DATOS DE REFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

DATOS DE REFERENCIA. Datos de referencia
DATOS DE REFERENCIA. El Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx es un organismo autárquico descentralizado administrativa y financieramente que tiene bajo su competencia la movilidad urbana en todos sus modos. En el año 2004, mediante Ordenanza Nº 7627 se creó el Ente del Transporte xx Xxxxxxx, uno de los primeros organismos del país orientado a la planificación, gestión y evaluación del sistema de transporte. Su evolución se ha visto concretada en el hoy “Ente de la Movilidad xx Xxxxxxx”, modificado mediante Ordenanzas N° 8844 y 8892, con competencias ampliadas a la movilidad en su concepto más general aplicables a la ciudad xx Xxxxxxx, con una mirada integral de la temática y con el objetivo de lograr mediante políticas activas una movilidad sustentable. CUIT: 33-70886463-9 IVA: Exento INGRESOS BRUTOS: Exento IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Exento AGENTE DE RETENCION: Impuesto a los Sellos de la Provincia de Santa Fe, Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, e Impuesto a las Ganancias.
DATOS DE REFERENCIA. Datos o estimaciones actuales Lote I: Electricidad Lote II: Gas Xxxxxxxxxxxx X0 X0 X0 X0 X0 X0 kWh 2012 2013 2014 2015 Total año 7.265.18 9 6.926.98 3 7.579.31 2 6.965.81 8 Total año 2.488.85 1 2.299.21 7 1.781.97 1 2.350.50 1 Director General Bilbao Exhibition Centre, S.A.
DATOS DE REFERENCIA. Contendrán estadísticas, datos o similares que pueden servir de referencia a los licitadores o completar la información de las prescripciones técnicas u objeto del contrato. Como parte de estos datos y referencias, dependiendo de la naturaleza del contrato, BEC puede convocar una visita a sus instalaciones o citas que permitan a los posibles licitantes analizar muestras, calidades y otras características relacionadas con el objeto del contrato. Esta convocatoria se realizará en el clausulado del propio pliego. Una parte fundamental de estos datos de referencia puede localizarse en la propia página virtual de BEC, ya fuera el calendario, planos básicos, referencias de sectores de certámenes y eventos, capacidades y otros. En estos casos, corresponderá al licitador consultarlos por dicha vía.
DATOS DE REFERENCIA. Datos con el mismo significado y formato que los datos originales que se utilizan para referirse al contenido de una transacción anterior o una entidad similar que se requiere como referencia a la actual. En cada transacción se especifica el uso particular y queda identificado el campo con el código original del campo seguido de “-R” para indicar “referencia”. Por ejemplo, cuando se requiere usar un campo que se refiera a un CÓDIGO ÚNICO DE OPERACIÓN [CUOP] anterior, dicho campo se documentará como CUOP- R y en la descripción del campo en la transacción correspondiente se dará el significado del contenido exacto que deberá reportarse en dicho campo.
DATOS DE REFERENCIA. Datos de referencia Euros según facturación Hasta Junio 0000 0000 0000 0000
DATOS DE REFERENCIA facturación aproximada del adjudicatario LOCALES HOSTELERÍA
DATOS DE REFERENCIA. Datos aproximados de ediciones anteriores, como referencia para los interesados en licitar. No suponen un compromiso de cantidades ni calidades, sino una mera referencia de ayuda. Paneles para vallas (Lote I) 12.475,00 € más IVA 14.385,75 € más IVA Rotulación (Lote II) 28.821,97 € más IVA 20.796,25 € más IVA Total 41.296,97 € más IVA 35.182,00 € más IVA

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  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • TERMINOS DE REFERENCIA 1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

  • REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • PERIODO DE CARENCIA Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma la Mutua, serán facilitadas desde el momento de entrada en vigor del Contrato. No obstante, se exceptúan de este principio general los supuestos que a continuación se detallan, que tendrán los siguientes periodos de carencia: • La hospitalización e intervenciones quirúrgicas, tanto con ingreso hospitalario como ambulatorias, incluida la asistencia al parto, 180 días. • Los tratamientos recogidos en los apartados Métodos Terapéuticos y Otros Servicios (Cláusulas 17.4 y 17.5 de las Condiciones Generales), 180 días. • Prestaciones Especiales recogidas en la Cláusula 17.9 de estas Condiciones Generales, 24 meses (salvo el Chequeo Médico Preventivo cuya carencia es de 180 días). PCG-MUSASM-V2/ENERO 2016 • En general, todos los actos terapéuticos y pruebas diagnósticas que precisan autorización previa por parte de la Mutua y que así se encuentran descritos en el baremo de la misma (ver Anexo I Prestaciones que requieren autorización previa), 180 días. Los periodos de carencia anteriormente citados no serán exigibles en el caso de accidentes cubiertos por la Póliza, o de enfermedades con carácter de urgencia, así como en los casos de partos prematuros, siempre que, de no haber sido prematuro, dicho parto se hubiera producido una vez superado el periodo de carencia.

  • PLAZOS DE ENTREGA En caso de no cumplir con los plazos fijados de entrega de Unidad Dental, Oxígeno, Credenciales, Programa de Expediente Clínico, Botiquín, Nebulizadores, se aplicará la penalización, por cada día de atraso sobre una iguala mensual por derechohabiente La suma de dichas penalizaciones no excederá del importe de la garantía a que alude la cláusula Sexta de este instrumento, se determinarán en función de los servicios no prestados oportunamente y en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el “Anexo Técnico” del presente contrato. Las penas convencionales se podrán hacer efectivas con cargo al importe de los servicios realizados pendientes de pago y/o mediante la ejecución de la garantía otorgada, a partir del momento que se haga exigible el cumplimiento de la obligación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de los servicios objeto del presente contrato quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “El prestador de servicios” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso. En términos de lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los casos en que un servicio o parte del mismo no es efectuado y la pena convencional por atraso, rebase el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la parte no realizada en las fechas pactadas, “Pronósticos”, previa notificación a “El prestador de servicios” , sin rescindir el contrato correspondiente, podrá modificarlo, cancelando los servicios no realizados de que se trate, o bien parte de los mismos, aplicando a “El prestador de servicios” una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máxima que correspondería en el caso de que los servicios hubieran sido prestados en fechas posteriores a la pactada para la prestación, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.