ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS Cláusulas de Ejemplo

ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. La cobertura de seguro tiene carácter abierto, lo que permite modificar el número de vehículos asegurados en cualquier momento mediante la notificación de las altas y/o bajas, produciendo efecto desde entonces. A estos efectos, a la entidad aseguradora facilitara al Asegurado en un plazo máximo de 24 horas la documentación acreditativa según la normativa legal vigente. La entidad aseguradora, queda obligada a aceptar nuevas altas de cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando sea obligatorio su aseguramiento. En el caso de que se produzcan modificaciones en la composición de la flota de vehículos asegurada, se practicara una liquidación complementaria de cobro o extorno en el momento de producirse la modificación, por el periodo comprendido desde la fecha de alta y/o baja del vehículo hasta la fecha del vencimiento , calculándose a prorrata e incluyendo los recargos, impuestos y demás tributos que legalmente fuesen de aplicación, y en caso de alta, emitiéndose el correspondiente certificado de seguro y recibo de prima por dicho periodo. • 4239CFC • 6088CHG
ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. Tras la adjudicación del contrato se procederá a incluir en la póliza todas y cada una de las situaciones riesgo y los bienes comprendidos en los anexos I y II. En el caso de inclusión de nuevas situaciones de riesgo y de bienes durante el efecto de la póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlas en la misma mediante el correspondiente suplemento y recibo de prima hasta el vencimiento de la misma. En el caso de exclusión de situaciones de riesgo o de bienes que ya se encontraban en póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlas mediante el correspondiente suplemento y recibo de extorno de la prima no consumida. En las situaciones de riesgos y bienes que se den las circunstancias anteriores, a efectos de cálculo de la prima, esta se calculara prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. Tras la adjudicación del concurso se procederá a incluir en la Póliza todas y cada una de las Situaciones de Riesgo comprendidas en el mencionado Anexo. En el caso de inclusión de nuevas Situaciones de Riesgo durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlas en la misma mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma. En el caso de exclusión de Situaciones de Riesgo que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlas mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida. En las Situaciones de Riesgo que se den las circunstancias anteriores, a efecto de cálculo de la Prima, ésta se calculará prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. En el caso de inclusión de nuevos Asegurados durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlos en la misma mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma. En el caso de exclusión de Asegurados que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlos mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida. En las Asegurados que se den las circunstancias anteriores, a efecto de cálculo de la Prima, ésta se calculará prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. En el caso de inclusión de nuevos Vehículos durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlos en la misma mediante el correspondiente Suplemento /Póliza/ Certificado y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma. Esta Prima no podrá ser superior a la ofertada en el caso de altas de vehículos de igual categoría a los reflejados en este Pliego. En este caso la Compañía adjudicataria tendrá la obligación de aceptar los vehículos, sea cual sea su tipo, siempre y cuando éstos tengan obligación de asegurarse en virtud de lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En el caso de baja de Vehículos que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a emitir el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida. En el caso de baja de vehículos no será necesario la devolución del recibo ni justificar la venta o baja del vehículo, será suficiente con la correspondiente comunicación. En los Vehículos que se den las circunstancias anteriores, alta o baja, la Prima se calculará prorrateando la prima anual del grupo correspondiente a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo. La regularización de la prima resultante de las altas y bajas se realizará trimestralmente, si procede, mediante la emisión del correspondiente recibo.

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • NORMAS SUPLETORIAS En lo no previsto en las presentes condiciones, este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Colombiano y demás leyes aplicables al contrato de seguro.

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • PROPUESTAS CONJUNTAS En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos:  Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas;  Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;  La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;  La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones;  Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.  Presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.