Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado. 2. Sin embargo, estos cánones pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero el impuesto así exigido no puede exceder del 6 por 100 del importe bruto de los cánones. 3. El término “cánones” empleado en este artículo, comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, películas o cintas para radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales, de transporte o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. Las disposiciones de los números 1 y 2, no se aplican si el beneficiario de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, en el otro Estado contratante del cual proceden los cánones, un establecimiento permanente con el cual el derecho o propiedad por que se pagan los cánones esté vinculado efectivamente. En este caso, se aplican las disposiciones del artículo 7. 5. Los cánones se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativas, una de sus Entidades locales o un residente del mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al cual está vinculada la prestación por la que se pagan los cánones y este establecimiento soporte el pago de los mismos, los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté el establecimiento permanente. 6. Cuando, debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario de los cánones o entre ambos y cualquier otra persona, el importe de los cánones pagados, habida cuenta de la prestación por la que se paguen, exceda del importe que habría sido acordado por el deudor y el beneficiario en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
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Cánones. 1. Los cánones procedentes de devengados en un Estado contratante Contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición Contratante serán imponibles en este último dicho otro Estado.
2. Sin embargoNo obstante, estos tales cánones pueden someterse a imposición podrán ser gravados en el Estado contratante del que procedan Contratante en el cual se devengaren y de acuerdo conformidad con la legislación de este dicho Estado. Sin embargo, pero el impuesto así exigido con el cual fueren gravados no puede exceder excederá del 6 10 por 100 del importe bruto de los cánones, siempre que los cánones fueren imponibles en el otro Estado Contratante.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los cánones devengados por derechos de autor y otros pagos análogos que, en razón de la producción o reproducción de cualquier obra literaria, dramática, musical o artística (excluidos los cánones devengados en razón de películas cinematográficas y de obras filmadas o grabadas en cinta vídeo para su uso en la televisión) se devengaren en un Estado Contratante y fueren pagados a un residente del otro Estado Contratante sólo serán imponibles en dicho otro Estado.
4. El término “cánones” empleado denotará en este artículo, comprende las cantidades el presente artículo los pagos de cualquier clase pagadas percibidos en contraprestación por el uso uso, o la concesión el derecho de uso uso, de derechos cualquier título exclusivo de autor sobre reproducción de obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, películas o cinematográficas y las cintas para radio televisión o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretosradiodifusión, así como de cualquier patente, marca, dibujo o modelo, plano, fórmula o proceso secreto; o por el uso o la concesión el derecho de uso de equipos industriales, comerciales, de transporte comerciales o científicos; o por información sobre experiencia industrial, y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales comercial o científicascientífica.
45. Las disposiciones Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 no se aplicará si el perceptor de los números 1 y 2, no se aplican si el beneficiario de los cánones, cánones que fuere residente de un Estado contratante, tiene, Contratante ejerciere el comercio en el otro Estado contratante del Contratante, en el cual proceden se devengaren los cánones, cánones a través de un establecimiento permanente con sito en el cual mismo, o prestare servicios profesionales desde una base fija situada en el mismo, y el derecho o propiedad por que se pagan bienes con respecto a los cuales fueren pagados los cánones esté vinculado efectivamenteguardare una relación efectiva con dicho establecimiento permanente o base fija. En este tal caso, se aplican las disposiciones del aplicará lo dispuesto en el artículo 77 o en el artículo 14, según procediere.
56. Los Se considerará que los cánones se consideran procedentes de devengan en un Estado contratante Contratante cuando el deudor es el propio pagador fuere dicho Estado, una de sus subdivisiones administrativassubdivisión política del mismo, una de sus Entidades locales autoridad local o un residente del mismode tal Estado. Sin embargoNo obstante, cuando el deudor de en los casos en que la persona que pagare los cánones, sea o no residente de un Estado contratanteContratante, tenga tuviere en un Estado contratante Contratante un establecimiento permanente al en relación con el cual está vinculada fuere contraída la prestación por la que se pagan obligación de pagar los cánones y este tales cánones fueren de cuenta de dicho establecimiento soporte el pago de los mismospermanente, se considerará que los cánones se considerarán procedentes del devengan en el Estado contratante donde esté Contratante en el cual estuviere situado el establecimiento permanente.
67. CuandoSi, debido a relaciones especiales existentes causa de la existencia de una relación especial entre el deudor pagador y el beneficiario de los cánones perceptor, o entre ambos y cualquier alguna otra persona, el importe de los cánones pagadospagados fuere tal que, habida cuenta del uso, derecho o información en contraprestación de la prestación por la que se paguenlo cual fueren pagados, exceda excediere del importe que habría sido acordado convenido por el deudor pagador y el beneficiario perceptor en ausencia defecto de tales relacionestal relación, las disposiciones de este en tal caso lo dispuesto en el presente artículo no se aplicarán más que a este aplicará solamente al importe mencionado en último importelugar. En este casotal supuesto, el exceso podrá someterse a imposición la parte de acuerdo los pagos que excediere seguirá siendo imponible de conformidad con la legislación de cada Estado contratanteContratante, teniendo en habida cuenta de las demás disposiciones de este cláusulas del presente Convenio.
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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante pagados a y obtenidos por un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último ese otro Estado.
2. Sin embargo, estos dichos cánones pueden también someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este ese Estado, pero si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no puede podrá exceder del 6 del:
a) 5 por 100 del importe bruto de los cánones pagados por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, de teatro, musicales o artísticas;
b) 8 por 100 del importe bruto de los cánones percibidos como retribución por el uso, o el derecho al uso, de películas cinematográficas, o películas, cintas y otros medios de transmisión o reproducción de la imagen o el sonido, y del importe bruto de los cánones por el uso, o el derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, y por derechos de autor sobre obras científicas, y
c) 10 por 100 del importe bruto de los cánones en los demás casos. No obstante las demás disposiciones de este apartado, los cánones percibidos como retribución por prestaciones de asistencia técnica se gravarán al tipo aplicable a los cánones correspondientes a los derechos o bienes en relación con los que la asistencia técnica se presta. A dicho efecto, la base imponible se determinará con deducción de los costes de trabajo y de materiales en que se haya incurrido para la obtención de tales cánones.
3. El término “cánones” empleado en este artículo, comprende Convenio significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso uso, o la concesión de uso el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, de teatro, musicales, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficascinematográficas o películas, películas o cintas para radio o televisióncintas, y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, las patentes, marcas de fábrica o de comerciomarcas, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretossecretos u otros derechos o bienes similares, así como o por el uso uso, o la concesión de uso el derecho al uso, de equipos industriales, comerciales, de transporte comerciales o científicos, y las cantidades pagadas o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. También incluye los pagos por prestaciones de asistencia técnica realizadas en un Estado contratante por un residente del otro Estado, cuando dicha asistencia se preste en relación con la utilización de derechos o bienes de esa naturaleza. El término “cánones” incluye también las ganancias derivadas de la enajenación de dichos bienes o derechos, en la medida en que las ganancias se determinen en función de la productividad, uso o transmisión de los mismos.
4. Las disposiciones de los números apartados 1 y 2, 2 no se aplican serán aplicables si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, ejerce o ha ejercido en el otro Estado contratante del cual de donde proceden los cánones, cánones una actividad industrial o comercial mediante un establecimiento permanente con el cual el derecho situado en ese otro Estado o propiedad por que se pagan presta o ha prestado unos servicios personales independientes mediante una base fija situada en él, y los cánones esté vinculado efectivamenteson imputables a ese establecimiento permanente o a esa base fija. En este caso, se aplican tal caso serán aplicables las disposiciones del artículo 77 (beneficios empresariales) o del artículo 15 (servicios personales independientes), según proceda.
5. Los A los efectos de este artículo los cánones se consideran considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es pagador sea el propio Estado, Estado o una de sus subdivisiones administrativas, una de sus Entidades políticas o entidades locales o un residente del mismode ese Estado. Sin Cuando, sin embargo, cuando el deudor pagador de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente al cual está vinculada o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la prestación por obligación de pago de los cánones, y que soporten la que se pagan los cánones y este establecimiento soporte el pago carga de los mismos, los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté en que estén situados el establecimiento permanentepermanente o la base fija. Cuando el pagador de los cánones no sea residente de ninguno de los Estados ni los cánones se soporten por un establecimiento permanente o base fija en uno de los Estados contratantes, pero los cánones se refieran al uso, o al derecho al uso, en uno de los Estados contratantes, de los bienes o derechos comprendidos en el apartado 3, los cánones se considerarán procedentes de ese Estado.
6. Cuando, debido a Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor pagador y el beneficiario efectivo de los cánones o entre ambos de las que uno y cualquier otra personaotro mantengan con otras personas, el importe de los cánones pagadoscánones, habida cuenta de la prestación del uso, derecho o información por la los que se paguen, exceda del importe que habría sido acordado por hubieran convenido el deudor pagador y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán serán aplicables más que a este último importe. En este tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último ese otro Estado.
2. Sin embargo, estos los cánones procedentes de un Estado contratante pueden someterse también a imposición en el ese Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estadosegún su legislación, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no puede exceder excederá del 6 3 por 100 ciento del importe bruto de los cánones.
3. El término “«cánones” empleado » en el sentido de este artículo, comprende significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las científicas (software y películas cinematográficas, películas o cintas para radio o televisióncinematográficas incluidos), de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales, de transporte o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los números apartados 1 y 2, 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, realiza en el otro Estado contratante contratante, del cual que proceden los cánones, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente con el cual situado en ese otro Estado, y el derecho o propiedad bien por el que se pagan los cánones esté está vinculado efectivamenteefectivamente a dicho establecimiento permanente. En este caso, tal caso se aplican aplicarán las disposiciones del artículo 7.. cve: BOE-A-2020-15493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5. Los cánones se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativas, una de sus Entidades locales o sea un residente del mismode ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al en relación con el cual está vinculada se haya contraído la prestación por la que se pagan obligación de pago de los cánones y este establecimiento que soporte el pago la carga de los mismos, los dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, debido a Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de los cánones o entre ambos las que uno y cualquier otra personaotro mantengan con terceros, el importe de los cánones pagadoscánones, habida cuenta de la prestación del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del importe que habría sido acordado por habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante Contratante pagados a un residente del otro Estado contratante Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado.
2. Sin embargo, estos cánones pueden someterse a imposición en el Estado contratante Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado; pero, pero en este caso, el impuesto así exigido establecido no puede exceder del 6 10 por 100 del importe bruto de los dichos cánones, siempre y cuando éstos estén sujetos a imposición en el otro Estado Contratante.
3. No obstante las disposiciones del xxxxxxx 0, xxx xxxxxxx pagados en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones similares por la producción o reproducción de una obra literaria, dramática, musical o artística (con exclusión de los cánones referentes a películas cinematográficas y de obras registradas en películas o cintas magnetoscópicas destinadas a la televisión) procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante que esté sometido a gravamen por razón de los mismos, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado.
4. El término “«cánones” » empleado en este artículo, comprende las cantidades remuneraciones de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, películas o cintas para radio o televisiónautor, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales, de transporte comerciales o científicos, científicos y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, industriales comerciales o científicas; este término comprende también las cantidades de cualquier clase relativas a películas cinematográficas y obras registradas en películas y cintas magnetoscópicas destinadas a la televisión.
45. Las disposiciones de los números 1 apartados 2 y 2, 3 no se aplican si el beneficiario perceptor de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, ejerce en el otro Estado contratante contratante, del cual que proceden los cánones, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente con el cual situado allí, y el derecho o propiedad por bien que se pagan genera los cánones esté está vinculado efectivamenteefectivamente a dicho establecimiento permanente. En este caso, se aplican las disposiciones del artículo 7VII.
56. Los cánones se consideran considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es sea el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativaspolíticas, una de sus Entidades autoridades locales o un residente del mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al cual está vinculada la prestación por la en relación con el que se pagan los cánones y este establecimiento soporte el haya contraído la obligación de pago de los mismos, los y cuyo pago soporte, tales cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde en que esté situado el establecimiento permanente.
67. Cuando, Cuando debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario de los cánones o entre ambos y cualquier otra persona, el importe de los cánones pagados, habida cuenta de la prestación por la que se paguen, exceda del importe que habría sido acordado por el deudor y el beneficiario en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratanteContratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
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Samples: Convenio Entre España Y Canadá Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado.
2. Sin embargo, estos cánones pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan procedan, y de acuerdo con la legislación de este Estado, ; pero el impuesto así exigido no puede exceder del 6 5 por 100 del importe bruto de los cánones. Las Autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar este límite.
3. El término “cánones” empleado en este artículo, artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, películas o cintas para radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales, de transporte comerciales o científicos, científicos y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los números párrafos 1 y 2, 2 no se aplican si el beneficiario de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, en el otro Estado contratante del cual proceden los cánones, un establecimiento permanente con el cual el derecho o propiedad por que se pagan los cánones esté vinculado efectivamente. En este caso, caso se aplican las disposiciones del artículo 7.
5. Los cánones se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativaspolíticas, una de sus Entidades entidades locales o un residente del mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al cual está vinculada la prestación por la que se pagan los cánones cánones, y este establecimiento soporte el pago de los mismos, los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté el establecimiento permanente.
6. Cuando, debido a relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario de los cánones cánones, o entre ambos y cualquier otra persona, el importe de los cánones pagados, habida cuenta de la prestación por la que se paguen, exceda del importe que habría sido acordado por el deudor y el beneficiario en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este caso, caso el exceso podrá someterse a imposición imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante pagados a cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en este último ese otro Estado.
2. Sin embargo, estos cánones pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero el impuesto así exigido no puede exceder del 6 por 100 del importe bruto de los cánones.
3. El término “cánones” empleado en este artículo, comprende significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicasartísticas, científicas u otras (incluidas las películas cinematográficas, cinematográficas y las películas o cintas y grabaciones para su emisión por radio o televisión, ) de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como o por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales, de transporte o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.
43. Las disposiciones de los números del apartado 1 y 2, no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, realiza o ha realizado en el otro Estado contratante del cual proceden los cánones, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente con situado en ese otro Estado, o presta o ha prestado en ese otro Estado servicios personales independientes mediante una base fija situada en el cual mismo, y el derecho o propiedad por que se pagan generan los cánones esté vinculado efectivamenteestán vinculados efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En este caso, tal caso se aplican aplicarán las disposiciones del artículo 77 (Beneficios empresariales) o del artículo 15 (Servicios personales independientes), según proceda.
5. Los cánones se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativas, una de sus Entidades locales o un residente del mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al cual está vinculada la prestación por la que se pagan los cánones y este establecimiento soporte el pago de los mismos, los cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté el establecimiento permanente.
64. Cuando, debido a por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de los cánones o entre ambos las que uno y cualquier otra personaotro mantengan con terceros, el importe de los cánones pagadoscánones, habida cuenta de la prestación del uso, derecho o información por la el que se paguen, exceda del importe que habría sido acordado por hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás restantes disposiciones de este Convenio».
1. Se modifica el artículo 13 (Ganancias de capital) del Convenio mediante la eliminación del apartado 4 y su sustitución por el siguiente apartado: «4. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones u otros derechos que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones, participaciones o derechos, el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado contratante».
2. Se eliminan los apartados 6 y 7 del artículo 13 (Ganancias de capital) del Convenio y se sustituyen por el siguiente apartado: cve: BOE-A-2019-15166 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx «6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1 a 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente».
Artículo VIII. Se elimina el artículo 14 (Imposición sobre las sucursales) del Convenio y se sustituye por el siguiente: «Artículo 14 (Imposición sobre las sucursales) (suprimido)».
Artículo IX. Se elimina el artículo 17 (Limitación de beneficios) del Convenio y se sustituye por el siguiente:
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Cánones. 1. Los cánones procedentes EXTRAORDINARIO(S): EL LOCATARIO pagará en las o�cinas del BANCO, ó en los puntos de un Estado contratante pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado.
2. Sin embargopago autorizados expresamente para el efecto, estos cánones pueden someterse a imposición el (los) valor(es) de canon(es) extraordinario(s) indicado(s) en el Estado contratante numeral 2.2 de las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, en la(s) fecha(s) allí señalada(s). ORDINARIOS: EL LOCATARIO pagará en las o�cinas del BANCO, ó en los puntos de pago autorizados expresamente para el efecto, el valor establecido en el numeral 2.1 de las CONDICIONES PARTICULARES como canon ordinario, en el día y periodicidad indicado en el numeral 3.4 de las CONDICIONES PARTICULARES. El canon ordinario incluye el costo �nanciero señalado en los numerales 3.6, 3.7 y 3.8 de las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato. Se entiende para estos efectos como Indicador Bancario de Referencia IBR, la tasa de interés de referencia de corto plazo para el peso colombiano, que procedan y re�eja el precio al que los agentes participantes en su esquema de formación están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario, publicada por el Banco de la República. En caso de que la IBR, que para la fecha del desembolso es la que se indica en el numeral 3.8 de las CONDICIONES PARTICULARES de este documento, se llegare a incrementar, EL BANCO ajustará el costo �nanciero aplicable al canon de acuerdo con dicha variación, con el �n de restablecer el equilibrio económico y de esta forma contrarrestar el efecto del cambio, aplicando la legislación nueva tasa a partir del canon siguiente a la variación. De igual forma, en caso de este Estadoque la D.T.F. antes expresada disminuya, pero EL BANCO reducirá el impuesto así exigido no puede exceder del 6 por 100 del importe bruto de los cánones.
3. El término “cánones” empleado en este artículo, comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, películas o cintas para radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales, de transporte o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas costo �nanciero aplicable a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los números 1 y 2, no se aplican si el beneficiario de los cánones, residente de un Estado contratanteacuerdo con dicha variación. PARAGRAFO PRIMERO: Con el �n de mantener el valor del canon �jo, tienela duración del contrato podrá variar según aumente o disminuya el costo �nanciero incluido en los cánones estipulados, ó podrá variar el valor del canon �nal, según lo determine el Banco. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del primer canon deberá hacerse en la fecha señalada en el otro Estado contratante numeral 3.3 de las CONDICIONES PARTICULARES. El simple retardo en el pago del cual proceden los cánonescanon periódico hará incurrir a El LOCATARIO en xxxx, un establecimiento permanente con el cual y otorga al BANCO el derecho o propiedad a terminar por justa causa el contrato, y a exigir tanto la restitución del bien como la satisfacción de las otras prestaciones y sanciones que hubiere lugar. En caso de que la fecha de pago de los cánones corresponda a un día 28, 29, 30 ó 31 del mes, EL LOCATARIO acepta que la fecha de pago se traslade a cualquiera de los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes y así sucesivamente sin interrupción. Igualmente, EL LOCATARIO mani�esta su conformidad con que los intereses que el traslado de fecha genere, serán asumidos por él y se verán re�ejados al �nal del plazo pactado. De igual forma, EL LOCATARIO acepta el cobro de las fracciones de las primas de los seguros que se pagan los cánones esté vinculado efectivamentehayan causado en virtud de dicho traslado. En este caso, se aplican las disposiciones PARÁGRAFO TERCERO: La tolerancia del artículo 7.
5. Los cánones se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativas, una de sus Entidades locales o un residente del mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al cual está vinculada la prestación por la que se pagan los cánones y este establecimiento soporte BANCO a recibir el pago de cánones vencidos no implica purga de la xxxx ni prórroga de los mismos, plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de El LOCATARIO derivadas de este contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El deterioro u obsolescencia del bien no es causa de disminución del canon periódico. PARÁGRAFO QUINTO: La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se considerarán procedentes suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o de�nitivamente el funcionamiento del Estado contratante donde bien objeto del contrato, por cualquier causa no imputable al BANCO. PARÁGRAFO SEXTO: Cuando EL LOCATARIO esté en xxxx en su �nanciación los abonos realizados por EL LOCATARIO serán imputados en el establecimiento permanente.
6siguiente orden: por concepto de impuestos, multas, gastos y costas, comisiones, primas de seguros, intereses xx xxxx, intereses corrientes, capital y opción de compra, sin perjuicio de que EL ACREEDOR pueda imputar dichos abonos en forma preferente a otras obligaciones contraídas por EL CLIENTE en forma directa o como garantes a cualquier título. CuandoPARÁGRAFO SÉPTIMO: Cuando El CLIENTE esté al día en su �nanciación y realice pagos extraordinarios o superiores al valor de la canon ordinario, debido tendrá la posibilidad de elegir que el abono se impute a relaciones especiales existentes entre capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor del canon. En caso de que el deudor cliente no indique alguna de estas dos opciones, autoriza al BANCO a que dichos abonos sean aplicados a las siguientes dos cánones y el beneficiario valor restante al capital del crédito con reducción de plazo. . PARÁGRAFO OCTAVO: EL LOCATARIO y EL BANCO podrán aplazar el pago de hasta tres cánones ordinarios no consecutivos al año, de acuerdo con lo siguiente: El aplazamiento solo procederá después de los seis (6) meses siguientes de la fecha del desembolso del leasing. Los costos �nancieros correspondientes a los cánones aplazados se adicionarán al canon siguiente y serán pagados en la fecha de su vencimiento. El componente de capital de los cánones o entre ambos y cualquier otra personaaplazados se trasladará al último de ellos; por lo tanto, los aplazamientos realizados no modi�can el importe plazo del leasing. El aplazamiento conforme a lo indicado no conlleva novación de los cánones pagados, habida cuenta las obligaciones. El pago de la prestación por la que se paguen, exceda del importe que habría sido acordado por el deudor y el beneficiario en ausencia las primas de tales relaciones, las disposiciones de este artículo seguros no se aplicarán más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenioaplazan.
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Samples: Leasing Agreement
Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante pagados a y cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estadoese otro Estado contratante.
2. Sin embargoNo obstante, estos dichos cánones pueden someterse también podrán estar sometidos a imposición en el Estado contratante del que de donde procedan y de acuerdo con la legislación de este ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no puede podrá exceder del 6 5 por 100 del importe bruto de los cánones. Las autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán de mutuo acuerdo las modalidades de aplicación de ese límite.
3. El término “«cánones” empleado » en el sentido de este artículo, comprende artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso uso, o la concesión de uso uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicasautor, incluidas las películas cinematográficas, películas o cintas para cinematográficas y los telefilmes y grabaciones destinadas a la difusión por radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales, de transporte o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los números del apartado 1 y 2, no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, realiza en el otro Estado contratante contratante, del cual que proceden los cánones, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente con el cual situado en ese otro Estado, y el derecho o propiedad bien por el que se pagan los cánones esté está vinculado efectivamenteefectivamente a dicho establecimiento permanente. En este caso, tales casos se aplican aplicarán las disposiciones del artículo 7.
5. Los cánones se consideran considerarán procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativas, una de sus Entidades locales o sea un residente del mismode ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente al en relación con el cual está vinculada se hubiera contraído la prestación por la que se pagan obligación de pagar los cánones y este establecimiento soporte el pago que éste asuma la carga de los mismos, los dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, debido a por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los cánones cánones, o entre ambos de las que uno y cualquier otra personaotro mantengan con terceros, el importe de los cánones pagadoscánones, habida cuenta de la prestación del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del importe que habría sido acordado por habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición será gravable de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden podrán someterse a imposición en este último otro Estado.
2. Sin embargo, estos dichos cánones pueden podrán someterse a imposición en el Estado contratante del que de donde procedan y de acuerdo conformidad con la legislación de este otro Estado, ; pero el impuesto así exigido no puede exceder excederá cuando los cánones sean imponibles en el otro Estado contratante, del 6 cinco por 100 ciento del importe bruto de los cánones.
3. No obstante lo dispuesto en el xxxxxxx 0, xxx xxxxxxx abonados por derechos de autor y otros pagos análogos respecto de la producción o reproducción de obras literarias, teatrales, musicales o artísticas (sin incluir los cánones por películas cinematográficas y por trabajos relativos a filmes o cintas de vídeo para su empleo en relación con la televisión) procedentes de un Estado contratante percibidos por un residente del otro Estado contratante que haya de pagar los impuestos correspondientes, sólo podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
4. El término “cánones” empleado en este artículo, artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, científicas incluidas las películas cinematográficas, películas o cintas para radio o televisión, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso la utilización o la concesión de uso utilización de equipos industriales, comerciales, de transporte comerciales o científicos, científicos y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
45. Las disposiciones de los números 1 párrafos 1, 2 y 23, no se aplican si aplicarán cuando el beneficiario de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, ejerza en el otro Estado contratante del cual proceden que procedan los cánones, cánones una actividad industrial o comercial por intermedio de un establecimiento permanente con el cual que esté situado en dicho Estado, o preste unos servicios profesionales por medio de una base fija situada en dicho Estado, y el derecho o propiedad por respecto de los que se pagan los cánones esté está vinculado efectivamenteefectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En este caso, caso se aplican aplicarán las disposiciones del artículo 77 o del artículo 14, según proceda.
56. Los Se considerará que los cánones se consideran procedentes proceden de un Estado contratante cuando el deudor es el propio sea ese mismo Estado, una de sus subdivisiones administrativaspolíticas, una de sus Entidades locales entidad local o un residente del mismo. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, ya sea residente o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al cual está esté vinculada la prestación por la que cual se pagan los cánones dichos cánones, y este establecimiento soporte a cuyo cargo corra el pago de dichos cánones, se considerará que los mismos, los cánones se considerarán procedentes mismos proceden del Estado contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
67. Cuando, debido a relaciones especiales existentes entre el deudor de los cánones y el beneficiario de los cánones mismos o entre ambos y cualquier cualquiera otra persona, el importe de los cánones pagados, habida cuenta de la prestación del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda excediese del importe que habría sido acordado por convenido entre el deudor y el beneficiario en ausencia efectivo de no haber existido tales relaciones, las disposiciones de este del presente artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición imposición, de acuerdo conformidad con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estadoese otro Estado contratante.
2. Sin embargo, estos dichos cánones pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con según la legislación de este ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado contratante el impuesto así exigido no puede podrá exceder del 6 5 por 100 ciento del importe bruto de los cánones.
3. El término “«cánones” » empleado en este el presente artículo, comprende significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, cinematográficas o las películas o cintas utilizadas para su emisión por radio o televisión, de programas informáticos, patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales, de transporte o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los números apartados 1 y 2, 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, realiza en el otro Estado contratante contratante, del cual que proceden los cánones, una actividad económica por medio de un establecimiento permanente con el cual situado en ese otro Estado y el derecho o propiedad bien por el que se pagan los cánones esté está vinculado efectivamenteefectivamente a dicho establecimiento permanente. En este caso, tal caso se aplican aplicarán las disposiciones del artículo 7.
5. Los cánones se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativas, una de sus Entidades locales o sea un residente del mismode ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al en relación con el cual está vinculada se haya contraído la prestación por la que se pagan obligación de pago de los cánones y este establecimiento que soporte el pago la carga de los mismos, los dichos cánones se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, debido a Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de los cánones o entre ambos las que uno y cualquier otra personaotro mantengan con terceros, el importe de los cánones pagadoscánones, habida cuenta de la prestación del uso, derecho o información por la los que se paguenpagan, exceda del importe que habría sido acordado por habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En este tal caso, el la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
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Cánones. 1. Los cánones procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último otro Estado.
2. Sin embargo, estos cánones pueden someterse a imposición en el Estado contratante del de que procedan y de acuerdo con según la legislación de este Estado, pero si la persona que percibe los cánones es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido establecido no puede exceder exceder:
a) Del 4 por 100 del 6 importe bruto de las remuneraciones de cualquier naturaleza pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, dramática, musical o artística (con exclusión de los cánones relativos a películas cinematográficas y a las obras registradas en películas o cintas magnetoscópicas destinadas a la televisión).
b) Del 8 por 100 del importe bruto de los cánonescánones en todos los demás casos. Las Autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar este límite.
3. El término “cánones” empleado en este artículo, el presente artículo comprende las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos un derecho de autor sobre obras literariasuna obra literaria, artísticas artística o científicascientífica, incluidas las películas cinematográficas, películas o cintas para radio o televisiónde una patente, de patentes, marcas marca de fábrica o de comerciocomercial, dibujos dibujo o modelosmodelo, planosplano, fórmulas fórmula o procedimientos procedimiento secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industrialesun equipo industrial, comerciales, de transporte comercial o científicoscientífico, y por las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los números párrafos 1 y 2, 2 no se aplican si el beneficiario de los cánones, residente de un Estado contratante, tiene, ejerce en el otro Estado contratante del cual proceden contratante, de donde procedan los cánones, una actividad industrial o comercial a través de un establecimiento permanente allí situado o presta unos servicios profesionales por medio de una base fija allí situada, con el cual los que el derecho o propiedad por los que se pagan los cánones esté vinculado están vinculados efectivamente. En estos casos, los cánones pueden someterse a imposición en este caso, se aplican las disposiciones del artículo 7otro Estado contratante según su propia legislación interna.
5. Los Se considera que los cánones se consideran procedentes provienen de un Estado contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus subdivisiones administrativassubdivisión política o administrativa, una de sus Entidades locales entidad local o un residente del mismoen este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente al en relación con el cual está vinculada se haya contraído la prestación por la que se pagan da origen al pago de los cánones y este establecimiento soporte el pago la carga de los mismos, los cánones éstos se considerarán como procedentes del Estado contratante donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando, debido a Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario acreedor o de los cánones o entre ambos las que uno y cualquier otra personaotro mantengan con terceros, el importe de los cánones pagados, habida cuenta de la prestación por la que se paguensean pagados, exceda del importe que habría sido acordado por el deudor y el beneficiario acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
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