Common use of DE LA CONFIDENCIALIDAD Clause in Contracts

DE LA CONFIDENCIALIDAD. Las personas que, en virtud del presente convenio, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, además de todos aquellos procedimientos e instrucciones destinados a la aplicación y tratamiento de la información del Registro Social de Hogares. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso final de la Ley N° 20.379, los funcionarios municipales deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como la consignación de información falsa durante el proceso de aplicación del Formulario de Ingreso o gestión de las solicitudes de actualización, rectificación y/o complemento del Registro Social de Hogares. La infracción de esta disposición se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley. El adecuado resguardo e integridad de la información, el ingreso y autenticación de usuarios, los privilegios de acceso y demás protocolos necesarios para el correcto tratamiento de la información, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°22, ya citado. Para acceder a la Plataformas Informáticas, deberá utilizar las respectivas claves y funcionalidades vinculadas a éstas, que le han sido concedidas para su uso exclusivo, de conformidad a las Orientaciones que imparta el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los cuales regulan las condiciones de uso de los Sistemas Informáticos asociados al Registro Social de Hogares. El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la SEREMI para dar término inmediato al convenio, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del mal uso que se haya dado a la información transferida, de conformidad a lo establecido en la cláusula siguiente.

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Samples: www.desarrollosocialyfamilia.gob.cl

DE LA CONFIDENCIALIDAD. Las personas que, en virtud del presente convenio, tengan acceso PROSEFIS se compromete a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social guardar estricta reserva y Familia y modifica cuerpos legales que indica, además de todos aquellos procedimientos e instrucciones destinados secreto con relación a la aplicación y tratamiento información confidencial de la información del Registro Social de Hogares. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso final de la Ley N° 20.379, los funcionarios municipales deberán respetar la confidencialidad de la información EL CONTRATANTE a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como la consignación de información falsa durante el proceso de aplicación del Formulario de Ingreso o gestión tenga acceso en virtud de las solicitudes prácticas profesionales o pasantía que lleva a cabo en las instalaciones de actualizacióneste último. En tal sentido, rectificación y/o complemento del Registro Social deberá entenderse por "información confidencial" toda la información de Hogares. La infracción de esta disposición se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad EL CONTRATANTE a la leyque PROSEFIS tenga acceso. El adecuado resguardo e integridad No podrá ser considerada como confidencial la información que sea susceptible de ser conocida mediante la utilización xx xxxxxxx regulares y legales de información, el ingreso y autenticación ni la información que sea de usuarios, los privilegios de acceso y demás protocolos necesarios para el correcto tratamiento de la informaciónpúblico conocimiento. De no ser así, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°22, ya citado. Para acceder a la Plataformas Informáticas, deberá utilizar presume que toda información intercambiada entre las respectivas claves y funcionalidades vinculadas a éstas, que le han sido concedidas para su uso exclusivo, de conformidad a las Orientaciones que imparta el Ministerio de Desarrollo Social y Familiapartes es confidencial, y a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los cuales regulan las condiciones de uso de los Sistemas Informáticos asociados al Registro Social de Hogares. El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la SEREMI para dar término inmediato al convenio, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del mal uso que se haya dado a la información transferida, de conformidad debe adecuarse a lo establecido en el presente contrato, salvo que las partes expresen lo contrario. persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por EL CONTRATANTE. De igual forma, PROSEFIS a partir de la cláusula siguientefecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales PROSEFIS sea accionista, asesor, causahabiente, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de índole cualquiera por sí o por terceras personas. LAS PARTES convienen expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial" para sí o para fines propios. LAS PARTES asumen la obligación de no revelar la "información confidencial" por 5 cinco años contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. EL CONTRATANTE podrá reclamar o solicitar se le devuelva la "información confidencial" en cualquier tiempo mediante comunicación que haga a PROSEFIS.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Defensa Fiscal

DE LA CONFIDENCIALIDAD. Las personas que“LAS PARTES” reconocen que con motivo de la celebración de este Convenio pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como responsables directos o como encargados por cuenta de la parte opuesta, por lo que en virtud de este acto consienten recíprocamente la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo y tratamiento en cualquier forma de dichos datos por la parte opuesta, únicamente para los fines y efectos que se deriven de este Convenio. En razón de lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a otorgar tratamiento confidencial a la totalidad de los datos personales que obtengan o lleguen a obtener por virtud del presente convenioConvenio de la parte opuesta, para lo cual deberán tomar las medidas necesarias de seguridad para garantizar el manejo legítimo, controlado e informado de cualquier dato personal por sí o sus trabajadores, dependientes, asociados, afiliados o cualquier otra persona con la que tengan acceso relación y en virtud de la cual el dato personal pudiera ser obtenido, como si se tratara de información propia. “LAS PARTES” reconocen que por ningún motivo podrán asumir la titularidad o propiedad de los datos personales que obtengan de la parte opuesta, ni podrán hacer uso de los datos personales obtenidos de los alumnos para finalidades distintas a las que se deriven del presente Convenio. “LAS PARTES” no podrán difundir, comunicar, transferir o divulgar por cualquier medio los datos personalespersonales que lleguen a obtener por la celebración del mismo de la otra parte, deberán respetar su confidencialidada cualquier tercero, excepto cuando sea requerida por mandato de conformidad autoridad competente, sujetándose en caso de incumplimiento a lo dispuesto en las sanciones que para el caso establezca la Ley N° 19.628, sobre Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y/o su Reglamento. En caso de duda respecto del tratamiento que pueda o no darse a cualquier dato personal de alguna de “LAS PARTES”, la Vida Privada, lo dispuesto en parte dudosa deberá solicitar aclaración y autorización para el artículo 10° de la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, además de todos aquellos procedimientos e instrucciones destinados tratamiento del mismo a la aplicación y tratamiento otra; en tanto no sea resuelta la duda, se entenderá que la parte dudosa no está autorizada para tratar el dato personal en cuestión. “LAS PARTES” reconocen que la destrucción de la información del Registro Social que contenga datos personales quedará sujeta a los plazos de Hogares. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso final de la Ley N° 20.379, los funcionarios municipales deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como la consignación de información falsa durante el proceso de aplicación del Formulario de Ingreso o gestión de las solicitudes de actualización, rectificación y/o complemento del Registro Social de Hogares. La infracción de esta disposición se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley. El adecuado resguardo e integridad de la información, el ingreso y autenticación de usuarios, los privilegios de acceso y demás protocolos conservación necesarios para el correcto cumplimiento de las finalidades que justificaron el tratamiento y en todo caso deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y tomar en cuenta los aspectos administrativos, contables jurídicos e históricos de dicha información, en el entendido de que una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento, y cuando no exista disposición legal o reglamentaria que establezca lo contrario, se deberá proceder con su destrucción. “LAS PARTES” están de acuerdo que esta cláusula constituye el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la información, se realizarán falta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°22, ya citado. Para acceder a la Plataformas Informáticas, deberá utilizar las respectivas claves y funcionalidades vinculadas a éstas, que le han sido concedidas para su uso exclusivo, de conformidad a las Orientaciones que imparta el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los cuales regulan las condiciones de uso de los Sistemas Informáticos asociados al Registro Social de Hogares. El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la SEREMI para dar término inmediato al convenio, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del mal uso que se haya dado a la información transferida, de conformidad a lo establecido en la cláusula siguientedicho aviso.

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Samples: Convenio Administrativo De Colaboración Y Servicio

DE LA CONFIDENCIALIDAD. Las personas que“LAS PARTES” reconocen que con motivo de la celebración de este Convenio pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como responsables directos o como encargados por cuenta de la parte opuesta, por lo que en virtud de este acto consienten recíprocamente la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo y tratamiento en cualquier forma de dichos datos por la parte opuesta, únicamente para los fines y efectos que se deriven de este Convenio. En razón de lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a otorgar tratamiento confidencial a la totalidad de los datos personales que obtengan o lleguen a obtener por virtud del presente convenioConvenio de la parte opuesta, para lo cual deberán tomar las medidas necesarias de seguridad para garantizar el manejo legítimo, controlado e informado de cualquier dato personal por sí o sus trabajadores, dependientes, asociados, afiliados o cualquier otra persona con la que tengan acceso relación y en virtud de la cual el dato personal pudiera ser obtenido, como si se tratara de información propia. “LAS PARTES” reconocen que por ningún motivo podrán asumir la titularidad o propiedad de los datos personales que obtengan de la parte opuesta, ni podrán hacer uso de los datos personales obtenidos de los alumnos para finalidades distintas a las que se deriven del presente Convenio. “LAS PARTES” no podrán difundir, comunicar, transferir o divulgar por cualquier medio los datos personalespersonales que lleguen a obtener por la celebración del mismo de la otra parte, deberán respetar su confidencialidada cualquier tercero, excepto cuando sea requerida por mandato de conformidad autoridad competente, sujetándose en caso de incumplimiento a lo dispuesto en las sanciones que para el caso establezca la Ley N° 19.628, sobre Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y/o su Reglamento. En caso de duda respecto del tratamiento que pueda o no darse a cualquier dato personal de alguna de “LAS PARTES”, la Vida Privada, lo dispuesto en parte dudosa deberá solicitar aclaración y autorización para el artículo 10° de la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, además de todos aquellos procedimientos e instrucciones destinados tratamiento del mismo a la aplicación y tratamiento otra; en tanto no sea resuelta la duda, se entenderá que la parte dudosa no está autorizada para tratar el dato personal en cuestión. “LAS PARTES” reconocen que la destrucción de la información del Registro Social que contenga datos personales quedará sujeta a los plazos de Hogares. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso final de la Ley N° 20.379, los funcionarios municipales deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como la consignación de información falsa durante el proceso de aplicación del Formulario de Ingreso o gestión de las solicitudes de actualización, rectificación y/o complemento del Registro Social de Hogares. La infracción de esta disposición se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley. El adecuado resguardo e integridad de la información, el ingreso y autenticación de usuarios, los privilegios de acceso y demás protocolos conservación necesarios para el correcto cumplimiento de las finalidades que justificaron el tratamiento y en todo caso deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y tomar en cuenta los aspectos administrativos, contables jurídicos e históricos de dicha información, en el entendido de que una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento, y cuando no exista disposición legal o reglamentaria que establezca lo contrario, se deberá proceder con su destrucción. “LAS PARTES” están de acuerdo que esta cláusula constituye el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la informaciónfalta de dicho aviso. Se hace de su conocimiento que la información recabada en el documento anexo es confidencial y que el Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Jalisco (IDEFT), se realizarán compromete a protegerla de conformidad con lo dispuesto establecido en el Decreto Supremo Nº 160artículo 6 apartado A, fracciones II y III así como el artículo 16 párrafo segundo de 2007, del Ministerio de Planificación y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°22, ya citado. Para acceder a la Plataformas Informáticas, deberá utilizar las respectivas claves y funcionalidades vinculadas a éstas, que le han sido concedidas para su uso exclusivo, de conformidad a las Orientaciones que imparta el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los cuales regulan las condiciones de uso Constitución Política de los Sistemas Informáticos asociados al Registro Social Estados Unidos Mexicanos; el artículo 9 fracción V de Hogares. El incumplimiento la Constitución Política del Estado de estas obligaciones facultará a la SEREMI para dar término inmediato al convenio, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir las responsabilidades administrativas, civiles Jalisco; los artículos 20,21,22,23 numeral 1 fracción II y penales derivadas del mal uso que se haya dado a la información transferida, de conformidad a lo establecido en la cláusula siguiente.25 arábigo

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Samples: Convenio De Prestamo De Instalaciones Y Apoyo en Promoción