MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. La mediación del presente contrato se llevará a cabo por la correduría de seguros que preste los servicios de mediación y asesoramiento de seguros privados, consultoría y asistencia para la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, actualmente Aon Xxx y Xxxxxxxx. Las condiciones administrativas del vigente contrato de mediación y asesoramiento, establecen que Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuida por la Entidad o Entidades Aseguradoras adjudicatarias mediante una comisión fijada sobre las primas netas que se derivan del contrato de seguro. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de éste contrato serán cursados por el Tomador al Asegurador a través de la Correduría, así como las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o los riesgos cubiertos. Sin embargo, en estos últimos casos, la notificación al Corredor no vincula al Asegurador desde ese momento, sino desde el momento en que éste acepta la cobertura de ese riesgo o suma modificada PPT_SEGURO COLECTIVO ACCIDENTES DE EMPLEADOS_1_07_2015 19 Los licitadores interesados podrán acudir a Xxx Xxx y Xxxxxxxx para la resolución de dudas y obtención de información en la siguiente dirección: AON XXX X XXXXXXXX,
MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento y mediación de Seguros Privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato de seguro será efectuada por Xxxxxx Xxxxxx, Correduría de Seguros y reaseguros S.A. Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones de cualquier índole que se deriven del contrato serán cursados por el Tomador del seguro y/o Asegurados y/o Beneficiarios a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través xxx Xxxxxxxx de seguros designado, y viceversa. El pago de la/las primas realizado por el Corredor a la compañía aseguradora surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente al Tomador. En consecuencia, la eventual falta de pago por parte xxx Xxxxxxxx de Seguros a la compañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, Asegurado o Beneficiario como motivo de no atención de siniestros. 06/03/1955 V 06/06/1979 V 27/03/1963 M 05/07/1970 M 10/12/1980 M 24/12/1978 V
MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.  La prestación al Tomador de los servicios mediación de Seguros Privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios por Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros.  La retribución a Aon Xxx y Xxxxxxxx, S.A. Correduría de Seguros será efectuada por la compañía aseguradora adjudicataria mediante un corretaje sobre las primas netas que se deriven del contrato de seguro que se derive de la presente licitación.  El pago de la/las primas realizado a Xxx Xxx y Xxxxxxxx por el Tomador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a la compañía aseguradora. En consecuencia, la eventual falta de pago por parte de Xxx Xxx y Xxxxxxxx a la compañía de seguros no será oponible por ésta contra el Tomador, Asegurado o Beneficiario como motivo de no atención de siniestros. 1 1 2 17-02-1953 Hombre 2 1 5 28-02-1962 Mujer 3 1 7 09-06-1947 Hombre 4 1 9 05-11-1947 Hombre 5 1 12 22-07-1950 Mujer 6 1 13 04-11-1954 Mujer 7 1 18 25-09-1962 Hombre 8 1 19 24-07-1958 Mujer 9 1 20 22-08-1963 Mujer 10 1 21 22-04-1964 Mujer 11 1 22 06-04-1961 Mujer 12 1 23 27-05-1960 Hombre 13 1 24 30-04-1964 Hombre 14 1 25 20-04-1957 Hombre 15 1 26 25-09-1959 Hombre 16 1 27 07-10-1960 Hombre 17 1 29 10-02-1958 Mujer 18 1 31 06-12-1955 Hombre 19 1 32 28-11-1955 Mujer 20 1 43 10-03-1965 Hombre 21 1 45 18-11-1960 Hombre 22 1 46 25-01-1963 Mujer 23 1 47 15-03-1960 Hombre 24 1 49 24-12-1959 Hombre
MEDIACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. 25.1.- La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y a los beneficiarios durante la ejecución de la prestación objeto del contrato le corresponderá a la entidad AÓN XXX Y XXXXXXXX, S.A. Correduría de Seguros. 25.2.- Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones que se deriven de la ejecución del contrato serán cursadas por el tomador del seguro y/o asegurados/beneficiarios a la compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través de la ya citada compañía AÓN XXX Y XXXXXXXX, S.A. 25.3.- La retribución del mediador será efectuada por la compañía aseguradora adjudicataria mediante un corretaje sobre las primas netas que se deriven de la ejecución del presente contrato. A tal efecto, la percepción del indicado corretaje por parte de la compañía AÓN XXX Y XXXXXXXX se efectuará de la siguiente manera: a) Comisión fija: Esta comisión será abonada por la entidad aseguradora con la que se contrate o suscriba la correspondiente póliza de seguro, la cual abonará como precio del contrato, el resultado de aplicar a la prima de neta del seguro (entendiendo por ésta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros), el porcentaje de comisión fija ofertada por el adjudicatario, ascendente a un 0,1%. b) Porcentaje de incremento sobre la comisión fija: Al porcentaje de comisión fija prevista en el apartado a) anterior, se sumará el porcentaje de incremento que se indica en la siguiente tabla, y que se determina tomando como referencia la mejora ofertada por la compañía aseguradora respecto del presupuesto de licitación establecido en el presente Pliego y, por lo tanto, conste como importe del contrato: Del 1% al 5% 1% Superior al 5% y hasta un 10% 3% Superior al 10% y hasta un 15% 4% Superior al 15% 5%

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  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.