ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS Cláusulas de Ejemplo

ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. En el caso de inclusión de nuevos Asegurados durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlos en la misma mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma. En el caso de exclusión de Asegurados que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlos mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida. En las Asegurados que se den las circunstancias anteriores, a efecto de cálculo de la Prima, ésta se calculará prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. En el caso de inclusión de nuevos Vehículos durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlos en la misma mediante el correspondiente Suplemento /Póliza/ Certificado y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma. Esta Prima no podrá ser superior a la ofertada en el caso de altas de vehículos de igual categoría a los reflejados en este Pliego. En este caso la Compañía adjudicataria tendrá la obligación de aceptar los vehículos, sea cual sea su tipo, siempre y cuando éstos tengan obligación de asegurarse en virtud de lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En el caso de baja de Vehículos que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a emitir el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida. En el caso de baja de vehículos no será necesario la devolución del recibo ni justificar la venta o baja del vehículo, será suficiente con la correspondiente comunicación. En los Vehículos que se den las circunstancias anteriores, alta o baja, la Prima se calculará prorrateando la prima anual del grupo correspondiente a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo. La regularización de la prima resultante de las altas y bajas se realizará trimestralmente, si procede, mediante la emisión del correspondiente recibo.
ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. La cobertura de seguro tiene carácter abierto, lo que permite modificar el número de vehículos asegurados en cualquier momento mediante la notificación de las altas y/o bajas, produciendo efecto desde entonces. A estos efectos, a la entidad aseguradora facilitara al Asegurado en un plazo máximo de 24 horas la documentación acreditativa según la normativa legal vigente. La entidad aseguradora, queda obligada a aceptar nuevas altas de cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando sea obligatorio su aseguramiento. En el caso de que se produzcan modificaciones en la composición de la flota de vehículos asegurada, se practicara una liquidación complementaria de cobro o extorno en el momento de producirse la modificación, por el periodo comprendido desde la fecha de alta y/o baja del vehículo hasta la fecha del vencimiento , calculándose a prorrata e incluyendo los recargos, impuestos y demás tributos que legalmente fuesen de aplicación, y en caso de alta, emitiéndose el correspondiente certificado de seguro y recibo de prima por dicho periodo. • 4239CFC • 6088CHG
ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. La cobertura de seguro tiene carácter abierto, lo que permite modificar el número de vehículos asegurados en cualquier momento mediante la notificación de las altas y/o bajas, produciendo efecto desde entonces. A estos efectos, a la entidad aseguradora facilitara al Asegurado en un plazo máximo de 24 horas la documentación acreditativa según la normativa legal vigente. La entidad aseguradora, queda obligada a aceptar nuevas altas de cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando sea obligatorio su aseguramiento. En el caso de que se produzcan modificaciones en la composición de la flota de vehículos asegurada, se practicara una liquidación complementaria de cobro o extorno en el momento de producirse la modificación, por el periodo comprendido desde la fecha de alta y/o baja del vehículo hasta la fecha del vencimiento , calculándose a prorrata e incluyendo los recargos, impuestos y demás tributos que legalmente fuesen de aplicación, y en caso de alta, emitiéndose el correspondiente certificado de seguro y recibo de prima por dicho periodo.  4239CFC  6088CHG
ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. Tras la adjudicación del concurso se procederá a incluir en la Póliza todas y cada una de las Situaciones de Riesgo comprendidas en el mencionado Anexo. En el caso de inclusión de nuevas Situaciones de Riesgo durante el efecto de la Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlas en la misma mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Prima hasta el vencimiento de la misma. En el caso de exclusión de Situaciones de Riesgo que ya se encontraban en Póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlas mediante el correspondiente Suplemento y recibo de Extorno de la prima no consumida. En las Situaciones de Riesgo que se den las circunstancias anteriores, a efecto de cálculo de la Prima, ésta se calculará prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
ALTAS Y BAJAS SUCESIVAS. Tras la adjudicación del contrato se procederá a incluir en la póliza todas y cada una de las situaciones riesgo y los bienes comprendidos en los anexos I y II. En el caso de inclusión de nuevas situaciones de riesgo y de bienes durante el efecto de la póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a incluirlas en la misma mediante el correspondiente suplemento y recibo de prima hasta el vencimiento de la misma. En el caso de exclusión de situaciones de riesgo o de bienes que ya se encontraban en póliza, la Compañía Adjudicataria procederá a excluirlas mediante el correspondiente suplemento y recibo de extorno de la prima no consumida. En las situaciones de riesgos y bienes que se den las circunstancias anteriores, a efectos de cálculo de la prima, esta se calculara prorrateando la prima anual a los días que efectivamente este de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

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  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.