCE exige que no confieran al poder adjudicador una libertad incondicionada de elección, que se mencionen expresamente en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación y que respeten los principios del derecho comunitario, en especial la igualdad de trato y no discriminación. En estas circunstancias, el órgano de contratación podrá incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares criterios de valoración de carácter ambiental. En el apartado de especificaciones técnicas se han mencionado los aspectos que el órgano de contratación puede tener en cuenta a la hora de elaborar las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Algunos de los aspectos mencionados en el citado apartado, podrían no ser considerados como especificación técnica exigible sino como criterio de valoración en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El establecer criterios con carácter obligatorio si no se dispone de buena información xx xxxxxxx puede limitar la concurrencia. Por ello es útil y razonable que determinados aspectos ambientales se introduzcan como criterios de adjudicación. Determinadas características de los productos o de la maquinaria (consumos o emisión de ruidos) podrán ser valorables. Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran pueden referir un estándar o aspecto superior al mínimo exigido en el Anuncio pliego de licitación y prescripciones técnicas. Por ejemplo, si en los Dichos criterios podrán concretar la fase el pliego de prescripciones técnicas se ha exigido que las bolsas de basura se compongan en un 80% de materiales reciclados, un criterio de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar a incluir en el proceso selectivo. En el supuesto pliego de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos. Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.cláusulas administrativas particulares podría ser:

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Samples: www.ajsosteniblebcn.cat

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios La adjudicación de la concesión se realizará teniendo en cuenta conjuntamente los siguientes elementos, que habrán de acreditarse por los proponentes a efectos de su baremación por la Mesa de contratación con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo posible de 100 puntos. Canon inicial de la concesión establecida como una cantidad fija a abonar al inicio del contrato. Se otorgarán 35 puntos al licitador que ofrezca el mayor canon y al resto de los licitadores se les asignará la puntuación que proceda de manera proporcional.Siempre y cuando sobrepasen el minimo establecido de 800.000€ Canon variable anual establecido como una cantidad expresada en Euros/metros cúbicos facturados. Se otorgarán 10 puntos al licitador que ofrezca el mayor canon y al resto de los licitadores se les asignará la puntuación que proceda de manera proporcional. El cuadro resumen de la evolución de ingresos y gastos durante el periodo íntegro de la concesión, que deberá aportarse en el sobre nº 2, deberá ponderar el incremento de costes en base a una fórmula de revisión de precios acorde con el índice de precios al consumo en los términos previstos en el artículo 78.3 de la LCSP (0,85). La asignación de valoración de las propuestas son correspondiente a este apartado se realizará conforme a los que figuran criterios establecidos. No obstante, si en el Anuncio estudio económico aportado se detectan cálculos y datos que, a partir de licitación un juicio racional y fundado, no son aceptables, podrá efectuarse una minoración de la valoración en función de su repercusión efectiva en la cuenta de explotación, todo ello en aras de garantizar que el estudio económico esté fundado en datos asumibles teniendo en cuenta las características de la explotación que se licita. La penalización podrá suponer la minoración proporcional en la asignación de puntos o incluso el otorgamiento de 0 puntos respecto a la oferta económica si se constata que los datos de evolución de ingresos o costes son disparatados, anormales o desproporcionados a partir de un juicio basado en criterios técnicos bien por referencia al conjunto de ofertas presentadas, bien por referencia a servicios prestados en municipios del entorno con similares características , en los Dichos criterios podrán concretar términos de la fase Ley de Contratos del Sector Publico. A tal efecto, cualquier incremento de usuarios superior al 2% anual será penalizado en la valoración por entender que el mismo no se ajusta a parámetros de viabilidad. Se valorará los siguientes medios que disponga la empresa licitante: - Puesta a disposición del Servicio de abastecimiento del municipio xx XXXXXXXXXX de un laboratorio propio dotado de los medios precisos para efectuar todas las proposiciones determinaciones analíticas que establece la reglamentación técnico-sanitaria vigente y cuyas analíticas puedan ser puestas en conocimiento de la Administración municipal con la inmediatez que operarán requiere es decir como máximo en 8 horas, utilizando todos los mismos ymedios materiales, mecánicos, informáticos, telemáticos, etc . : 2’50,- puntos. - Puesta a disposición del Servicio de al menos un equipo para la auscultación de tuberías presurizadas por el procedimiento de correlación acústica, con un compromiso de disponibilidad de utilización inmediata en esta concesión: 2’50,- puntos. - Puesta a disposición del Servicio de una organización técnica y operativa del personal, así como de otros medios materiales, que evidencien la capacidad empresarial para responder ante cualquier emergencia, considerando las peculiaridades del personal residente en el municipio xx XXXXXXXXXX.: 10 puntos. Se valorará: - El organigrama empresarial - La asignación de recursos humanos -La asignación de recursos materiales - La organización de la gestión - La organización de la producción - La organización del mantenimiento y conservación - La evolución de la estructura empresarial -LA EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS SIMILARES. - Macro diagnóstico de la situación actual. - Plan de objetivos de inversiones a realizar, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico - Programación de las Administraciones Públicas inversiones. - Plazos de ejecución de los proyectos de obra e instalaciones previstas. - Innovaciones tecnológicas a aplicar. -Selección y del Procedimiento Administrativo Comúncalidad de las infraestructuras, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizadainstalaciones, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos. Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recursoequipamiento y materiales.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares (Economico Administrativas) Y Técnicas Que Regirá La Contratación Por Procedimiento Abierto, De La Concesión De La Gestión Y Explotación Del Servicio Público De Abastecimiento De Agua Potable Y Alcantarillado, en El Termino Municipal De Villalonga (Valencia)

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el Anuncio anuncio de licitación y en los Anexos VI y VII, que son parte inseparable de este Pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido a los restantes procedimientos establecidos en el art.59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, pudiendo el acto y en función de notificación ser sustituido por el de publicación del acto lo previsto en el perfil apartado R del cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de contratante del órgano la Ley 11/2007, de contratación22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizadaarmonizada y de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de LCSP de valor estimado igual o superior a 193.000 euros, o el que reglamentariamente se determine, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; 310 LCSP el cual deberá interponerse ante en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, en el plazo xx xxxx de quince días hábiles a computar desde el día siguiente al de a aquél en que se reciba la notificación o publicaciónnotificación, sin que tenga el mismo efectos suspensivossuspensivos automáticos. Si se tratase La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratos no sujetos a regulación armonizadacontratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. En el resto de contratos, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992. En ambos casos, debiendo deberá señalarse en la notificación señalar quién es el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolver dicho recursoresolverlos.

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Samples: bases.cortesaragon.es

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los Se establecen como criterios de valoración adjudicación: Las ofertas económicas, a las que se asignará hasta un máximo de las propuestas son los que figuran en el Anuncio de licitación y en los Dichos criterios podrán concretar 80 puntos, serán valoradas utilizando la fase de valoración de siguiente formula: Serán rechazadas las proposiciones económicas que no superen el presupuesto base de licitación. MAYASA podrá solicitar por escrito al licitador o licitadores las justificaciones que considere oportunas sobre la citada oferta económica, con el fin de determinar si la misma es verosímil y debe ser tomada en consideración. Desde la fecha en que operarán los mismos y, en su casoreciba la solicitud, el umbral mínimo licitador requerido dispondrá de puntuación tres (3) días hábiles para presentar las justificaciones que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivoestime convenientes. En el supuesto de Si transcurrido este plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones y MAYASA considera que el procedimiento se articule en fases sucesivasla oferta económica no es verosímil, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que tenga el mismo efectos suspensivoslicitadora quedará excluida. Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizadarecibieran en plazo las citadas justificaciones, dicho acto será susceptible de recurso de alzadaMAYASA decidirá, de conformidad forma motivada, bien la aceptación de la oferta, contando con ella a todos los efectos para resolver lo previsto que proceda en relación con la adjudicación del contrato o bien el rechazo de dicha oferta cuando presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. Se valorará la propuesta de proyecto de Plan de Gestión-Actuación del licitador en relación con las mejoras a realizar en el artículo 107 coto y su compatibilidad con el uso social de la citada ley 30/1992Dehesa atendiendo a la creatividad, viabilidad, rentabilidad y prospectiva de las mejoras propuestas, que deberán ser conformes con el Pliego de Prescripciones Técnicas. El Plan de Gestión-Actuación del licitador en relación con las mejoras a realizar en el coto y su compatibilidad con el uso social de la Dehesa deberá presentarse planificado y programado en el tiempo en relación a su ejecución, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso.incluir tanto mejoras de hábitat como de infraestructuras. Se enumeran a título meramente enunciativo las siguientes:

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Samples: Pliego De Bases Económico Administrativas Para El Contrato De Explotación Del Aprovechamiento Cinegético De La Finca Titularidad De Mayasa

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios La puntuación máxima total de valoración cada una de las propuestas son los que figuran en el Anuncio ofertas tendrá un valor máximo de licitación y en los Dichos criterios podrán concretar 100 puntos. Dicha puntuación se obtendrá de la fase de valoración suma de las proposiciones valoraciones económica y técnica y las mejoras objetivas siguiendo el criterio expuesto a continuación para cada una de ellas:  Valoración Económica Para la asignación de la puntuación correspondiente a la valoración económica de las ofertas presentadas se seguirán los criterios siguientes: Se considera que el criterio objetivo del precio de la oferta debe tener una puntuación máxima de 25 puntos. La fórmula de utilización será: Página22 Siendo: - PE (i) = Puntuación por los aspectos económicos de la oferta “i”. - Pi = Precio de la oferta en que operarán cuestión, IVA excluido - Pmin = Precio de la oferta más baja, IVA excluido. La fórmula se aplicará a cada uno de los mismos yconceptos de cuotas mensuales y consumos o tarifas. La puntuación total del precio de las ofertas, se obtendrá realizando la media de las puntuaciones obtenidas en su cada uno de los conceptos citados. El importe propuesto por el ofertante, deberá contemplar las cuotas y consumos estimados de todos los servicios descritos por el Ayuntamiento para un año. En cualquier caso, el umbral mínimo se considerará oferta desproporcionada cualquier oferta que señale un importe inferior en un 20% a la media de las ofertas presentadas.  Valoración Técnica La puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto correspondiente a la calidad técnica de las ofertas presentadas se determinará según los criterios siguientes: Se considera que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante criterio objetivo de la empresa presente calidad técnica de la oferta debe tener una puntuación máxima de 55 puntos. La puntuación de la valoración técnica se realizará sumando la puntuación obtenida en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido cada uno de los subapartados siguientes. Las empresas licitadoras que no alcancen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y valoración técnica 45 puntos serán excluidas del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación o publicaciónprocedimiento, sin que tenga se proceda a la apertura de su oferta económica.  Características técnicas de la solución Se valorarán las características de la solución propuesta por el mismo efectos suspensivos. Si se tratase de contratos no sujetos ofertante en respuesta a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto los requisitos planteados en el artículo 107 presente pliego. Debe ajustarse a lo solicitado en este pliego. Puntuación máxima 35 puntos  Ejecución del proyecto y metodología de calidad y certificaciones Se valorará la citada ley 30/1992propuesta de ejecución del proyecto, debiendo su planificación, así como las garantías de calidad y organización del proyecto. Puntuación máxima 10 puntos  Nivel de servicio Se valorará la notificación señalar quién es propuesta de acuerdos de nivel de servicio propuestos por el órgano competente para resolver dicho recursolicitador. Página23  Mejoras Introducción por parte del licitador de mejoras indicadas en el presente Pliego. Puntuación máxima 20 puntos. La puntuación máxima de cada una de las mejoras se ha descrito en el Pliego de Clausulas Administrativas (PCA).

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Samples: Pliego De Prescipciones Técnicas Particulares Para La Contratación De

CRITERIOS DE VALORACIÓN. El artículo 134.1 de la LCSP establece que para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para la Administración se podrán establecer criterios como las características medioambientales, siempre y cuando estén vinculados al objeto del contrato. Además del requisito imprescindible de estar relacionados con el objeto del contrato, la jurisprudencia del TJCE exige que no confieran al poder adjudicador una libertad incondicionada de elección, que se mencionen expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación y que respeten los principios del derecho comunitario, en especial la igualdad de trato y no discriminación. En estas circunstancias, el órgano de contratación podrá incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares criterios de valoración de carácter ambiental. En el apartado de especificaciones técnicas se mencionan los aspectos que el órgano de contratación puede tener en cuenta a la hora de elaborar las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Algunos de los aspectos mencionados en el citado apartado, podrían no ser considerados como especificación técnica sino como criterio de valoración en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los criterios de valoración pueden referirse a un estándar o aspecto superior al mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas. Por ejemplo: Si en el pliego de prescripciones técnicas se exige que el material x deberá ser elaborado con un mínimo del 10% de materias primas recicladas, se podrá valorar que los materiales ofertados tengan un porcentaje mayor de materias recicladas. Asimismo, por ejemplo, se podrá valorar que el licitador mejore el programa de mantenimiento preventivo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, bien ampliando las operaciones o bien aumentando la frecuencia de éstas, con el objetivo de mejorar el estándar ambiental de las propuestas son los que figuran instalaciones. Se podrá valorar también las condiciones ofertadas por el licitador en relación con el sistema de “retrofit” en el Anuncio de licitación y en los Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos ymantenimiento correctivo. Asimismo, en relación con la telegestión, si se establece como especificación técnica obligatoria la aplicación de un sistema de este tipo y se valora posteriormente su caso, el umbral mínimo de puntuación que calidad en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertasadjudicación, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste será conveniente exigir en el mismo acto públicopliego que los licitadores incluyan una descripción del sistema, si fuera posible por encontrarse algún representante sus tareas, esquema de instalación y manejo. En este sentido la oferta siempre deberá incluir la puesta a disposición de la empresa presente en dicho acto oUnidad de Mantenimiento de conexión informática directa al sistema que permita la explotación de datos, estadísticas y productos. Igualmente se deberá ofertar una unidad formativa para el personal de la Unidad de Mantenimiento que lo maneje. Lo que permitirá comparar los sistemas y escoger el más ventajoso. Por otro lado, se puede especificar que los licitadores podrán proponer la realización de informes de mantenimiento predictivo. Estas mejoras serán valoradas también desde el punto de vista de la relevancia ambiental, para lo cual el licitador deberá relacionar los beneficios ambientales esperados con las acciones de mantenimiento predictivo propuestas. Finalmente, en su defectolos contratos de obras menores puede haberse establecido que los licitadores presenten un programa de ejecución de los trabajos que incluya un apartado de gestión ambiental de la obra. Estos programas o memoria de los trabajos podrán valorarse en términos de plazos de ejecución, con arreglo al procedimiento establecido y a partir de ahora deberán valorarse también en cuanto a la Ley 30/1992propuesta de gestión ambiental incluida en ellos. En todo caso, los criterios de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto valoración deberán estar claramente definidos en el perfil pliego de contratante del órgano de contratación. En el supuesto de contratos sujetos cláusulas administrativas particulares, identificando claramente como se va a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de realizar la notificación o publicación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos. Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recursovaloración.

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CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el Anuncio de licitación y en los Anexos VI y VII, que son parte inseparable de este Pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 134.4 LCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación. El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el acto de notificación ser sustituido por el de publicación del acto en el perfil de contratante del órgano de contratación. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible del recurso administrativo especial del artículo 37 LCSP; el cual deberá interponerse ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a computar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que tenga el mismo efectos suspensivosefecto suspensivo. Si se tratase de contratos no sujetos a regulación armonizada, dicho acto será susceptible de recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992, debiendo la notificación señalar quién es el órgano competente para resolver dicho recurso. La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1. Su composición será la prevista en el Decreto de Presidencia nº 1785, de 23 xx xxxxx, relativo a la designación de los miembros de la Mesas de Contratación respecto a los expedientes en los que la competencia para contratar corresponda a la Presidencia (Publicación en Perfil de Contratante de la DPH y BOP nº 128, de 7 de julio de 2009). Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP. Cuando los criterios subjetivos del Anexo VI superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de Contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo VI o se hará pública en el perfil de contratante, con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo VI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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