DE LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO Cláusulas de Ejemplo

DE LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. “EL LICITANTE” que hubiere sido favorecido con la adjudicación del contrato, deberá garantizar el 100% del anticipo (en caso que se hubiera otorgado algún anticipo por parte de “LA CONVOCANTE”), previo a su entrega, mediante una fianza otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada, expedida a favor de MUNICIPIO DE ETCHOJOA. Y que será presentada previamente a la entrega del anticipo, dentro de los cinco días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que el contratista hubiere suscrito el contrato. Esta garantía estará vigente hasta que el contratista amortice en su totalidad el anticipo recibido La fianza otorgada para asegurar la correcta inversión del anticipo se cancelará cuando se haya amortizado el importe total del mismo.
DE LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. El CONTRATISTA que hubiere sido favorecido con la adjudicación del contrato, deberá garantizar la correcta inversión del 100% del importe del anticipo otorgado, considerando el porcentaje del impuesto al valor agregado que aplique, mediante la entrega de fianza al área responsable de la contratación, expedida por una institución legalmente autorizada señalando como beneficiaria a la Tesorería de la Federación dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo AGROASEMEX a través de las instancias facultadas pondrá a disposición del CONTRATISTA el importe correspondiente al anticipo de cada ejercicio únicamente cuando sea presentada la garantía que cumpla con los requisitos legales señalados en el instrumento jurídico en mención, así como la documentación soporte para tramitar el pago del anticipo. Si transcurrido el plazo de entrega de la fianza, el CONTRATISTA adjudicado no entrega la garantía de anticipo, dentro del plazo señalado en el artículo 48 de la LOPSRM y en la convocatoria a la licitación no procederá el diferimiento, y por lo tanto, el CONTRATISTA deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El CONTRATISTA al concluir los trabajos y previo a su recepción, deberá a su elección, constituir fianza por el equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total ejercido sin considerar el impuesto al valor agregado, señalando como beneficiaria a la Tesorería de la Federación; o presentar carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido sin considerar el impuesto al valor agregado o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto en un Fideicomiso especialmente constituido para ello, para garantizar durante un plazo de doce meses a partir de la fecha de recepción física de los trabajos, de los defectos que resulten y/o vicios ocultos que pudieran presentarse, así como las diferencias detectadas en ese transcurso y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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