CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento. 2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, será suficiente con la presentación del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia firme por la que se otorgue o reconozca la incapacidad. 3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez se aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente de la Administración. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia firme (según proceda) del órgano competente. 4. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de quince días laborables. En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA
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Samples: Insurance Agreement
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, será suficiente con la presentación del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia firme por la que se otorgue o reconozca la incapacidad.
3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez se aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente de la Administración. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia firme (según proceda) del órgano competente.
4. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de quince siete días laborables. En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA.
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Samples: Insurance Policy
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Para Queda expresamente establecido que a efectos de la contingencia póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como la póliza, la fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimientoaccidente.
2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidezhabitual derivada de un accidente, será suficiente con la presentación del Dictamen, de la Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia firme por la que se otorgue o reconozca la incapacidad.
3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitualhabitual derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez se el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente de la Administración. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia firme (según proceda) del órgano competente.
4. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de quince días laborableslaborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. En cualquiera De no abonarse la indemnización a los tres meses de los casosdicha recepción, regirá lo establecido sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
5. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJACon independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro
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Samples: Seguro De Daños Materiales
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Para Queda expresamente establecido que a efectos de la contingencia póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como la póliza, la fecha de ocurrencia del siniestro accidente. No obstante, la compañía adjudicataria del presente contrato deberá mantener el mismo criterio que viene utilizándose en la actualidad de cara a la determinación de la fecha de fallecimientosiniestro.
2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidezhabitual derivada de un accidente, será suficiente con la presentación del Dictamen, de la Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia firme por la que se otorgue o reconozca la incapacidad.
3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitualhabitual derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez se el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente de la Administración. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia firme (según proceda) del órgano competente.
4. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de quince días laborableslaborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro. En cualquiera De no abonarse la indemnización a los tres meses de los casosdicha recepción, regirá lo establecido sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
5. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJACon independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro
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Samples: Seguro De Riesgos Permanentes
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. 1. Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad o causa accidental) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
2. Para el personal laboral, y a A efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez, será suficiente con la presentación del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola. Para este colectivo esta contingencia queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de los efectos económicos de la Resolución o Sentencia firme por la que se otorgue o reconozca la incapacidad.
3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez se aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia firme del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente de la Administración. Para este colectivo queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro la fecha de la Resolución o Sentencia firme (según proceda) del órgano competente.
4. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de quince siete días laborables. En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA.
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Samples: Póliza De Seguro Colectivo