Dirección y Administración Cláusulas de Ejemplo

Dirección y Administración. Las Sociedades que conforman esta Unión Temporal deciden para la administración y dirección de la Unión Temporal conformar un Consejo de Administración que estará a cargo de personas. Cada miembro tendrá voz y voto y su voto representará el porcentaje que la sociedad que lo nombró tiene en esta Unión Temporal.
Dirección y Administración. Directorio1 Presidente Xxxxxx, Xxxx Director Titular Xxxxxxx, Xxxxx Management2 El Fiduciante prescinde de Sindicatura conforme lo dispuesto por el art. 284 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales.
Dirección y Administración. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes; quienes serán designados en asamblea de so- cios. Duran en sus funciones in- definidamente hasta ser reempla- zados. El o los gerentes obligan a la sociedad con sus firmas perso- nales procedidas de la denomina- ción social, en forma indistinta o conjunta, pudiendo realizar toda clase de operaciones a nombre de la sociedad, salvo las limitaciones
Dirección y Administración. Estará a cargo de un Administrador General o de un Consejo, compuesto del número de miembros titulares y suplentes que señale la asamblea, la que determinará si la administración se encomienda a uno u otro. El administrador o los consejeros durarán en funciones cinco años y continuarán en ellas hasta que tomen posesión las personas designadas para substituirlos. Si la administración se encomienda a un consejo, el nombrado en primer lugar será el presidente; el segundo, secretario; el tercero, tesorero y los demás vocales. Los administradores y los consejeros podrán ser o no accionistas.
Dirección y Administración. La Administración y Dirección de la sociedad estará a cargo xxxxxxxxxxxxxx (la parte interesada deberá especificar si la administración y representación debe ser ejercida solamente en forma unipersonal, solamente en forma plural, o si deja abierta la opción a que la misma pueda ejercerse en forma unipersonal o plural de manera optativa conjunta), quien desempeñará/n el cargo de Socio/s Gerente/s (esto último para el caso de que no se solicite su inscripción por tramite separado, al igual que la Sede), en cuyo caso será necesaria su/s sola/s firma/s para ejercer la misma y obligar a la sociedad, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales, los gerentes podrán: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarias del Estado, Tribunales, o ante cualquier repartición. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de Socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes.
Dirección y Administración. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil estará a cargo de la Junta Directiva, cuyas funciones serán desempeñadas por el Consejo Nacional Electoral, y del Director, quien será el Registrador Nacional del Estado Civil. Este tendrá la representación legal y la administración del fondo”.
Dirección y Administración. A) La administración de la socie- dad estará a cargo de un Directo- rio compuesto del número de miembros titulares que fije y elija la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con du- ración en el mandato por el térmi- no de tres ejercicios, pero conti- nuarán desempeñando sus car- B) Si el Directorio se conforma con un número plural de miembros, los directores en su primera re- unión deberán designar un Presi- dente y un Vicepresidente. El Vi- cepresidente reemplaza al Presi- dente en caso de ausencia, renun- cia, fallecimiento o impedimento. C) El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de los direc- tores. El Directorio pluripersonal funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miem- bros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo quien ejerza la Presidencia doble voto en caso de empate. D) La revocación del mandato de los Directores que deberá ser total, podrá hacerse por los accionistas, reunidos en Asamblea Ordinaria, procediéndose a una nueva elec- ción. E) Como garantía del des- empeño de sus respectivos man- datos, cada director deberá depo- sitar en la caja social el equiva- lente al uno por ciento (1%) del capital social, ya sea en efectivo, en títulos de la deuda pública, ac- ciones de otras sociedades o cualquier otro título endosable o pagaré a la vista suscripto por un tercero y a la orden de la Socie- dad. Este depósito será devuelto al término de su mandato una vez aprobada la gestión por la Asam- blea General.
Dirección y Administración. El Mercado San
Dirección y Administración. La dirección y administración de la sociedad será ejercida por un gerente como mínimo y tres como máximo. Los cheques serán emitidos con la firma indistinta de cualquiera de los gerentes designados; o en forma conjunta con la firma de los socios, todas las firmas se acompañarán con el sello de la sociedad. El o los gerentes designados pueden efectuar todo tipo de actos y contratos con personas físicas, jurídicas o instituciones que de una u otra manera tengan relación directa o indirecta con la Sociedad y su objeto, quedando prohibido comprometer a la Sociedad con otros fines que no hagan a su objeto social. Para la adquisición o venta de propiedades, vehículos y constitución de prendas o hipotecas se requiere la firma de todos los socios. El o los gerentes designados deberán constituir una garantía especial por el ejercicio de sus funciones, consistente en el depósito de la suma de $ 2.000 (Pesos Dos mil) cada una. Se designa al socio Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en calidad de Socio Gerente, el que fija domicilio especial a los efectos legales que correspondan, en Xxxx. Xxx Xxxxxx Xx 1553, Ciudad xx Xxxxx.
Dirección y Administración. La Sociedad será dirigida y administrada por un directorio compuesto de cuatro (4) miembros, quienes durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sin limitación. — La Asamblea elegirá a los componentes del directorio y también a dos (2) Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva de los mismos. — El reemplazo se efectuará de acuerdo a que el Director Titular haya sido propuesto por uno u otros de los dos (2) socios, de forma tal que el Director Suplente propuesto por uno de los socios pase a reemplazar al Titular propuesto por el mismo socio. — Cada uno de los dos socios propondrá en la Asamblea dos Directores Titulares y uno Suplente.