DE LA FACTURACION Cláusulas de Ejemplo

DE LA FACTURACION. Se emitirán certificados parciales según al avance de obra de acuerdo a la planilla de cotización y a los plazos establecidos La facturación se realizará una vez emitidos los certificados parciales de acuerdo al Art. 17 xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas Particulares
DE LA FACTURACION. La facturación del Servicio de Agua Potable se efectuará de la siguiente forma: a) CATEGORIAS A y B: Si el consumo registrado por el medidor resultara menor que el consumo básico mensual, se liquidará la Tarifa mensual establecida conforme con las disposiciones generales. Si el consumo registrado resultara mayor que el consumo básico mensual, además de la referida tarifa mensual se liquidarán los metros cúbicos de exceso sobre dicho consumo básico, aplicando la tarifa indicada en el Art. 48. En los inmuebles afectados al régimen de la Ley Nº 13.512, los metros cúbicos de exceso se facturarán con cargo al consorcio de propietarios del inmueble, salvo para aquellos con Unidades Funcionales específicas que cuenten con medidor de caudales.
DE LA FACTURACION. La facturación del Servicio de Agua Potable se efectuará de la siguiente forma: a) CATEGORIAS A y B: Si el consumo registrado por el medidor resultara menor que el consumo básico mensual, se l iquidará la Tarifa mensual establecida conforme con las disposiciones del Título I I , Capítulo I . Si el consumo registrado resultara mayor que el consumo básico mensual, además de la referida tarifa mensual se l iquidarán los metros cúbicos de exceso sobre dicho consumo básico, aplicando la tarifa indicada en el artículo 41 . En los inmuebles afectados al régimen de la Ley Nº 13 . 512 , los metros cúbicos de exceso se facturarán con cargo al consorcio de propietarios del inmueble, salvo para aquellos con Unidades Funcionales específicas que cuenten con medidor de caudales. b) CATEGORIA C: El consumo registrado por medidor se l iquidará conforme a la tarifa establecida en el artículo 41 . c) Los importes facturados según lo dispuesto en a) y b) se ajustarán conforme a la variación del coeficiente " K".
DE LA FACTURACION. “EL PROFESIONISTA” ESTA OBLIGADO A ELABORAR RECIBO DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS Y RECIBOS A ENTERA SATISFACCION DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN LAS CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO; LOS RECIBOS DEBERAN EXPEDIRSE A NOMBRE DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE CIUDAD HIDALGO, CON DOMICILIO EN AV. ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX NUMERO 2120 FRACCIONAMIENTO XXXXX DE LA HERRADURA, C. P. 61100 DE CIUDAD HIDALGO, MICHOACAN, CON R .F. C. ITS000712HI4. “EL PROFESIONISTA” ESTA DE ACUERDO EN QUE “EL INSTITUTO” LE RETENDRA DE LOS PAGOS QUE RECIBA POR CONCEPTO DE HONORARIOS, LA CANTIDAD QUE RESULTE APLICABLE EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO CUAL “EL INSTITUTO” LE EXTENDERA LA CONSTANCIA DE RETENCION CORRESPONDIENTE.
DE LA FACTURACION. EL PROVEEDOR" ESTA OBLIGADO A ELABORAR SUS FACTURAS POR BIENES SOLICITADOS A ENTERA SATISFACCION DE "EL GOBIERNO" DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PEDIDO. LAS FACTURAS DEBERAN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MICHOACAN", CON EL R.F.C. CPD810417GI5 Y DOMICILIO EN XX. XXXXXX XXXXXXXX 1700, COLONIA CHAPULTEPEC SUR, C.P. 58260, MORELIA, MICHOACAN, CON EL I.V.A. DESGLOSADO PARA LOS EFECTOS FISCALES CORRESPONDIENTES.
DE LA FACTURACION. La facturación se efectuará en forma mensual por mercadería entregada y aprobada por el responsable del área solicitante. Deberá constar de: original y dos (2) copias de factura; original y una copia de remito conformado por el responsable del establecimiento educativo. Deberá indicar en el detalle de la factura: Productos, Marcas, características y cantidades.

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  • FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas x xxxxxxxx electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe xx xxxx convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.

  • DURACION El servicio de Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida de TREINTA MIL (30.000) Euros. El presente Contrato tiene una vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, sin necesidad de preaviso en el caso del Cliente, y con un preaviso de UN MES en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre en interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación. No obstante lo anterior, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger su posición. A tal efecto, podrá considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de signo contrario. Una vez resuelto el contrato, MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.