Common use of Cumplimiento Clause in Contracts

Cumplimiento. ADI SRL, queda facultada para vigilar el estricto cumplimiento del presente Código. A tal fin y previa intimación al propietario, podrán: a. Demoler y/o retirar y/o desmontar y/o remover todos aquellos elementos que se encuentren en contravención a lo dispuesto. b. Sellar cañerías de drenaje. c. Retirar carteles. d. Proceder a la limpieza de lotes baldíos y/o materiales y equipos. e. Realizar a ese fin cualquier otra tarea de las previstas en este Código. En todos estos casos los costos y cargos que se originen serán con cargo al propietario de la unidad particular. 8 9 “EL COMPRADOR” y en el marco del contrato de Fideicomiso “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, Ley Nacional N° 24.441, Artículo 2662 del Código Civil, las Leyes Provinciales N° 4090, 4396/88 y Decreto Provincial N° 3218/95 “Marco regulatorio para la concesión de agua potable”( Art. 5° y cctes), adquirente de un lote del Barrio Cerrado denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL, que surge (o resultante) del inmueble cuya nominación catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN 1 – SECCIÓN 4 – LOTE 563 – PADRÓN C-3780 ubicada en el departamento de San Xxxxxxx, de la Provincia de Jujuy”, y en adelante llamado “EL ADQUIERENTE” del lote, formula expresamente su ADHESION al REGLAMENTO INTERNO DEL BARRIO CERRADO “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, el cual tiene como finalidad primordial asegurar la más racional y provechosa provisión y utilización del agua potable para todos los propietarios de los lotes que integran “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”; el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: I) MIEMBROS: El presente Reglamento rige para todos los adquirentes por B.C.V, cesionarios de B.C.V. y propietarios de los lotes que forman parte integrante del Barrio denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” (cuya nomina se encuentra a disposición de los interesados en Oficinas de Agostini Desarrollos. Inmobiliarios ubicada en xxxxx Xxxx xx la Iglesia 1390), quienes se obligan a respetarlo, cumplirlo y utilizar los medios previstos en el presente para hacerlo cumplir por parte de los restantes miembros. Se deja establecido que los adquirentes de los lotes del Barrio cerrado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” quedan incorporados automáticamente y el mismo será de cumplimiento obligatorio; desde el momento de la firma de los Boletos de Compraventa, Cesión de B.C.V o la Escritura traslativa de dominio.----------------

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Samples: Contrato De Compraventa

Cumplimiento. ADI SRL1. El contrato se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, queda facultada extinguiéndose una vez el Urbanizador haya procedido a su total cumplimiento mediante la recepción de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento. 2. Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Urbanizador realizará ofrecimiento formal al Ayuntamiento de la recepción de las obras de urbanización, previa remisión por el Urbanizador de todas las certificaciones de obras, las facturas emitidas por el Empresario Constructor y la documentación que justifique el pago efectivo de las obras. 3. Para que pueda operar la recepción definitiva de las obras, de forma tácita o expresa, deberá haberse liquidado previa y definitivamente el Programa. 4. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de tres meses para vigilar inspeccionar las obras de urbanización y, en su caso, requerir al Urbanizador la subsanación de aquéllas deficiencias apreciadas, con indicación del plazo para su cumplimiento, que se consignará en un acta de recepción provisional. Al acto de recepción asistirán, en todo caso, un facultativo designado por el estricto Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el Urbanizador y el contratista, ambos asistidos, si lo estiman oportuno, por un facultativo. Una vez subsanadas las deficiencias apreciadas, el Ayuntamiento levantará un acta de recepción definitiva que acreditará el cumplimiento del presente Código. A tal fin contrato y previa intimación al propietariosu extinción, podrán: a. Demoler y/o retirar y/o desmontar y/o remover todos aquellos elementos que se encuentren en contravención a lo dispuestocomenzando entonces el plazo de garantía. b. Sellar cañerías 5. La recepción de drenajelas obras de urbanización se entenderá producida a los tres meses de su ofrecimiento formal al Ayuntamiento sin respuesta administrativa expresa, o desde que queden abiertas al uso público. c. Retirar carteles. d. Proceder a la limpieza 6. El plazo de lotes baldíos y/o materiales y equipos. e. Realizar a ese fin cualquier otra tarea de las previstas en este Código. En todos estos casos los costos y cargos que se originen serán con cargo al propietario de la unidad particular. 8 9 “EL COMPRADOR” y en el marco del contrato de Fideicomiso “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, Ley Nacional N° 24.441, Artículo 2662 del Código Civil, las Leyes Provinciales N° 4090, 4396/88 y Decreto Provincial N° 3218/95 “Marco regulatorio para la concesión de agua potable”( Art. 5° y cctes), adquirente de un lote del Barrio Cerrado denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL, que surge (o resultante) del inmueble cuya nominación catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN 1 – SECCIÓN 4 – LOTE 563 – PADRÓN C-3780 ubicada en el departamento de San Xxxxxxx, de la Provincia de Jujuy”, y en adelante llamado “EL ADQUIERENTE” del lote, formula expresamente su ADHESION al REGLAMENTO INTERNO DEL BARRIO CERRADO “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, el cual tiene como finalidad primordial asegurar la más racional y provechosa provisión y utilización del agua potable para todos los propietarios de los lotes que integran “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”; el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: I) MIEMBROS: El presente Reglamento rige para todos los adquirentes por B.C.V, cesionarios de B.C.V. y propietarios de los lotes que forman parte integrante del Barrio denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” (cuya nomina se encuentra a disposición de los interesados en Oficinas de Agostini Desarrollos. Inmobiliarios ubicada en xxxxx Xxxx xx la Iglesia 1390), quienes se obligan a respetarlo, cumplirlo y utilizar los medios previstos en el presente para hacerlo cumplir por parte de los restantes miembros. Se deja establecido que los adquirentes de los lotes del Barrio cerrado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” quedan incorporados automáticamente y el mismo garantía será de cumplimiento obligatorio; doce meses desde el momento de la firma en que se entiendan recibidas por el Ayuntamiento. Durante ese periodo, el contratista responderá de los Boletos defectos constructivos que se manifiesten. Finalizado este período, procederá la devolución de Compraventa, Cesión de B.C.V o la Escritura traslativa de dominio.----------------las garantías prestadas por el adjudicatario.

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Samples: Programa De Actuación Integrada

Cumplimiento. ADI SRLPara garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo así como la correcta entrega de los bienes y la buena calidad de los mismos, queda facultada para vigilar el estricto “PROVEEDOR” deberá constituir fianza por la cantidad de $42,558.53 (Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho Pesos 53/100 M.N.), equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato y pedido adjudicado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos: A).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. B).- Se deberá de comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la Fianza, en caso que su fiador no justifique plenamente y a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el cumplimiento del presente Código. A tal fin y previa intimación al propietariocontrato, podrán: a. Demoler y/o retirar y/o desmontar y/o remover todos aquellos elementos que se encuentren en contravención a lo dispuestoinclusive las cláusulas penales. b. Sellar cañerías C).- Para cancelar las fianzas aquí señaladas será requisito indispensable la orden expresa de drenajela SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. c. Retirar carteles. d. Proceder a D).- Ambas partes reconocen y aceptan plenamente sin restricción alguna la limpieza de lotes baldíos y/o materiales y equipos. e. Realizar a ese fin cualquier otra tarea de las previstas en este Código. En todos estos casos los costos y cargos personalidad que se originen serán con cargo al propietario de ostenta la unidad particular. 8 9 “EL COMPRADOR” y en el marco del contrato de Fideicomiso “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, Ley Nacional N° 24.441, Artículo 2662 del Código Civil, las Leyes Provinciales N° 4090, 4396/88 y Decreto Provincial N° 3218/95 “Marco regulatorio para la concesión de agua potable”( Art. 5° y cctes), adquirente de un lote del Barrio Cerrado denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL, que surge (o resultante) del inmueble cuya nominación catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN 1 – SECCIÓN 4 – LOTE 563 – PADRÓN C-3780 ubicada en el departamento de San XxxxxxxProcuraduría Fiscal, de la Provincia de Jujuy”SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, y en adelante llamado “EL ADQUIERENTE” del loteDEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, formula expresamente su ADHESION al REGLAMENTO INTERNO DEL BARRIO CERRADO “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, el cual tiene como finalidad primordial asegurar asimismo la más racional y provechosa provisión y utilización del agua potable legitiman especialmente para todos los propietarios de los lotes que integran “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”; el hacer efectivas las garantías que se regirá por las cláusulas otorgan en esta fuente de obligaciones, lo anterior con fundamento en los dispuesto en los Artículos 19 y condiciones que se detallan a continuación: I) MIEMBROS: El presente Reglamento rige para todos los adquirentes por B.C.V, cesionarios 20 fracción XVIII de B.C.V. y propietarios de los lotes que forman parte integrante del Barrio denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” (cuya nomina se encuentra a disposición de los interesados LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; en Oficinas de Agostini Desarrollos. Inmobiliarios ubicada en xxxxx Xxxx xx la Iglesia 1390), quienes se obligan a respetarlo, cumplirlo y utilizar los medios previstos en el presente para hacerlo cumplir por parte de los restantes miembros. Se deja establecido que los adquirentes de los lotes del Barrio cerrado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” quedan incorporados automáticamente y el mismo será de cumplimiento obligatorio; desde el momento de la firma de los Boletos de Compraventa, Cesión de B.C.V o la Escritura traslativa de dominio.----------------correlación

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Samples: Contrato Administrativo De Compra Venta

Cumplimiento. ADI SRLEl Contratista ejecutará las obras de acuerdo con las leyes, queda facultada para vigilar reglamentos, ordenanzas, y normas, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, Colegio Profesional, o Caja Previsional relacionadas con la ejecución de las obras, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego, debiendo tramitar y obtener todos los permisos que dichas autoridades requieran, debiendo presentar todos los planos y documentos que se le requieran, firmados por los profesionales que en cada caso corresponda. Es responsabilidad del Contratista verificar que los documentos del Contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito a AYSAM S.A. y a la UFI cualquier contradicción que exista entre ellos. Si el Contratista obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan. El Contratista mantendrá indemne a AYSAM S.A. y a la UFI contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones. Asimismo, el Contratista deberá dar estricto cumplimiento del presente Código. A tal fin y previa intimación a las reglamentaciones vigentes relativas al propietario, podrán: a. Demoler ejercicio profesional de la ingeniería y/o retirar de cualquier otra profesión que por la ejecución del Contrato corresponda aplicar, nombrando los responsables técnicos que dichas reglamentaciones prevean, estando a su cargo y costo el pago de todos los aranceles, matriculaciones, aportes, etc., que por el ejercicio profesional y/o desmontar la firma profesional de permisos, planos o cualquier otra documentación, exijan las autoridades nacionales, provinciales, municipales, los Colegios Profesionales y las Cajas Previsionales respectivas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Dec. Ley 3485/63, Dec. 1041/65, y concordantes. Los convenios que se suscriban con estos profesionales deberán ser visados por el Colegio Profesional y/o remover todos aquellos elementos Caja Previsional que se encuentren en contravención corresponda, estando a lo dispuesto. b. Sellar cañerías cargo y costo del Contratista el pago de drenaje. c. Retirar carteles. d. Proceder a la limpieza de lotes baldíos los aranceles y/o materiales aportes exigidos. De acuerdo a lo establecido en la Ley 8171/2010, Art. 7 y equipos. e. Realizar a ese fin cualquier otra tarea 8, será obligación del Contratista la presentación del correspondiente Certificado de Habilitación profesional, actualizado y emitido por los respectivos colegios. Asimismo, AYSAM S.A. aprobará los trámites de las previstas en este Código. En todos estos casos los costos y cargos gestiones del profesional, siempre que se originen serán con cargo al propietario finalizar la labor encomendada el profesional expida recibo y/o factura de la unidad particular. 8 9 “EL COMPRADOR” y en el marco cancelación de honorarios y/o conformidad expresa del contrato de Fideicomiso “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, Ley Nacional N° 24.441, Artículo 2662 del Código Civil, las Leyes Provinciales N° 4090, 4396/88 y Decreto Provincial N° 3218/95 “Marco regulatorio para la concesión de agua potable”( Art. 5° y cctes), adquirente de un lote del Barrio Cerrado denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL, que surge (o resultante) del inmueble cuya nominación catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN 1 – SECCIÓN 4 – LOTE 563 – PADRÓN C-3780 ubicada en el departamento de San Xxxxxxx, de la Provincia de Jujuy”, y en adelante llamado “EL ADQUIERENTE” del lote, formula expresamente su ADHESION al REGLAMENTO INTERNO DEL BARRIO CERRADO “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, el cual tiene como finalidad primordial asegurar la más racional y provechosa provisión y utilización del agua potable para todos los propietarios de los lotes que integran “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”; el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: I) MIEMBROS: El presente Reglamento rige para todos los adquirentes por B.C.V, cesionarios de B.C.V. y propietarios de los lotes que forman parte integrante del Barrio denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” (cuya nomina se encuentra a disposición de los interesados en Oficinas de Agostini Desarrollos. Inmobiliarios ubicada en xxxxx Xxxx xx la Iglesia 1390), quienes se obligan a respetarlo, cumplirlo y utilizar los medios previstos en el presente para hacerlo cumplir por parte de los restantes miembros. Se deja establecido que los adquirentes de los lotes del Barrio cerrado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” quedan incorporados automáticamente y el mismo será de cumplimiento obligatorio; desde el momento de la firma de los Boletos de Compraventa, Cesión de B.C.V o la Escritura traslativa de dominio.----------------profesional.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

Cumplimiento. ADI SRLEn el formato correspondiente, queda facultada para vigilar el estricto cumplimiento oferente deberá relacionar las multas, medidas de apremio, terminación anticipada del presente Código. A tal fin y previa intimación contrato por causas imputables al propietariocontratista, podrán: a. Demoler y/o retirar y/o desmontar y/o remover todos aquellos elementos u otros incumplimientos que se encuentren le hayan aplicado o declarado, dentro de los tres (3) años anteriores, contados hasta la fecha de cierre para la presentación de ofertas. En el caso de medidas de apremio provisionales o definitivas, terminación anticipada del contrato por causas imputables al contratista, u otros incumplimientos en contravención contratos celebrados con cualquiera de las empresas del Grupo EPM, se deberá informar el número del contrato. No obstante, lo anterior, CHEC verificará los archivos y si encuentra medidas . s adiciona nación an de apremio provisionales o definitivas, termi imputable al contratista, u otros incumplimiento se considerará para la disminución del puntaje cuenta pa Descuento el pago La aplicación de los factores que modifican relacionados con los Descuentos Operativos y de Nivel de Servicio (ANS) no serán tenidos en este factor. ticipada del contrato por causa les a lo dispuesto. b. Sellar cañerías los relacionados en la oferta, o contraprestación al contratista, s por incumplimiento de drenaje. c. Retirar carteles. d. Proceder Acuerdos ra la evaluación y ponderación de Por incumplimientos para efectos de la ponderación sólo se tendrán en cuenta aquellas derecho de defensa para proceder a d contratante se consideran como m conductas que al ser aplicadas por la entida sancionatoria y como tal se ha otorgado el aplicación. ferent Al o e que no tenga relacionada ninguna multa, medidas de apremio provisionales o definitivas, terminación anticipada del contrato por causas imputables al contratista, u otro mplimie incu os casos d En l nto en el período señalado, se le asignará el máximo puntaje en este factor. e incumplimiento que den luga r a la limpieza terminación de lotes baldíos y/un contrato, no se reconocerá puntaje alguno al oferente en este factor. En el caso de multas, medidas de apremio provisionales o materiales y equipos. e. Realizar definitivas, se demeritará el factor cumplimiento como se indica a ese fin cualquier otra tarea continuación: Al proponente que no tenga relacionada ninguna sanción, multa o incumplimiento en los últimos tres (3) años hasta la fecha límite para la presentación de las ofertas, no se le disminuirá el puntaje obtenido y a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirá, por cada uno de ellos, dos (2) puntos en el puntaje obtenido. El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada multa cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado, o cuando la medida de apremio aplicada por cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial EPM sea definitiva será de tres (3) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. El demérito en puntaje que se aplicará al oferente por concepto de cada medida de apremio provisional aplicada por cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial EPM será de dos (2) puntos, sin considerar si el contrato se encuentra terminado o en ejecución. En los casos señalados el demérito se aplicará sólo cuando el acto respectivo se encuentre en firme o ejecutoriado, o haya sido efectivamente aplicado por la entidad estatal o privada correspondiente. En el caso de multas u otros incumplimientos se entiende en firme o aplicado el acto de la com correspondiente, así: (i) En la fecha de recibo unicación mediante la cual se le informa al contratista que se ratifica el incumplimiento con base en la causal respectiva, ntratista p y (ii) Al d mentos co ho que le cuando el contratista haya hecho uso del derec aplicables en cada caso, de exponer los argu incumplimiento o la no ocurrencia del mismo, vencimiento del término que se le concede al co otorgan las reglas de contratación n los cuales pretende justificar el ía hábil siguiente de la fecha de ara que exponga las razones para justificar el incumplimiento o la no ocurrencia del mismo, sin que haya hecho uso de dicha facultad. tienden aplicadas según lo indicad Las medidas de apremio provisionales se en o en el numeral 6.11.2.1. de estas condiciones y son definitivas cuando se presente alguna de las situaciones previstas en este Códigoel numeral 6.11.2.2. ltas, medid Para el demerito del puntaje que aquí se establece, no se requiere que las mu as prem de a io provisionales o definitivas u otro incumplimiento se encuentren registrados o respond eedores reportados ante la cámara de comercio, o en el Sistema de Información de Prov y tratist Con sté incu a pon En todos estos casos los costos y cargos l no e as, o en el registro que lleve la respectiva entidad contratante, según cor a. de 201 l oferen deración del cumplimiento se originen serán con cargo al propietario tendrá especial cuidado en verificar que e te rso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 90 de la unidad particular. 8 9 “EL COMPRADOR” y en el marco del contrato de Fideicomiso “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, Ley Nacional N° 24.441, Artículo 2662 del Código Civil, las Leyes Provinciales N° 4090, 4396/88 y Decreto Provincial N° 3218/95 “Marco regulatorio para la concesión de agua potable”( Art. 5° y cctes), adquirente de un lote del Barrio Cerrado denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL, que surge (o resultante) del inmueble cuya nominación catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN 1 – SECCIÓN 4 – LOTE 563 – PADRÓN C-3780 ubicada en el departamento de San Xxxxxxx, de la Provincia de Jujuy”, y en adelante llamado “EL ADQUIERENTE” del lote, formula expresamente su ADHESION al REGLAMENTO INTERNO DEL BARRIO CERRADO “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, el cual tiene como finalidad primordial asegurar la más racional y provechosa provisión y utilización del agua potable para todos los propietarios de los lotes que integran “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”; el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: I) MIEMBROS: El presente Reglamento rige para todos los adquirentes por B.C.V, cesionarios de B.C.V. y propietarios de los lotes que forman parte integrante del Barrio denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” (cuya nomina se encuentra a disposición de los interesados en Oficinas de Agostini Desarrollos. Inmobiliarios ubicada en xxxxx Xxxx xx la Iglesia 1390), quienes se obligan a respetarlo, cumplirlo y utilizar los medios previstos en el presente para hacerlo cumplir por parte de los restantes miembros. Se deja establecido que los adquirentes de los lotes del Barrio cerrado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” quedan incorporados automáticamente y el mismo será de cumplimiento obligatorio; desde el momento de la firma de los Boletos de Compraventa, Cesión de B.C.V o la Escritura traslativa de dominio.----------------1474 1.

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Samples: Contract Conditions

Cumplimiento. ADI SRLPara garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo así como la correcta entrega del servicio y la buena calidad de los mismos, queda facultada para vigilar el estricto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá constituir fianza por la cantidad de $19,868.58 (Diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos 58/100 M.N.), equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato y pedido adjudicado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos: A).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 178, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. B).- Se deberá de comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la Fianza, en caso que su fiador no justifique plenamente y a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el cumplimiento del presente Código. A tal fin y previa intimación al propietariocontrato, podrán: a. Demoler y/o retirar y/o desmontar y/o remover todos aquellos elementos que se encuentren en contravención a lo dispuestoinclusive las cláusulas penales. b. Sellar cañerías C).- Para cancelar las fianzas aquí señaladas será requisito indispensable la orden expresa de drenajela SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. c. Retirar carteles. d. Proceder a D).- Ambas partes reconocen y aceptan plenamente sin restricción alguna la limpieza de lotes baldíos y/o materiales y equipos. e. Realizar a ese fin cualquier otra tarea de las previstas en este Código. En todos estos casos los costos y cargos personalidad que se originen serán con cargo al propietario de ostenta la unidad particular. 8 9 “EL COMPRADOR” y en el marco del contrato de Fideicomiso “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, Ley Nacional N° 24.441, Artículo 2662 del Código Civil, las Leyes Provinciales N° 4090, 4396/88 y Decreto Provincial N° 3218/95 “Marco regulatorio para la concesión de agua potable”( Art. 5° y cctes), adquirente de un lote del Barrio Cerrado denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL, que surge (o resultante) del inmueble cuya nominación catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN 1 – SECCIÓN 4 – LOTE 563 – PADRÓN C-3780 ubicada en el departamento de San XxxxxxxProcuraduría Fiscal, de la Provincia SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, asimismo la legitiman especialmente para hacer efectivas las garantías que se otorgan en esta fuente de Jujuy”obligaciones, lo anterior con fundamento en los dispuesto en los Artículos 19 y 20 fracción XVIII de LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; en adelante llamado “EL ADQUIERENTE” del lote, formula expresamente su ADHESION al REGLAMENTO INTERNO DEL BARRIO CERRADO “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, correlación Directa con el cual tiene como finalidad primordial asegurar la más racional y provechosa provisión y utilización del agua potable para todos los propietarios Artículo 70 de los lotes que integran “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”; el que se regirá por Lineamientos Generales y Específicos De Disciplina, Control y Austeridad Eficaz de las cláusulas Dependencias y condiciones que se detallan a continuación: I) MIEMBROS: El presente Reglamento rige para todos los adquirentes por B.C.VEntidades del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, cesionarios de B.C.V. y propietarios de los lotes que forman parte integrante Recursos Públicos; y Artículo 46 fracciones XL Y XLIX y 49 fracciones XXVI y XXVIII del Barrio denominado “EL BOSQUE Reglamento Interior de LA SECRETARÍA DE EL CEIBAL” (cuya nomina se encuentra a disposición de los interesados en Oficinas de Agostini Desarrollos. Inmobiliarios ubicada en xxxxx Xxxx xx la Iglesia 1390), quienes se obligan a respetarlo, cumplirlo y utilizar los medios previstos en el presente para hacerlo cumplir por parte de los restantes miembros. Se deja establecido que los adquirentes de los lotes del Barrio cerrado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” quedan incorporados automáticamente y el mismo será de cumplimiento obligatorio; desde el momento de la firma de los Boletos de Compraventa, Cesión de B.C.V o la Escritura traslativa de dominio.----------------FINANZAS Y PLANEACIÓN.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios De Fotocopiado

Cumplimiento. ADI SRL18.1. El contratista entregará la totalidad de sus trabajos dentro del plazo fijado. El órgano de contratación, queda facultada a través del director o facultativo, determinará si la prestación realiza- da por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para vigilar su ejecución y cumplimiento, realizando en el estricto cumplimiento del presente Códigoplazo xx xxxx días desde la entrega una examen de conformidad y correcta ejecución. A tal fin De observarse alguna disconformidad se comunicará al contratista, ordenando la realización de las prestaciones contratadas y previa intimación la subsana- ción de los defectos o adecuación de lo insatisfactorio al propietariopliego de características técni- cas, podrán: a. Demoler y/o retirar y/o desmontar y/o remover todos aquellos elementos observados con ocasión de su recepción. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se encuentren en contravención formu- len por el órgano de contratación y, a lo dispuesto. b. Sellar cañerías de drenaje. c. Retirar carteles. d. Proceder a la limpieza de lotes baldíos y/o materiales y equipos. e. Realizar a ese fin cualquier otra tarea de las previstas en este Código. En todos estos casos los costos y cargos que se originen serán con cargo al propietario de la unidad particular. 8 9 “EL COMPRADOR” y tal efecto, en el marco plazo de 10 días, podrá elevar infor- me contradictorio al órgano de contratación si estima objeciones a las indicaciones del contrato Director. El órgano de Fideicomiso “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”, Ley Nacional N° 24.441, Artículo 2662 contratación resolverá lo pertinente. De acatar las órdenes del Código Civil, las Leyes Provinciales N° 4090, 4396/88 y Decreto Provincial N° 3218/95 “Marco regulatorio para la concesión de agua potable”( Art. 5° y cctes), adquirente de un lote del Barrio Cerrado denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL, que surge (o resultante) del inmueble cuya nominación catastral es: CIRCUNSCRIPCIÓN 1 – SECCIÓN 4 – LOTE 563 – PADRÓN C-3780 ubicada en el departamento de San Xxxxxxx, de la Provincia de Jujuy”Director, y en adelante llamado “EL ADQUIERENTE” su caso de ordenarse por el órgano de contratación, la entrega de las correcciones se efectuarán de acuerdo con lo expuesto con anterioridad dentro del loteplazo que expresamente se fije, formula expresamente su ADHESION al REGLAMENTO INTERNO DEL BARRIO CERRADO “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”si bien, los plazos previstos se reducirán a la mitad. 18.2. Las entregas parciales se efectuarán en el modo descrito en el apartado anterior. 18.3. Si transcurridos los plazos de subsanación y nueva entrega del trabajo objeto del contra- to, el cual tiene contratista no hubiere entregado, la Administración podrá concederle nuevo plazo de entrega con la penalidad correspondiente o resolver el contrato, previa audiencia del contratista. 18.4. La recepción de los trabajos objeto del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Esta recepción le será conocida previamente a la Intervención delegada para su asistencia potestativa al acto de recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como finalidad primordial asegurar consecuen- cia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la más racional misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 18.5. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 310, 311 y provechosa provisión y utilización 312 del agua potable para TRLCSP. 18.6. En caso de resolución por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuarán conforme a lo que válidamente se haya estipulado. Si la causa de resolución le es imputable al contratista, se recibirán aquellos trabajos parciales incluidos en el contrato que se consideran útiles a juicio de la Administración. Si la causa de resolución fuera imputable a la Administración, se recibirán todos los propietarios de los lotes que integran “EL BOSQUE DE EL CEIBAL”; el que se regirá por las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: I) MIEMBROS: El presente Reglamento rige para todos los adquirentes por B.C.V, cesionarios de B.C.V. y propietarios de los lotes que forman parte integrante del Barrio denominado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” (cuya nomina se encuentra a disposición de los interesados en Oficinas de Agostini Desarrollos. Inmobiliarios ubicada en xxxxx Xxxx xx la Iglesia 1390), quienes se obligan a respetarlo, cumplirlo y utilizar los medios previstos en el presente para hacerlo cumplir por parte de los restantes miembros. Se deja establecido que los adquirentes de los lotes del Barrio cerrado “EL BOSQUE DE EL CEIBAL” quedan incorporados automáticamente y el mismo será de cumplimiento obligatorio; desde el momento de la firma de los Boletos de Compraventa, Cesión de B.C.V o la Escritura traslativa de dominio.----------------trabajos realmente ejecutados.

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Samples: Supply Contract