Common use of DAÑOS A TERCEROS Clause in Contracts

DAÑOS A TERCEROS. La empresa concesionaria responderá frente a terceros civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión. En consecuencia quedará obligada a suscribir y mantener la vigencia de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros, que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión. Una propuesta de este contrato de seguro deberá unirse a la documentación del proyecto de gestión del servicio aportada. La Administración Municipal fiscalizará dicho contrato de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará el contrato celebrado entre la empresa concesionaria y la Compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., el concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:

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DAÑOS A TERCEROS. La empresa concesionaria responderá frente a terceros civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión. En consecuencia quedará obligada a suscribir y mantener la vigencia de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros1.200.000,00.-Euros, que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión. Una propuesta de este contrato de seguro deberá unirse a la documentación del proyecto de gestión del servicio aportada. La Administración Municipal fiscalizará dicho contrato de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará el contrato celebrado entre la empresa concesionaria y la Compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., el concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DAÑOS A TERCEROS. La empresa concesionaria arrendataria responderá frente a terceros civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesiónel arrendamiento. En consecuencia quedará obligada a suscribir y mantener la vigencia de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros, Civil que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesióndel arrendamiento. Una propuesta de este contrato de seguro deberá unirse a la documentación del proyecto Proyecto de gestión del servicio Gestión aportada. La Administración Municipal fiscalizará dicho contrato de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones, a cuyo efecto aprobará el contrato celebrado entre la empresa concesionaria arrendataria y la Compañía aseguradora, pudiendo exigir en cualquier momento la revisión y actualización de riesgos e indemnizaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., el concesionario arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:

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