Common use of Cánones Clause in Contracts

Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese otro Estado contratante. 2. El término “cánones” en el sentido de este artículo, significa los pagos de cualquier clase percibidos por el uso, o el derecho de uso, de derechos de autor incluidas las películas cinematográficas y las películas y grabaciones destinadas a la difusión por radio o televisión, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, o fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 3. Las disposiciones del apartado 1 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones, siendo residente de un Estado contratante, realiza una actividad económica en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, por medio de un establecimiento permanente allí situado y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7. 4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante serán gravables exclusivamente sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratanteEstado. 2. El término «cánones» empleado en el sentido de este presente artículo, significa los pagos las cantidades de cualquier clase percibidos pagadas por el uso, uso o el derecho la concesión de uso, uso de derechos de autor incluidas las películas cinematográficas y las películas y grabaciones destinadas a la difusión por radio o televisiónautor, de patentes, marcasmarcas de fábrica o de comercio, diseños dibujos o modelos, planos, o fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, o por pagos de cualquier clase relacionados con películas cinematográficas y grabaciones para la radio y la televisión. 3. Las disposiciones del apartado 1 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, siendo residente de un Estado contratante, realiza una actividad económica en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente allí situado en ese otro Estado y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables se aplicarán las disposiciones del artículo 7. 4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánonescánones pagados exceda, habida cuenta del usopor cualquier razón, derecho o información por los que se pagan, exceda del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso será gravable podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición

Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese otro Estado contratante. 2. El término «cánones» en el sentido de este artículo, significa los pagos las cantidades de cualquier clase percibidos pagadas por el uso, uso o el derecho la concesión de uso, uso de derechos de autor autor, incluidas las películas cinematográficas y las películas y grabaciones destinadas a la difusión por radio o televisión, de patentes, marcasmarcas de fábrica o de comercio, diseños dibujos o modelos, planos, o fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 3. Las disposiciones del apartado 1 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, siendo residente de un Estado contratante, realiza una actividad económica en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una Actividad económica por medio de un establecimiento permanente allí situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables se aplicarán las disposiciones del artículo 7. 4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea y pagados a un residente del otro Estado contratante serán gravables exclusivamente pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratanteEstado. 2. Sin embargo, dichos cánones pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 12 por ciento del importe bruto de dichos cánones. 3. El término «cánones» empleado en el sentido de este presente artículo, significa los pagos las cantidades de cualquier clase percibidos pagadas por el uso, uso o el derecho la concesión de uso, uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y las películas y grabaciones destinadas a o cintas o cualquier otro método de reproducción de la difusión por radio imagen o televisiónel sonido, de patentes, marcasmarcas de fábrica o de comercio, diseños dibujos o modelos, aplicaciones informáticas («software»), planos, o fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 3. También incluye los pagos por prestaciones de asistencia técnica realizadas en un Estado contratante por un residente del otro Estado contratante, cuando dicha asistencia se preste únicamente en relación con la utilización de los derechos, bienes o información antes mencionados. 4. Las disposiciones del apartado de los apartados 1 y 2 no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, siendo residente de un Estado contratante, realiza una actividad económica en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente allí situado en ese otro Estado o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda. 4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.

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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese otro Estado contratante. 2. El término «cánones» empleado en el sentido de este artículo, significa los pagos las cantidades de cualquier clase percibidos pagadas por el uso, uso o el derecho la concesión de uso, uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o las películas, cintas y las películas otros medios de reproducción de la imagen y grabaciones destinadas a la difusión por radio o televisiónel sonido, de patentes, marcasmarcas de fábrica o de comercio, diseños dibujos o modelos, planos, o fórmulas o procedimientos secretos, o por informaciones relativas el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 3. Las disposiciones del apartado 1 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones, siendo residente de un Estado contratante, realiza una actividad económica en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente allí situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan los cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables se aplicarán las disposiciones del artículo 7. 4. Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso será gravable podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.

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