DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Artículo 106. “A las instituciones de crédito les estará prohibido:
DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ARTICULO 14, FRACCIONES I Y 11DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL "'!E!fZ'" F;~;;.;~;:;;;;;~~~Ó:""""'":""~- LA UNIDAD ADMINISTRATIVA NOMBRE Y CARGO DEL TITULAR DE 1eJ' xxxxx Xxxxx Xxxxx xxxx # XXXXXXXXXXXXXXX Sub i rector de FAmtlnii s raci o DESCLASIFICACI6N •• Al CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, No. SENADORES/005/2007 CONSISTENTE EN "LA AUDITORíA EXTERNA TÉCNICA, PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCiÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCiÓN DE LA NUEVA SEDE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL BANCO NACIONAL DE OBRAs y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCiÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DE iNVERSiÓN Y ADMINISTRACiÓN NO.1705.- "PARA APOYAR LA CONSTRUCCiÓN Y EQUIPAMIENTO DEL NUEVO RECINTO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES", EN lO SUCESIVO EL "FIDUCIARIO", REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXX XXXxXXX XXXXXX, GERENTE FIDUCIARIO DE ADMINISTRACiÓN DE NEGOCIOS PÚBLICOS Y DELEGADO FIDUCIARIO Y, POR LA OTRA, LA EMPR O N ADMINISTRACiÓN PÚBLICA, S.C., REPRESENTADA POR EL ,A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "PRESTADOR", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 4P
DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE DOS A DIEZ AÑOS Y MULTA HASTA POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A CINCUENTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO DEL DISTRITO FEDERAL: LAS PERSONAS QUE, CON EL PROPÓSITO DE OBTENER UN PRÉSTAMO, PROPORCIONEN A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, DATOS FALSOS SOBRE EL MONTO DE ACTIVOS O PASIVOS DE UNA ENTIDAD O PERSONA FÍSICA O MORAL, SI COMO CONSECUECIA DE ELLO RESULTA QUEBRANTO PARA LA INSTITUCIÓN. (En caso de estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal).

Related to DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.