Common use of DAÑOS A TERCEROS Clause in Contracts

DAÑOS A TERCEROS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, los/as autorizados/as serán responsables de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del TRLCSP, la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas: 1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. 2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño al/a autorizado/a, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el/a autorizado deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil. La Administración Municipal fiscalizará ambos contratos de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones. La Administración municipal repetirá contra el/a autorizado/a el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.

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Samples: Licensing Agreements

DAÑOS A TERCEROS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011, los/as autorizados/as de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean xxxx consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del TRLCSP, la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas: 1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. 2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño al/a autorizado/aal contratista, ésta éste deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el/a autorizado deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil. La Administración Municipal fiscalizará ambos contratos de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones. La Administración municipal repetirá repercutirá contra el/a autorizado/a el concesionario el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido.

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Samples: Contrato De Concesión Administrativa

DAÑOS A TERCEROS. De conformidad con lo dispuesto El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el artículo 214 del TRLCSPadjudicatario asume la obligación “ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, los/as autorizados/as serán responsables S.A. por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipalempresa (art. A los efectos 196 LCSP). En el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el que un tercero reclama reclame directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del TRLCSPempresa municipal, la Administración Logroño Deporte se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas: 1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir asumiendo la responsabilidad del dañodaño cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrario, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93imputándoselo a la empresa, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. 2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño al/a autorizado/a, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración x Xxxxxxx Deporte de la decisión que adoptetodas las actuaciones. A estos efectos y a la firma del contrato, el/a autorizado deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil. La Administración Municipal fiscalizará ambos contratos de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones. La Administración municipal Logroño Deporte repetirá contra el/a autorizado/a la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumidofuere a la empresa contratista. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

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Samples: Service Agreement

DAÑOS A TERCEROS. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP196 de la LCSP, los/as autorizados/as serán responsables la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal. 2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo apartado anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 del TRLCSP196.3 de la LCSP, la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas: 12.1. En el supuesto de que la Administración Municipal municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93la Ley 39/2015, de 26 xx xxxxx1 de octubre, del Reglamento de los Procedimientos Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonialPúblicas. 22.2. En el supuesto de que la Administración Municipal municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño al/a autorizado/ala empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el/a autorizado deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil. La Administración Municipal fiscalizará ambos contratos de seguro, en cuanto a la extensión de los riesgos cubiertos y a la cuantía de las indemnizaciones. 3. La Administración municipal repetirá contra el/a autorizado/a la Empresa contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. 4. Salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas especifique otra forma de aseguramiento, el contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por el órgano de contratación y que incremente éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza.

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Samples: Publicidad Del Teatro Bretón